Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 1999 (05/03/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 5 de marzo de 1999

f) Velar por el cumplimiento del Reglamento del Centro de Conciliacion, el Reglamento de Arbitraje y Solucion de Controversias de la SEPS, asi como las demas normas vigentes. g) Disenar, coordinar y dirigir los cursos de capacitacion especializada para conciliadores y arbitros que intervendran en la solucion de las controversias en salud. h) Examinar, evaluar y declarar aptos a los conciliadores y arbitros para su incorporacion en las Listas correspondientes. i) Velar por el correcto desarrollo de las conciliaciones, y arbitrajes; asi como por el cumplimiento de los deberes de los conciliadores, de los arbitros, y del personal administrativo. j) Elaborar el presupuesto anual del Centro, para su aprobacion por la SEPS. k) Coordinar sus acciones de difusion y sus propuestas normativas con la SEPS. l) Las demas que se establecen en el Reglamento del Centro de Conciliacion, el Reglamento de Arbitraje y Solucion de Controversias de la SEPS, y demas instrumentos normativos que rigen las actividades de conciliacion y arbitraje del Centro. CAPITULO II

c) Cursar a las partes las notificaciones que correspondan en los procedimientos de arbitraje. d) Llevar el Registro de los laudos arbitrales y los demas archivos del Centro. e) Efectuar las liquidaciones de gastos correspondientes a los procedimientos de arbitraje. f) Recibir, seleccionar, ordenar y clasificar las solicitudes de los aspirantes a arbitros. g) Verificar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos para ser arbitro, establecidos por la Ley General de Arbitraje, el Reglamento de Arbitraje y los reglamentos correspondientes. h) Expedir constancias y certificaciones concernientes a las actuaciones relativas a los procedimientos administrados por el Centro, incluyendo las relativas a la acreditacion de los arbitros y peritos. i) Organizar jornadas de actualizacion de arbitros. j) Colaborar con el Director en la elaboracion del presupuesto anual y en las demas actividades permanentes del Centro. k) Otras conforme a lo que se establece en la Ley General de Arbitraje, la Resolucion de Superintendencia Nº 012-98-SEPS y demas normas pertinentes, asi como las que le encomiende el Director de Centro. CAPITULO III

DE LA SECRETARIA DE LAS SECCIONES DEL CENTRO Definicion De las Secciones del Centro Articulo 10º.- La Secretaria del Centro ejerce, por disposicion de la SEPS, las funciones que corresponden a los cargos de un Secretario General del Centro de Conciliacion, y un Secretario Tecnico del Centro de Arbitraje. Funciones Articulo 11º.- Son funciones del Secretario General del Centro de Conciliacion: a) Recibir y dar tramite a las solicitudes de las partes en los procedimientos de conciliacion. b) Actuar como Secretario en los procedimientos de conciliacion solicitados al Centro. c) Cursar a las partes las notificaciones que correspondan en los procedimientos de conciliacion. d) Llevar el Registro de las actas de conciliacion y los demas archivos del Centro. e) Efectuar las liquidaciones de gastos correspondientes a los procedimientos de conciliacion. f) Velar por el cumplimiento de las funciones del Centro y asistir a los conciliadores en el cumplimiento de sus funciones. g) Recibir, seleccionar, ordenar y clasificar las solicitudes de los aspirantes a conciliadores. h) Registrar en los expedientes personales de los conciliadores, las evaluaciones finales de los "Encuentros de Actualizacion Interna". i) Verificar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley de Conciliacion y los reglamentos correspondientes para ser conciliador y mantener actualizada la Lista de Conciliadores del Centro. j) Expedir constancias y certificaciones concernientes a las actuaciones relativas a los procedimientos a cargo del Centro, incluyendo las relativas a la acreditacion de los conciliadores y peritos. k) Colaborar con el Director en la elaboracion del presupuesto anual y en las demas actividades permanentes del Centro. l) Coordinar las actividades de las Secretarias. m) Otras conforme a lo que se establece en la Ley de Conciliacion, su Reglamento y demas normas pertinentes, asi como las que le encomiende el Director del Centro. Articulo 12º.- Son funciones del Secretario Tecnico del Centro de Arbitraje: a) Recibir y dar tramite a las solicitudes de las partes en los procedimientos de arbitraje. b) Actuar como Secretario en los procedimientos de arbitraje solicitados ante el Centro. Articulo 13º.- El Centro cuenta con las siguientes Secciones: a) Seccion: Centro de Conciliacion. b) Seccion: Centro de Arbitraje. Articulo 14º.- El Centro de Conciliacion se constituye de acuerdo a la legislacion vigente y su funcionamiento es autorizado por el Ministerio de Justicia. Esta regido por estos Estatutos, el Reglamento del Centro de Conciliacion y demas normas aplicables. Articulo 15º.- El Centro de Arbitraje se constituye de acuerdo a la legislacion vigente y se rige por lo dispuesto en estos Estatutos, el Reglamento de Arbitraje de la SEPS y demas normas aplicables. CAPITULO IV DE LOS CONCILIADORES Y ARBITROS Articulo 16º.- La Junta de Conciliadores y la Junta de Arbitros estan integradas, respectivamente, como minimo, por dos conciliadores y dos arbitros en salud, acreditados ante cada una de las dos Secciones, siendo presididas por el Director del Centro. Se reunen por separado una vez al ano para sugerir las medidas convenientes al logro de las funciones especializadas del Centro. Articulo 17º.- El Centro mantendra una lista permanente de conciliadores y arbitros especializados en salud. El curriculum actualizado de cada uno de estos especialistas estara a disposicion de los usuarios, indicando su experiencia tecnica y profesional, para conocimiento y eleccion, en su caso, por las partes. Articulo 18º.- Cuando el Secretario General del Centro designe conciliadores y arbitros, lo MORDAZA de acuerdo a las normas de la materia aplicables en cada caso, y teniendo en cuenta la especialidad requerida. Articulo 19º.- En el desempeno de sus funciones, los conciliadores y arbitros acreditados por el Centro, deben proceder de acuerdo al Codigo de Etica del Centro, y con sujecion a las normas vigentes. CAPITULO V DE LA CAPACITACION Actualizacion periodica Articulo 20º.- La Secretaria del Centro promovera la realizacion periodica de encuentros y jornadas de actua-

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