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Pág. 174842 NORMAS LEGALES Lima, lunes 28 de junio de 1999 que acreditan que la magistrada fue absuelta de los cargos, que sobre los hechos materia de su destitución, se le habían imputado en la vía pertinente, en razón de su implicancia en supuesto ilícito penal, desprendiéndose de los actuados que no se encuentra probado que el pasaje aéreo de Lima a Chile, le hubiera sido donado por algún procesado en la instrucción número cuatrocientos setenta-noventa y tres, seguida contra Enrique Espíritu Cabello y otros, ya que si bien es cierto que Carla Rondón fue la persona que adquirió el pasaje aéreo a nombre de la magistrada, así como a nombre del abogado Zubieta Murillo, esta adquisición se hizo cuando la señorita Rondón no laboraba en la organización CLAE; asimismo, la manifestación dada por esta testigo, coincide con la manifes- tación del abogado Zubieta Murillo, que había señalado que la señorita Carla Rondón, con quien mantenía una estrecha amistad, le solicitó un préstamo de dinero, y en vista de que él contaba con doscientos dólares que le había dado la magistrada, a efecto de que le consiguiera un pasaje aéreo de Lima a Chile, así como con dinero propio, le entregó a la señorita Rondón en calidad de préstamo novecientos dólares, encargándole que comprara dos pasajes aéreos para Chile, lo que ésta aceptó como un favor, comprando ambos pasajes con su tarjeta de crédito, y cubriendo su reembolso con la devo- lución del préstamo efectuado por el abogado Zubieta; de igual forma, en su declaración la señorita Rondón manifestó no conocer a la magistrada y que era falso que le hubiera ofrecido los pasajes por encargo de Espíritu Cabello para que favoreciera a éste en la investigación del caso CLAE; de otro lado, se ha acreditado que en el proceso penal seguido a los funcionarios de CLAE, la denunciada actuó en forma regular y no recibió queja alguna ni dio motivo para que se le llamara la atención, inclusive, las diligencias que practicó, así como su actuación en el referido proceso quedaron firmes y no fueron anuladas como hubiera sucedido si se hubiera proba- do su participación dolosa, concluyendo el proceso, en lo que respecta a su ámbito, estableciendo en el informe final que emitió, la responsabilidad penal, no sólo de Enrique Espíritu Cabello, sino de todos sus demás coinculpados en los hechos que se les imputó; que a mayor abundamiento, el solo hecho de qu e obren a favor de la procesada sendas resoluciones judiciales exculpándola de delito, queda claro que los su- puestos actos atribuidos en su contra, al no constituir delito alguno, devienen en razón suficiente para sustraer la materia que hubiera estado sujeta a pronunciamiento del Consejo; Sexto.- Que, la resolución del Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, se apoyó en el informe del movimiento migratorio de fojas ciento setenta y uno a ciento setenta y cuatro, que consta en el Oficio número cuatro mil trescientos cincuenta y cuatro -UNICA-DIRMIN, del once de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, que señalaba que el inculpado Espíritu Cabello había salido del país en octubre de mil novecientos noventa y tres y había regresado en diciembre del mismo año, lo que compulsado con el acta de fojas veintinueve, de fecha quince de noviem- bre de mil novecientos noventa y tres aparece siendo firmada por el inculpado Espíritu Cabello y la denunciada, lo que habría constituido un hecho grave; sin embargo, como apa- rece del documento de fojas trescientos treinta y nueve, consistente en el Oficio número seis mil ciento treinta y nueve-UNICA-DIRMIN, de fecha tres de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, dirigido a la magistrada por el mismo funcionario; es decir, el Subdirector de la Unidad de Estadística y Certificaciones y Archivos DIRMIN, de la Dirección de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, en el que consta distinto movimiento migratorio de Luis Enrique Espíritu Cabello desde enero a diciembre de mil novecientos noventa y tres, se verifica que éste regresó al país, proveniente de los Estados Unidos de Norteamérica, el día doce de noviembre de mil novecientos noventa y tres, lo que significa obviamente que dicho inculpado podía encontrarse presente en el despacho de la magistrada el día quince de noviembre de mil novecientos noventa y tres, fecha consignada en el acta que suscribiera conjunta- mente con la juez, así como en el registro de firmas del Juzgado, queda así desvirtuada la imputación que sobre ese hecho se le hacía a la denunciada; Por las consideraciones expuestas, con criterio de con- ciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, sin la intervención del Consejero Hermoza Moya, por haberse inhibido, y la inasistencia del Consejero Luna Farfán, por encontrarse con licencia; y bajo la presidencia del Vicepresi- dente, Ing. Carlos Chacón, de conformidad con lo previsto en el Artículo ciento cincuenta y cuatro, numeral tercero, de la Constitución Política del Perú, la Ley número veintiséis miltrescientos noventa y siete y Leyes números veintiséis mil novecientos treinta y tres y veintiséis mil novecientos seten- ta y tres, en sesión del nueve de junio de mil novecientos noventa y nueve, ACORDO: Declarar FUNDADO el recur- so impugnatorio interpuesto por la doctora Raquel María Díaz Espinoza, Juez Titular del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Surco y Surquillo, contra la Resolución de fecha dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro del entonces Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que la destituyó de dicho cargo por su actuación como Juez Provisio- nal de Quinto Juzgado Especializado en lo Penal del Distrito Judicial de Lima y, en consecuencia, REVOCAR la recurri- da, ABSOLVIENDO a la doctora Raquel María Díaz Espino- za de los cargos que se le imputaron, disponiéndose se oficie al señor Presidente de la Corte Suprema y Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial para los efectos de ley; y DISPONER , igualmente, se notifique a la procesada lo resuelto en el presente proceso, el archivamiento del proceso disciplinario, la anulación de los antecedentes por los hechos que fueron materia del proceso, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, la devolución del expediente penal al Poder Judicial, anotándose lo resuelto en el Registro respectivo del Consejo y cursándose el correspon- diente oficio al señor Fiscal de la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS CHACON GALINDO ALFREDO LOZADA NUÑEZ EMMA BUSTAMANTE CONTRERAS JORGE EUGENIO CASTAÑEDA MALDONADO 8457 S B S Actualizan la versión SUCAVE 1.06.01 CIRCULAR Nº B-2043-99 CIRCULAR Nº B-2043-99 F-0384-99 S-0579-99 CM-0232-99 EAF-0181-99 CR-0102-99 EDPYME-0048-99 Ref.: Versión SUCAVE 1.06.01 Lima, 25 de junio de 1999 Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que a partir de la fecha se encuentra a su disposición la versión 1.06.01 del SUCAVE con las siguientes características: 1. Actualiza el Plan de Cuentas incorporando las cuen- tas creadas con la Resolución SBS Nº 234-99 - Reglamento de Deuda Subordinada, del 31 de marzo de 1999. 2. Incluye el Anexo 18 - Posiciones en Instrumentos Financieros Derivados por Cuenta Propia, aprobado con la Circular Nº B-2028-99, F-369-99, CM-218-99, CR-088-99, EDPYME-036-99 del 21 de enero de 1999. Se adjuntan las hojas de procedimiento que permitirán actualizar la versión 1.06.01 del SUCAVE. Esta versión se utilizará a partir de la información del mes de mayo de 1999, a excepción de las empresas de seguros, que la utilizarán a partir de la información del mes de junio. El referido Anexo 18 será enviado a través del SUCAVE a partir de la fecha que oportunamente indique esta Superintendencia. Atentamente, MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 8421