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Pág. 170602 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de marzo de 1999 Artículo Tercero.- Disponer se publique el presente decreto en el Diario Oficial El Peruano para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FERNANDO ANDRADE CARMONA Alcalde 2899 Prorrogan plazo para el pago del Im- puesto Predial y Arbitrios Municipales ACUERDO Nº 10-99-ACDM Miraflores, 26 de febrero de 1999 EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Distrital de Miraflores en sesión ordinaria de fecha 26 de febrero de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 776 "Ley de Tributación Munici- pal", el plazo para efectuar el pago del Impuesto Predial se cumple el último día hábil del mes de febrero de cada año; Que, el plazo para realizar el pago de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo de esta municipalidad vence el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, según corresponda; Que, es política de la actual administración municipal realizar acciones orientadas a facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de sus vecinos y contribu- yentes; Que, en tal sentido el Concejo Distrital de Miraflores ha visto conveniente prorrogar el plazo para efectuar el pago de los tributos mencionados en los párrafos prece- dentes hasta el 31 de marzo del presente año; Que, con el fin de cumplir la política trazada y con el propósito de aliviar la carga tributaria a nuestros vecinos y contribuyentes, se continuará concediendo el beneficio especial de rebaja para aquéllos que cancelen en forma adelantada sus arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y con dispensa del trámite de aprobación del acta, el Concejo por UNANIMIDAD; ACORDO: Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 31 de marzo del presente año, el plazo para realizar el pago del Im- puesto Predial del año 1999, así como el pago de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Sere- nazgo, correspondientes al primer trimestre de 1999. Artículo Segundo.- Los vecinos y contribuyentes que cumplan con pagar dentro del plazo dispuesto en el artículo precedente, continuarán gozando del beneficio especial de rebaja del 10% sobre el pago adelantado por arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Sere- nazgo. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Ren- tas, velar por el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. FERNANDO ANDRADE CARMONA Alcalde 2906MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LURIN Aprueban tasa por derecho de esta - cionamiento vehicular en playas del distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-99-MDSPL San Pedro de Lurín, 30 de enero de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN PEDRO DE LURIN POR CUANTO: En sesión de Concejo extraordinaria celebrada el día 30 de enero de 1999; CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Inc. 6) del Art. 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades, es de su competencia el organizar, reglamentar y administrar los Servicios Públicos Locales; Que la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario aprobado por D. Leg. Nº 816, establece que los gobiernos locales mediante ordenanza pueden crear, modificar, suprimir sus contribuciones, arbitrios, dere- chos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdic- ción y en los límites que señala la ley; Que el Inc. d) del Art. 68º del D. Leg. Nº 776 dispone que las municipalidades pueden imponer tasa para estaciona- miento de vehículos; Que para la temporada de verano se debe acondicionar zonas en las playas para el estacionamiento vehicular, previamente identificado por la autoridad municipal con- forme a los lineamientos sobre libre acceso y tránsito a las playas aprobado por Resolución Nº 02-96-CAM/INDECOPI de fecha 31.12.96 expedido por la Comisión de Acceso al Mercado de INDECOPI; De conformidad con los Arts. 109º, 110º de la Ley Nº 23853, DD. Legs. Nºs. 776, 816 se aprueba la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Aprobar la tasa por derecho de estacionamiento vehicular en las playas de San Pedro y Arica ubicadas dentro de la jurisdicción de San Pedro de Lurín durante la temporada de verano que comprende del primero de enero al 31 de marzo de 1999. Artículo Segundo.- El rendimiento de la tasa consti- tuye renta de la Municipalidad de San Pedro de Lurín y se destinará al acondicionamiento de un espacio de la vía pública para el estacionamiento de vehículos que se efec- tuará mediante señalización, equipamiento y manteni- miento de las zonas de parqueo vehicular. Artículo Tercero.- En las playas de San Pedro y Arica donde se impone la tasa por derecho de estaciona- miento vehicular brindará servicios adicionales de asis- tencia médica, vigilancia, limpieza, servicios higiénicos, módulos comerciales, tachos para residuos sólidos. Artículo Cuarto.- La imposición de la presente obligación tributaria nace al momento de estacionar el vehículo en las zonas acondicionadas para tal fin y debe ser cancelado antes de abandonar la zona de estaciona- miento vehicular. Artículo Quinto.- El cobro de la tasa por el derecho de estacionamiento vehicular se efectuará todos los días de la semana en el horario de 06.00 a 18.00 horas en el período establecido en el Artículo Primero de la presente ordenanza. Artículo Sexto.- Establecer la tasa que se describe en el artículo precedente, de la siguiente manera: