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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (28/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 77

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 174840 NORMAS LEGALES Lima, lunes 28 de junio de 1999 siempre por el mismo expediente, llegando incluso en una oportunidad en pedirle el expediente al doctor Carbone para estudiarlo, quien a tanta insistencia accedió a que lo estudie con la presencia de la declarante...posteriormente, regresó varias veces al juzgado pidiéndole al Juez Carbone que de una vez señale fecha para la lectura de sentencia, para que en dicho acto condene a uno y archive contra los otros seis...". De igual modo, Ruth Noemí Pastor Leo, asistente judicial asignada al despacho del Juez Carbone, en su declaración de fojas ochenta y cinco a ochenta y nueve, manifiesta, al habérsele preguntado si podría precisar el motivo de las continuas llamadas efectuadas al despacho del Juez Carbone Herrera por parte del Juez Chungui Chipana, respondió: "Que sí, el doctor Chungui estaba interesado en una resolución que debía emitir el doctor Carbone en el expediente ochentiséis - noventiséis...el doc- tor Chungui quería que el doctor Carbone sea de la misma opinión que el Fiscal Provincial, o sea que declare el sobre- seimiento del proceso...recordando que una vez el doctor Chungui Chipana, al promediar las siete y media de la noche, llamó por teléfono al despacho del doctor Carbone, contestando la declarante, oportunidad en que el doctor Carbone ya se había retirado, manifestándome enojado que le parecía rara la conducta del doctor Carbone, pues duran- te el día lo había llamado como cinco veces, interesado por el citado expediente, el cual no se lo había enviado, y el doctor Carbone sólo le había atendido una llamada....". Durante su declaración instructiva de fojas ciento veinte a ciento veintinueve, el Juez Chungui declara, al preguntár- sele en cuántas de las oportunidades en que concurrió al despacho del Juez Carbone lo había hecho en compañía del Juez Cirilo Alarcón, dijo que en dos o tres oportunidades, aproximadamente, y al preguntársele cuáles eran los obje- tivos de concurrir al despacho del magistrado Carbone con el señor Cirilo Alarcón, respondió que en la primera oportu- nidad concurrió para presentarlo al doctor Carbone, y que éste tomara conocimiento de que era el doctor Alarcón quien pedía el servicio; finalmente, durante su declaración ins- tructiva, cuando se le preguntó al Juez Chungui si era consciente que pretender intervenir en las decisiones de un magistrado podría acarrear responsabilidades administra- tivas y penales, dijo que si era consciente y que creía que lo que había desencadenado los hechos había sido la presión de doctor Cirilo Alarcón, agregando que su conducta había sido incorrecta y que honestamente, teniendo en cuenta que el doctor Carbone le habló de su mortificación, piensa que sí podía haber existido una presión debido al Hábeas Corpus; Cuarto.- Que, de todo lo expuesto en los puntos anterio- res, se infiere que los graves hechos imputados a los procesados se encuentran plenamente probados, constitu- yendo los mismos actos graves que transgreden normas éticas de conducta y disposiciones legales expresas que regulan la conducta funcional, que los procesados no las observaron, contraviniendo así los Artículos ciento setenta y siete, inciso cuarto, y doscientos uno, inciso segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordantes con el Artí- culo primero de la ley número veintiséis mil novecientos setenta y tres, modificatoria de la Ley número veintiséis mil novecientos treinta y tres, que a su vez modificó la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, los mismos que señalan que todo magistrado debe observar una conducta intachable, existiendo responsabilidad disci- plinaria cuando se atenta públicamente contra el Poder Judicial y se alientan reacciones públicas contra el mismo, independientemente de que dicha conducta configure un ilícito penal; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que existe cau- sal suficientemente probada para aplicar la sanción correspondiente, por lo que en uso de sus facultades previstas por el Artículo ciento cincuenta y cuatro inciso tercero de la Constitución Política y Artículo primero de la Ley número veintiséis mil novecientos setenta y tres, y demás pertinentes de su Ley Orgánica, en sesión del siete de abril de mil novecientos noventa y nueve, acordó por unanimidad aceptar la solicitud de la Comi- sión Ejecutiva del Poder Judicial contra el doctor Cirilo Alarcón Chumpitaz, y por mayoría, con los votos de los señores Hermoza Moya, Luna Farfán, Castañeda Mal- donado y Bustamante Contreras aceptar el pedido de destitución del doctor Flodímedes Chungui Chipana y con los votos en contra de los señores Lozada Núñez y Chacón Galindo;RESUELVE: Primero.- Destituir a los magistrados: doctor Cirilo Alarcón Chumpitaz del cargo de Juez del Primer Juzgado Transitorio Corporativo de Derecho Público, y doctor Flodí- medes Chungui Chipana del cargo de Juez del Décimo Octavo Juzgado Especializado en lo Penal, ambos del Dis- trito Judicial de Lima. Segundo.- Disponer la cancelación de los títulos y todo otro nombramiento que se les hubiere otorgado para el ejercicio de la función de magistrado, inscribiéndose la medida en el registro personal, debiéndose asimismo cursar oficio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, al señor Fiscal de la Nación y a la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial. Regístrese y comuníquese. CARLOS HERMOZA MOYA CARLOS CHACON GALINDO FAUSTINO LUNA FARFAN ALFREDO LOZADA NUÑEZ EMMA BUSTAMANTE CONTRERAS JORGE EUGENIO CASTAÑEDA MALDONADO Voto de los señores Consejeros Alfredo Lozada Núñez y Carlos Chacón Galindo, en el proceso disciplinario Nº 010- 98-CNM, seguido contra los señores Jueces Especiales Cirilo Alarcón Chumpitaz y Flodímedes Chungui Chipana, respecto al fallo a este último. CONSIDERANDO: 1º.- Que, de lo investigado está acreditado que quien actuó por interés propio ante el Juez Carbone fue el procesado doctor Cirilo Alarcón Chumpitaz y fue quien le entregó el proyecto de resolución de modelo y el mismo que para presionar a Carbone se valió que tenía un Hábeas Corpus contra el indicado Juez. 2º.- Que, Alarcón se valió del investigado Flodímedes Chungui Chipana, para que lo contacte con Carbone, a quien le indicó que era para que resuelva el Proceso Nº 86-96 contra el Gerente de Probank; sin que esté probado que Chungui haya presiona- do para que dicte una resolución en determinado sentido; y lo hizo sólo en plan de aceleración de un proceso, y no por algún interés económico o personal. 3º.- Que, además, el procesado Chungui contribuyó al esclarecimiento de los hechos, actuando desde un comienzo con sinceridad y ver- dad. Por todo lo que nuestro voto es por que no revistiendo mayor gravedad en la inconducta del juez investigado Flodímedes Chungui Chipana, no debe aceptarse el pedido de destitución del mismo de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, a donde deberá remitirse el expediente para que se le aplique otra sanción de conformidad con el Artículo 41º del Reglamento de Procesos Disciplinarios. SS. LOZADA N. CHACON G. 8456 Revocan resolución y absuelven a ma- gistrada del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Surco y Surquillo de cargos formulados en proceso disciplinario RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA RES. Nº 030-99-PCNM P.D. Nº 005-96-CNM Lima, 22 de junio de 1999 VISTO: El proceso disciplinario número cero cero cinco- noventa y seis, derivado de la investigación número doscien- tos cinco-noventa y cuatro, seguido contra la doctora Raquel