Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 1999 (05/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, viernes 5 de marzo de 1999

NORMAS LEGALES
TITULO VI

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DE LAS TARIFAS

h) Elaborar una agenda de problemas, que le permitira identificar los intereses de las partes. i) Evitar hacer uso de la coercion para que las partes arriben a un acuerdo. j) Proponer de acuerdo a las circunstancias y cuando lo estime conveniente, diversas alternativas de solucion de la controversia planteada. Conclusion del procedimiento conciliatorio Articulo 17º.- La conciliacion concluye por: a) Acuerdo total de las partes. b) Acuerdo parcial de las partes. c) Falta de acuerdo entre las partes. d) Inasistencia de una parte a dos sesiones. e) Inasistencia de las dos partes a una sesion. f) Por decision del conciliador con el fin de proteger los principios eticos de la conciliacion. Validez del acuerdo conciliatorio Articulo 18º.- El acta de conciliacion es el documento que expresa la manifestacion de voluntad de las partes en la conciliacion. Su validez esta condicionada a la observancia de las formalidades establecidas en la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, bajo sancion de nulidad. Supervision de la legalidad del acuerdo Articulo 19º.- Cuando el conciliador no sea abogado, los acuerdos a que se arribe deberan ser supervisados por el abogado del Centro o el Secretario General si fuere abogado, el mismo que revisara el proyecto de acuerdo, MORDAZA de ser presentado a las partes. En todo caso, el abogado o el Secretario General velaran por la legalidad de los acuerdos adoptados, los que deberan estar claramente descritos en el acta respectiva. Registro de actas de conciliacion Articulo 20º.- El Centro llevara un Registro de las Actas de Conciliacion, cumpliendo con los requisitos minimos establecidos en el Articulo 51º del Reglamento de la Ley de Conciliacion. Adicionalmente, llevara un archivo de actas de conciliacion que contenga solamente los acuerdos celebrados, senalando si son totales o parciales, o donde conste que no se llego a acuerdo alguno. Este archivo sera debidamente numerado segun el numero asignado a la solicitud, a fin de permitir su consulta, la expedicion de copias certificadas y contar con un registro estadistico. TITULO V DE LAS SANCIONES A LOS CONCILIADORES Faltas de los conciliadores Articulo 21º.- Constituyen faltas de los conciliadores: a) El incumplimiento de los deberes de su funcion, detallados en los Articulos 31º y 32º del Reglamento de la Ley de Conciliacion. b) No concurrir a la audiencia de conciliacion sin causa justificada. c) Pretender cobrar honorarios o tarifas adicionales a las autorizadas por el Centro. d) Las que se senalan como tales en la Resolucion Ministerial Nº 174-98-JUS, Reglamento de Sanciones a los Conciliadores y a los Centros de Conciliacion. Procedimiento a seguir frente a faltas de los conciliadores Articulo 22º.- El Centro, a traves de la Secretaria General, debera notificar inmediatamente al Ministerio de Justicia, sobre los conciliadores que incurran en falta para efectos de la imposicion de la sancion respectiva, segun lo establece el MORDAZA parrafo del Articulo 41º del Reglamento de la Ley de Conciliacion.

Gastos del procedimiento conciliatorio Articulo 23º.- La Tabla de Aranceles del Centro comprende los gastos administrativos del MORDAZA de conciliacion que se abonan al Centro y los honorarios profesionales del conciliador. El Centro elaborara la tabla de aranceles y la colocara en lugar visible para el publico usuario en la sede del mismo. Pago de los gastos del procedimiento Articulo 24º.- Los gastos administrativos del Centro y los honorarios de los conciliadores seran abonados por el solicitante en el momento de la MORDAZA de la solicitud. El pago de los gastos por el solicitante es independiente del acuerdo final al que las partes puedan arribar en el acuerdo conciliatorio. Cualquier acuerdo posterior distinto, MORDAZA lugar, en todo caso, al reembolso. Beneficio de Gratuidad Articulo 25º.- La Secretaria del Centro podra conceder, excepcionalmente, el beneficio de gratuidad, a aquellos usuarios insolventes que asi lo acrediten al inicio del MORDAZA de conciliacion, exonerandolos del pago de los gastos administrativos del Centro y de los honorarios de los conciliadores. TITULO VII DE LOS TRAMITES CAPITULO I DE LA SELECCION DE LOS CONCILIADORES Registro de Conciliadores Articulo 26º.- El Centro contara con la Lista de Conciliadores del Centro que seran seleccionados segun los criterios del presente capitulo. Requisito para incorporarse como conciliadores Articulo 27º.- Los aspirantes a ser incorporados en la Lista de Conciliadores del Centro, deberan haber sido previamente acreditados como tales por el Ministerio de Justicia. Tramite de incorporacion Articulo 28º.- El aspirante a ser conciliador del Centro presentara ante la Secretaria General, la solicitud en formato que para el efecto se elabore. A dicha solicitud debera acompanar su curriculum vitae actualizado, que incluya la aprobacion de los cursos de la SEPS sobre seguridad social en salud, y los certificados que acrediten que ha aprobado los cursos de formacion y capacitacion de conciliadores dictado por el Ministerio de Justicia o por los Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, debidamente autorizados por el mismo mediante Resolucion Ministerial. La informacion relacionada a la curricula de los conciliadores debe ser puesta a disposicion de las partes para su conocimiento publico. Evaluacion del aspirante a conciliador. Articulo 29º.- La Secretaria General evalua los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos de ley para ser conciliador. Si la evaluacion es positiva, los remitira al Director del Centro y citara al aspirante a entrevista, a efectos de que lo examine, evalue y disponga su incorporacion en la Lista de Conciliadores del Centro.

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