TEXTO PAGINA: 44
Pág. 174846 NORMAS LEGALES Lima, lunes 28 de junio de 1999 3. En los pagos a cuenta debe indicarse en forma clara la condición del mismo, el monto del adeudo debidamente desagregado y el nuevo saldo del adeudo. Asimismo, la regularización será automática, vía sistemas a la cancela- ción del saldo pendiente de pago, de estar habilitada la opción en el Módulo de Liquidaciones de Cobranza, caso contrario, el personal encargado ingresará la información en forma manual. 4. La Liquidación de Cobranza se mantendrá pen- diente de cancelación hasta que la deuda se extinga totalmente. 5. La realización de pagos a cuenta no impide en ningún caso las acciones de cobranza coactiva, ejecución de garantías u otras que correspondan, sobre el saldo del adeudo. F3) Responsables del Pago El pago del adeudo será efectuado por los deudo- res tributarios y, en su caso, por sus representantes. Los terceros ajenos a la obligación tributaria podrán realizar el pago, salvo oposición motivada del deudor tributario. F4) Lugar de Pago El pago del adeudo podrá efectuarse en las entidades bancarias autorizadas por ADUANAS mediante contrato de prestación de servicios, o en las propias Intendencias de Aduana cuando corresponda. F5) Forma de Pago 1. El pago del adeudo se hará al contado antes del levante de las mercancías, salvo los casos permitidos por ley. 2. El adeudo generado después del levante de las mercancías, será cancelado en la forma señalada en el párrafo anterior, en lo que resulte aplicable. 3. El pago del adeudo se hará en moneda nacional. Para los adeudos expresados en Dólares de los Estados Unidos de Norte América, se utilizará el tipo de cambio promedio ponderado de venta publicado el día de pago por la Superintendencia de Banca y Seguros. F6) Medios de Pago 1. El adeudo será pagado en efectivo, débitos en cuenta corriente o de ahorros, cheques certificados o de gerencia, cheques simples, Notas de Crédito Negociables u otros medios que la ley señale. 2. ADUANAS aceptará el pago a través de débitos en cuenta corriente o de ahorros, previo cumplimiento de las condiciones que se señale por Resolución de Superinten- dencia Nacional de Aduanas. 3. ADUANAS podrá exigir en determinados casos, el pago de sus adeudos únicamente mediante la entrega de efectivo, cheques certificados o cheques de gerencia. 4. Los Documentos Valorados son aquellos documen- tos autorizados que se emplean para el pago parcial o total del adeudo, cuya emisión y uso son normados por las disposiciones legales correspondientes. Pueden ser em- pleados para la cancelación de adeudos, entre otros: a) Notas de Crédito Negociables, emitidas por ADUA- NAS o SUNAT. b) Documentos Cancelatorios del Tesoro Público. c) Certificados Unicos de Compensación Tributaria. El pago con estos documentos se realizará sólo en las Cajas de ADUANAS y de acuerdo al procedimiento esta- blecido de Documentos Valorados. F7) Plazos para el Pago 1. El plazo para el pago, computados en días hábiles, es como sigue: a) Resolución de Determinación o Cargo, y Resolución de Multa: diez (10) días siguientes a la notificación.b) Liquidaciones de Declaraciones de Aduanas (DUIs) y Cheques Devueltos: tres (3) días a partir del día siguien- te de la numeración de la DUI, y de la notificación del requerimiento, respectivamente. c) En casos de Sistema Anticipado de Despacho Adua- nero: el mismo día de la numeración de la Declaración. d) Autoliquidaciones de Pago: El día de su numeración. F8) Pagos Fuera de Plazo 1. El pago del adeudo realizado fuera del plazo estable- cido genera la aplicación de intereses moratorios. 2. Las multas pendientes de pago al vencimiento del plazo, impuestas en base al D. Leg. Nº 809 estarán sujetas al pago de intereses moratorios desde la fecha en que se cometió la infracción o cuando no sea posible establecerla desde la fecha en que ADUANAS lo detectó, hasta la fecha de pago. 3. El procedimiento para la aplicación de los intereses moratorios se determina conforme al procedimiento de Liquidaciones de Cobranza. G) Extinción de la obligación tributaria por Ad- judicación o Destrucción La obligación tributaria puede extinguirse cuando las mercancías sean adjudicadas en caso de Abandono Legal o destruidas, debiendo el Area que emitió el Documento de Determinación, registrar esta información, lo cual servirá para que el Area de Contabilidad realice la regu- larización contable. H) Exigibilidad de la Deuda Aduanera 1. La deuda aduanera será exigible: a) A partir del décimo primer día siguiente a su notificación, en el caso de Resoluciones de Determinación o Cargos y Resoluciones de multa. b) Al cuarto día hábil siguiente a la numeración, en caso de la Liquidación de la Declaración de Aduanas (DUI), con las excepciones contempladas por Ley. c) En los casos sujetos al Sistema Anticipado de Des- pacho Aduanero, desde el momento de la numeración de la Declaración. 2. Vencidos los plazos para interponer reclama- ción o apelación, sin que el deudor haya interpuesto recurso impugnativo, ni contando con la mercancía gravada como prenda legal bajo potestad aduanera, el Area que generó el Documento de Determinación, remitirá los originales de los actuados en un plazo máximo de siete (7) días hábiles al Ejecutor Coacti- vo, para el inicio del procedimiento de cobranza coactiva. 3. Tratándose de adeudos determinados por las Intendencias Nacionales, la documentación será de- rivada, en el mismo plazo previsto en el numeral anterior, al Ejecutor Coactivo de la Intendencia de Aduana donde se originó la deuda aduanera. Para este efecto se entenderá como originada en la Inten- dencia de Aduana a aquella deuda aduanera respecto de regímenes, operaciones, infracciones, tributario - aduaneras o administrativo - aduaneras producidas en sus respectivas jurisdicciones. I) Adeudos con Recursos Impugnativos 1. Si un deudor interpusiera recurso impugnati- vo dentro de los plazos establecidos en el Código Tributario, se suspenderá la acción de cobranza hasta la resolución del recurso, sólo respecto a dicho deudor. 2. En caso que la Resolución de última instancia resulte favorable al interesado, se procederá a dejar sin efecto el adeudo por cobrar y archivar los actua- dos. 3. Sin embargo, en caso que la Resolución debidamen- te consentida determine un nuevo monto a cobrar, se procederá a dejar sin efecto la Liquidación de Cobranza