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Pág. 174839 NORMAS LEGALES Lima, lunes 28 de junio de 1999 SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar en ABANDONO el proce- dimiento administrativo iniciado por el Instituto Superior Tecnológico Privado CEVATUR PERU sobre reconocimiento como Centro de Instrucción Aeronáutico para impartir instrucción (curso inicial) para tripulantes auxiliares, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS NUÑEZ BARRIGA Viceministro de Transportes y Director General de Transporte Aéreo (e) 8374 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Destituyen a magistrados de juzgados transitorio corporativo de Derecho Público y especializado en lo Penal del Distrito Judicial de Lima RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 017-99-PCNM P.D. Nº 010-98-CNM Lima, 16 de abril de 1999 VISTO: El proceso disciplinario número cero diez - noventa y ocho, derivado de la investigación número ciento veintiuno - noventa y siete - U.O.M., seguido contra los doctores Cirilo Alarcón Chumpitaz y Flodímedes Chungui Chipana, instaurado con fecha dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, por resolución número cero veintinueve - noventa y ocho - CNM; por denuncia del doctor Juan Carbone Herrera, Juez Especializado en lo Penal de Lima, en mérito de la resolución que obra de fojas ciento setenta y tres a doscientos dieciséis de la doctora Elcira Vásquez Cortez, Jefe de la Oficina de Control de la Magis- tratura del Poder Judicial, y a pedido de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial según resolución del veinte de noviembre de mil novecientos noventa y ocho; hechas las notificaciones de ley los procesados formularon su descargo, los mismos que corren en autos de fojas trescientos sesenta y siete a trescientos ochenta, y trescientos ochenta y uno a trescientos ochenta y seis, respectivamente; obrando los informes orales de sus respectivos abogados en el cassette de fojas cuatrocientos setenta y siete; actuados y valorados los medios probatorios admitidos durante la investigación y el presente proceso; y contando con el informe de la Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios , el expe- diente ha quedado expedito para expedirse resolución; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, está fehacientemente probado que los procesados presionaron en repetidas oportunidades al de- nunciante doctor Juan Carbone Herrera, Juez Especializado en lo Penal de Lima, quien estaba tramitando en su juzgado una instrucción que se encontraba pendiente de fallo, signada con el número ochenta y seis - noventa y seis, por presunto delito contra el patrimonio, estafa, defraudación y otros, en agravio de la empresa Tack Agro - Industrial S.A. contra cuatro funcionarios del Banco PROBANK, y tres personas más, a efecto de conseguir que -coincidiendo con el dictamen del Fiscal Provincial Penal- el Juez Carbone dictara auto de sobreseimiento respecto a seis inculpados, de los cuales cuatro eran funcionarios de la mencionada institución bancaria; esto a cambio de dictar el Juez Cirilo Alarcón Chumpitaz una resolución favorable a una acciónde Hábeas Corpus interpuesta contra el Juez Carbone Herrera; ya que según indica el denunciante, el Juez Alarcón tenía interés en el resultado de su fallo debido a que deseaba que su hijo ingresara a realizar prácticas preprofe- sionales al banco donde laboraban cuatro de los denuncia- dos; Segundo.