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Pág. 174849 NORMAS LEGALES Lima, lunes 28 de junio de 1999 con los requisitos de admisibilidad, especialmente el pago o afianzamiento del adeudo. Si se cumplen los referidos requisitos, el área encarga- da del trámite de las reclamaciones requiere al Ejecutor Coactivo a fin que remita los actuados respectivos, para proseguir con el análisis, informe y proyecte el acto resolutivo correspondiente. En este caso, el Ejecutor Coactivo suspende la cobranza iniciada contra el deudor. Asimismo, la referida área, cuando corresponda, desglosa del expediente la Carta Fianza y la remite al área de Recaudación para su seguimiento y custodia. En el caso de no cumplir con alguno de los requisitos de admisibilidad, el área encargada del trámite de las recla- maciones notifica al recurrente para que en el término de quince (15) días hábiles subsane las omisiones que pudie- ran existir, bajo apercibimiento. Si el reclamante cumple con la subsanación requerida, el área encargada del trámite de las reclamaciones solicita al Ejecutor Coactivo la remisión de los actuados para proseguir con el análisis, informe y proyecte el acto resolutivo correspon- diente. En este caso, el Ejecutor Coactivo suspende la cobranza iniciada contra el deudor. Asimismo, la referida área, cuando corresponda, desglosa del expediente la Carta Fianza y la remite al área de Recaudación para su seguimiento y custodia. Vencido el plazo de quince (15) días sin la subsanación respectiva, la citada área da por no presentado el recurso de reclamación. Cuando los requisitos de admisibilidad se encuentren referidos al pago o afianzamiento del adeudo, el Ejecutor Coactivo debe actualizar el adeudo tributario, incluyendo las costas respectivas, para garantizar que el referido pago o afianzamiento se realice por el importe total y en las condiciones señaladas en el numeral siguiente. En caso la reclamación esté referida a un acto de la Administración que no contenga un adeudo aduanero, el procedimiento descrito anteriormente, será asumido por el área operativa que emitió el acto materia de Reclamo. 5. Vencido el plazo de veinte (20) días, la reclamación sólo se admite si se acredita que se ha pagado la totalidad de la deuda tributaria que se reclama, actualizada hasta la fecha de pago, o se presente Carta Fianza bancaria o financiera, solidaria, incondicional, irrevocable y de rea- lización automática, por el monto de la deuda actualizada hasta por seis (6) meses posteriores a la fecha de la interposición de la reclamación, con una vigencia de seis (6) meses, debiendo renovarse por períodos similares, hasta que se resuelva la reclamación.La Carta Fianza se ejecuta si la Administración decla- ra improcedente o procedente en parte la reclamación (por la parte improcedente), o si ésta no hubiese sido renovada con las características y en las condiciones y oportunidad establecidas. 6. El personal designado para conocer de las reclama- ciones, al resolver el recurso debe hacer una revisión y análisis de la documentación actuada y de las pruebas presentadas, pudiendo solicitar el pronunciamiento téc- nico de las Intendencias Nacionales, así como de las áreas de asesoría legal correspondientes, cuando la particulari- dad e importancia del caso lo amerite o cuando afecte los procedimientos generales en ADUANAS. 7. El Informe técnico elaborado, con sus respectivos actuados y el proyecto de Resolución debidamente visado por el Jefe del área y/o Gerente, son remitidos al Inten- dente, Gerente o Jefe de División, según sea el caso, para su consideración y firma, correspondientes. 8. Aprobado y firmado el proyecto de Resolución pre- sentado, se deriva al área encargada para su numeración y consignación de la fecha y siglas de la Intendencia emisora. Luego, el área de trámite documentario, o la que haga sus veces, procede a su notificación al recurrente. El área de trámite documentario o la que haga sus veces, vencido el plazo de quince (15) días hábiles para apelar, computados desde la fecha de notificación de la Resolución, remite los actuados al Ejecutor Coactivo a fin que inicie las acciones de cobranza respectivas, si la reclamación fue resuelta improcedente o procedente en parte. Si la reclamación fue declarada procedente, remite los actuados al área donde se emitió el acto impugnado, para su ejecución. VIII. FLUJOGRAMA Ver página 174849 IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS No aplica X. REGISTROS DE GESTION Registro de reclamos ingresados (Módulo de Trámite Documentario). Registro de control de Resoluciones (Módulo de Reso- luciones). Registro de reclamos pendientes (Módulo de Trámite Documentario). INICIO PRESENTA RECLAMO EXPEDIENTE DE RECLAMO FINRECEPCIONA RECLAMO VERIFICA PLAZO DE PRESENTACIÓN DENTRO DEL PLAZO RECEPCIONA RECLAMO ACTUALIZA ADEUDORECEPCIONA RECLAMO VERIFICA REQUISITOS CUMPLE REQUISITOSINFORMA Y PROYECTA RESOLUCIÓN NOTIFICA USUARIO SUBSANA REQUISITOS PROYECTA RESOLUCIÓN INADMISIBLE EL RECLAMORECEPCIONA PROYECTO DE RESOLUCIÓN PROYECTO DE RESOLUCIÒN FIRMA RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN NUMERA Y FECHA RESOLUCIÓN NOTIFICA RESOLUCIÓNUSUARIOTRÁMITE DOCUMENTARIOEJECUTOR COACTIVOÁREA COMPETENTEINTENDENTE - GERENTE - JEFE DE DIVISIÓN SI NONOSI NOSI