Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 1999 (28/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, lunes 28 de junio de 1999

NORMAS LEGALES

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MORDAZA MORDAZA MORDAZA, remitido por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia mediante Oficio numero cuatrocientos veintitres, de fecha cuatro de junio de mil novecientos noventa y seis; en el cual el entonces Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con fecha dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, destituyo a la investigada, doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del cargo de Juez Titular del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA y Surquillo, por su actuacion como Juez Provisional del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal del Distrito Judicial de MORDAZA, interponiendo la destituida, a fojas trescientos setenta y dos, recurso de revision dentro del termino de ley, del cual, por disposicion del Presidente de la Corte Suprema, debio darse cuenta en Sesion de Sala Plena, previo informe de un Vocal Supremo; no obstante, transcurrio el tiempo sin que se emitiera el informe requerido por ley, a pesar de que se designo a quienes debian formularlo; finalmente, en sesion de Sala Plena se resuelve remitir el expediente al Consejo Nacional de la Magistratura - organismo que acababa de instalarse con fecha primero de marzo de mil novecientos noventa y cinco-, decision que fue posteriormente formalizada mediante resolucion de fecha cuatro de junio de mil novecientos noventa y seis, obrante a fojas trescientos noventa y tres de autos; recibido el expediente, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, con fecha ocho de setiembre de mil novecientos noventa y seis, resuelve avocarse al conocimiento del recurso de revision, previo informe de la Comision de Procesos Disciplinarios, y notificada la magistrada, aquella acepta la jurisdiccion, senala domicilio y nombra defensor; posteriormente, habiendose tomado conocimiento del MORDAZA penal que se seguia a la magistrada por los mismos hechos materia del presente MORDAZA disciplinario ante el organo jurisdiccional, el Consejo, a fojas cuatrocientos cincuenta y cuatro, dispuso la reserva del MORDAZA disciplinario con fecha ocho de enero de mil novecientos noventa y ocho; el mismo que en cumplimiento de la Ley numero veintiseis mil novecientos treinta y tres, fue remitido al Poder Judicial, como aparece de fojas cuatrocientos cincuenta y seis, y al entrar en vigencia la Ley numero veintiseis mil novecientos setenta y tres, con fecha primero de octubre de mil novecientos noventa y ocho, retorna al seno del Consejo y, continuando su tramite, se dispone que se reitere al Poder Judicial para que informe sobre el estado del MORDAZA penal; conociendose, con fecha veintisiete de enero de mil novecientos noventa y nueve, que el MORDAZA penal seguido contra la magistrada habia concluido, con la absolucion de esta; ante esta situacion, el Consejo solicito, con fecha once de febrero de mil novecientos noventa y nueve, para mejor resolver, la remision del expediente penal, el mismo que fue enviado al Consejo, con fecha diez de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve; en tal circunstancia, el Pleno del Consejo, con fecha doce de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve, acordo levantar la reserva del expediente, concediendo a la procesada el uso de la palabra para que informe oralmente el dia veinticinco de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve, conforme consta a fojas quinientos veintiocho; actuados y valorados los medios probatorios admitidos durante la investigacion y el presente proceso; y, contando con el Informe de la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios, los de la materia se encuentran expeditos para resolver el recurso impugnatorio interpuesto contra la resolucion de destitucion; CONSIDERANDO: Primero.- Que, el recurso de revision formulado por la magistrada destituida contra la resolucion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que la destituyo, se apoyo en lo normado en la Ley Organica del Poder Judicial, que, en aquel entonces, era aplicable; sin embargo, en la legislacion privativa del Consejo Nacional de la Magistratura - es decir, en su Ley Organica o en el Reglamento de Procesos Disciplinarios - no se encuentra prevista la tramitacion de un MORDAZA proveniente de otra esfera y con otra denominacion; no obstante, en el caso materia de examen, es necesario adoptar el criterio de dar atencion a una peticion de impugnacion contra un acto administrativo, interpuesta legitimamente en acatamiento de las formalidades requeridas, que tiende a que la pretension se resuelva definitivamente y no quede como un aspecto pendiente, ya que hechos imponderables y ajenos al gobierno de la procesada y del Consejo no podrian crear un estado de irresolucion permanente, toda vez que el Poder Judicial en la actualidad no estaria capacitado legalmente para pronunciarse sobre la destitucion dada la existencia del Consejo, significando, entonces, una situacion de indefension en perjuicio de quien invoca el derecho y, en

cuanto a la denominacion del recurso, resulta aplicable supletoriamente, lo dispuesto en el Articulo ciento tres de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, por cuanto dispone que "... el error en la calificacion del recurso por parte del recurrente no sera obstaculo para su tramitacion, siempre que del escrito se deduzca su verdadero caracter..."; y, en concordancia con el Articulo cuarenta y dos de la MORDAZA adjetiva que rige los Procesos Disciplinarios del Consejo, resulta procedente tramitar el recurso impugnativo presentado por la procesada como uno de resolucion; tal como fue debatido y decidido por Acuerdo del Pleno del Consejo numero cero sesenta y cinco guion noventa y nueve, adoptado con fecha siete de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve; Segundo.- Que, en la resolucion del Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fecha veinticinco de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, obrante de fojas trescientos dieciocho a trescientos veintidos de autos, se atribuye dos cargos a la magistrada: 1) la relacion indebida existente entre MORDAZA y el inculpado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, via el abogado Freddy Zubieta MORDAZA, a pesar de que el primero de los mencionados tenia la condicion de encausado en un MORDAZA penal que despachaba la magistrada, como Juez del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de Lima; y, 2) por haber viajado a la MORDAZA de MORDAZA de MORDAZA utilizando un pasaje que fuera adquirido a su nombre por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se desempenaba como secretaria de CLAE; asimismo, se indica que de la revision de los actuados en el MORDAZA penal seguido contra los funcionarios de CLAE, MORDAZA MORDAZA Carreno, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, se detecto que la magistrada habria suscrito conjuntamente con el inculpado MORDAZA MORDAZA un acta que consignaba la fecha quince de noviembre de mil novecientos noventa y tres, en la que se dejaba MORDAZA de la asistencia del aludido inculpado al local del juzgado, asi como tambien que suscribio la ficha de control de firmas del citado juzgado en la misma fecha, hecho este que estaria contradiciendo el supuesto movimiento migratorio de MORDAZA MORDAZA, obrante en el expediente penal, en el que aparece que salio del MORDAZA con fecha trece de octubre de mil novecientos noventa y tres, y regreso el doce de diciembre de mil novecientos noventa y tres; no obstante estas aseveraciones en su contra, el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, tan solo propuso la separacion de la procesada, empero, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la destituyo; Tercero.- Que, la reserva del MORDAZA seguido contra la magistrada dispuesta el ocho de enero de mil novecientos noventa y ocho, por los anteriores miembros del Consejo, hasta que se obtuviera el fallo definitivo del MORDAZA penal que paralelamente se le seguia, permite intuir que ello se debio a que los actuados administrativos del MORDAZA disciplinario no contenian elementos que permitieran establecer con certeza la responsabilidad, o no eran lo suficientemente fehacientes para diferenciar si los hechos atribuidos a la procesada eran causal de inconducta, diferente al delito denunciado o atribuido; Cuarto.- Que, haciendo el analisis de los cargos imputados en contra de la magistrada, observamos que en el primer cargo que se le atribuye, este se apoya en el criterio deductivo, malicioso y no de certeza, como se aprecia a fojas trescientos dieciocho y trescientos diecinueve, que se practica en relacion al tenor de las cartas elaboradas por la hermana de la juez y del inculpado MORDAZA MORDAZA a un familiar, refiriendose a la hermana de la juez, cuyos originales obran a fojas doscientos nueve y doscientos diez; no habiendose acreditado a lo largo de la investigacion disciplinaria la participacion directa de la juez procesada en la elaboracion de las mismas, segun reconocio el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial en su resolucion, al momento de recomendar sancion contra la magistrada; haciendose evidente el hecho de que no es posible imputar a la juez procesada la realizacion de actos que no practico y menos que deba tener conocimiento de los actos que practicaria su hermana o un inculpado de su despacho a favor de dicha hermana; Quinto.- Que, con los instrumentos contenidos en el expediente penal remitido por el Poder Judicial, la formalidad reglamentaria del recurso de reconsideracion queda cumplida, puesto que con la sentencia de fojas cuatrocientos veintitres, de fecha diecisiete de junio de mil novecientos noventa y ocho, y la Ejecutoria Suprema de fojas cuatrocientos treinta y seis, de fecha veintinueve de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, se aportan pruebas necesarias

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