Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 1999 (28/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, lunes 28 de junio de 1999

NORMAS LEGALES

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24 horas de emitidos, en el Sistema de Gestion Aduanera - SIGAD. 5. Los Documentos de Determinacion pueden ser emitidos por sistemas mecanizados, respetando su naturaleza legal. B) Registro del Adeudo Mediante Liquidaciones de Cobranza, el personal encargado registra todos los adeudos, asi como los determinados despues del levante de las mercancias, originados de la revision de los documentos con los que se tramito el despacho o de los presentados por los transportistas y, en general, de todo adeudo que se origine en ejercicio de las facultades de ADUANAS, excepto los adeudos contenidos en las Liquidaciones de las Declaraciones o las Autoliquidaciones de Adeudos. C) Deudas de Recuperacion Onerosa 1. Las Areas que emitan los Documentos de Determinacion pueden abstenerse de expedirlos cuando el monto de la deuda resulte de Recuperacion Onerosa. De haber sido emitidos, la Intendencia de Aduana o el Area facultada, mediante Resolucion podra extinguir la obligacion tributaria. 2. El monto minimo para formular Documentos de Determinacion y la declaracion de deudas de Cobranza Onerosa, asi como los requisitos para su aplicacion son establecidos en el procedimiento elaborado por la Intendencia Nacional de Recaudacion Aduanera. D) Liquidaciones de Cobranza

2. La notificacion a los representantes de las personas enunciadas en los numerales 2, 3, y 4 del Art. 16º, y Art. 17º del Codigo Tributario, que desempenaban funciones en el momento del hecho generador de la obligacion tributaria aduanera, se realizara conforme al procedimiento establecido sobre responsabilidad solidaria . 3. Contenido de la Cedula de Notificacion: a) Intendencia que emite la notificacion y su direccion. b) Area que la emite. c) Nombre o razon social de la persona notificada y su domicilio. d) Numero del Documento de Determinacion y de Liquidacion de Cobranza. e) Monto del adeudo a pagar, debiendo indicarse, de corresponder, que estara afecto a intereses. f) El plazo en dias habiles para el cumplimiento del pago, sea para cobranzas administrativas o tributarias. 4. MORDAZA de la Recepcion de la Notificacion: debera contener la siguiente informacion minima, de manera legible: a) En caso de persona natural: - Nombre y apellidos completos de la persona que recepciona. - Numero de Documento de Libreta Electoral o DNI - Firma - Fecha de recepcion - Vinculo con el deudor b) En caso de persona juridica:

1. Las Liquidaciones de Cobranza son documentos de registro, control y pago del adeudo. 2. Las Intendencias de Aduana e Intendencias Nacionales a traves de las Areas que determinan adeudos deberan emitir las Liquidaciones de Cobranza y Cedulas de Notificaciones correspondientes. 3. Las Areas de Recaudacion de las Intendencias de Aduana estan facultadas a emitir Liquidaciones de Cobranza y efectuar sus notificaciones cuando las otras dependencias no cuenten con los modulos para su emision. 4. Las Liquidaciones de Cobranza emitidas por cada Intendencia de Aduana tendran numeracion unica asignada en forma automatica y correlativa por el Sistema. 5. Por cada Documento de Determinacion podra emitirse una o mas Liquidaciones de Cobranza, segun fuera el caso, y conforme al procedimiento establecido para tal efecto. 6. Contenido principal de las Liquidaciones de Cobranza: a) Numero correlativo por Intendencia de Aduana, basado en la codificacion unica de Aduanas. b) Fecha de emision. c) Area y nombre del responsable que emite. d) Nombre y direccion del deudor, contribuyente, y de los responsables solidarios segun sea el caso. e) Concepto por el cual se formula. f) Numero de Resolucion de Determinacion o Cargo, o Resolucion de Multa. g) Numero de la Declaracion de Aduanas vinculada a la Resolucion de Determinacion o Cargo, o Resolucion de Multa. h) Importe del adeudo debidamente desagregado. E) Notificacion del Adeudo 1. Una vez elaborado el Documento de Determinacion y la Liquidacion de Cobranza respectiva, el Area que emita dichos documentos notificara, bajo responsabilidad, las copias de los mismos a los sujetos pasivos de acuerdo a las disposiciones previstas para tal efecto en los Arts. 11º, 103º, 104º, 105º y 106º del Codigo Tributario, con la consiguiente Cedula de Notificacion.

- Nombre y Apellidos completos de la persona que recepciona - Numero de Documento de Libreta Electoral o DNI - Firma - Cargo que desempena por cuenta de su representada - Sello de la persona juridica deudora - Fecha de recepcion 5. En caso de negativa a la recepcion, el notificador certificara tal hecho mediante MORDAZA que contenga la siguiente informacion: a) Dia y hora de notificacion b) Nombre y apellidos del notificador c) Numero de Documento de Libreta Electoral o DNI del notificador d) Nombre completo de la persona a quien se notifica e) Direccion de la misma f) Detalle del documento que se notifica g) Descripcion detallada de la fachada del inmueble (ubicacion, color, numero de pisos, puertas y ventanas). h) Firma del notificador i) El notificador ademas fijara la notificacion en la MORDAZA principal del domicilio fiscal, situacion que se expresara en la MORDAZA precitada. F) Pago F1) Pago del Adeudo Mediante el pago total se extingue la obligacion tributaria, respecto a la deuda aduanera. F2) Pagos a Cuenta 1. El organo competente para recibir el pago no podra negarse a admitirlo, aun cuando no cubra la totalidad de la deuda aduanera, sin perjuicio que la administracion tributaria aduanera inicie o prosiga el procedimiento de cobranza coactiva por el saldo no pagado. 2. Los pagos a cuenta se imputaran en primer lugar, al interes moratorio o compensatorio y luego al tributo o multa, salvo lo dispuesto respecto a las costas y gastos del procedimiento de cobranza coactiva.

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