Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 1999 (28/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES
RESUELVE:

MORDAZA, lunes 28 de junio de 1999

siempre por el mismo expediente, llegando incluso en una oportunidad en pedirle el expediente al doctor Carbone para estudiarlo, quien a MORDAZA insistencia accedio a que lo estudie con la presencia de la declarante...posteriormente, regreso varias veces al juzgado pidiendole al Juez Carbone que de una vez senale fecha para la lectura de sentencia, para que en dicho acto condene a uno y archive contra los otros seis...". De igual modo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asistente judicial asignada al despacho del Juez Carbone, en su declaracion de fojas ochenta y cinco a ochenta y nueve, manifiesta, al habersele preguntado si podria precisar el motivo de las continuas llamadas efectuadas al despacho del Juez Carbone MORDAZA por parte del Juez Chungui MORDAZA, respondio: "Que si, el doctor Chungui estaba interesado en una resolucion que debia emitir el doctor Carbone en el expediente ochentiseis - noventiseis...el doctor Chungui queria que el doctor Carbone sea de la misma opinion que el Fiscal Provincial, o sea que declare el sobreseimiento del proceso...recordando que una vez el doctor Chungui MORDAZA, al promediar las siete y media de la noche, llamo por telefono al despacho del doctor Carbone, contestando la declarante, oportunidad en que el doctor Carbone ya se habia retirado, manifestandome enojado que le parecia rara la conducta del doctor Carbone, pues durante el dia lo habia llamado como cinco veces, interesado por el citado expediente, el cual no se lo habia enviado, y el doctor Carbone solo le habia atendido una llamada....". Durante su declaracion instructiva de fojas ciento veinte a ciento veintinueve, el Juez Chungui declara, al preguntarsele en cuantas de las oportunidades en que concurrio al despacho del Juez Carbone lo habia hecho en compania del Juez MORDAZA MORDAZA, dijo que en dos o tres oportunidades, aproximadamente, y al preguntarsele cuales eran los objetivos de concurrir al despacho del magistrado Carbone con el senor MORDAZA MORDAZA, respondio que en la primera oportunidad concurrio para presentarlo al doctor Carbone, y que este tomara conocimiento de que era el doctor MORDAZA quien pedia el servicio; finalmente, durante su declaracion instructiva, cuando se le pregunto al Juez Chungui si era consciente que pretender intervenir en las decisiones de un magistrado podria acarrear responsabilidades administrativas y penales, dijo que si era consciente y que creia que lo que habia desencadenado los hechos habia sido la presion de doctor MORDAZA MORDAZA, agregando que su conducta habia sido incorrecta y que honestamente, teniendo en cuenta que el doctor Carbone le hablo de su mortificacion, piensa que si podia haber existido una presion debido al Habeas Corpus; Cuarto.- Que, de todo lo expuesto en los puntos anteriores, se infiere que los graves hechos imputados a los procesados se encuentran plenamente probados, constituyendo los mismos actos graves que transgreden normas eticas de conducta y disposiciones legales expresas que regulan la conducta funcional, que los procesados no las observaron, contraviniendo asi los Articulos ciento setenta y siete, inciso MORDAZA, y doscientos uno, inciso MORDAZA, de la Ley Organica del Poder Judicial, concordantes con el Articulo primero de la ley numero veintiseis mil novecientos setenta y tres, modificatoria de la Ley numero veintiseis mil novecientos treinta y tres, que a su vez modifico la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, los mismos que senalan que todo magistrado debe observar una conducta intachable, existiendo responsabilidad disciplinaria cuando se atenta publicamente contra el Poder Judicial y se alientan reacciones publicas contra el mismo, independientemente de que dicha conducta configure un ilicito penal; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que existe causal suficientemente probada para aplicar la sancion correspondiente, por lo que en uso de sus facultades previstas por el Articulo ciento cincuenta y cuatro inciso tercero de la Constitucion Politica y Articulo primero de la Ley numero veintiseis mil novecientos setenta y tres, y demas pertinentes de su Ley Organica, en sesion del siete de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve, acordo por unanimidad aceptar la solicitud de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y por mayoria, con los votos de los senores MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Castaneda MORDAZA y MORDAZA MORDAZA aceptar el pedido de destitucion del doctor Flodimedes Chungui MORDAZA y con los votos en contra de los senores MORDAZA Nunez y MORDAZA Galindo;

Primero.- Destituir a los magistrados: doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA del cargo de Juez del Primer Juzgado Transitorio Corporativo de Derecho Publico, y doctor Flodimedes Chungui MORDAZA del cargo de Juez del Decimo Octavo Juzgado Especializado en lo Penal, ambos del Distrito Judicial de Lima. Segundo.- Disponer la cancelacion de los titulos y todo otro nombramiento que se les hubiere otorgado para el ejercicio de la funcion de magistrado, inscribiendose la medida en el registro personal, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, al senor Fiscal de la Nacion y a la Comision Ejecutiva del Poder Judicial. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA Nunez y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el MORDAZA disciplinario Nº 01098-CNM, seguido contra los senores Jueces Especiales MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Flodimedes Chungui MORDAZA, respecto al fallo a este ultimo. CONSIDERANDO: 1º.- Que, de lo investigado esta acreditado que quien actuo por interes propio ante el Juez Carbone fue el procesado doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y fue quien le entrego el proyecto de resolucion de modelo y el mismo que para presionar a Carbone se valio que tenia un Habeas MORDAZA contra el indicado Juez. 2º.- Que, MORDAZA se valio del investigado Flodimedes Chungui MORDAZA, para que lo contacte con Carbone, a quien le indico que era para que resuelva el MORDAZA Nº 86-96 contra el Gerente de Probank; sin que este probado que Chungui MORDAZA presionado para que dicte una resolucion en determinado sentido; y lo hizo solo en plan de aceleracion de un MORDAZA, y no por algun interes economico o personal. 3º.- Que, ademas, el procesado Chungui contribuyo al esclarecimiento de los hechos, actuando desde un comienzo con sinceridad y verdad. Por todo lo que nuestro MORDAZA es por que no revistiendo mayor gravedad en la inconducta del juez investigado Flodimedes Chungui MORDAZA, no debe aceptarse el pedido de destitucion del mismo de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, a donde debera remitirse el expediente para que se le aplique otra sancion de conformidad con el Articulo 41º del Reglamento de Procesos Disciplinarios. SS. MORDAZA N. MORDAZA G. 8456

Revocan resolucion y absuelven a magistrada del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA y Surquillo de cargos formulados en MORDAZA disciplinario
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA RES. Nº 030-99-PCNM P.D. Nº 005-96-CNM MORDAZA, 22 de junio de 1999 VISTO: El MORDAZA disciplinario numero cero cero cinconoventa y seis, derivado de la investigacion numero doscientos cinco-noventa y cuatro, seguido contra la doctora MORDAZA

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