Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 1999 (05/03/1999)


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NORMAS LEGALES
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MORDAZA, viernes 5 de marzo de 1999

o) Delegar en el Secretario General las funciones que para el mejor desarrollo del Centro, considere convenientes, previa autorizacion de la SEPS p) Otras que se le MORDAZA asignadas por las normas aplicables y por los acuerdos de la SEPS. CAPITULO II DE LA SECRETARIA GENERAL Definicion Articulo 8º.- La Secretaria General esta a cargo del Secretario General, quien es designado por la SEPS. Funciones Articulo 9º.- Son funciones del Secretario General del Centro de Conciliacion: a) Recibir y dar tramite a las solicitudes de las partes en los procedimientos de conciliacion. b) Actuar como Secretario en los procedimientos de conciliacion solicitados al Centro. c) Cursar a las partes las notificaciones que correspondan en los procedimientos de conciliacion. d) Llevar el Registro de las actas de conciliacion y los demas archivos del Centro. e) Efectuar las liquidaciones de gastos correspondientes a los procedimientos de conciliacion. f) Velar por el cumplimiento de las funciones del Centro y asistir a los conciliadores en el cumplimiento de sus funciones. g) Recibir, seleccionar, ordenar y clasificar las solicitudes de los aspirantes a conciliadores. h) Registrar en los expedientes personales de los conciliadores, las evaluaciones finales de los "Encuentros de Actualizacion Interna". i) Verificar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley de Conciliacion y los reglamentos correspondientes para ser conciliador y mantener actualizada las Lista de Conciliadores del Centro. j) Expedir constancias y certificaciones concernientes a las actuaciones relativas a los procedimientos a cargo del Centro, incluyendo las relativas a la acreditacion de los conciliadores y peritos. k) Colaborar con el Director en la elaboracion del presupuesto anual y en las demas actividades permanentes del Centro. l) Coordinar las actividades de las Secretarias. m) Otras funciones conforme a lo que se establece en la Ley de Conciliacion, su reglamento y demas normas pertinentes, asi como las que le encomiende el Director del Centro. CAPITULO III DE LAS SECRETARIAS Composicion Articulo 10º.- El Director del Centro propone a la SEPS la creacion de las Secretarias que crea conveniente, para que ejerzan funciones administrativas u otras que les delegue. Las Secretarias dependen jerarquicamente de la Secretaria General. TITULO IV DEL MORDAZA DE CONCILIACION Solicitud de conciliacion Articulo 11º.- Al formularse la solicitud de conciliacion, verbal o escrita, se le asignara un numero correlativo y se le clasificara segun la especialidad. Las solicitudes verbales se recabaran en el formato que al respecto proporciona el Centro.

Articulo 12º.- Las partes pueden solicitar conciliacion extrajudicial en forma conjunta o individual. La concurrencia a la audiencia de conciliacion es personal, salvo las personas naturales o juridicas que conforme a ley deban actuar por medio de representantes legales. Las personas naturales o juridicas domiciliadas en el extranjero pueden apersonarse a la audiencia de conciliacion a traves de apoderado o de su representante legal, respectivamente. Designacion de conciliadores Articulo 13º.- El dia de recibida la solicitud, el Centro designara al conciliador. El solicitante sera informado dentro de los dos dias utiles siguientes y por escrito del nombre del conciliador, a fin que, de presentarse alguna causal senalada en el Codigo Procesal Civil, pueda objetar dicha designacion dentro de los dos dias utiles siguientes a la notificacion. Asimismo, la otra parte sera informada por escrito de la solicitud de conciliacion presentada y del conciliador designado, a fin de que pueda objetar dicha designacion, por el mismo motivo. Los plazos para uno y otro efecto, seran los que se senalan en el parrafo anterior. Simultaneamente, a la notificacion al solicitante y a la otra parte, el Centro entregara al conciliador designado MORDAZA de la solicitud de conciliacion y de los documentos anexados. El conciliador debera expresar, en el dia, si se encuentra incurso en algun impedimento para dirigir la conciliacion. Invitacion a conciliar Articulo 14º.- El MORDAZA dia util siguiente de recibida la solicitud y de no haber objecion a la designacion del conciliador o impedimento manifestado por este, el Centro cursara la invitacion a conciliar, senalando dia y hora para la audiencia. Entre la fecha de recepcion de la invitacion y la audiencia, mediaran al menos dos dias utiles. Duracion de la audiencia Articulo 15º.- La audiencia de conciliacion se iniciara dentro de los 10 dias utiles siguientes contados a partir de la notificacion de la invitacion. La audiencia es unica y comprende la sesion o sesiones necesarias para el cumplimiento de los fines de la conciliacion. El plazo de la audiencia no excedera de 30 dias calendario, contados a partir de la fecha de Audiencia consignada en la invitacion a las partes. El plazo puede ser prorrogado por acuerdo de las partes. Pautas para el desarrollo de la audiencia Articulo 16º.- Para el desarrollo de la audiencia de conciliacion, el conciliador esta obligado a: a) Explicar a las partes cuales son los fines de la conciliacion y el compromiso de confidencialidad que debera guardarse sobre todo lo senalado en el desarrollo de la audiencia. b) Explicar claramente cual va a ser su rol como conciliador en el manejo de la audiencia. c) Exponer a las partes las ventajas de la conciliacion sobre otras formas de resolver la controversia presentada. d) Senalar cuales son las reglas de comportamiento que deberan guardar las partes, asi como el rol de conductor de la audiencia que le compete al conciliador. e) Explicar, si estuviere presente algun asesor de las partes, que el rol de los mismos no es el de sustituir a las partes en la toma de decisiones, exhortandolo a cooperar en la busqueda de soluciones satisfactorias. f) Advertir la posibilidad de reunirse con las partes por separado para poder efectuar alguna decision. g) Promover que las partes narren los hechos materia de la controversia, para lo cual buscara generar empatia con las mismas.

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