Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 1999 (28/06/1999)


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RECLAMOS TRIBUTARIOS I. OBJETIVO

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 28 de junio de 1999

Escritura de Constitucion Social y del Poder conferido al representante legal. Asimismo, si el recurrente es un Agente de Aduana debera precisar si actua en nombre propio o en representacion de un tercero. 5. El plazo probatorio para el ofrecimiento y actuacion de pruebas sera de treinta (30) dias habiles computados a partir de la fecha en que se interpone la reclamacion. El vencimiento de dicho plazo no requiere de declaracion expresa. 6. La reclamacion se resuelve dentro del plazo MORDAZA de seis (6) meses, incluido el periodo probatorio, contado a partir de la fecha de MORDAZA de la reclamacion. Tratandose de reclamaciones interpuestas respecto de la denegatoria MORDAZA de solicitudes de devolucion, el plazo MORDAZA para resolver la reclamacion es de dos (2) meses. 7. Cuando la Administracion requiera al interesado para que cumpla con un tramite, el computo de los referidos plazos se suspende, desde el dia habil siguiente a la fecha de notificacion del requerimiento hasta la de su cumplimiento. 8. Transcurrido los plazos de seis (6) meses y dos (2) meses, respectivamente, sin que la Intendencia de Aduana o la Intendencia Nacional hubieran emitido resolucion, el usuario puede considerar denegada su reclamacion y hacer uso del Recurso impugnativo de Apelacion ante el Tribunal Fiscal. 9. En virtud de los principios de simplicidad, celeridad, eficacia y economia procesal, debe procurarse la acumulacion de expedientes en el acto de resolucion de la reclamacion, siempre que exista vinculacion directa entre los mismos, que la cuestion reclamada sea una sola y que no MORDAZA contradictorios entre si. 10. Las nulidades deducidas dentro del periodo correspondiente a la etapa del procedimiento de reclamacion, seran calificadas como reclamaciones y encausadas dentro del procedimiento aplicable a este MORDAZA de recursos impugnatorios. El area competente de este tramite es la misma que conoce de las reclamaciones. Excepcionalmente, cuando se evidencie la existencia de alguna de las causales previstas en el Art. 109º del Codigo Tributario, el area que conoce del reclamo debe formular la Resolucion de Intendencia que declare la nulidad constatada, reponiendo el procedimiento a su estado original anterior al acto nulo. 11. Los Jefes de las areas involucradas en la ejecucion del presente procedimiento son responsables de enviar en forma permanente las observaciones y/o propuestas, para su mejor aplicacion operativa. Asimismo, son responsables de velar por el ingreso de la informacion a los diferentes Modulos del SIGAD. VII. DESCRIPCION: 1. Los interesados presentan sus reclamaciones en las areas de Tramite Documentario, o la que haga sus veces, de las Intendencias de Aduana o de las Intendencias Nacionales (Sede Central), donde se MORDAZA generado el acto administrativo materia de reclamo, dentro del termino improrrogable de veinte (20) dias habiles computados desde el dia habil siguiente a aquel en que se notifico el acto o resolucion recurrida. 2. Recibido el reclamo dentro del plazo de veinte (20) dias, la citada area de Tramite Documentario, remite en el dia el expediente de reclamacion con sus actuados al area encargada por la Intendencia del tramite de las reclamaciones, para que proceda a verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y, de no existir omision alguna, proceda a su analisis, informe y proyecte el acto resolutivo correspondiente. 3. Cuando el reclamo interpuesto dentro de los veinte (20) dias, no cumpla con los requisitos para su admision a tramite, el area que conoce de las reclamaciones dispondra la notificacion al reclamante para que dentro del termino de quince (15) dias habiles, subsane las omisiones que pudieran existir. Subsanadas las omisiones, procede a su analisis, informe y proyecta el acto resolutivo correspondiente. Vencido dicho termino sin la subsanacion correspondiente, la misma area formula la Resolucion que declara inadmisible la reclamacion, siendo esta aprobada y firmada por el Intendente o por un funcionario con delegacion de facultades. Contra la Resolucion que declara inadmisible la reclamacion, no cabe la interposicion de recurso impugnativo alguno; sin perjuicio que el interesado pueda presentar nuevamente la reclamacion siempre que cumpla con los requisitos de admisibilidad, especialmente el pago o afianzamiento del adeudo. 4. Cuando la reclamacion es planteada vencido el plazo de ley de veinte (20) dias, el area de Tramite Documentario remite el recurso al area encargada del tramite de las reclamaciones a fin que verifique si la reclamacion cumple

