TEXTO PAGINA: 51
Pág. 174853 NORMAS LEGALES Lima, lunes 28 de junio de 1999 rentes instituciones crediticias para tal efecto y tal vez en algunos casos con las penalidades que se acostumbran en los préstamos bancarios, tales como el pago de intereses y las letras mensuales y las acciones judiciales en caso de incumplimiento. Que, tampoco se tuvo en cuenta que en muchos de los casos (la mayoría), los Certificados otorgados con fecha de vigencia, se vencieron no por causas imputables a los recurrentes sino por razones de demora de trámite en otras instituciones que también tienen que ver en el trámite para la instalación de esta clase de negocios, siendo así que cuando obtuvieron toda la documentación tales como el Estudio de Impacto Ambiental, para presentarlas ante OSINERG o HIDROCARBUROS les solicitan el documento aludido debidamente actualizado. Que, asimismo, se ha podido advertir solicitudes de actualización de Certificados de Compatibilidad que no tienen tiempo de vigencia, que bien podrían ser utilizados indefinidamente en instituciones que no tengan el cuidado de solicitar su actualización, por lo que resulta necesario neutralizar dicha opción otorgando una actualización pe- rentoria, también por única y última vez. Que, en tal sentido, se considera necesario dictar una norma municipal mediante la cual se complemente el De- creto de Alcaldía Nº 085-98, disponiendo la actualización de todos aquellos Certificados de Compatibilidad cuya pérdida de vigencia date de un tiempo no mayor de un año, así como de aquellos que anterior data pero que no tengan término de vigencia indicándose que dicha actualización es otorgado excepcionalmente y por única vez. Estando a lo informado por la Unidad Técnico Legal de la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano, la visa- ción de la Oficina del Plan de Desarrollo Metropolitano, la opinión favorable de la Dirección Municipal de Desa- rrollo Urbano y de la Oficina General de Asuntos Jurídi- cos, su visación. De conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 23853 Orgánica de Municipalidades. SE DECRETA: Artículo Primero.- AUTORIZAR excepcionalmente y por única vez LA ACTUALIZACION por un término de noventa (90) días, de los CERTIFICADOS DE COMPA- TIBILIDAD DE USOS expedidas por la Oficina del Plan de Desarrollo Metropolitano, cuya pérdida de vigencia daten de un tiempo no mayor a un año a la entrada en vigencia del presente Decreto y de aquellos de anterior data, que no tengan término de vigencia; por el mismo tiempo y en forma perentoria. Artículo Segundo.- El cumplimiento del presente Decreto estará a cargo de la Oficina del Plan de Desarro- llo Metropolitano, que verificará rigurosamente que no se produzca modificación ni alteración alguna en el con- tenido del Certificado actualizado con respecto al primi- genio. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 8398 Ratifican Ordenanza que aprobó el TUPA de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco ACUERDO DE CONCEJO Nº 125 Lima, 25 junio de 1999 EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;Vista en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, la solicitud formulada mediante Oficio Nº 068-99-SG-MSS de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, para la ratificación de la Ordenanza Nº 006-99-MSS que aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - (TUPA) del año 1999; De acuerdo con la opinión favorable del Servicio de Administración Tributaria (SAT), emitida mediante Infor- me Nº 04-22-000359 y Oficio Nº 00430-99-SAT/MML de la jefatura del SAT; lo opinado por la Comisión de Economía, Planificación y Presupuesto en su Dictamen Nº 065-99- MML/CEPP y lo normado por el Edicto Nº 020, Reglamento Interior del Concejo; ACORDO: Ratificar la Ordenanza Nº 006-99-MSS, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de abril de 1999 de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, que aprueba el Texto Unico Ordenado de Procedimientos Administrati- vos del año 1999 (Tupa año 1999) de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, conjuntamente con los derechos contenidos en el mismo con excepción de los derechos incluidos en los Procedimientos Nºs. 2.01, 2.03, 2.05 y 6.01. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 8465 Aprueban linderos y declaran cumpli- das obras de habilitación urbana para uso residencial de terreno ubicado en el distrito de Surco RESOLUCION Nº 055-99-MML-DMDU Lima, 8 de junio de 1999 LA DIRECCION MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO Visto, el Expediente Nº 605606-96 y acumulados segui- dos por la COOPERATIVA DE VIVIENDA DE INGENIE- ROS "ALAMOS II" LTDA., con los que solicitan: a).- Se apruebe la Compensación de Areas y Modifica- ción de Linderos, celebrada entre la presente Cooperativa y las Cooperativas de Vivienda del Colegio de Ingenieros Ltda. Nº 317 (Alamos I) y "Santa Teresa" Ltda. b).- Se considere de Tipo Progresivo, a la Habilitación Urbana para Uso Residencial de Densidad Media "R-3" del terreno de 52,084.55 m2, constituido por la parcela "A" Octava Etapa de la urbanización "Los Alamos de Monterri- co" ubicado en el distrito de Santiago de Surco, dejándose diferida la ejecución del Guarda Vía en la Av. Los Alamos hasta el cruce con la Calle Los Cactus y la ejecución de las veredas. c).- Se declare cumplidas la Ejecución de las Obras de la Habilitación en referencia. CONSIDERANDO: Por Resolución Nº 771-87-MLM-AM-SMDU del 30-DIC- 87, se resolvió cambiar la Zonificación de Uso Residencial de Baja Densidad "R-1" a Uso Residencial de Densidad Media "R-3" del terreno de 52,000.00 m2 de extensión, localizado en el distrito de Santiago de Surco; Por Resolución MLM/AM-SMDU Nº 448 del 16-MAY- 88, se resolvió aprobar los Estudios Preliminares de Habi- litación Urbana para Uso de Vivienda "R-3" del terreno de