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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 1999 (05/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 61

Pág. 170593 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de marzo de 1999 h) Elaborar una agenda de problemas, que le permitirá identificar los intereses de las partes. i) Evitar hacer uso de la coerción para que las partes arriben a un acuerdo. j) Proponer de acuerdo a las circunstancias y cuando lo estime conveniente, diversas alternativas de solución de la controversia planteada. Conclusión del procedimiento conciliatorio Artículo 17º.- La conciliación concluye por: a) Acuerdo total de las partes. b) Acuerdo parcial de las partes. c) Falta de acuerdo entre las partes. d) Inasistencia de una parte a dos sesiones. e) Inasistencia de las dos partes a una sesión. f) Por decisión del conciliador con el fin de proteger los principios éticos de la conciliación. Validez del acuerdo conciliatorio Artículo 18º.- El acta de conciliación es el documento que expresa la manifestación de voluntad de las partes en la conciliación. Su validez está condicionada a la obser- vancia de las formalidades establecidas en la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, bajo sanción de nulidad. Supervisión de la legalidad del acuerdo Artículo 19º.- Cuando el conciliador no sea abogado, los acuerdos a que se arribe deberán ser supervisados por el abogado del Centro o el Secretario General si fuere abogado , el mismo que revisará el proyecto de acuerdo, antes de ser presentado a las partes. En todo caso, el abogado o el Secretario General velarán por la legalidad de los acuerdos adoptados, los que debe- rán estar claramente descritos en el acta respectiva. Registro de actas de conciliación Artículo 20º.- El Centro llevará un Registro de las Actas de Conciliación, cumpliendo con los requisitos míni- mos establecidos en el Artículo 51º del Reglamento de la Ley de Conciliación. Adicionalmente, llevará un archivo de actas de conciliación que contenga solamente los acuer- dos celebrados, señalando si son totales o parciales, o donde conste que no se llegó a acuerdo alguno. Este archivo será debidamente numerado según el número asignado a la solicitud, a fin de permitir su consulta, la expedición de copias certificadas y contar con un registro estadístico. TITULO V DE LAS SANCIONES A LOS CONCILIADORES Faltas de los conciliadores Artículo 21º.- Constituyen faltas de los conciliadores: a) El incumplimiento de los deberes de su función, detallados en los Artículos 31º y 32º del Reglamento de la Ley de Conciliación. b) No concurrir a la audiencia de conciliación sin causa justificada. c) Pretender cobrar honorarios o tarifas adicionales a las autorizadas por el Centro. d) Las que se señalan como tales en la Resolución Ministerial Nº 174-98-JUS, Reglamento de Sanciones a los Conciliadores y a los Centros de Conciliación. Procedimiento a seguir frente a faltas de los conciliadores Artículo 22º.- El Centro, a través de la Secretaría General, deberá notificar inmediatamente al Ministerio de Justicia, sobre los conciliadores que incurran en falta para efectos de la imposición de la sanción respectiva, según lo establece el segundo párrafo del Artículo 41º del Reglamento de la Ley de Conciliación.TITULO VI DE LAS TARIFAS Gastos del procedimiento conciliatorio Artículo 23º.- La Tabla de Aranceles del Centro comprende los gastos administrativos del proceso de conciliación que se abonan al Centro y los honorarios profesionales del conciliador. El Centro elaborará la tabla de aranceles y la colocará en lugar visible para el público usuario en la sede del mismo. Pago de los gastos del procedimiento Artículo 24º.- Los gastos administrativos del Centro y los honorarios de los conciliadores serán abonados por el solicitante en el momento de la presentación de la solici- tud. El pago de los gastos por el solicitante es indepen- diente del acuerdo final al que las partes puedan arribar en el acuerdo conciliatorio. Cualquier acuerdo posterior distinto, dará lugar, en todo caso, al reembolso. Beneficio de Gratuidad Artículo 25º.- La Secretaría del Centro podrá conce- der, excepcionalmente, el beneficio de gratuidad, a aque- llos usuarios insolventes que así lo acrediten al inicio del proceso de conciliación, exonerándolos del pago de los gastos administrativos del Centro y de los honorarios de los conciliadores. TITULO VII DE LOS TRAMITES CAPITULO I DE LA SELECCION DE LOS CONCILIADORES Registro de Conciliadores Artículo 26º.- El Centro contará con la Lista de Conciliadores del Centro que serán seleccionados según los criterios del presente capítulo. Requisito para incorporarse como conciliado- res Artículo 27º.- Los aspirantes a ser incorporados en la Lista de Conciliadores del Centro, deberán haber sido previamente acreditados como tales por el Ministerio de Justicia. Trámite de incorporación Artículo 28º.- El aspirante a ser conciliador del Cen- tro presentará ante la Secretaría General, la solicitud en formato que para el efecto se elabore. A dicha solicitud deberá acompañar su currículum vitae actualizado, que incluya la aprobación de los cursos de la SEPS sobre seguridad social en salud, y los certificados que acrediten que ha aprobado los cursos de formación y capacitación de conciliadores dictado por el Ministerio de Justicia o por los Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, debidamente autorizados por el mismo mediante Resolu- ción Ministerial. La información relacionada a la currícula de los conci- liadores debe ser puesta a disposición de las partes para su conocimiento público. Evaluación del aspirante a conciliador. Artículo 29º.- La Secretaría General evalúa los do- cumentos que acrediten el cumplimiento de los requisi- tos de ley para ser conciliador. Si la evaluación es positiva, los remitirá al Director del Centro y citará al aspirante a entrevista, a efectos de que lo examine, evalúe y disponga su incorporación en la Lista de Conci- liadores del Centro.