TEXTO PAGINA: 49
Pág. 174851 NORMAS LEGALES Lima, lunes 28 de junio de 1999 8. El personal encargado en el área de Recauda- ción debe constatar a través del SIGAD si el intere- sado mantiene adeudos o deuda aduanera exigibles a efectos de efectuar la compensación; ello lo verifica a través de la consulta en el Módulo de Reporte de Liquidaciones de Cobranza y el Módulo de Reporte de Expedientes Coactivos, o en caso contrario, solicita a nivel nacional a las áreas de Recaudación un Informe sobre adeudos exigibles en su jurisdicción, las cuales bajo responsabilidad y dentro del término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de recep- ción del requerimiento, remitirán la información so- licitada. 9. El personal encargado en el área de Recauda- ción liquida el crédito respectivo y determina la pro- cedencia de la devolución y/o compensación de adeu- dos en forma total o parcial. Determinado esto, for- mula el informe sustentatorio y proyecto de Resolu- ción respectivo. 10. El referido proyecto de Resolución visado por el responsable del área de Recaudación con sus actuados, se remite al Intendente o a quien éste delegue, para su consideración y firma correspondiente. 11. De aprobarse el proyecto presentado, una vez consignada la fecha y siglas de la Intendencia emisora y firmado por funcionario competente, se deriva al personal encargado de su numeración y notificación, de conformidad a lo establecido por el Art. 29º de la Ley Nº 27038 que modifica el D. Leg. Nº 816, Código Tributario. 12. El personal encargado de la numeración y notifica- ción, procede dentro del plazo de Ley, a la notificación de la resolución al solicitante y a las entidades que competa devolver, (Tesoro Público, SUNAT, CORDELICA, INDE- COPI, Concejos Provinciales y ADUANAS, según cada caso). 13. Contra las Resoluciones de Intendencia de Aduana o de Intendencia Nacional que resuelvan las solicitudes de devolución por concepto de pagos inde-bidos o en exceso sólo procede la interposición de reclamación, ante la misma Intendencia de Aduana o Intendencia Nacional que resolvió dicha solicitud, el cual debe ser presentado dentro del término impro- rrogable de veinte (20) días hábiles computados des- de el día hábil siguiente a aquel en que se notificó la Resolución. 14. La reclamación a que se refiere el numeral 13 será resuelta por el personal encargado en el área de Recaudación, en el plazo máximo de seis (6) meses, incluido el plazo probatorio, computados a partir de la fecha de presentación de la reclamación. Transcurrido dicho plazo, sin que la Intendencia de Aduana o Inten- dencia Nacional hubiera expedido Resolución, el inte- resado podrá considerar desestimada su reclamación y hacer uso del Recurso impugnativo de Apelación ante el Tribunal Fiscal; la mencionada reclamación se regirá por el procedimiento de Reclamos Tributarios establecido en el documento INRA-PG.05. 15. Contra las Resoluciones que resuelvan los recla- mos a que se refieren los numerales 4 y 14 sólo procede la interposición del Recurso Impugnativo de Apelación ante el Tribunal Fiscal. Dicho recurso se rige por el procedi- miento de Apelaciones Tributarias establecido en el docu- mento INRA-PG.07. VIII. FLUJOGRAMA Ver página 174851 IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS No aplica X. REGISTROS DE GESTION Registro de expedientes de solicitudes de Devolución (Módulo de Trámite Documentario). Registro de Control de Resoluciones (Módulo de Reso- luciones). USUARIOTRAMITE DOCUMENTARIOADUANA OPERATIVA AREA DE RECAUDACION Y CONTABILIDAD SECRETARIAINTENDENTE/GERENTE/ JEFE DE DIV. INICIO PRESENTAR SOLICITUD DE DEVOLUCION EXPEDIENTE DE DEVOLUCION PRESENTA RECLAMO PROCEDIMIENTO RECLAMOS TRIBUTARIOS INRA-PG.05 FINRECEPCIONAR Y REMITIR EXPEDIENTE DEVOLUCION NOTIFICAR SOLICITANTES Y ENTIDADESANALIZAR E INFORMAR RESOLVER DENTRO DEL PLAZO DE LEYPROCEDENTETIENE ADEUDOSPROCED. COMPENSACION PROYECTO DE DEVOLUCIONPROYECTO DE RESOLUCIONRECEPCIONAR PROYECTO DE RESOLUCION NUMERAR RESOLUCIONFIRMAR RESOLUCION RESOLUCIONSI SI SI 1 PRESENTA RECLAMONO NO NO NO1 SI 8405