Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 1999 (05/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, viernes 5 de marzo de 1999

NORMAS LEGALES

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lizacion para conciliadores y arbitros que esten acreditados en el Centro. Modo de evaluacion Articulo 21º.- En los encuentros y jornadas de actualizacion se daran a conocer los ultimos avances en las tecnicas de la conciliacion y el arbitraje. Asimismo, impartiran clases practicas y teoricas con evaluacion final. El puntaje obtenido en dichas evaluaciones quedara consignado en los expedientes personales de conciliadores y arbitros. El Centro promovera la participacion de sus conciliadores y arbitros en cursos de capacitacion cada ano, como minimo. Obligatoriedad de asistencia a eventos de capacitacion. Articulo 22º.- Las jornadas de actualizacion y cursos de capacitacion a que se refieren los articulos anteriores son de asistencia obligatoria para los conciliadores y arbitros registrados en la SEPS. La inasistencia a dichos cursos MORDAZA lugar a la calificacion que determine el organo competente del Centro, y a las sanciones que establezcan las normas aplicables. TITULO IV DEL REGIMEN ECONOMICO Del sostenimiento del Centro Articulo 23º.- Los gastos operativos que demande el funcionamiento del Centro seran asumidos por la SEPS. Elaboracion del presupuesto Articulo 24º.- El presupuesto anual del Centro lo elabora el Director con la colaboracion de las Secretarias y lo eleva a la SEPS para su aprobacion. Costos para los procesos de conciliacion y arbitraje Articulo 25º.- Los costos para los procedimientos de conciliacion y arbitraje se fijan de acuerdo a la Tabla de Aranceles aprobada por el Centro. La Secretaria del Centro podra conceder, excepcionalmente, el beneficio de gratuidad a aquellos usuarios, notoriamente insolventes, que asi lo acrediten al inicio del MORDAZA en el Centro. Tabla de aranceles Articulo 26º.- El Centro colocara en lugar visible para el publico usuario la Tabla de Aranceles para la Conciliacion y para el Arbitraje. La Tabla incluye los costos del procedimiento y los honorarios de los profesionales que intervienen como conciliadores, arbitros y peritos. Articulo 27º.- En tanto existan situaciones que no permitan determinar la cuantia al inicio del procedimiento, la Tabla de Aranceles senalara los indicadores referenciales para fijar provisionalmente el monto de los honorarios y costos que se generen durante los procedimientos de conciliacion y arbitraje, segun corresponda. Concluido el procedimiento se establecera el monto de honorarios y procedimientos definitivos. Si las sumas abonadas en dicha forma y oportunidad resultasen insuficientes, por situaciones no previstas al iniciarse el procedimiento, las partes deberan sufragar el importe correspondiente, siempre que los tramites adicionales se estimen indispensables por el conciliador o el arbitro, para la correcta solucion de las controversias. Oportunidad del pago de aranceles Articulo 28º.- Todos los procedimientos de conciliacion y de arbitraje requieren para su tramite que las partes hayan abonado los costos y honorarios, en la forma y oportunidad senaladas en el Reglamento del Centro de

Conciliacion, el Reglamento de Arbitraje y Solucion de Controversias de la SEPS. DISPOSICIONES FINALES 1. Toda mencion al "Centro de Conciliacion, Arbitraje y Solucion de Controversias de la SEPS" se entendera referida al "Centro de Conciliacion y Arbitraje de la SEPS". 2. En todo lo que no este previsto en el presente Estatuto, se aplicaran las disposiciones y procedimientos establecidos en el Reglamento del Centro de Conciliacion, el Reglamento de Arbitraje y Solucion de Controversias de la SEPS y demas disposiciones legales vigentes. 2944

MUNICIPALIDAD DE BRENA
Ratifican vigencia de Acuerdo que dicto normas sobre expendio de licores en diversos locales comerciales
ACUERDO DE CONCEJO Nº 008-99-MDB Brena, 10 de febrero de 1999 VISTO; en sesion ordinaria de la fecha, el pedido del Regidor MORDAZA MORDAZA Verau quien solicito se apruebe la ratificacion del Acuerdo de Concejo Nº 014-98-MDB manteniendose su vigencia durante el ano 1999; y, CONSIDERANDO: Que, es una politica permanente de la actual gestion mantener una decision solida, coherente y uniforme para enfrentar los problemas que afectan a la comunidad de Brena, entre cuyos males se encuentran el uso y consumo indiscriminado de licores, fuente de drogadiccion y alcoholismo y otras lacras sociales; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 014-98-MDB, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Concejo Municipal acordo desarrollar intensas campanas de fiscalizacion en establecimientos comerciales, prohibiendo actividades ilicitas en la venta y consumo de licores, suspendiendose hasta el 31 de diciembre e 1998 el otorgamiento de licencias de funcionamiento para desarrollar el giro de licorerias, bares, cantinas y venta de licores envasados; Que, por las consideraciones expuestas es necesario ratificar la vigencia del indicado Acuerdo de Concejo para el ano 1999; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA unanime del Concejo Municipal; ACORDO: Articulo Primero.- RATIFICAR para el ano 1999 la vigencia del Acuerdo de Concejo Nº 014-98-MDB, precisandose que la suspension indicada en el Articulo 4º se extiende hasta el 31 de diciembre de 1999. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina de Administracion y Oficina de Rentas el fiel cumplimiento del presente acuerdo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 2962

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