Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 1999 (05/03/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 5 de marzo de 1999

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Prorrogan plazo para la MORDAZA y pago del Impuesto Predial
ACUERDO DE CONCEJO Nº 009-99 Chaclacayo, 26 de febrero de 1999 Reunido el honorable Concejo Distrital de Chaclacayo, en sesion ordinaria de fecha 26 de febrero de 1999, bajo la Presidencia de la senora Alcaldesa y con el quorum reglamentario. CONSIDERANDO: Que, siendo politica del actual Concejo Municipal, brindar las mas amplias facilidades a los contribuyentes para que cumplan con sus obligaciones en forma oportuna, se hace necesario ampliar la fecha de vencimiento de MORDAZA y pago del Impuesto Predial; Que, la Direccion Municipal, ha sugerido que dicha ampliacion debe considerarse hasta el 30 de marzo, fecha que en sesion, ha contado con la aprobacion del Concejo Distrital; De conformidad con lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, y por mayoria; ACORDO: Articulo Primero.- Prorrogar el plazo para la MORDAZA y pago del Impuesto Predial correspondiente al presente ejercicio, hasta el 30 de marzo del presente. Articulo Segundo.- Encargar a la Oficina de Rentas, el estricto cumplimiento del presente acuerdo. Dispensado del tramite de aprobacion del acta Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 2904

meses, sin goce de haber, por la comision de faltas tipificadas en el Decreto Legislativo Nº 276 y su reglamento - D.S. Nº 005-90-PCM; Que, la recurrente no ha desvirtuado los hechos que dieron lugar a la sancion dispuesta por la resolucion que impugna, limitandose exclusivamente a senalar sus puntos de vista con relacion a los hechos imputados y las pruebas actuadas; Que, la Oficina de Asesoria Legal, mediante Informe Nº 065-99-AL/MC, ha senalado que de la revision minuciosa de los actuados que dieron origen a la resolucion que impugna, se ha llegado a establecer fehacientemente que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, incurrio en grave falta administrativa en el ejercicio de su cargo, agravado por el hecho de haber tenido la condicion de Jefe de la Unidad de Registro Tributario; y lo que es mas su conducta deviene en dolosa, tipificada como tal en el Articulo 382º del Codigo Penal, como delito de CONCUSION; Estando a lo opinado, y de conformidad con el Articulo 99º del D.S. Nº 02-94-JUS, MORDAZA General de Procedimientos Administrativos y el Articulo 47º de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades; y, Con las visaciones del Jefe de la Unidad de Personal, el Director de la Oficina de Administracion y Finanzas, el Director de la Oficina de Asesoria Legal, y del Director Municipal; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso impugnativo de apelacion, interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de Alcaldia Nº 977-98-DA/MC, por los fundamentos senalados en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Disponer que la Oficina de Asesoria Legal, formule la correspondiente DENUNCIA PENAL contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la presuncion de la comision del delito de CONCUSION. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA CRUCES MORDAZA 2621

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Declaran infundada impugnacion y disponen formular denuncia penal contra ex funcionaria por presunta comision de delito de concusion
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 117-99-A/MC Comas, 16 de febrero de 1999 VISTO: El Recurso de Apelacion contra la R.A. Nº 977-98-DA/ MC, interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en Expediente Administrativo Nº 1376-99, del 25 de enero de 1999. CONSIDERANDO: Que, la recurrente interpone su recurso impugnativo de apelacion contra la Resolucion de Alcaldia Nº 977-98DA/MC, por la que se sanciona con cese temporal de 12

Declaran que ex funcionarios de la municipalidad se encuentran inhabilitados para ejercer cargo o funcion publica
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 118-99-A/MC Comas, 16 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que, con fecha 29 de enero del presente ano, esta municipalidad, recien toma conocimiento de la sentencia, emitida por la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en el Expediente Nº 716-97, y la Ejecutoria Suprema recaida en dicho MORDAZA, su fecha 7 de MORDAZA de 1998; Que, mediante la sentencia en mencion, se ha sentenciado condenatoriamente a don MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA, como autor del delito de ABUSO DE AUTORIDAD en agravio de los dirigentes obreros y empleados del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Comas, y de PECULADO Y MALVERSACION DE FONDOS en agravio del Estado, a cuatro (2) anos de pena privativa de la MORDAZA, la que se suspende condicionalmente por el lapso de tres (1) ano; Que, con Ejecutoria Suprema MORDAZA mencionada, se declaro NO HABER NULIDAD en la sentencia condenatoria de don MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA, e INTEGRANDOLA le imponen a dicha persona la ACCE-

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