- Del Acta de intervención y manifestación levantada el día once de julio de mil novecientos noventa y siete por personal de la Oficina de Control de la Magistra- tura del Poder Judicial, en momentos en que el Juez Alarcón Chumpitaz se encontraba en el despacho del Juez Carbone Herrera, obrante de fojas cincuenta y ocho a sesenta y siete de autos, se comprueba la inconducta del Juez Alarcón, al haber admitido en dicha diligencia que él mismo sacó fotocopia de la resolución de un expediente en el que había una acusación y sobreseimiento, manifestando: "... le alcan- cé (al Juez Carbone) dicha copia como modelo para que pueda resolver cualquier proceso de tal naturaleza....", obrando la copia de esta resolución a fojas once de autos, asimismo, esta manifestación del Juez Alarcón también se encuentra registrada en el vídeo cassette obrante en el expediente, cuya transcripción, efectuada por la Dirección de Apoyo Técnico de la Policía Nacional del Perú, corre en autos, de fojas quinientos noventa y ocho a seiscientos ocho; coincidiendo con su declaración hecha ante la Comisión de Procesos Disciplinarios de este Consejo, de fojas cuatrocien- tos doce a cuatrocientos dieciocho, respecto a la entrega de dicha copia al Juez Carbone. Del mismo modo, en la decla- ración instructiva de fojas ciento veinte a ciento veintinue- ve, al preguntarse al Juez Chungui, en relación al expedien- te número ochenta y seis - noventa y seis, a cuál de los procesados conocía y a quién estaba interesado en servir, respondió: "...que no conoce a ninguno de los procesados, que el doctor Alarcón le manifestó que los señores Arnaiz y Lemer eran sus amigos, y era a ellos a quienes quería favorecer con la resolución...."; de igual manera, al pregun- társele al Juez Chungui, cuándo le solicitó Cirilo Alarcón que tome interés en el expediente número ochenta y seis - noventa y seis, en qué circunstancias, concretamente qué le pidió y cuáles fueron los motivos de dicho pedido, contestó: "... fueron los primeros días del mes de junio, que fue a buscarle a su despacho para darle los datos del expediente, indicándome que el estado de la causa era el de pronunciar sentencia y que el objetivo concretamente era el sobresei- miento de la causa a favor de las personas antes citadas, aludiéndole que estas personas eran de su amistad y que iban a ayudar a su hijo dándole prácticas en sistemas...". Todo lo anteriormente glosado se encuentra corroborado en la transcripción de una conversación telefónica entre los jueces Juan Carbone y Cirilo Alarcón, corriente a fojas ciento treinta y seis y ciento treinta y siete, en la cual además el Juez Alarcón hace alusión al resultado del proceso de hábeas corpus contra el Juez Carbone que se encuentra en trámite en su despacho; es así que, durante la conversación telefónica, le dice al Juez Carbone: "..aquí preocupado...por la resolución cuándo sale pues. Pero no te digo dame y te doy, no te digo eso, pero dame pues mi asuntito... yo dije mi hijo ya el día lunes está en sus prácticas, ahora no me das...yo no soy de esos, ya acá tengo su resolucioncita bonita ya...yo estoy pidiendo porque, por- que el fiscal está pidiendo el sobreseimiento, usted está de acuerdo y punto, ahí no hay otra cosa que hablar, no hay nada..."; en este momento de la conversación el Juez Carbo- ne responde: "Ya doctor, a ver me voy a quedar un rato más para causar la detención", a lo cual el procesado responde: "Entonces mano a mano"; Tercero.- Que, en cuanto al Juez Chungui Chipana, cuya manifestación corre de fojas setenta y dos a ochenta, consta que, al preguntársele si en alguna de las tantas oportunidades en que concurrió al despacho del Juez Car- bone para indagar sobre el expediente número ochenta y seis - noventa y seis, insistió para que se le muestre el expediente, aceptando el Juez Carbone ante su insistencia, permitiendo la revisión en presencia de una asistente judicial, el Juez Chungui respondió: "...el doctor Carbone... permitió la revisión del expediente de una técnico la cual no sé su nombre, en mi despacho...". Asimismo, en el acta de declaración de Carmen Amelia Vargas Oré, asistente judi- cial asignada al juzgado del Juez Carbone, obrante de fojas ochenta y uno a ochenta y cuatro, al preguntársele si en alguna oportunidad había escuchado la conversación entre el Juez Chungui y el Juez Carbone, respondió: "...recuerda que cada vez que iba (el Juez Chungui) le preguntaba si ya había resuelto la instrucción número ochentiséis - noventi- séis...el cual recuerda por la cantidad de veces que fue y