Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 1999 (28/06/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 28 de junio de 1999

OFICINA REGISTRAL DE MORDAZA Y CALLAO
Declaran inadmisible impugnacion contra observacion formulada por registrador a solicitud de inscripcion de junta directiva de asociacion
RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 151-99-ORLC/TR MORDAZA, 22 de junio de 1999 VISTO, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA en representacion de la Asociacion de Pequenos Industriales, Artesanos y de Taller Llanavilla (mediante reingreso de fecha 1 de junio de 1999) contra la observacion formulada por el Registrador del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a la solicitud de inscripcion de Junta Directiva correspondiente a la referida Asociacion, en merito a copias de actas certificadas notarialmente. El titulo se presento el 21 de MORDAZA de 1999 bajo el Nº 63656; y, CONSIDERANDO: Que, con arreglo a lo previsto en el Articulo 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por D.S. Nº 002-94-JUS concordado con el acapite Nº B.6-2 del D.S. Nº 005-98-JUS que aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la SUNARP y de conformidad con lo establecido en el D.S. Nº 37-94-JUS, que aprobo el arancel de derechos registrales vigente, actualizando en sus montos mediante Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 096-98-SUNARP y Resolucion Jefatural Nº 006-99ORLC/JE; el escrito de interposicion del recurso de apelacion debera contener, entre otros, el domicilio del recurrente para efectos de las notificaciones y acompanar como recaudo la MORDAZA de pago de la tasa registral correspondiente; Que, en el presente caso, el Tribunal Registral notifico al apelante mediante aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano de fecha 12 de junio del ano en curso, otorgandole un plazo de 48 horas para el cumplimiento de los requisitos formales a que se refiere el considerando anterior, bajo apercibimiento de la no admision del recurso, conforme lo dispone el Articulo 64º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; Que, habiendo transcurrido el plazo concedido sin que el recurrente MORDAZA cumplido con subsanar las omisiones indicadas, conforme se informa en el Memorandum Nº 060-99ORLC/GAF-OTD del 17 de junio de 1999, procede emitir Resolucion; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Declarar INADMISIBLE el recurso de apelacion interpuesto contra la observacion formulada al titulo mencionado en la parte expositiva, de conformidad con los considerandos de la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la MORDAZA Sala del Tribunal Registral

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA MARIELLA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral 8458

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Autorizan actualizacion de certificados de compatibilidad de usos cuya perdida de vigencia sea no mayor a un ano y de aquellos anteriores sin termino de vigencia
DECRETO DE ALCALDIA Nº 031 MORDAZA, 23 de MORDAZA de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA VISTO; los Expedientes Nºs. 711016 y 212730 por los que se solicita la Actualizacion de Certificados de Compatibilidad de Uso y el Informe Nº 089-99-MML-DMDU/UTL de fecha 29 de enero de 1999. CONSIDERANDO: Que, se vienen presentando a la Oficina del Plan de Desarrollo Metropolitano encargada del otorgamiento de los Certificados de Compatibilidad de Uso, solicitudes de actualizacion de dichos Certificados relacionados con el Giro de Estaciones de Servicios o Grifos, encontrandose la dificultad en la mayoria de los casos, casi todos, de que en la actualidad al haberse dictado el Decreto de Alcaldia Nº 085 del 29 de octubre de 1998, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de noviembre del mismo ano, modificandose el Indice de Usos de Actividades Urbanas que fuera aprobada el ano de 1995 por Resolucion Nº 18295-MLM-AM-SMDU en el extremo de considerar como ubicacion conforme para la instalacion de Estaciones de Servicios y Grifos solamente en areas con zonificacion Comercial e Industrial, ya no encuentran zonificacion conforme los ubicados en zonas residenciales, ademas de que ahora se requiere mas especifica y detalladamente la ubicacion en esquina de dos avenidas o vias Colectoras, el area no menor de 600 m2 y una distancia minima de 1000 ml entre uno y otro grifo. Que, mediante Informe Nº 1175-98-MML-DMDU/UTL de fecha 14 de diciembre del ano proximo pasado la Unidad Tecnico Legal de la Direccion Municipal de Desarrollo MORDAZA, ante una consulta efectuada por la Oficina del Plan de Desarrollo Metropolitano, opino que la actualizacion de un certificado de Compatibilidad de Uso otorgado MORDAZA de la vigencia del Decreto de Alcaldia Nº 085-98 resultaba procedente siempre en cuando mantengan las mismas caracteristicas que merituaron el otorgamiento de dicho Certificado, lo que queria decir que tanto el terreno como la normatividad vigente debian mantener la misma zonificacion. Que, sin embargo en dicha oportunidad no se tuvo en cuenta que con la expedicion de dicho documento que determina una ubicacion conforme para poder instalar una estacion de servicios o grifo, se generaba expectativas al usuario, que inclusive en muchos de los casos han comenzado a invertir en la adquisicion de los elementos necesarios para la instalacion y el desarrollo del negocio proyectado o han logrado obtener prestamos o financiamiento de dife-

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