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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 1999 (05/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 64

Pág. 170596 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de marzo de 1999 f) Velar por el cumplimiento del Reglamento del Cen- tro de Conciliación, el Reglamento de Arbitraje y Solución de Controversias de la SEPS, así como las demás normas vigentes. g) Diseñar, coordinar y dirigir los cursos de capacita- ción especializada para conciliadores y árbitros que intervendrán en la solución de las controversias en salud. h) Examinar, evaluar y declarar aptos a los conciliado- res y árbitros para su incorporación en las Listas corres- pondientes. i) Velar por el correcto desarrollo de las conciliaciones, y arbitrajes; así como por el cumplimiento de los deberes de los conciliadores, de los árbitros, y del personal admi- nistrativo. j) Elaborar el presupuesto anual del Centro, para su aprobación por la SEPS. k) Coordinar sus acciones de difusión y sus propuestas normativas con la SEPS. l) Las demás que se establecen en el Reglamento del Centro de Conciliación, el Reglamento de Arbitraje y Solución de Controversias de la SEPS, y demás instru- mentos normativos que rigen las actividades de concilia- ción y arbitraje del Centro. CAPITULO II DE LA SECRETARIA Definición Artículo 10º.- La Secretaría del Centro ejerce, por disposición de la SEPS, las funciones que corresponden a los cargos de un Secretario General del Centro de Conci- liación, y un Secretario Técnico del Centro de Arbitraje. Funciones Artículo 11º.- Son funciones del Secretario General del Centro de Conciliación: a) Recibir y dar trámite a las solicitudes de las partes en los procedimientos de conciliación. b) Actuar como Secretario en los procedimientos de conciliación solicitados al Centro. c) Cursar a las partes las notificaciones que corres- pondan en los procedimientos de conciliación. d) Llevar el Registro de las actas de conciliación y los demás archivos del Centro. e) Efectuar las liquidaciones de gastos correspondien- tes a los procedimientos de conciliación. f) Velar por el cumplimiento de las funciones del Centro y asistir a los conciliadores en el cumplimiento de sus funciones. g) Recibir, seleccionar, ordenar y clasificar las solicitu- des de los aspirantes a conciliadores. h) Registrar en los expedientes personales de los conciliadores, las evaluaciones finales de los "Encuentros de Actualización Interna". i) Verificar los documentos que acrediten el cumpli- miento de los requisitos establecidos por la Ley de Concilia- ción y los reglamentos correspondientes para ser concilia- dor y mantener actualizada la Lista de Conciliadores del Centro. j) Expedir constancias y certificaciones concernientes a las actuaciones relativas a los procedimientos a cargo del Centro, incluyendo las relativas a la acreditación de los conciliadores y peritos. k) Colaborar con el Director en la elaboración del presupuesto anual y en las demás actividades permanen- tes del Centro. l) Coordinar las actividades de las Secretarías. m) Otras conforme a lo que se establece en la Ley de Conciliación, su Reglamento y demás normas pertinentes, así como las que le encomiende el Director del Centro. Artículo 12 º.- Son funciones del Secretario Técnico del Centro de Arbitraje: a) Recibir y dar trámite a las solicitudes de las partes en los procedimientos de arbitraje. b) Actuar como Secretario en los procedimientos de arbitraje solicitados ante el Centro.c) Cursar a las partes las notificaciones que corres- pondan en los procedimientos de arbitraje. d) Llevar el Registro de los laudos arbitrales y los demás archivos del Centro. e) Efectuar las liquidaciones de gastos correspondien- tes a los procedimientos de arbitraje. f) Recibir, seleccionar, ordenar y clasificar las solicitu- des de los aspirantes a árbitros. g) Verificar los documentos que acrediten el cumpli- miento de los requisitos para ser árbitro, establecidos por la Ley General de Arbitraje, el Reglamento de Arbitraje y los reglamentos correspondientes. h) Expedir constancias y certificaciones concernientes a las actuaciones relativas a los procedimientos adminis- trados por el Centro, incluyendo las relativas a la acredi- tación de los árbitros y peritos. i) Organizar jornadas de actualización de árbitros. j) Colaborar con el Director en la elaboración del presupuesto anual y en las demás actividades permanen- tes del Centro. k) Otras conforme a lo que se establece en la Ley General de Arbitraje, la Resolución de Superintendencia Nº 012-98-SEPS y demás normas pertinentes, así como las que le encomiende el Director de Centro. CAPITULO III DE LAS SECCIONES DEL CENTRO De las Secciones del Centro Artículo 13º.- El Centro cuenta con las siguientes Secciones: a) Sección: Centro de Conciliación. b) Sección: Centro de Arbitraje. Artículo 14º.- El Centro de Conciliación se constituye de acuerdo a la legislación vigente y su funcionamiento es autorizado por el Ministerio de Justicia. Está regido por estos Estatutos, el Reglamento del Centro de Conciliación y demás normas aplicables. Artículo 15º.- El Centro de Arbitraje se constituye de acuerdo a la legislación vigente y se rige por lo dispuesto en estos Estatutos, el Reglamento de Arbitraje de la SEPS y demás normas aplicables. CAPITULO IV DE LOS CONCILIADORES Y ARBITROS Artículo 16º.- La Junta de Conciliadores y la Junta de Arbitros están integradas, respectivamente, como mínimo, por dos conciliadores y dos árbitros en salud, acreditados ante cada una de las dos Secciones, siendo presididas por el Director del Centro. Se reúnen por separado una vez al año para sugerir las medidas convenientes al logro de las funciones especializadas del Centro. Artículo 17º.- El Centro mantendrá una lista perma- nente de conciliadores y árbitros especializados en salud. El currículum actualizado de cada uno de estos especia- listas estará a disposición de los usuarios, indicando su experiencia técnica y profesional, para conocimiento y elección, en su caso, por las partes. Artículo 18º.- Cuando el Secretario General del Cen- tro designe conciliadores y árbitros, lo hará de acuerdo a las normas de la materia aplicables en cada caso, y teniendo en cuenta la especialidad requerida. Artículo 19º.- En el desempeño de sus funciones, los conciliadores y árbitros acreditados por el Centro, deben proceder de acuerdo al Código de Etica del Centro, y con sujeción a las normas vigentes. CAPITULO V DE LA CAPACITACION Actualización periódica Artículo 20º.- La Secretaría del Centro promoverá la realización periódica de encuentros y jornadas de actua-