Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 1999 (05/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 66

Pág. 170598 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de marzo de 1999 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Prorrogan plazo para la presentación y pago del Impuesto Predial ACUERDO DE CONCEJO Nº 009-99 Chaclacayo, 26 de febrero de 1999 Reunido el honorable Concejo Distrital de Chaclacayo, en sesión ordinaria de fecha 26 de febrero de 1999, bajo la Presidencia de la señora Alcaldesa y con el quórum regla- mentario. CONSIDERANDO: Que, siendo política del actual Concejo Municipal, brindar las más amplias facilidades a los contribuyentes para que cumplan con sus obligaciones en forma oportu- na, se hace necesario ampliar la fecha de vencimiento de presentación y pago del Impuesto Predial; Que, la Dirección Municipal, ha sugerido que dicha ampliación debe considerarse hasta el 30 de marzo, fecha que en sesión, ha contado con la aprobación del Concejo Distrital; De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, y por mayoría; ACORDO: Artículo Primero.- Prorrogar el plazo para la presentacion y pago del Impuesto Predial correspondien- te al presente ejercicio, hasta el 30 de marzo del presente. Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina de Rentas, el estricto cumplimiento del presente acuerdo. Dispensado del trámite de aprobación del acta Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARIA DELIA VERGARA PEREZ Alcaldesa 2904 MUNICIPALIDAD DE COMAS Declaran infundada impugnación y dis- ponen formular denuncia penal contra ex funcionaria por presunta comisión de delito de concusión RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 117-99-A/MC Comas, 16 de febrero de 1999 VISTO: El Recurso de Apelación contra la R.A. Nº 977-98-DA/ MC, interpuesto por doña MARIA PILAR QUISPE AL- VAREZ, en Expediente Administrativo Nº 1376-99, del 25 de enero de 1999. CONSIDERANDO: Que, la recurrente interpone su recurso impugnativo de apelación contra la Resolución de Alcaldía Nº 977-98- DA/MC, por la que se sanciona con cese temporal de 12meses, sin goce de haber, por la comisión de faltas tipificadas en el Decreto Legislativo Nº 276 y su regla- mento - D.S. Nº 005-90-PCM; Que, la recurrente no ha desvirtuado los hechos que dieron lugar a la sanción dispuesta por la resolución que impugna, limitándose exclusivamente a señalar sus pun- tos de vista con relación a los hechos imputados y las pruebas actuadas; Que, la Oficina de Asesoría Legal, mediante Informe Nº 065-99-AL/MC, ha señalado que de la revisión minucio- sa de los actuados que dieron origen a la resolución que impugna, se ha llegado a establecer fehacientemente que doña María Pilar Quispe Alvarez, incurrió en grave falta administrativa en el ejercicio de su cargo, agravado por el hecho de haber tenido la condición de Jefe de la Unidad de Registro Tributario; y lo que es más su conducta deviene en dolosa, tipificada como tal en el Artículo 382º del Código Penal, como delito de CONCUSION; Estando a lo opinado, y de conformidad con el Artículo 99º del D.S. Nº 02-94-JUS, Norma General de Procedimien- tos Administrativos y el Artículo 47º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades; y, Con las visaciones del Jefe de la Unidad de Personal, el Director de la Oficina de Administración y Finanzas, el Director de la Oficina de Asesoría Legal, y del Director Municipal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recur- so impugnativo de apelación, interpuesto por doña MA- RIA PILAR QUISPE ALVAREZ, contra la Resolución de Alcaldía Nº 977-98-DA/MC, por los fundamentos señala- dos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la Oficina de Ase- soría Legal, formule la correspondiente DENUNCIA PENAL contra doña MARIA PILAR QUISPE ALVAREZ, por la presunción de la comisión del delito de CONCU- SION. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ARNULFO MEDINA CRUCES Alcalde 2621 Declaran que ex funcionarios de la municipalidad se encuentran inhabili- tados para ejercer cargo o función pública RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 118-99-A/MC Comas, 16 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que, con fecha 29 de enero del presente año, esta municipalidad, recién toma conocimiento de la sentencia, emitida por la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el Expediente Nº 716-97, y la Ejecu- toria Suprema recaída en dicho proceso, su fecha 7 de mayo de 1998; Que, mediante la sentencia en mención, se ha senten- ciado condenatoriamente a don FELIX ENRIQUE DE LA CRUZ FLORES, como autor del delito de ABUSO DE AUTORIDAD en agravio de los dirigentes obreros y empleados del Sindicato de Trabajadores de la Munici- palidad de Comas, y de PECULADO Y MALVERSACION DE FONDOS en agravio del Estado, a cuatro (2) años de pena privativa de la libertad, la que se suspende condicio- nalmente por el lapso de tres (1) año; Que, con Ejecutoria Suprema antes mencionada, se declaró NO HABER NULIDAD en la sentencia condena- toria de don FELIX ENRIQUE DE LA CRUZ FLORES, e INTEGRANDOLA le imponen a dicha persona la ACCE-