Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 1999 (05/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, viernes 5 de marzo de 1999

NORMAS LEGALES

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regulan por las normas del Codigo Tributario, quedando MORDAZA que en materia tributaria el Codigo Tributario prevalece sobre la ley municipal; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 816 se aprobo el MORDAZA Codigo Tributario, cuyo Titulo Preliminar; MORDAZA IV "Principio de Legalidad", establece: "Los Gobiernos Locales, mediante ORDENANZA pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley". Es decir que mediante esta MORDAZA se posibilito la dacion eficiente, rapida y oportuna de las normas tributarias de los Concejos Distritales al no tener que requerir, tal como si lo requieren los EDICTOS, la previa aprobacion o ratificacion del Concejo Provincial para su vigencia. Esta facilidad otorgada a las municipalidades para normar sus atribuciones se ve complementada por la Ley Nº 26725 que establece los mecanismos de aprobacion de las ordenanzas al senalar en su Art. 2º: concluido el ejercicio fiscal, y a mas tardar el 30 de MORDAZA del ano siguiente, todas las municipalidades publicaran sus ordenanzas aprobando el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio segun el numero de contribuyentes de la localidad beneficiada, asi como los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso. La difusion de la ordenanza MORDAZA mencionada se realiza en el Diario Oficial El Peruano; Que, la preeminencia y jerarquia legal de las ORDENANZAS frente a cualquier otra MORDAZA municipal halla su MORDAZA en el Art. 200º Inc. 4) de nuestra Carta Politica que le otorga rango de ley y como tal la equipara a cualquier otra MORDAZA de similar caracteristica, como son, conforme a la MORDAZA en comentario, leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso y normas regionales de caracter general, pudiendo interponerse, de ser el caso, contra ellas la accion de inconstitucionalidad, asi como ser sometidas a referendum, lo que no sucede con los edictos, decretos, acuerdos o resoluciones municipales, que tienen rango legal inferior; Que, las ordenanzas no requieren para entrar en vigencia ser aprobadas por un organo adicional al que la aprobo, que es el Concejo Municipal Distrital o Provincial; Que, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, mediante Ordenanzas Nº 126 y Nº 211 al haber dispuesto un procedimiento sui generis de ratificacion de ordenanzas de caracter tributario, aprobadas por las Municipalidades Distritales, ha incurrido en un ex abrupto juridico que atenta contra la autonomia administrativa municipal y contra los principios de la jerarquia de las normas, donde indica que nadie puede ir mas alla de lo dispuesto en las normas y contra la especialidad de las mismas, lo cual hace que las citadas ordenanzas MORDAZA inconstitucionales pues al no tratarse de edictos no se requiere, previamente, de su ratificacion; Que, el Art. 94º de la Ley Organica de Municipalidades ad litteram dice: "Las contribuciones, arbitrios, derechos y licencias se aprueban por la municipalidad mediante EDICTOS... Los EDICTOS de las Municipalidades Distritales requieren de la ratificacion del Concejo Provincial para su vigencia". Es decir, que la Municipalidad de MORDAZA pretende con su tergiversada version del Art. 94º obligar a las Municipalidades Distritales a ratificar sus ordenanzas de caracter tributario siendo que ello ya no es necesario en virtud de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 816, MORDAZA Codigo Tributario, MORDAZA legal de mayor jerarquia que cualquier ordenanza, tal como se ha explicado en el tercer considerando. Por tanto estas Ordenanzas Metropolitanas devienen en INAPLICABLES por no encontrarse dentro del MORDAZA juridico establecido para las normas de caracter tributario, lo que nos obliga - como ente respetuoso de la legalidad y promotor del Estado de Derecho - a promover una Accion de Inconstitucionalidad conforme al Inc. 4) del Art. 200º de nuestra Constitucion Politica; Estando a lo dictaminado por la Comision Permanente de Asuntos Legales, contando con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Legal, y con el MORDAZA POR MAYORIA, y de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 110º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, se aprobo la siguiente:

ORDENANZA Nº 009-99/CDLO QUE DECLARA LA INAPLICABILIDAD EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE LOS MORDAZA DE LAS ORDENANZAS Nºs. 126 y 211 DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA Articulo Primero.- DECLARAR INAPLICABLES en la jurisdiccion del distrito de Los MORDAZA las Ordenanzas Nº 126 y Nº 211 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, en todos sus extremos, por no encontrarse conforme al MORDAZA juridico existente. Articulo Segundo.- ENCARGAR, a la Direccion Municipal el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Articulo Tercero.- AUTORIZAR, a la Oficina de Asesoria Legal de la municipalidad que inicie las acciones legales que ameriten el cumplimiento de la presente ordenanza. Articulo Cuarto.- DISPONER, que Secretaria General remita MORDAZA de la presente ordenanza a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, Congreso de la Republica, INDECOPI, Defensoria del Pueblo y Contraloria General de la Republica. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 2939

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Establecen que el Auditor Interno es un funcionario de confianza designado por el MORDAZA mediante resolucion de alcaldia, con rango de Director Municipal
DECRETO DE ALCALDIA Nº 06-99-DAM Miraflores, 26 de febrero de 1999 EL MORDAZA DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, por Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG publicada en el Diario Oficial El Peruano se aprobaron normas tecnicas de control interno para el sector publico; Que, la citada MORDAZA establece que para que los Organos de Auditoria Interna (OAI) operen con efectividad y eficiencia corresponde a la direccion de cada entidad adoptar entre otras acciones, el ubicar al Organo de Auditoria Interna al mas alto nivel jerarquico de la entidad para garantizar su independencia, respecto de las actividades y operaciones por examinar; Que, la Oficina de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 3569-98-OAJ/MM concordante con el informe legal de la Asesoria Externa senalan que se debe asignar al Jefe de la Oficina de Auditoria Interna el nivel jerarquico que corresponde al Director Municipal, vale decir F-4; DECRETA: Articulo Primero.- Establecer que el Auditor Interno es un funcionario de confianza designado por el MORDAZA, mediante Resolucion de Alcaldia, con rango de Director Municipal. Articulo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente decreto a la Direccion Municipal, Direccion de Administracion, Oficina de Planificacion y Presupuesto y Oficina de Personal, de acuerdo a su competencia.

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