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Pág. 174848 NORMAS LEGALES Lima, lunes 28 de junio de 1999 RECLAMOS TRIBUTARIOS I. OBJETIVO Normar la atención correcta y oportuna de los expe- dientes de Reclamación presentados en las distintas In- tendencias de Aduana e Intendencias Nacionales, dentro de los procedimientos contencioso-tributario y no conten- cioso vinculado a la determinación de la obligación tribu- taria, establecidos en el Código Tributario. II. ALCANCE Intendencias Nacionales, Intendencias de Aduana y Operadores de Comercio Exterior. III. RESPONSABILIDAD Intendentes Nacionales, Jefes de Oficina, Intenden- tes, Gerentes, funcionarios y demás personal involucrado en el trámite de expedientes de reclamación. IV. VIGENCIA A partir del 1/7/1999 V. BASE LEGAL - Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas. - Decreto Supremo Nº 121-96-EF, Reglamento de la Ley General de Aduanas. - Decreto Legislativo Nº 816, Código Tributario. - Ley Nº 27038, modificatoria del Decreto Legislativo Nº 816. - Ley Nº 26461, Ley de Delitos Aduaneros. VI. NORMAS GENERALES 1. Pueden ser objeto de reclamación: los actos adminis- trativos que contengan adeudos tributarios, los que im- pongan sanciones y los que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria. También son recla- mables: las Resoluciones que resuelvan las solicitudes de devolución; las Resoluciones fictas denegatorias de las solicitudes de devolución; las resoluciones que determi- nen la pérdida de un fraccionamiento establecido por el Código Tributario o por norma especial; y aquellas Reso- luciones que impongan sanciones derivadas de la aplica- ción de la Ley Nº 26461, Ley de Delitos Aduaneros. No son reclamables aquellos casos en los cuales la mercan- cía cae automáticamente en comiso, como consecuencia de no haberse interpuesto el reclamo respectivo dentro del plazo de veinte (20) días de aplicada la sanción de incautación. 2. Son órganos de resolución de las reclamaciones, en Primera Instancia, los siguientes: a) Las Intendencias de Aduana, en las reclamaciones que se produzcan en su jurisdicción; y, b) Las Intendencias Nacionales, en los casos que deban conocer originariamente. 3. Para interponer reclamación no es requisito el pago previo del adeudo por la parte que es objeto de la reclama- ción, pero para que ésta sea aceptada, el reclamante debe acreditar que ha abonado la parte de la deuda no reclama- da y actualizada hasta la fecha en que se realice el pago. 4. El escrito de reclamación debe contener los siguien- tes datos y requisitos: a) Lugar y fecha. b) Organo resolutivo ante el cual se interpone la reclamación. c) Nombres y apellidos completos, denominación y/o razón social, número de Libreta Electoral o Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería y/o Regis- tro Unico de Contribuyentes (RUC) y domicilio, según corresponda, del reclamante y/o su representante. d) Acto administrativo que se impugna. e) Fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta la reclamación. f) Documentación debidamente autenticada que am- pare la pretensión. g) Firma del reclamante. h) Firma de Abogado donde la defensa fuere cautiva. i) Carátula, aprobada por Resolución de Superinten- dencia de Aduanas Nº 000635 del 30.6.92. j) Tratándose de Persona Jurídica, distinta al Agente de Aduana, se acompañará copia del Testimonio de laEscritura de Constitución Social y del Poder conferido al representante legal. Asimismo, si el recurrente es un Agente de Aduana deberá precisar si actúa en nombre propio o en representación de un tercero. 5. El plazo probatorio para el ofrecimiento y actuación de pruebas será de treinta (30) días hábiles computados a partir de la fecha en que se interpone la reclamación. El vencimien- to de dicho plazo no requiere de declaración expresa. 6. La reclamación se resuelve dentro del plazo máximo de seis (6) meses, incluido el período probatorio, contado a partir de la fecha de presentación de la reclamación. Tratándose de reclamaciones interpuestas respecto de la denegatoria tácita de solicitudes de devolución, el plazo máximo para resolver la reclamación es de dos (2) meses. 