Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 1999 (28/06/1999)
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TEXTO DE LA PÁGINA 49
MORDAZA, lunes 28 de junio de 1999
NORMAS LEGALES
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8. El personal encargado en el area de Recaudacion debe constatar a traves del SIGAD si el interesado mantiene adeudos o deuda aduanera exigibles a efectos de efectuar la compensacion; ello lo verifica a traves de la consulta en el Modulo de Reporte de Liquidaciones de Cobranza y el Modulo de Reporte de Expedientes Coactivos, o en caso contrario, solicita a nivel nacional a las areas de Recaudacion un Informe sobre adeudos exigibles en su jurisdiccion, las cuales bajo responsabilidad y dentro del termino de cinco (5) dias habiles, contados a partir de la fecha de recepcion del requerimiento, remitiran la informacion solicitada. 9. El personal encargado en el area de Recaudacion liquida el credito respectivo y determina la procedencia de la devolucion y/o compensacion de adeudos en forma total o parcial. Determinado esto, formula el informe sustentatorio y proyecto de Resolucion respectivo. 10. El referido proyecto de Resolucion visado por el responsable del area de Recaudacion con sus actuados, se remite al Intendente o a quien este delegue, para su consideracion y firma correspondiente. 11. De aprobarse el proyecto presentado, una vez consignada la fecha y siglas de la Intendencia emisora y firmado por funcionario competente, se deriva al personal encargado de su numeracion y notificacion, de conformidad a lo establecido por el Art. 29º de la Ley Nº 27038 que modifica el D. Leg. Nº 816, Codigo Tributario. 12. El personal encargado de la numeracion y notificacion, procede dentro del plazo de Ley, a la notificacion de la resolucion al solicitante y a las entidades que competa devolver, (Tesoro Publico, SUNAT, CORDELICA, INDECOPI, Concejos Provinciales y ADUANAS, segun cada caso). 13. Contra las Resoluciones de Intendencia de Aduana o de Intendencia Nacional que resuelvan las solicitudes de devolucion por concepto de pagos inde-
bidos o en exceso solo procede la interposicion de reclamacion, ante la misma Intendencia de Aduana o Intendencia Nacional que resolvio dicha solicitud, el cual debe ser presentado dentro del termino improrrogable de veinte (20) dias habiles computados desde el dia habil siguiente a aquel en que se notifico la Resolucion. 14. La reclamacion a que se refiere el numeral 13 sera resuelta por el personal encargado en el area de Recaudacion, en el plazo MORDAZA de seis (6) meses, incluido el plazo probatorio, computados a partir de la fecha de MORDAZA de la reclamacion. Transcurrido dicho plazo, sin que la Intendencia de Aduana o Intendencia Nacional hubiera expedido Resolucion, el interesado podra considerar desestimada su reclamacion y hacer uso del Recurso impugnativo de Apelacion ante el Tribunal Fiscal; la mencionada reclamacion se regira por el procedimiento de Reclamos Tributarios establecido en el documento INRA-PG.05. 15. Contra las Resoluciones que resuelvan los reclamos a que se refieren los numerales 4 y 14 solo procede la interposicion del Recurso Impugnativo de Apelacion ante el Tribunal Fiscal. Dicho recurso se rige por el procedimiento de Apelaciones Tributarias establecido en el documento INRA-PG.07. VIII. FLUJOGRAMA Ver pagina 174851 IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS No aplica X. REGISTROS DE GESTION Registro de expedientes de solicitudes de Devolucion (Modulo de Tramite Documentario). Registro de Control de Resoluciones (Modulo de Resoluciones).
USUARIO
TRAMITE DOCUMENTARIO
ADUANA OPERATIVA AREA DE RECAUDACION Y CONTABILIDAD
SECRETARIA
INTENDENTE/GERENTE/ JEFE DE DIV.
INICIO
PRESENTAR SOLICITUD DE DEVOLUCION
RECEPCIONAR Y REMITIR EXPEDIENTE DEVOLUCION
ANALIZAR E INFORMAR EXPEDIENTE DE DEVOLUCION
NO
RESOLVER DENTRO DEL PLAZO DE LEY
SI
PROCEDENTE
SI
TIENE ADEUDOS
SI
PROCED. COMPENSACION
NO PRESENTA RECLAMO
NO
PROYECTO DE DEVOLUCION
PROYECTO DE RESOLUCION
RECEPCIONAR PROYECTO DE RESOLUCION
FIRMAR RESOLUCION
1
PROCEDIMIENTO RECLAMOS TRIBUTARIOS INRA-PG.05
RESOLUCION
NOTIFICAR SOLICITANTES Y ENTIDADES
NUMERAR RESOLUCION
PRESENTA RECLAMO
1
SI
NO
FIN
8405