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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (28/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 77

TEXTO PAGINA: 50

Pág. 174852 NORMAS LEGALES Lima, lunes 28 de junio de 1999 OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO Declaran inadmisible impugnación contra observación formulada por registrador a solicitud de inscrip- ción de junta directiva de asocia- ción RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 151-99-ORLC/TR Lima, 22 de junio de 1999 VISTO, el recurso de apelación interpuesto por AL- BERTO UBALDO ALIAGA en representación de la Asociación de Pequeños Industriales, Artesanos y de Taller Llanavilla (mediante reingreso de fecha 1 de junio de 1999) contra la observación formulada por el Registrador del Registro de Personas Jurídicas de Lima Dr. José Martín Avalos Rodríguez, a la solicitud de inscripción de Junta Directiva correspondiente a la referida Asociación, en mérito a copias de actas certifi- cadas notarialmente. El título se presentó el 21 de abril de 1999 bajo el Nº 63656; y, CONSIDERANDO: Que, con arreglo a lo previsto en el Artículo 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por D.S. Nº 002-94-JUS concordado con el acápite Nº B.6-2 del D.S. Nº 005-98-JUS que aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la SUNARP y de conformidad con lo establecido en el D.S. Nº 37-94-JUS, que aprobó el arancel de derechos registrales vigente, actualizando en sus montos mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 096-98-SUNARP y Resolución Jefatural Nº 006-99- ORLC/JE; el escrito de interposición del recurso de apelación deberá contener, entre otros, el domicilio del recurrente para efectos de las notificaciones y acompa- ñar como recaudo la constancia de pago de la tasa registral correspondiente; Que, en el presente caso, el Tribunal Registral notificó al apelante mediante aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano de fecha 12 de junio del año en curso, otor- gándole un plazo de 48 horas para el cumplimiento de los requisitos formales a que se refiere el considerando ante- rior, bajo apercibimiento de la no admisión del recurso, conforme lo dispone el Artículo 64º del Texto Unico Orde- nado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; Que, habiendo transcurrido el plazo concedido sin que el recurrente haya cumplido con subsanar las omisiones indi- cadas, conforme se informa en el Memorándum Nº 060-99- ORLC/GAF-OTD del 17 de junio de 1999, procede emitir Resolución; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Declarar INADMISIBLE el recurso de apelación inter- puesto contra la observación formulada al título menciona- do en la parte expositiva, de conformidad con los conside- randos de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. ELENA VASQUEZ TORRES Presidenta de la Segunda Sala del Tribunal RegistralWALTER POMA MORALES Vocal del Tribunal Registral NORA MARIELLA ALDANA DURAN Vocal del Tribunal Registral 8458 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Autorizan actualización de certifica- dos de compatibilidad de usos cuya pérdida de vigencia sea no mayor a un año y de aquellos anteriores sin término de vigencia DECRETO DE ALCALDIA Nº 031 Lima, 23 de abril de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA VISTO; los Expedientes Nºs. 711016 y 212730 por los que se solicita la Actualización de Certificados de Compati- bilidad de Uso y el Informe Nº 089-99-MML-DMDU/UTL de fecha 29 de enero de 1999. CONSIDERANDO: Que, se vienen presentando a la Oficina del Plan de Desarrollo Metropolitano encargada del otorgamiento de los Certificados de Compatibilidad de Uso, solicitudes de actualización de dichos Certificados relacionados con el Giro de Estaciones de Servicios o Grifos, encontrándose la dificultad en la mayoría de los casos, casi todos, de que en la actualidad al haberse dictado el Decreto de Alcaldía Nº 085 del 29 de octubre de 1998, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de noviembre del mismo año, modificándose el Indice de Usos de Actividades Urbanas que fuera aprobada el año de 1995 por Resolución Nº 182- 95-MLM-AM-SMDU en el extremo de considerar como ubicación conforme para la instalación de Estaciones de Servicios y Grifos solamente en áreas con zonificación Comercial e Industrial, ya no encuentran zonificación conforme los ubicados en zonas residenciales, además de que ahora se requiere más específica y detalladamente la ubicación en esquina de dos avenidas o vías Colectoras, el área no menor de 600 m2 y una distancia mínima de 1000 ml entre uno y otro grifo. Que, mediante Informe Nº 1175-98-MML-DMDU/UTL de fecha 14 de diciembre del año próximo pasado la Unidad Técnico Legal de la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano, ante una consulta efectuada por la Oficina del Plan de Desarrollo Metropolitano, opinó que la actualización de un certificado de Compatibilidad de Uso otorgado antes de la vigencia del Decreto de Alcaldía Nº 085-98 resultaba procedente siempre en cuando mantengan las mismas características que merituaron el otorgamiento de dicho Certificado, lo que quería decir que tanto el terreno como la normatividad vigente debían mantener la misma zonifica- ción. Que, sin embargo en dicha oportunidad no se tuvo en cuenta que con la expedición de dicho documento que determina una ubicación conforme para poder instalar una estación de servicios o grifo, se generaba expectativas al usuario, que inclusive en muchos de los casos han comen- zado a invertir en la adquisición de los elementos necesarios para la instalación y el desarrollo del negocio proyectado o han logrado obtener préstamos o financiamiento de dife-