Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 1999 (05/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 68

Pág. 170600 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de marzo de 1999 1. Predios destinados a Industria, Comercio, Servicios Financieros, Educativos Privados, Clubes, Asociaciones y Servicios en General BASE IMPONIBLE ARBITRIO ARBITRIO ARBITRIO TASA DE DE PARQUES SERENAZGO GLOBAL LIMPIEZA Y JARDINES PUBLICA Hasta 15 UIT 0.0584% 0.0583% 0.0583% 0.1750% Más de 15 UIT hasta 50 UIT 0.1000% 0.1000% 0.1000% 0.3000% Más de 50 UIT hasta 100UIT 0.1667% 0.1667% 0.1666% 0.5000% Más de 100 UIT hasta 150 UIT 0.2167% 0.2167% 0.2166% 0.6500% Más de 150 UIT 0.2500% 0.2500% 0.2500% 0.7500% Los montos máximos y mínimos mensuales a cobrarse por concepto de los arbitrios municipales son los siguien- tes: a.-Arbitrio de Limpieza Pública Monto mínimo 0.250% UIT Monto máximo 6UIT b.-Arbitrio de Parques y Jardines Monto mínimo 0.166% UIT Monto máximo 1/2 UIT c.-Arbitrio de Serenazgo Monto mínimo 0.166% UIT Monto máximo 1/2 UIT 2.- Predios destinados a casa-habitación, predios sin construir o en construcción, Instituciones Públicas y Gobierno Central: BASE IMPONIBLE ARBITRIO ARBITRIO ARBITRIO TASA DE DE PARQUES SERENAZGO GLOBAL LIMPIEZA Y JARDINES PUBLICA Hasta 15 UIT 0.0150% 0.0050% 0.0050% 0.0250% Más de 15UIT hasta 50 UIT 0.0200% 0.0167% 0.0166% 0.0533% Más de 50UIT hasta 100UIT 0.0300% 0.0250% 0.0250% 0.0800% Mas 100 UIT 0.0400% 0.0334% 0.0333% 0.1067% Los montos máximos y mínimos mensual a cobrarse por concepto de los arbitrios municipales son los siguientes: a.-Arbitrio de Limpieza Pública Monto mínimo 0.1042% UIT Monto máximo 1/3UIT b.-Arbitrio de Parques y Jardines Monto mínimo 0.075% UIT Monto máximo 5% UIT c.-Arbitrio de Serenazgo Monto mínimo 0.075% UIT Monto máximo 5%UIT Artículo 2º .- Déjese sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Regístrese, Comuníquese y Cúmplase PAUL FIGUEROA LEQUIEN Alcalde INFORMACION COMPLEMENTARIA A LA ORDENANZA Nº 014-98 MODIFICADA POR ORDENANZA Nº 003-99 Habiéndose aprobado la Ordenanza Nº 003 -99 de fecha 2-3-99 que modifica la Ordenanza Nº 014-98 es necesario complementar la publicación en el Diario Ofi- cial El Peruano de fecha 17 de enero de 1999, respecto a la estructura de costos para expresarlas mensualmente: COSTO PROMEDIO MENSUAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS LOCALES Conforme a lo informado por la Oficina de Planifica- ción y Presupuesto en su Memorándum Nº 239-98, los costos de los servicios de Limpieza Pública, de Parques y Jardines y de Serenazgo presupuestados para el ejercicio fiscal de 1999 y un 5% para atender gastos diversos, son los siguientes: a.- Servicio de Limpieza Pública o de Saneamiento Ambiental S/. 432,233.20 Barrido de calles S/. 73,808.17 Recojo domiciliario 266,761.50Recojo de maleza y relleno sanitario 71,081.00 Gastos diversos 20,582.53 b.- Servicio de Parques y Jardines S/. 322,106.48 Personal 41,649.83 Contrato de servicios con terceros 265,118.25 Gastos diversos 15,338.40 c.- Servicio de Serenazgo S/. 291,044.17 Personal 14,612.00 Contrato de servicios con terceros 262,572.92 Gastos diversos 13,859.25 3050 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Declaran inaplicables las Ordenanzas Nºs. 126 y 211 de la Municipalidad Metropolitana de Lima en la jurisdic- ción del distrito ORDENANZA Nº 009-99/CDLO Los Olivos, 1 de marzo de 1999 VISTO: En sesión ordinaria de la fecha el Dictamen Nº 005-99/MDLO/CAL, presentado por la Comisión Perma- nente de Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Art. 191º de la Constitución Política del Perú, "Las municipalidades son los órganos de gobier- no local. Tienen autonomía política, económica y adminis- trativa en los asuntos de su competencia". El Art. 192º del mismo cuerpo de leyes señala: "Las municipalidades tie- nen competencia para crear, modificar y suprimir contri- buciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipa- les". Igualmente, su Art. 74º establece que "Los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. No surten efecto las normas tributarias contrarias a lo que establece el presente Art.". Asimismo, la Constitución, Ley de Leyes en toda la Repú- blica establece clara y contundentemente en su Art. 51º, "LA CONSTITUCION PREVALECE SOBRE TODA NORMA LEGAL, LA LEY, SOBRE LAS NORMAS DE INFERIOR JERARQUIA, Y ASI SUCESIVAMENTE"; Que, recogiendo estos preceptos constitucionales, la Ley Nº 23853 "Ley Orgánica de Municipalidades", en su Art. 10º, inciso 4) establece que "Las municipalidades son competentes para crear, modificar, suprimir o exonerar sus contribuciones, arbitrios y derechos, conforme a ley". Asimismo, el Art. 94º, de la misma ley, señala que "Las contribuciones, arbitrios, derechos y licencias se aprue- ban por la municipalidad mediante EDICTOS. Los Edic- tos de las Municipalidades Distritales requieren de la ratificación del Concejo Provincial para su vigencia". Luego el Art. 109º dice: "Los Concejos Municipales ejercen funciones de gobierno mediante ordenanzas, edictos y acuerdos". A continuación el Art. 110º define: "Las ORDE- NANZAS son normas generales que regulan la organiza- ción, administración o prestación de los servicios públicos locales, el cumplimiento de las funciones generales o específicas de las municipalidades o establecen las limita- ciones y modalidades impuestas a la propiedad privada..." y en relación a los edictos dice: " ... Los Edictos son normas generales por cuya virtud se aprueban los tributos muni- cipales y el Reglamento de Organización Interior". De otro lado el Art. 122º de la Ley Orgánica de Municipalida- des establece que los asuntos de índole tributaria se