Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 1999 (28/06/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 28 de junio de 1999

DEVOLUCIONES POR PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO I. OBJETIVO Normar la atencion correcta y oportuna de los expedientes de devolucion por pagos indebidos o en exceso presentados en las distintas Intendencias de Aduana e Intendencias Nacionales. II. ALCANCE Este procedimiento es de aplicacion en todas las Intendencias de Aduana e Intendencias Nacionales. III. RESPONSABILIDAD Intendentes Nacionales, Intendentes, funcionarios y demas personal involucrado en este procedimiento. IV. VIGENCIA A partir del 1/7/1999. V. BASE LEGAL - Ley Nº 27038, que modifica al D.Leg. Nº 816, Codigo Tributario y Normas Conexas. - Decreto Legislativo Nº 816, Codigo Tributario. - Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas. - D.S. Nº 121-96-EF, Reglamento de la Ley General de Aduanas. - D.S. Nº 29-94-EF, Reglamento del Impuesto General a las Ventas. VI. NORMAS GENERALES 1. Corresponde a las Intendencias de Aduana y a las Intendencias Nacionales, resolver en Primera Instancia, dentro del plazo de ley, las devoluciones por pagos realizados indebidamente o en exceso efectuados en su jurisdiccion o en los casos que conocieron originariamente. 2. Las Personas naturales o juridicas solicitaran la devolucion dentro de los cuatro (4) anos computados a partir de la fecha de realizado el pago, debiendo ser resueltas y notificadas en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) dias habiles, los cuales se computaran a partir del dia siguiente de la MORDAZA de la solicitud. 3. Las devoluciones por pagos realizados indebidamente o en exceso, se efectuan en efectivo o mediante Notas de Credito Negociables, en la misma moneda en que fueron cancelados, aplicandose los intereses moratorios correspondientes desde la fecha en que se efectuo el pago indebido o en exceso. 4. Contra las Resoluciones de Intendencia de Aduana o Intendencia Nacional que resuelvan las solicitudes de devolucion por pagos indebidos o en exceso solo procede la interposicion de reclamacion, los usuarios presentaran sus reclamaciones ante el area de Tramite Documentario de la Intendencia que resolvio dicha solicitud, dentro del plazo establecido en la Ley. 5. Los Jefes de las Areas involucradas en la ejecucion del presente procedimiento son responsables de enviar a la Intendencia Nacional de Recaudacion Aduanera en forma permanente las observaciones y/ o propuestas al mismo, para su mejor aplicacion operativa. Asimismo, son responsables directos de velar por el ingreso de la informacion a los diferentes Modulos del SIGAD. VII. DESCRIPCION 1. El contribuyente (Dueno o Consignatario de la mercancia) o la Persona Natural o Juridica que tenga

legitimo interes economico para accionar o la Agencia de Aduana debidamente autorizada, presenta su solicitud de devolucion por concepto de pagos indebidos o en exceso, ante el area de Tramite Documentario de la Intendencia de Aduana o de la Sede Central en el caso de las Intendencias Nacionales competentes, en original y dos (2) copias y debe contener los siguientes requisitos: a) Nombres y apellidos completos, numero de Libreta Electoral o de Documento Nacional de Identidad y/o RUC y domicilio del interesado. b) Fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta la Devolucion. c) Documentacion debidamente autenticada que ampare su pretension. d) En caso de Personas Juridicas el representante de la misma debe estar debidamente acreditado. 2. Admitida la solicitud, el area de Tramite Documentario remite el expediente previo registro, numeracion y foliacion al area de Recaudacion para que proceda a su analisis y verificacion correspondiente. En el caso de la Intendencia de Aduana de Tacna el area competente para resolver las solicitudes de devolucion es el Departamento de Controversias de la Division de Manifiestos y Regimenes Aduaneros. En tal sentido, para la citada Intendencia, cuando se mencione al area de Recaudacion, se entendera como tal al referido departamento. 3. Transcurrido el plazo de cuarenta y cinco (45) dias, sin que la Intendencia de Aduana o Intendencia Nacional hubiera expedido Resolucion, el interesado podra interponer reclamacion (Contra la Resolucion Ficta Denegatoria de Devolucion) ante la citada Intendencia dentro del plazo de veinte (20) dias habiles siguientes al vencimiento del plazo para resolver, la misma que se regira por el procedimiento de Reclamos Tributarios establecido en el documento INRA.PG.05. Vencido el plazo de veinte (20) dias sin haber interpuesto reclamacion, se suspendera el computo de los intereses hasta la fecha en que se presente dicho recurso. 4. El recurso de Reclamacion contra la resolucion ficta denegatoria de devolucion debe ser resuelto por el area competente para resolver las solicitudes de devolucion, en el plazo de dos (2) meses, a partir de su MORDAZA, siendole aplicable las demas disposiciones del procedimiento de Reclamos Tributarios establecido en el documento INRA.PG.05. Transcurrido dicho plazo, sin que la Administracion hubiera expedido Resolucion, el interesado podra considerar desestimada su reclamacion y hacer uso del Recurso Impugnativo de Apelacion ante el Tribunal Fiscal. 5. El personal encargado en el area de Recaudacion emite el Informe sustentatorio y proyecto de Resolucion respectivos. 6. Si de la evaluacion del expediente se determina que no le asiste el derecho a la devolucion o esta es declarada inadmisible, el personal encargado en el area de Recaudacion remite una vez consignada la fecha y las siglas de la Intendencia emisora el proyecto de Resolucion declarando la improcedencia o inadmisibilidad con sus actuados, al funcionario competente para su suscripcion, el mismo que luego de ser firmado se deriva al personal encargado de su numeracion y notificacion, de conformidad a lo establecido por el Art. 29º de la Ley Nº 27038, Ley que modifica el D. Leg. Nº 816, Codigo Tributario. 7. De proceder la devolucion, el personal encargado en el area de Recaudacion debe consultar en el SIGAD la fecha de pago, el MORDAZA de moneda utilizada, el MORDAZA de cambio, partida presupuestal y/o Cuenta Corriente afectada; en defecto de lo anterior, solicita al area de Contabilidad de la Intendencia correspondiente, la informacion MORDAZA mencionada, la que debe ser remitida dentro del plazo de dos (2) dias habiles de requerida.

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