Normar la atencion correcta y oportuna de los expedientes de Reclamacion presentados en las distintas Intendencias de Aduana e Intendencias Nacionales, dentro de los procedimientos contencioso-tributario y no contencioso vinculado a la determinacion de la obligacion tributaria, establecidos en el Codigo Tributario. II. ALCANCE Intendencias Nacionales, Intendencias de Aduana y Operadores de Comercio Exterior. III. RESPONSABILIDAD Intendentes Nacionales, Jefes de Oficina, Intendentes, Gerentes, funcionarios y demas personal involucrado en el tramite de expedientes de reclamacion. IV. VIGENCIA A partir del 1/7/1999 V. BASE LEGAL - Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas. - Decreto Supremo Nº 121-96-EF, Reglamento de la Ley General de Aduanas. - Decreto Legislativo Nº 816, Codigo Tributario. - Ley Nº 27038, modificatoria del Decreto Legislativo Nº 816. - Ley Nº 26461, Ley de Delitos Aduaneros. VI. NORMAS GENERALES 1. Pueden ser objeto de reclamacion: los actos administrativos que contengan adeudos tributarios, los que impongan sanciones y los que tengan relacion directa con la determinacion de la deuda tributaria. Tambien son reclamables: las Resoluciones que resuelvan las solicitudes de devolucion; las Resoluciones fictas denegatorias de las solicitudes de devolucion; las resoluciones que determinen la perdida de un fraccionamiento establecido por el Codigo Tributario o por MORDAZA especial; y aquellas Resoluciones que impongan sanciones derivadas de la aplicacion de la Ley Nº 26461, Ley de Delitos Aduaneros. No son reclamables aquellos casos en los cuales la mercancia cae automaticamente en comiso, como consecuencia de no haberse interpuesto el reclamo respectivo dentro del plazo de veinte (20) dias de aplicada la sancion de incautacion. 2. Son organos de resolucion de las reclamaciones, en Primera Instancia, los siguientes: a) Las Intendencias de Aduana, en las reclamaciones que se produzcan en su jurisdiccion; y, b) Las Intendencias Nacionales, en los casos que deban conocer originariamente. 3. Para interponer reclamacion no es requisito el pago previo del adeudo por la parte que es objeto de la reclamacion, pero para que esta sea aceptada, el reclamante debe acreditar que ha abonado la parte de la deuda no reclamada y actualizada hasta la fecha en que se realice el pago. 4. El escrito de reclamacion debe contener los siguientes datos y requisitos: a) Lugar y fecha. b) Organo resolutivo ante el cual se interpone la reclamacion. c) Nombres y apellidos completos, denominacion y/o razon social, numero de Libreta Electoral o Documento Nacional de Identidad o Carne de Extranjeria y/o Registro Unico de Contribuyentes (RUC) y domicilio, segun corresponda, del reclamante y/o su representante. d) Acto administrativo que se impugna. e) Fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta la reclamacion. f) Documentacion debidamente autenticada que ampare la pretension. g) Firma del reclamante. h) Firma de Abogado donde la defensa fuere cautiva. i) Caratula, aprobada por Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 000635 del 30.6.92. j) Tratandose de Persona Juridica, distinta al Agente de Aduana, se acompanara MORDAZA del Testimonio de la

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