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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (28/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 77

TEXTO PAGINA: 45

Pág. 174847 NORMAS LEGALES Lima, lunes 28 de junio de 1999 original y a formular la Liquidación de Cobranza corres- pondiente. J) Casos Especiales de Cobranza J1) Cobranza por Encargo Los deudores tributarios podrán solicitar el cambio de lugar de pago a la Intendencia de Aduana del interior del país más cercana a su domicilio. La Inten- dencia de Aduana de origen será informada sobre el pago de la deuda aduanera, a más tardar dentro de los dos primeros días hábiles del mes siguiente de realiza- do el pago. J2) Autoliquidación de Adeudos Los Despachadores de Aduana están autorizados a regularizar adeudos no pagados en su oportunidad y otros exigibles con posterioridad al levante de las mercancías, antes de ser requeridas para tal fin por la autoridad aduanera, de acuerdo al procedimiento es- tablecido. J3) Fraccionamiento 1. El adeudo o deuda aduanera podrá ser sujeto a fraccionamiento particular, previo cumplimiento de las condiciones establecidas en el Art. 36º del Código Tributa- rio y en las normas reglamentarias dictadas mediante Resolución de Superintendencia Nacional de Aduanas o norma de rango similar. 2. El acto administrativo que declara la pérdida de cualquier tipo de fraccionamiento, puede ser reclama- do en el plazo de veinte (20) días hábiles, contados desde el día hábil siguiente a la notificación de dicho acto. J4) Cheques Devueltos Mediante procedimiento se establece el cobro de los adeudos por los cuales se hayan girado cheques no conformes, devueltos por los bancos, así como aplicar las medidas que tiendan a reducir su incidencia en ADUANAS. AREA GENERADORA 1 IDENTIFICAR : -HECHO GENERADOR -DEUDOR Y RESPONSABL. SOLIDARIOUSUARIO RECAUDACION DEUDA ADUANERA IMPAGAINRA No NO3 INICIO FORMULAR: -RESOLUC. DETERMINAC. O CARGO -RESOLUC. MULTA- LIQUIDACION DE COBRANZA - CEDULA NOTIFICNOTIFICACION FIRMAR CARGO PAGA? RECLAMA? 1RECIBIR REPORTE BANCARIO/ MANIFIESTO/ DE L/C CANCELADA2 2SI NoFIN EVALUAR INFORME RESOLUCION PROCEDENTE TOTAL?SI PAGAR APELAR NUEVA L/C DEJAR SIN EFECTO RS.2NO NO SICOBRZA COACTIVATIENE PRENDA ADUANERA ADEUDO GARANTIZADOEJECUCION DE GARANTIA SIEMITIR SOLIC. DE EJECUCION GARANTIA ADJUDICA O REMATASI 2TIENE GARANTIA EJECUTAR (CHEQUE) INFORMAR A LA ADUANA DE ORIGEN CANC. ADEUDOEMITIR REPORTE DE CANCELACION 24 43 SISINOMANIFIESTOSJ5) Empresas Deudoras en Reestructuración Empresarial/ Patrimonial 1. Las deudas de las empresas que sean declaradas en estado de insolvencia, por encontrarse acogidas a las leyes sobre reestructuración, proseguirán con su cobranza administrativa, suspendiéndose sólo en la etapa coactiva 2. En caso que las Agencias de Aduanas, Almacenes Aduaneros, Empresas de Mensajería, u otros, se encuen- tren en proceso de reestructuración, la Intendencia de Aduana donde se viene efectuando la cobranza, deberá solicitar la ejecución de la Carta Fianza respectiva a la Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera, o en su defecto iniciar la cobranza contra los demás responsables solidarios. J6) Aplicación de Multas previstas en el Regla- mento de la Ley de Simplificación Administrativa. La aplicación de las multas a que se refiere el Artículo 17º del Reglamento de la Ley de Simplificación Adminis- trativa se hará efectiva conforme a la Ley Nº 26979 Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. VII. FLUJOGRAMA Véase página 174847 VIII. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS No aplica IX. REGISTROS DE GESTION Registro Analítico de Acotaciones (desde su emisión hasta su cancelación). Registro de Resoluciones de Determinación o Cargos. Registro de Resoluciones de Multa. Registro de Movimiento de Garantías Formato A-6. Registro de Cheques Devueltos. Registro de Recaudación por Encargo. Registro de Recaudación de Tributos. Registro de Fraccionamiento.