Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 1999 (28/06/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 28 de junio de 1999

3. En los pagos a cuenta debe indicarse en forma MORDAZA la condicion del mismo, el monto del adeudo debidamente desagregado y el MORDAZA saldo del adeudo. Asimismo, la regularizacion sera automatica, via sistemas a la cancelacion del saldo pendiente de pago, de estar habilitada la opcion en el Modulo de Liquidaciones de Cobranza, caso contrario, el personal encargado ingresara la informacion en forma manual. 4. La Liquidacion de Cobranza se mantendra pendiente de cancelacion hasta que la deuda se extinga totalmente. 5. La realizacion de pagos a cuenta no impide en ningun caso las acciones de cobranza coactiva, ejecucion de garantias u otras que correspondan, sobre el saldo del adeudo. F3) Responsables del Pago El pago del adeudo sera efectuado por los deudores tributarios y, en su caso, por sus representantes. Los terceros ajenos a la obligacion tributaria podran realizar el pago, salvo oposicion motivada del deudor tributario. F4) Lugar de Pago El pago del adeudo podra efectuarse en las entidades bancarias autorizadas por ADUANAS mediante contrato de prestacion de servicios, o en las propias Intendencias de Aduana cuando corresponda. F5) Forma de Pago

b) Liquidaciones de Declaraciones de Aduanas (DUIs) y Cheques Devueltos: tres (3) dias a partir del dia siguiente de la numeracion de la DUI, y de la notificacion del requerimiento, respectivamente. c) En casos de Sistema Anticipado de Despacho Aduanero: el mismo dia de la numeracion de la Declaracion. d) Autoliquidaciones de Pago: El dia de su numeracion. F8) Pagos Fuera de Plazo 1. El pago del adeudo realizado fuera del plazo establecido genera la aplicacion de intereses moratorios. 2. Las multas pendientes de pago al vencimiento del plazo, impuestas en base al D. Leg. Nº 809 estaran sujetas al pago de intereses moratorios desde la fecha en que se cometio la infraccion o cuando no sea posible establecerla desde la fecha en que ADUANAS lo detecto, hasta la fecha de pago. 3. El procedimiento para la aplicacion de los intereses moratorios se determina conforme al procedimiento de Liquidaciones de Cobranza. G) Extincion de la obligacion tributaria por Adjudicacion o Destruccion La obligacion tributaria puede extinguirse cuando las mercancias MORDAZA adjudicadas en caso de Abandono Legal o destruidas, debiendo el Area que emitio el Documento de Determinacion, registrar esta informacion, lo cual servira para que el Area de Contabilidad realice la regularizacion contable. H) Exigibilidad de la Deuda Aduanera

1. El pago del adeudo se MORDAZA al contado MORDAZA del levante de las mercancias, salvo los casos permitidos por ley. 2. El adeudo generado despues del levante de las mercancias, sera cancelado en la forma senalada en el parrafo anterior, en lo que resulte aplicable. 3. El pago del adeudo se MORDAZA en moneda nacional. Para los adeudos expresados en Dolares de los Estados Unidos de Norte MORDAZA, se utilizara el MORDAZA de cambio promedio ponderado de venta publicado el dia de pago por la Superintendencia de Banca y Seguros. F6) Medios de Pago 1. El adeudo sera pagado en efectivo, debitos en cuenta corriente o de ahorros, cheques certificados o de gerencia, cheques simples, Notas de Credito Negociables u otros medios que la ley senale. 2. ADUANAS aceptara el pago a traves de debitos en cuenta corriente o de ahorros, previo cumplimiento de las condiciones que se senale por Resolucion de Superintendencia Nacional de Aduanas. 3. ADUANAS podra exigir en determinados casos, el pago de sus adeudos unicamente mediante la entrega de efectivo, cheques certificados o cheques de gerencia. 4. Los Documentos Valorados son aquellos documentos autorizados que se emplean para el pago parcial o total del adeudo, cuya emision y uso son normados por las disposiciones legales correspondientes. Pueden ser empleados para la cancelacion de adeudos, entre otros: a) Notas de Credito Negociables, emitidas por ADUANAS o SUNAT. b) Documentos Cancelatorios del Tesoro Publico. c) Certificados Unicos de Compensacion Tributaria. El pago con estos documentos se realizara solo en las MORDAZA de ADUANAS y de acuerdo al procedimiento establecido de Documentos Valorados. F7) Plazos para el Pago 1. El plazo para el pago, computados en dias habiles, es como sigue: a) Resolucion de Determinacion o Cargo, y Resolucion de Multa: diez (10) dias siguientes a la notificacion.

1. La deuda aduanera sera exigible: a) A partir del decimo primer dia siguiente a su notificacion, en el caso de Resoluciones de Determinacion o Cargos y Resoluciones de multa. b) Al MORDAZA dia habil siguiente a la numeracion, en caso de la Liquidacion de la Declaracion de Aduanas (DUI), con las excepciones contempladas por Ley. c) En los casos sujetos al Sistema Anticipado de Despacho Aduanero, desde el momento de la numeracion de la Declaracion. 2. Vencidos los plazos para interponer reclamacion o apelacion, sin que el deudor MORDAZA interpuesto recurso impugnativo, ni contando con la mercancia gravada como prenda legal bajo potestad aduanera, el Area que genero el Documento de Determinacion, remitira los originales de los actuados en un plazo MORDAZA de siete (7) dias habiles al Ejecutor Coactivo, para el inicio del procedimiento de cobranza coactiva. 3. Tratandose de adeudos determinados por las Intendencias Nacionales, la documentacion sera derivada, en el mismo plazo previsto en el numeral anterior, al Ejecutor Coactivo de la Intendencia de Aduana donde se origino la deuda aduanera. Para este efecto se entendera como originada en la Intendencia de Aduana a aquella deuda aduanera respecto de regimenes, operaciones, infracciones, tributario aduaneras o administrativo - aduaneras producidas en sus respectivas jurisdicciones. I) Adeudos con Recursos Impugnativos 1. Si un deudor interpusiera recurso impugnativo dentro de los plazos establecidos en el Codigo Tributario, se suspendera la accion de cobranza hasta la resolucion del recurso, solo respecto a dicho deudor. 2. En caso que la Resolucion de MORDAZA instancia resulte favorable al interesado, se procedera a dejar sin efecto el adeudo por cobrar y archivar los actuados. 3. Sin embargo, en caso que la Resolucion debidamente consentida determine un MORDAZA monto a cobrar, se procedera a dejar sin efecto la Liquidacion de Cobranza

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