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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 1999 (05/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 69

Pág. 170601 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de marzo de 1999 regulan por las normas del Código Tributario, quedando claro que en materia tributaria el Código Tributario prevalece sobre la ley municipal; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 816 se aprobó el nuevo Código Tributario, cuyo Título Preliminar; Norma IV "Principio de Legalidad", establece: "Los Gobiernos Locales, mediante ORDENANZA pueden crear, modifi- car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley". Es decir que mediante esta norma se posibilitó la dación eficiente, rápida y oportuna de las normas tributarias de los Concejos Distri- tales al no tener que requerir, tal como sí lo requieren los EDICTOS, la previa aprobación o ratificación del Concejo Provincial para su vigencia. Esta facilidad otorgada a las municipalidades para normar sus atribuciones se ve com- plementada por la Ley Nº 26725 que establece los meca- nismos de aprobación de las ordenanzas al señalar en su Art. 2º: concluido el ejercicio fiscal, y a más tardar el 30 de abril del año siguiente, todas las municipalidades publica- rán sus ordenanzas aprobando el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes de la locali- dad beneficiada, así como los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso. La difusión de la ordenanza antes mencionada se realiza en el Diario Oficial El Perua- no; Que, la preeminencia y jerarquía legal de las ORDE- NANZAS frente a cualquier otra norma municipal halla su amparo en el Art. 200º Inc. 4) de nuestra Carta Política que le otorga rango de ley y como tal la equipara a cualquier otra norma de similar característica, como son, conforme a la norma en comentario, leyes, decretos legis- lativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso y normas regionales de carácter general, pu- diendo interponerse, de ser el caso, contra ellas la acción de inconstitucionalidad, así como ser sometidas a referén- dum, lo que no sucede con los edictos, decretos, acuerdos o resoluciones municipales, que tienen rango legal infe- rior; Que, las ordenanzas no requieren para entrar en vigencia ser aprobadas por un órgano adicional al que la aprobó, que es el Concejo Municipal Distrital o Provincial; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, me- diante Ordenanzas Nº 126 y Nº 211 al haber dispuesto un procedimiento sui géneris de ratificación de ordenanzas de carácter tributario, aprobadas por las Municipalidades Distritales, ha incurrido en un ex abrupto jurídico que atenta contra la autonomía administrativa municipal y contra los principios de la jerarquía de las normas, donde indica que nadie puede ir más allá de lo dispuesto en las normas y contra la especialidad de las mismas, lo cual hace que las citadas ordenanzas sean inconstitucionales pues al no tratarse de edictos no se requiere, previamen- te, de su ratificación; Que, el Art. 94º de la Ley Orgánica de Municipalidades ad litteram dice: "Las contribuciones, arbitrios, derechos y licencias se aprueban por la municipalidad mediante EDICTOS... Los EDICTOS de las Municipalidades Distri- tales requieren de la ratificación del Concejo Provincial para su vigencia". Es decir, que la Municipalidad de Lima pretende con su tergiversada versión del Art. 94º obligar a las Municipalidades Distritales a ratificar sus ordenan- zas de carácter tributario siendo que ello ya no es necesa- rio en virtud de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 816, nuevo Código Tributario, norma legal de mayor jerarquía que cualquier ordenanza, tal como se ha expli- cado en el tercer considerando. Por tanto estas Ordenan- zas Metropolitanas devienen en INAPLICABLES por no encontrarse dentro del marco jurídico establecido para las normas de carácter tributario, lo que nos obliga - como ente respetuoso de la legalidad y promotor del Estado de Derecho - a promover una Acción de Inconstitucionalidad conforme al Inc. 4) del Art. 200º de nuestra Constitución Política; Estando a lo dictaminado por la Comisión Permanente de Asuntos Legales, contando con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Legal, y con el voto POR MAYO- RIA, y de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, se aprobó la siguiente:ORDENANZA Nº 009-99/CDLO QUE DECLARA LA INAPLICABILIDAD EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS DE LAS ORDENANZAS Nºs. 126 y 211 DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Artículo Primero.- DECLARAR INAPLICABLES en la jurisdicción del distrito de Los Olivos las Ordenan- zas Nº 126 y Nº 211 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en todos sus extremos, por no encontrarse confor- me al marco jurídico existente. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Dirección Municipal el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo Tercero.- AUTORIZAR, a la Oficina de Asesoría Legal de la municipalidad que inicie las acciones legales que ameriten el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- DISPONER, que Secretaría Gene- ral remita copia de la presente ordenanza a la Municipa- lidad Metropolitana de Lima, Congreso de la República, INDECOPI, Defensoría del Pueblo y Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 2939 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Establecen que el Auditor Interno es un funcionario de confianza designa- do por el Alcalde mediante resolución de alcaldía, con rango de Director Mu- nicipal DECRETO DE ALCALDIA Nº 06-99-DAM Miraflores, 26 de febrero de 1999 EL ALCALDE DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG publicada en el Diario Oficial El Peruano se aprobaron normas técnicas de control interno para el sector público; Que, la citada norma establece que para que los Orga- nos de Auditoría Interna (OAI) operen con efectividad y eficiencia corresponde a la dirección de cada entidad adoptar entre otras acciones, el ubicar al Organo de Auditoría Interna al más alto nivel jerárquico de la enti- dad para garantizar su independencia, respecto de las actividades y operaciones por examinar; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Infor- me Nº 3569-98-OAJ/MM concordante con el informe legal de la Asesoría Externa señalan que se debe asig- nar al Jefe de la Oficina de Auditoría Interna el nivel jerárquico que corresponde al Director Municipal, vale decir F-4; DECRETA: Artículo Primero.- Establecer que el Auditor Inter- no es un funcionario de confianza designado por el Alcal- de, mediante Resolución de Alcaldía, con rango de Direc- tor Municipal. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente decreto a la Dirección Municipal, Dirección de Administración, Oficina de Planificación y Presupuesto y Oficina de Personal, de acuerdo a su competencia.