7. Cuando la Administración requiera al interesado para que cumpla con un trámite, el cómputo de los referidos plazos se suspende, desde el día hábil siguiente a la fecha de notifi- cación del requerimiento hasta la de su cumplimiento. 8. Transcurrido los plazos de seis (6) meses y dos (2) meses, respectivamente, sin que la Intendencia de Aduana o la Intendencia Nacional hubieran emitido resolución, el usuario puede considerar denegada su reclamación y hacer uso del Recurso impugnativo de Apelación ante el Tribunal Fiscal. 9. En virtud de los principios de simplicidad, celeridad, eficacia y economía procesal, debe procurarse la acumu- lación de expedientes en el acto de resolución de la reclamación, siempre que exista vinculación directa entre los mismos, que la cuestión reclamada sea una sola y que no sean contradictorios entre sí. 10. Las nulidades deducidas dentro del período corres- pondiente a la etapa del procedimiento de reclamación, serán calificadas como reclamaciones y encausadas den- tro del procedimiento aplicable a este tipo de recursos impugnatorios. El área competente de este trámite es la misma que conoce de las reclamaciones. Excepcionalmente, cuando se evidencie la existencia de alguna de las causales previstas en el Art. 109º del Código Tributario, el área que conoce del reclamo debe formular la Resolución de Intendencia que declare la nulidad constatada, reponiendo el procedimiento a su estado original anterior al acto nulo. 11. Los Jefes de las áreas involucradas en la ejecución del presente procedimiento son responsables de enviar en forma permanente las observaciones y/o propuestas, para su mejor aplicación operativa. Asimismo, son responsables de velar por el ingreso de la información a los diferentes Módulos del SIGAD. VII. DESCRIPCION: 1. Los interesados presentan sus reclamaciones en las áreas de Trámite Documentario, o la que haga sus veces, de las Intendencias de Aduana o de las Intendencias Nacionales (Sede Central), donde se haya generado el acto administrati- vo materia de reclamo, dentro del término improrrogable de veinte (20) días hábiles computados desde el día hábil siguien- te a aquél en que se notificó el acto o resolución recurrida. 2. Recibido el reclamo dentro del plazo de veinte (20) días, la citada área de Trámite Documentario, remite en el día el expediente de reclamación con sus actuados al área encargada por la Intendencia del trámite de las reclamaciones, para que proceda a verificar el cumpli- miento de los requisitos de admisibilidad y, de no existir omisión alguna, proceda a su análisis, informe y proyecte el acto resolutivo correspondiente. 3. Cuando el reclamo interpuesto dentro de los veinte (20) días, no cumpla con los requisitos para su admisión a trámite, el área que conoce de las reclamaciones dispondrá la notifica- ción al reclamante para que dentro del término de quince (15) días hábiles, subsane las omisiones que pudieran existir. Subsanadas las omisiones, procede a su análisis, informe y proyecta el acto resolutivo correspondiente. Vencido dicho término sin la subsanación correspondien- te, la misma área formula la Resolución que declara inadmi- sible la reclamación, siendo ésta aprobada y firmada por el Intendente o por un funcionario con delegación de facultades. Contra la Resolución que declara inadmisible la reclama- ción, no cabe la interposición de recurso impugnativo alguno; sin perjuicio que el interesado pueda presentar nuevamente la reclamación siempre que cumpla con los requisitos de admisi- bilidad, especialmente el pago o afianzamiento del adeudo. 4. Cuando la reclamación es planteada vencido el plazo de ley de veinte (20) días, el área de Trámite Documenta- rio remite el recurso al área encargada del trámite de las reclamaciones a fin que verifique si la reclamación cumple