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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (28/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 77

TEXTO PAGINA: 48

Pág. 174850 NORMAS LEGALES Lima, lunes 28 de junio de 1999 DEVOLUCIONES POR PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO I. OBJETIVO Normar la atención correcta y oportuna de los expe- dientes de devolución por pagos indebidos o en exceso presentados en las distintas Intendencias de Aduana e Intendencias Nacionales. II. ALCANCE Este procedimiento es de aplicación en todas las Inten- dencias de Aduana e Intendencias Nacionales. III. RESPONSABILIDAD Intendentes Nacionales, Intendentes, funcionarios y demás personal involucrado en este procedimiento. IV. VIGENCIA A partir del 1/7/1999. V. BASE LEGAL - Ley Nº 27038, que modifica al D.Leg. Nº 816, Código Tributario y Normas Conexas. - Decreto Legislativo Nº 816, Código Tributario. - Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas. - D.S. Nº 121-96-EF, Reglamento de la Ley General de Aduanas. - D.S. Nº 29-94-EF, Reglamento del Impuesto General a las Ventas. VI. NORMAS GENERALES 1. Corresponde a las Intendencias de Aduana y a las Intendencias Nacionales, resolver en Primera Ins- tancia, dentro del plazo de ley, las devoluciones por pagos realizados indebidamente o en exceso efectua- dos en su jurisdicción o en los casos que conocieron originariamente. 2. Las Personas naturales o jurídicas solicitarán la devolución dentro de los cuatro (4) años computa- dos a partir de la fecha de realizado el pago, debiendo ser resueltas y notificadas en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles, los cuales se com- putaran a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud. 3. Las devoluciones por pagos realizados indebida- mente o en exceso, se efectúan en efectivo o mediante Notas de Crédito Negociables, en la misma moneda en que fueron cancelados, aplicándose los intereses moratorios correspondientes desde la fecha en que se efectuó el pago indebido o en exceso. 4. Contra las Resoluciones de Intendencia de Adua- na o Intendencia Nacional que resuelvan las solicitu- des de devolución por pagos indebidos o en exceso sólo procede la interposición de reclamación, los usua- rios presentaran sus reclamaciones ante el área de Trámite Documentario de la Intendencia que resol- vió dicha solicitud, dentro del plazo establecido en la Ley. 5. Los Jefes de las Areas involucradas en la ejecu- ción del presente procedimiento son responsables de enviar a la Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera en forma permanente las observaciones y/ o propuestas al mismo, para su mejor aplicación operativa. Asimismo, son responsables directos de velar por el ingreso de la información a los diferentes Módulos del SIGAD. VII. DESCRIPCION 1. El contribuyente (Dueño o Consignatario de la mercancía) o la Persona Natural o Jurídica que tengalegitimo interés económico para accionar o la Agencia de Aduana debidamente autorizada, presenta su soli- citud de devolución por concepto de pagos indebidos o en exceso, ante el área de Trámite Documentario de la Intendencia de Aduana o de la Sede Central en el caso de las Intendencias Nacionales competentes, en origi- nal y dos (2) copias y debe contener los siguientes requisitos: a) Nombres y apellidos completos, número de Libreta Electoral o de Documento Nacional de Identidad y/o RUC y domicilio del interesado. b) Fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta la Devolución. c) Documentación debidamente autenticada que am- pare su pretensión. d) En caso de Personas Jurídicas el representante de la misma debe estar debidamente acreditado. 2. Admitida la solicitud, el área de Trámite Documen- tario remite el expediente previo registro, numeración y foliación al área de Recaudación para que proceda a su análisis y verificación correspondiente. En el caso de la Intendencia de Aduana de Tacna el área competente para resolver las solicitudes de devolu- ción es el Departamento de Controversias de la División de Manifiestos y Regímenes Aduaneros. En tal sentido, para la citada Intendencia, cuando se mencione al área de Recaudación, se entenderá como tal al referido departa- mento. 3. Transcurrido el plazo de cuarenta y cinco (45) días, sin que la Intendencia de Aduana o Intendencia Nacional hubiera expedido Resolución, el interesado podrá interponer reclamación (Contra la Resolución Ficta Denegatoria de Devolución) ante la citada In- tendencia dentro del plazo de veinte (20) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para resolver, la misma que se regirá por el procedimiento de Recla- mos Tributarios establecido en el documento INRA.PG.05. Vencido el plazo de veinte (20) días sin haber interpuesto reclamación, se suspenderá el cóm- puto de los intereses hasta la fecha en que se presen- te dicho recurso. 4. El recurso de Reclamación contra la resolución ficta denegatoria de devolución debe ser resuelto por el área competente para resolver las solicitudes de devolución, en el plazo de dos (2) meses, a partir de su presentación, siéndole aplicable las demás disposiciones del procedimiento de Reclamos Tribu- tarios establecido en el documento INRA.PG.05. Transcurrido dicho plazo, sin que la Administración hubiera expedido Resolución, el interesado podrá considerar desestimada su reclamación y hacer uso del Recurso Impugnativo de Apelación ante el Tri- bunal Fiscal. 5. El personal encargado en el área de Recaudación emite el Informe sustentatorio y proyecto de Resolución respectivos. 6. Si de la evaluación del expediente se determina que no le asiste el derecho a la devolución o ésta es declarada inadmisible, el personal encargado en el área de Recaudación remite una vez consignada la fecha y las siglas de la Intendencia emisora el proyec- to de Resolución declarando la improcedencia o in- admisibilidad con sus actuados, al funcionario com- petente para su suscripción, el mismo que luego de ser firmado se deriva al personal encargado de su numeración y notificación, de conformidad a lo esta- blecido por el Art. 29º de la Ley Nº 27038, Ley que modifica el D. Leg. Nº 816, Código Tributario. 7. De proceder la devolución, el personal encarga- do en el área de Recaudación debe consultar en el SIGAD la fecha de pago, el tipo de moneda utilizada, el tipo de cambio, partida presupuestal y/o Cuenta Corriente afectada; en defecto de lo anterior, solicita al área de Contabilidad de la Intendencia correspon- diente, la información antes mencionada, la que debe ser remitida dentro del plazo de dos (2) días hábiles de requerida.