TEXTO PAGINA: 43
Pág. 174845 NORMAS LEGALES Lima, lunes 28 de junio de 1999 24 horas de emitidos, en el Sistema de Gestión Aduanera - SIGAD. 5. Los Documentos de Determinación pueden ser emi- tidos por sistemas mecanizados, respetando su naturale- za legal. B) Registro del Adeudo Mediante Liquidaciones de Cobranza, el personal en- cargado registra todos los adeudos, así como los determi- nados después del levante de las mercancías, originados de la revisión de los documentos con los que se tramitó el despacho o de los presentados por los transportistas y, en general, de todo adeudo que se origine en ejercicio de las facultades de ADUANAS, excepto los adeudos contenidos en las Liquidaciones de las Declaraciones o las Autoliqui- daciones de Adeudos. C) Deudas de Recuperación Onerosa 1. Las Areas que emitan los Documentos de Determi- nación pueden abstenerse de expedirlos cuando el monto de la deuda resulte de Recuperación Onerosa. De haber sido emitidos, la Intendencia de Aduana o el Area faculta- da, mediante Resolución podrá extinguir la obligación tributaria. 2. El monto mínimo para formular Documentos de Determinación y la declaración de deudas de Cobranza Onerosa, así como los requisitos para su aplicación son establecidos en el procedimiento elaborado por la Inten- dencia Nacional de Recaudación Aduanera. D) Liquidaciones de Cobranza 1. Las Liquidaciones de Cobranza son documentos de registro, control y pago del adeudo. 2. Las Intendencias de Aduana e Intendencias Nacio- nales a través de las Areas que determinan adeudos deberán emitir las Liquidaciones de Cobranza y Cédulas de Notificaciones correspondientes. 3. Las Areas de Recaudación de las Intendencias de Aduana están facultadas a emitir Liquidaciones de Co- branza y efectuar sus notificaciones cuando las otras dependencias no cuenten con los módulos para su emi- sión. 4. Las Liquidaciones de Cobranza emitidas por cada Intendencia de Aduana tendrán numeración úni- ca asignada en forma automática y correlativa por el Sistema. 5. Por cada Documento de Determinación podrá emi- tirse una o más Liquidaciones de Cobranza, según fuera el caso, y conforme al procedimiento establecido para tal efecto. 6. Contenido principal de las Liquidaciones de Cobran- za: a) Número correlativo por Intendencia de Aduana, basado en la codificación única de Aduanas. b) Fecha de emisión. c) Area y nombre del responsable que emite. d) Nombre y dirección del deudor, contribuyente, y de los responsables solidarios según sea el caso. e) Concepto por el cual se formula. f) Número de Resolución de Determinación o Cargo, o Resolución de Multa. g) Número de la Declaración de Aduanas vinculada a la Resolución de Determinación o Cargo, o Resolución de Multa. h) Importe del adeudo debidamente desagregado. E) Notificación del Adeudo 1. Una vez elaborado el Documento de Determina- ción y la Liquidación de Cobranza respectiva, el Area que emita dichos documentos notificará, bajo respon- sabilidad, las copias de los mismos a los sujetos pasi- vos de acuerdo a las disposiciones previstas para tal efecto en los Arts. 11º, 103º, 104º, 105º y 106º del Código Tributario, con la consiguiente Cédula de Notificación.2. La notificación a los representantes de las per- sonas enunciadas en los numerales 2, 3, y 4 del Art. 16º, y Art. 17º del Código Tributario, que desempeña- ban funciones en el momento del hecho generador de la obligación tributaria aduanera, se realizará con- forme al procedimiento establecido sobre responsa- bilidad solidaria . 3. Contenido de la Cédula de Notificación: a) Intendencia que emite la notificación y su dirección. b) Area que la emite. c) Nombre o razón social de la persona notificada y su domicilio. d) Número del Documento de Determinación y de Liquidación de Cobranza. e) Monto del adeudo a pagar, debiendo indicarse, de corresponder, que estará afecto a intereses. f) El plazo en días hábiles para el cumplimiento del pago, sea para cobranzas administrativas o tributarias. 4. Constancia de la Recepción de la Notificación: debe- rá contener la siguiente información mínima, de manera legible: a) En caso de persona natural: - Nombre y apellidos completos de la persona que recepciona. - Número de Documento de Libreta Electoral o DNI - Firma - Fecha de recepción - Vínculo con el deudor b) En caso de persona jurídica: - Nombre y Apellidos completos de la persona que recepciona - Número de Documento de Libreta Electoral o DNI - Firma - Cargo que desempeña por cuenta de su representada - Sello de la persona jurídica deudora - Fecha de recepción 5. En caso de negativa a la recepción, el notificador certificará tal hecho mediante constancia que contenga la siguiente información: a) Día y hora de notificación b) Nombre y apellidos del notificador c) Número de Documento de Libreta Electoral o DNI del notificador d) Nombre completo de la persona a quien se notifica e) Dirección de la misma f) Detalle del documento que se notifica g) Descripción detallada de la fachada del inmueble (ubicación, color, número de pisos, puertas y ventanas). h) Firma del notificador i) El notificador además fijará la notificación en la puerta principal del domicilio fiscal, situación que se expresará en la constancia precitada. F) Pago F1) Pago del Adeudo Mediante el pago total se extingue la obligación tribu- taria, respecto a la deuda aduanera. F2) Pagos a Cuenta 1. El órgano competente para recibir el pago no podrá negarse a admitirlo, aun cuando no cubra la totalidad de la deuda aduanera, sin perjuicio que la administración tributaria aduanera inicie o prosiga el procedimiento de cobranza coactiva por el saldo no pagado. 2. Los pagos a cuenta se imputarán en primer lugar, al interés moratorio o compensatorio y luego al tributo o multa, salvo lo dispuesto respecto a las costas y gastos del procedimiento de cobranza coactiva.