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Pág. 174844 NORMAS LEGALES Lima, lunes 28 de junio de 1999 - D. S. Nº 121-96-EF, Reglamento de la Ley General de Aduanas. - D. S. Nº 02-94-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati- vos. - D.S. Nº 070-89-PCM, Reglamento de la Ley de Sim- plificación Administrativa. - Res. de Superintendencia de Aduanas Nº 00021 - Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas y sus modificatorias. - Res. de Superintendencia de Aduanas Nº 00485 - Establecen método para el redondeo de la deuda tributa- ria. VI. NORMAS GENERALES Facultades de ADUANAS 1. ADUANAS está facultada a aplicar las normas legales y reglamentarias que regulan las actividades aduaneras y el paso, ingreso o salida de personas, mercan- cías y medios de transporte por el territorio aduanero, así como exigir su cumplimiento. 2. ADUANAS como Sujeto Activo de la Obligación Tributaria Aduanera, tiene facultades para la determina- ción, recaudación, fiscalización y control de los tributos, así como la facultad sancionadora. Deuda Aduanera o Adeudo 1. Se entiende por Deuda Aduanera o Adeudo al monto que asciende la liquidación de los tributos, intereses, multas, costas, cuyo pago constituye obligación exigible. De igual modo se incluyen los recargos generados con anterioridad a la vigencia de la Ley General de Aduanas - D. Leg. Nº 809. 2. El adeudo o deuda aduanera consignado en los documentos de determinación o en otros documentos que lo contenga, se expresará en números enteros. 3. El redondeo se efectúa por cada tributo descrito en el documento de determinación, utilizando el si- guiente método: cuando el primer dígito decimal sea igual o mayor de cinco, se sumará una unidad al número entero precedente; si el primer dígito decimal es menor que cinco, el número entero precedente se mantiene inalterable. 4. Para todo efecto tributario, se establece en cuatro (4) el número de decimales para fijar tasas de interés mora- torio, interés compensatorio y factores de conversión de monedas extranjeras. Nacimiento de la Obligación Tributaria 1. En la importación y en el tráfico postal, la Obligación Tributaria Aduanera se origina en la fecha de numeración de la Declaración; en el traslado de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de tributación común en la fecha de la solicitud de traslado y en la transferencia de mercancías ingresadas con exoneración tributaria, en la fecha de la solicitud de transferencia. 2. Los derechos arancelarios y demás tributos a aplicar serán los vigentes a la fecha del nacimiento de la Obliga- ción Tributaria Aduanera. Deudor Tributario En la obligación tributaria aduanera interviene como Sujeto Pasivo en su condición de deudor, el contribuyente o responsable. Se considera contribuyente al dueño o consignatario. Responsabilidad Solidaria 1. Los Agentes de Aduana, son responsables solida- rios, con su comitente por los adeudos que se formule como consecuencia de los actos aduaneros en que haya participado. 2. Las Empresas Supervisoras son responsables solidarias con el importador, por el pago de la dife- rencia de los tributos pagados con los que realmentecorrespondan pagar, y demás cargos aplicables por moras y multas. 3. Son responsables solidarios además, cuando se acredite la configuración de los supuestos de dolo, negligencia grave, o abuso de facultades establecidos en el último párrafo del Art. 16º del Código Tributa- rio, los representantes de las personas jurídicas y entes colectivos sin personería jurídica, los mandata- rios, los administradores, gestores de negocios y al- baceas. 4. Asimismo, son responsables solidarios los herederos y legatarios, los socios que reciban bienes por liquidación de sociedades u otros entes colectivos, y los adquirentes del activo y pasivo de empresas o entes colectivos con o sin personería jurídica. Régimen de Incentivos El monto de las multas para efectos del pago, podrá ser reducido de acuerdo con lo establecido en el Art. 179º del Código Tributario, conforme al procedimiento establecido por la Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera. Garantías Aduaneras Obligaciones que se contraen, a satisfacción de ADUANAS, con el objeto de asegurar el pago de derechos de aduana y demás impuestos, o el cumpli- miento de otras obligaciones adquiridas con ella. Constituyen modalidades de garantías, las contem- pladas en el Art. 26º del Reglamento de la Ley Gene- ral de Aduanas. VII. DESCRIPCION A) Determinación del Adeudo 1. Toda Unidad Orgánica de ADUANAS tiene la obli- gación de promover, dentro de su competencia funcional, la cobranza de un adeudo cuando tenga conocimiento de un hecho generador o infracción, y se haya identificado al Sujeto Pasivo de la Deuda Aduanera. 2. Los Documentos de Determinación son los siguien- tes: a) Las Autoliquidaciones o Liquidaciones de las Decla- raciones: Determinan el adeudo que se origina al nume- rarse las Declaraciones de Aduanas. b) Las Resoluciones de Determinación o Cargo: Determinan el adeudo que se origina como consecuen- cia de la revisión posterior de los documentos con que se tramitó el despacho de las mercancías o de los presentados por los transportistas, o de las visitas de inspección a los domicilios de los agentes u operadores del comercio exterior, o por cualquier otro acto admi- nistrativo. c) Resoluciones de Multa: Determinan el adeudo origi- nado por la comisión de una infracción prevista en la ley antes de su realización y sancionado administrativamen- te con multa. 3. En estos documentos deberá expresarse lo siguien- te: a) El Deudor Tributario Aduanero y el responsable de ser el caso, y sus correspondientes domicilios fiscales. b) La Base Imponible. c) La cuantía del adeudo debidamente desagregado. Los intereses se determinarán en la correspondiente Cédula de Notificación. d) La tasa. e) Los motivos determinantes del adeudo. f) Los fundamentos de hecho y disposiciones legales que lo amparen. g) La delegación de facultad, de ser el caso. h) Fecha de emisión. i) Firma y sello de la autoridad competente. 4. Las Areas que emitan los Documentos de Determi- nación, procederán a registrarlos en el plazo máximo de