Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 1999 (28/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, lunes 28 de junio de 1999

NORMAS LEGALES

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con los requisitos de admisibilidad, especialmente el pago o afianzamiento del adeudo. Si se cumplen los referidos requisitos, el area encargada del tramite de las reclamaciones requiere al Ejecutor Coactivo a fin que remita los actuados respectivos, para proseguir con el analisis, informe y proyecte el acto resolutivo correspondiente. En este caso, el Ejecutor Coactivo suspende la cobranza iniciada contra el deudor. Asimismo, la referida area, cuando corresponda, desglosa del expediente la Carta Fianza y la remite al area de Recaudacion para su seguimiento y custodia. En el caso de no cumplir con alguno de los requisitos de admisibilidad, el area encargada del tramite de las reclamaciones notifica al recurrente para que en el termino de quince (15) dias habiles subsane las omisiones que pudieran existir, bajo apercibimiento. Si el reclamante cumple con la subsanacion requerida, el area encargada del tramite de las reclamaciones solicita al Ejecutor Coactivo la remision de los actuados para proseguir con el analisis, informe y proyecte el acto resolutivo correspondiente. En este caso, el Ejecutor Coactivo suspende la cobranza iniciada contra el deudor. Asimismo, la referida area, cuando corresponda, desglosa del expediente la Carta Fianza y la remite al area de Recaudacion para su seguimiento y custodia. Vencido el plazo de quince (15) dias sin la subsanacion respectiva, la citada area da por no presentado el recurso de reclamacion. Cuando los requisitos de admisibilidad se encuentren referidos al pago o afianzamiento del adeudo, el Ejecutor Coactivo debe actualizar el adeudo tributario, incluyendo las costas respectivas, para garantizar que el referido pago o afianzamiento se realice por el importe total y en las condiciones senaladas en el numeral siguiente. En caso la reclamacion este referida a un acto de la Administracion que no contenga un adeudo aduanero, el procedimiento descrito anteriormente, sera asumido por el area operativa que emitio el acto materia de Reclamo. 5. Vencido el plazo de veinte (20) dias, la reclamacion solo se admite si se acredita que se ha pagado la totalidad de la deuda tributaria que se reclama, actualizada hasta la fecha de pago, o se presente Carta Fianza bancaria o financiera, solidaria, incondicional, irrevocable y de realizacion automatica, por el monto de la deuda actualizada hasta por seis (6) meses posteriores a la fecha de la interposicion de la reclamacion, con una vigencia de seis (6) meses, debiendo renovarse por periodos similares, hasta que se resuelva la reclamacion.

La Carta Fianza se ejecuta si la Administracion declara improcedente o procedente en parte la reclamacion (por la parte improcedente), o si esta no hubiese sido renovada con las caracteristicas y en las condiciones y oportunidad establecidas. 6. El personal designado para conocer de las reclamaciones, al resolver el recurso debe hacer una revision y analisis de la documentacion actuada y de las pruebas presentadas, pudiendo solicitar el pronunciamiento tecnico de las Intendencias Nacionales, asi como de las areas de asesoria legal correspondientes, cuando la particularidad e importancia del caso lo amerite o cuando afecte los procedimientos generales en ADUANAS. 7. El Informe tecnico elaborado, con sus respectivos actuados y el proyecto de Resolucion debidamente visado por el Jefe del area y/o Gerente, son remitidos al Intendente, Gerente o Jefe de Division, segun sea el caso, para su consideracion y firma, correspondientes. 8. Aprobado y firmado el proyecto de Resolucion presentado, se deriva al area encargada para su numeracion y consignacion de la fecha y siglas de la Intendencia emisora. Luego, el area de tramite documentario, o la que haga sus veces, procede a su notificacion al recurrente. El area de tramite documentario o la que haga sus veces, vencido el plazo de quince (15) dias habiles para apelar, computados desde la fecha de notificacion de la Resolucion, remite los actuados al Ejecutor Coactivo a fin que inicie las acciones de cobranza respectivas, si la reclamacion fue resuelta improcedente o procedente en parte. Si la reclamacion fue declarada procedente, remite los actuados al area donde se emitio el acto impugnado, para su ejecucion. VIII. FLUJOGRAMA Ver pagina 174849 IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS No aplica X. REGISTROS DE GESTION Registro de reclamos ingresados (Modulo de Tramite Documentario). Registro de control de Resoluciones (Modulo de Resoluciones). Registro de reclamos pendientes (Modulo de Tramite Documentario).

USUARIO

TRAMITE DOCUMENTARIO

EJECUTOR COACTIVO

AREA COMPETENTE

INTENDENTE - GERENTE JEFE DE DIVISION

INICIO

RECEPCIONA RECLAMO

RECEPCIONA RECLAMO

VERIFICA REQUISITOS PRESENTA RECLAMO VERIFICA PLAZO DE MORDAZA

SI
CUMPLE REQUISITOS

SI
EXPEDIENTE DE RECLAMO DENTRO DEL PLAZO

INFORMA Y PROYECTA RESOLUCION

RECEPCIONA PROYECTO DE RESOLUCION

NO
PROYECTO DE RESOLUCION NOTIFICA USUARIO

NO
RECEPCIONA RECLAMO FIRMA RESOLUCION

SI
SUBSANA REQUISITOS RESOLUCION ACTUALIZA ADEUDO

NO
PROYECTA RESOLUCION INADMISIBLE EL RECLAMO NUMERA Y FECHA RESOLUCION

FIN

NOTIFICA RESOLUCION

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