Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 1999 (28/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 28 de junio de 1999

que acreditan que la magistrada fue absuelta de los cargos, que sobre los hechos materia de su destitucion, se le habian imputado en la via pertinente, en razon de su implicancia en supuesto ilicito penal, desprendiendose de los actuados que no se encuentra probado que el pasaje aereo de MORDAZA a MORDAZA, le hubiera sido donado por algun procesado en la instruccion numero cuatrocientos setenta-noventa y tres, seguida contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, ya que si bien es MORDAZA que MORDAZA MORDAZA fue la persona que adquirio el pasaje aereo a nombre de la magistrada, asi como a nombre del abogado Zubieta MORDAZA, esta adquisicion se hizo cuando la senorita MORDAZA no laboraba en la organizacion CLAE; asimismo, la manifestacion dada por esta testigo, coincide con la manifestacion del abogado Zubieta MORDAZA, que habia senalado que la senorita MORDAZA MORDAZA, con quien mantenia una estrecha amistad, le solicito un prestamo de dinero, y en vista de que el contaba con doscientos dolares que le habia dado la magistrada, a efecto de que le consiguiera un pasaje aereo de MORDAZA a MORDAZA, asi como con dinero propio, le entrego a la senorita MORDAZA en calidad de prestamo novecientos dolares, encargandole que comprara dos pasajes aereos para MORDAZA, lo que esta acepto como un favor, comprando ambos pasajes con su tarjeta de credito, y cubriendo su reembolso con la devolucion del prestamo efectuado por el abogado Zubieta; de igual forma, en su declaracion la senorita MORDAZA manifesto no conocer a la magistrada y que era falso que le hubiera ofrecido los pasajes por encargo de MORDAZA MORDAZA para que favoreciera a este en la investigacion del caso CLAE; de otro lado, se ha acreditado que en el MORDAZA penal seguido a los funcionarios de CLAE, la denunciada actuo en forma regular y no recibio queja alguna ni dio motivo para que se le llamara la atencion, inclusive, las diligencias que practico, asi como su actuacion en el referido MORDAZA quedaron firmes y no fueron anuladas como hubiera sucedido si se hubiera probado su participacion dolosa, concluyendo el MORDAZA, en lo que respecta a su ambito, estableciendo en el informe final que emitio, la responsabilidad penal, no solo de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sino de todos sus demas coinculpados en los hechos que se les imputo; que a mayor abundamiento, el solo hecho de que obren a favor de la procesada sendas resoluciones judiciales exculpandola de delito, queda MORDAZA que los supuestos actos atribuidos en su contra, al no constituir delito alguno, devienen en razon suficiente para sustraer la materia que hubiera estado sujeta a pronunciamiento del Consejo; Sexto.- Que, la resolucion del Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, se apoyo en el informe del movimiento migratorio de fojas ciento setenta y uno a ciento setenta y cuatro, que consta en el Oficio numero cuatro mil trescientos cincuenta y cuatro -UNICA-DIRMIN, del once de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, que senalaba que el inculpado MORDAZA MORDAZA habia salido del MORDAZA en octubre de mil novecientos noventa y tres y habia regresado en diciembre del mismo ano, lo que compulsado con el acta de fojas veintinueve, de fecha quince de noviembre de mil novecientos noventa y tres aparece siendo firmada por el inculpado MORDAZA MORDAZA y la denunciada, lo que habria constituido un hecho grave; sin embargo, como aparece del documento de fojas trescientos treinta y nueve, consistente en el Oficio numero seis mil ciento treinta y nueve-UNICA-DIRMIN, de fecha tres de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, dirigido a la magistrada por el mismo funcionario; es decir, el Subdirector de la Unidad de Estadistica y Certificaciones y Archivos DIRMIN, de la Direccion de Migraciones y Naturalizacion del Ministerio del Interior, en el que consta distinto movimiento migratorio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA desde enero a diciembre de mil novecientos noventa y tres, se verifica que este regreso al MORDAZA, proveniente de los Estados Unidos de Norteamerica, el dia doce de noviembre de mil novecientos noventa y tres, lo que significa obviamente que dicho inculpado podia encontrarse presente en el despacho de la magistrada el dia quince de noviembre de mil novecientos noventa y tres, fecha consignada en el acta que suscribiera conjuntamente con la juez, asi como en el registro de firmas del Juzgado, queda asi desvirtuada la imputacion que sobre ese hecho se le hacia a la denunciada; Por las consideraciones expuestas, con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, sin la intervencion del Consejero MORDAZA MORDAZA, por haberse inhibido, y la inasistencia del Consejero MORDAZA MORDAZA, por encontrarse con licencia; y bajo la presidencia del Vicepresidente, Ing. MORDAZA MORDAZA, de conformidad con lo previsto en el Articulo ciento cincuenta y cuatro, numeral tercero, de la Constitucion Politica del Peru, la Ley numero veintiseis mil

trescientos noventa y siete y Leyes numeros veintiseis mil novecientos treinta y tres y veintiseis mil novecientos setenta y tres, en sesion del nueve de junio de mil novecientos noventa y nueve, ACORDO: Declarar FUNDADO el recurso impugnatorio interpuesto por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Titular del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA y Surquillo, contra la Resolucion de fecha dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro del entonces Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que la destituyo de dicho cargo por su actuacion como Juez Provisional de MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal del Distrito Judicial de MORDAZA y, en consecuencia, REVOCAR la recurrida, ABSOLVIENDO a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de los cargos que se le imputaron, disponiendose se oficie al senor Presidente de la Corte Suprema y Presidente de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial para los efectos de ley; y DISPONER, igualmente, se notifique a la procesada lo resuelto en el presente MORDAZA, el archivamiento del MORDAZA disciplinario, la anulacion de los antecedentes por los hechos que fueron materia del MORDAZA, la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, la devolucion del expediente penal al Poder Judicial, anotandose lo resuelto en el Registro respectivo del Consejo y cursandose el correspondiente oficio al senor Fiscal de la Nacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 8457

SBS
Actualizan la version SUCAVE 1.06.01
CIRCULAR Nº B-2043-99 CIRCULAR Nº B-2043-99 F-0384-99 S-0579-99 CM-0232-99 EAF-0181-99 CR-0102-99 EDPYME-0048-99 Ref.: Version SUCAVE 1.06.01 MORDAZA, 25 de junio de 1999 Senor Gerente General: Sirvase tomar conocimiento que a partir de la fecha se encuentra a su disposicion la version 1.06.01 del SUCAVE con las siguientes caracteristicas: 1. Actualiza el Plan de Cuentas incorporando las cuentas creadas con la Resolucion SBS Nº 234-99 - Reglamento de Deuda Subordinada, del 31 de marzo de 1999. 2. Incluye el Anexo 18 - Posiciones en Instrumentos Financieros Derivados por Cuenta Propia, aprobado con la Circular Nº B-2028-99, F-369-99, CM-218-99, CR-088-99, EDPYME-036-99 del 21 de enero de 1999. Se adjuntan las hojas de procedimiento que permitiran actualizar la version 1.06.01 del SUCAVE. Esta version se utilizara a partir de la informacion del mes de MORDAZA de 1999, a excepcion de las empresas de seguros, que la utilizaran a partir de la informacion del mes de junio. El referido Anexo 18 sera enviado a traves del SUCAVE a partir de la fecha que oportunamente indique esta Superintendencia. Atentamente, MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 8421

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