Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 1999 (28/06/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 28 de junio de 1999

- D. S. Nº 121-96-EF, Reglamento de la Ley General de Aduanas. - D. S. Nº 02-94-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. - D.S. Nº 070-89-PCM, Reglamento de la Ley de Simplificacion Administrativa. - Res. de Superintendencia de Aduanas Nº 00021 Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas y sus modificatorias. - Res. de Superintendencia de Aduanas Nº 00485 Establecen metodo para el redondeo de la deuda tributaria. VI. NORMAS GENERALES Facultades de ADUANAS 1. ADUANAS esta facultada a aplicar las normas legales y reglamentarias que regulan las actividades aduaneras y el paso, ingreso o salida de personas, mercancias y medios de transporte por el territorio aduanero, asi como exigir su cumplimiento. 2. ADUANAS como Sujeto Activo de la Obligacion Tributaria Aduanera, tiene facultades para la determinacion, recaudacion, fiscalizacion y control de los tributos, asi como la facultad sancionadora. Deuda Aduanera o Adeudo 1. Se entiende por Deuda Aduanera o Adeudo al monto que asciende la liquidacion de los tributos, intereses, multas, costas, cuyo pago constituye obligacion exigible. De igual modo se incluyen los recargos generados con anterioridad a la vigencia de la Ley General de Aduanas - D. Leg. Nº 809. 2. El adeudo o deuda aduanera consignado en los documentos de determinacion o en otros documentos que lo contenga, se expresara en numeros enteros. 3. El redondeo se efectua por cada tributo descrito en el documento de determinacion, utilizando el siguiente metodo: cuando el primer digito decimal sea igual o mayor de cinco, se sumara una unidad al numero entero precedente; si el primer digito decimal es menor que cinco, el numero entero precedente se mantiene inalterable. 4. Para todo efecto tributario, se establece en cuatro (4) el numero de decimales para fijar tasas de interes moratorio, interes compensatorio y factores de conversion de monedas extranjeras. Nacimiento de la Obligacion Tributaria 1. En la importacion y en el trafico postal, la Obligacion Tributaria Aduanera se origina en la fecha de numeracion de la Declaracion; en el traslado de mercancias de zonas de tributacion especial a zonas de tributacion comun en la fecha de la solicitud de traslado y en la transferencia de mercancias ingresadas con exoneracion tributaria, en la fecha de la solicitud de transferencia. 2. Los derechos arancelarios y demas tributos a aplicar seran los vigentes a la fecha del nacimiento de la Obligacion Tributaria Aduanera. Deudor Tributario En la obligacion tributaria aduanera interviene como Sujeto Pasivo en su condicion de deudor, el contribuyente o responsable. Se considera contribuyente al dueno o consignatario. Responsabilidad Solidaria 1. Los Agentes de Aduana, son responsables solidarios, con su comitente por los adeudos que se formule como consecuencia de los actos aduaneros en que MORDAZA participado. 2. Las Empresas Supervisoras son responsables solidarias con el importador, por el pago de la diferencia de los tributos pagados con los que realmente

correspondan pagar, y demas cargos aplicables por moras y multas. 3. Son responsables solidarios ademas, cuando se acredite la configuracion de los supuestos de dolo, negligencia grave, o abuso de facultades establecidos en el ultimo parrafo del Art. 16º del Codigo Tributario, los representantes de las personas juridicas y entes colectivos sin personeria juridica, los mandatarios, los administradores, gestores de negocios y albaceas. 4. Asimismo, son responsables solidarios los herederos y legatarios, los socios que reciban bienes por liquidacion de sociedades u otros entes colectivos, y los adquirentes del activo y pasivo de empresas o entes colectivos con o sin personeria juridica. Regimen de Incentivos El monto de las multas para efectos del pago, podra ser reducido de acuerdo con lo establecido en el Art. 179º del Codigo Tributario, conforme al procedimiento establecido por la Intendencia Nacional de Recaudacion Aduanera. Garantias Aduaneras Obligaciones que se contraen, a satisfaccion de ADUANAS, con el objeto de asegurar el pago de derechos de aduana y demas impuestos, o el cumplimiento de otras obligaciones adquiridas con ella. Constituyen modalidades de garantias, las contempladas en el Art. 26º del Reglamento de la Ley General de Aduanas. VII. DESCRIPCION A) Determinacion del Adeudo 1. Toda Unidad Organica de ADUANAS tiene la obligacion de promover, dentro de su competencia funcional, la cobranza de un adeudo cuando tenga conocimiento de un hecho generador o infraccion, y se MORDAZA identificado al Sujeto Pasivo de la Deuda Aduanera. 2. Los Documentos de Determinacion son los siguientes: a) Las Autoliquidaciones o Liquidaciones de las Declaraciones: Determinan el adeudo que se origina al numerarse las Declaraciones de Aduanas. b) Las Resoluciones de Determinacion o Cargo: Determinan el adeudo que se origina como consecuencia de la revision posterior de los documentos con que se tramito el despacho de las mercancias o de los presentados por los transportistas, o de las visitas de inspeccion a los domicilios de los agentes u operadores del comercio exterior, o por cualquier otro acto administrativo. c) Resoluciones de Multa: Determinan el adeudo originado por la comision de una infraccion prevista en la ley MORDAZA de su realizacion y sancionado administrativamente con multa. 3. En estos documentos debera expresarse lo siguiente: a) El Deudor Tributario Aduanero y el responsable de ser el caso, y sus correspondientes domicilios fiscales. b) La Base Imponible. c) La cuantia del adeudo debidamente desagregado. Los intereses se determinaran en la correspondiente Cedula de Notificacion. d) La tasa. e) Los motivos determinantes del adeudo. f) Los fundamentos de hecho y disposiciones legales que lo amparen. g) La delegacion de facultad, de ser el caso. h) Fecha de emision. i) Firma y sello de la autoridad competente. 4. Las Areas que emitan los Documentos de Determinacion, procederan a registrarlos en el plazo MORDAZA de

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