Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 1999 (05/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 65

Pág. 170597 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de marzo de 1999 lización para conciliadores y árbitros que estén acredita- dos en el Centro. Modo de evaluación Artículo 21º.- En los encuentros y jornadas de actua- lización se darán a conocer los últimos avances en las técnicas de la conciliación y el arbitraje. Asimismo, impar- tirán clases prácticas y teóricas con evaluación final. El puntaje obtenido en dichas evaluaciones quedará consig- nado en los expedientes personales de conciliadores y árbitros. El Centro promoverá la participación de sus concilia- dores y árbitros en cursos de capacitación cada año, como mínimo. Obligatoriedad de asistencia a eventos de capaci- tación. Artículo 22º.- Las jornadas de actualización y cursos de capacitación a que se refieren los artículos anteriores son de asistencia obligatoria para los conciliadores y árbitros registrados en la SEPS. La inasistencia a dichos cursos dará lugar a la calificación que determine el órgano competente del Centro, y a las sanciones que establezcan las normas aplicables. TITULO IV DEL REGIMEN ECONOMICO Del sostenimiento del Centro Artículo 23º.- Los gastos operativos que demande el funcionamiento del Centro serán asumidos por la SEPS. Elaboración del presupuesto Artículo 24º.- El presupuesto anual del Centro lo elabora el Director con la colaboración de las Secretarías y lo eleva a la SEPS para su aprobación. Costos para los procesos de conciliación y arbi- traje Artículo 25º.- Los costos para los procedimientos de conciliación y arbitraje se fijan de acuerdo a la Tabla de Aranceles aprobada por el Centro. La Secretaría del Centro podrá conceder, excepcional- mente, el beneficio de gratuidad a aquellos usuarios, notoriamente insolventes, que así lo acrediten al inicio del proceso en el Centro. Tabla de aranceles Artículo 26º.- El Centro colocará en lugar visible para el público usuario la Tabla de Aranceles para la Conci- liación y para el Arbitraje. La Tabla incluye los costos del procedimiento y los honorarios de los profesionales que intervienen como conciliadores, árbitros y peritos. Artículo 27º.- En tanto existan situaciones que no permitan determinar la cuantía al inicio del procedi- miento, la Tabla de Aranceles señalará los indicadores referenciales para fijar provisionalmente el monto de los honorarios y costos que se generen durante los procedi- mientos de conciliación y arbitraje, según corresponda. Concluido el procedimiento se establecerá el monto de honorarios y procedimientos definitivos. Si las sumas abonadas en dicha forma y oportunidad resultasen insuficientes, por situaciones no previstas al iniciarse el procedimiento, las partes deberán sufra- gar el importe correspondiente, siempre que los trámi- tes adicionales se estimen indispensables por el conci- liador o el árbitro, para la correcta solución de las controversias. Oportunidad del pago de aranceles Artículo 28º.- Todos los procedimientos de concilia- ción y de arbitraje requieren para su trámite que las partes hayan abonado los costos y honorarios, en la forma y oportunidad señaladas en el Reglamento del Centro deConciliación, el Reglamento de Arbitraje y Solución de Controversias de la SEPS. DISPOSICIONES FINALES 1. Toda mención al "Centro de Conciliación, Arbitraje y Solución de Controversias de la SEPS" se entenderá referida al "Centro de Conciliación y Arbitraje de la SEPS". 2. En todo lo que no esté previsto en el presente Estatuto, se aplicarán las disposiciones y procedimientos establecidos en el Reglamento del Centro de Concilia- ción, el Reglamento de Arbitraje y Solución de Contro- versias de la SEPS y demás disposiciones legales vigen- tes. 2944 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Ratifican vigencia de Acuerdo que dic- tó normas sobre expendio de licores en diversos locales comerciales ACUERDO DE CONCEJO Nº 008-99-MDB Breña, 10 de febrero de 1999 VISTO; en sesión ordinaria de la fecha, el pedido del Regidor Luis Haro Verau quien solicitó se apruebe la ratificación del Acuerdo de Concejo Nº 014-98-MDB mante- niéndose su vigencia durante el año 1999; y, CONSIDERANDO: Que, es una política permanente de la actual gestión mantener una decisión sólida, coherente y uniforme para enfrentar los problemas que afectan a la comunidad de Breña, entre cuyos males se encuentran el uso y consumo indiscriminado de licores, fuente de drogadicción y al- coholismo y otras lacras sociales; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 014-98-MDB, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Concejo Municipal acordó desarrollar intensas campañas de fisca- lización en establecimientos comerciales, prohibiendo actividades ilícitas en la venta y consumo de licores, suspendiéndose hasta el 31 de diciembre e 1998 el otorga- miento de licencias de funcionamiento para desarrollar el giro de licorerías, bares, cantinas y venta de licores enva- sados; Que, por las consideraciones expuestas es necesario ratificar la vigencia del indicado Acuerdo de Concejo para el año 1999; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime del Concejo Munici- pal; ACORDO: Artículo Primero.- RATIFICAR para el año 1999 la vigencia del Acuerdo de Concejo Nº 014-98-MDB, preci- sándose que la suspensión indicada en el Artículo 4º se extiende hasta el 31 de diciembre de 1999. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina de Administración y Oficina de Rentas el fiel cumplimiento del presente acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 2962