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Pág. 170592 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de marzo de 1999 o) Delegar en el Secretario General las funciones que para el mejor desarrollo del Centro, considere convenien- tes, previa autorización de la SEPS p) Otras que se le sean asignadas por las normas aplicables y por los acuerdos de la SEPS. CAPITULO II DE LA SECRETARIA GENERAL Definición Artículo 8º.- La Secretaría General está a cargo del Secretario General, quien es designado por la SEPS. Funciones Artículo 9º.- Son funciones del Secretario General del Centro de Conciliación: a) Recibir y dar trámite a las solicitudes de las partes en los procedimientos de conciliación. b) Actuar como Secretario en los procedimientos de conciliación solicitados al Centro. c) Cursar a las partes las notificaciones que corres- pondan en los procedimientos de conciliación. d) Llevar el Registro de las actas de conciliación y los demás archivos del Centro. e) Efectuar las liquidaciones de gastos correspon- dientes a los procedimientos de conciliación. f) Velar por el cumplimiento de las funciones del Centro y asistir a los conciliadores en el cumplimiento de sus funciones. g) Recibir, seleccionar, ordenar y clasificar las solicitu- des de los aspirantes a conciliadores. h) Registrar en los expedientes personales de los conciliadores, las evaluaciones finales de los "Encuentros de Actualización Interna". i) Verificar los documentos que acrediten el cumpli- miento de los requisitos establecidos por la Ley de Conci- liación y los reglamentos correspondientes para ser con- ciliador y mantener actualizada las Lista de Conciliadores del Centro. j) Expedir constancias y certificaciones concernientes a las actuaciones relativas a los procedimientos a cargo del Centro, incluyendo las relativas a la acreditación de los conciliadores y peritos. k) Colaborar con el Director en la elaboración del presupuesto anual y en las demás actividades permanen- tes del Centro. l) Coordinar las actividades de las Secretarías. m) Otras funciones conforme a lo que se establece en la Ley de Conciliación, su reglamento y demás normas pertinentes, así como las que le encomiende el Director del Centro. CAPITULO III DE LAS SECRETARIAS Composición Artículo 10º.- El Director del Centro propone a la SEPS la creación de las Secretarías que crea conveniente, para que ejerzan funciones administrativas u otras que les delegue. Las Secretarías dependen jerárquicamente de la Se- cretaría General. TITULO IV DEL PROCESO DE CONCILIACION Solicitud de conciliación Artículo 11º.- Al formularse la solicitud de concilia- ción, verbal o escrita, se le asignará un número correlativo y se le clasificará según la especialidad. Las solicitudes verbales se recabarán en el formato que al respecto proporciona el Centro.Inicio del proceso Artículo 12º.- Las partes pueden solicitar concilia- ción extrajudicial en forma conjunta o individual. La concurrencia a la audiencia de conciliación es personal, salvo las personas naturales o jurídicas que conforme a ley deban actuar por medio de representantes legales. Las personas naturales o jurídicas domiciliadas en el extran- jero pueden apersonarse a la audiencia de conciliación a través de apoderado o de su representante legal, respec- tivamente. Designación de conciliadores Artículo 13º.- El día de recibida la solicitud, el Centro designará al conciliador. El solicitante será informado dentro de los dos días útiles siguientes y por escrito del nombre del conciliador, a fin que, de presentarse alguna causal señalada en el Código Procesal Civil, pueda objetar dicha designación dentro de los dos días útiles siguientes a la notificación. Asimismo, la otra parte será informada por escrito de la solicitud de conciliación presentada y del conciliador designado, a fin de que pueda objetar dicha designación, por el mismo motivo. Los plazos para uno y otro efecto, serán los que se señalan en el párrafo anterior. Simultáneamente, a la notificación al solicitante y a la otra parte, el Centro entregará al conciliador designado copia de la solicitud de conciliación y de los documentos anexados. El conciliador deberá expresar, en el día, si se encuentra incurso en algún impedimento para dirigir la conciliación. Invitación a conciliar Artículo 14º.- El quinto día útil siguiente de recibida la solicitud y de no haber objeción a la designación del conciliador o impedimento manifestado por éste, el Cen- tro cursará la invitación a conciliar, señalando día y hora para la audiencia. Entre la fecha de recepción de la invitación y la audiencia, mediarán al menos dos días útiles. Duración de la audiencia Artículo 15º.- La audiencia de conciliación se iniciará dentro de los 10 días útiles siguientes contados a partir de la notificación de la invitación. La audiencia es única y comprende la sesión o sesiones necesarias para el cumplimiento de los fines de la concilia- ción. El plazo de la audiencia no excederá de 30 días calendario, contados a partir de la fecha de Audiencia consignada en la invitación a las partes. El plazo puede ser prorrogado por acuerdo de las partes. Pautas para el desarrollo de la audiencia Artículo 16º.- Para el desarrollo de la audiencia de conciliación, el conciliador está obligado a: a) Explicar a las partes cuáles son los fines de la conciliación y el compromiso de confidencialidad que deberá guardarse sobre todo lo señalado en el desarrollo de la audiencia. b) Explicar claramente cuál va a ser su rol como conciliador en el manejo de la audiencia. c) Exponer a las partes las ventajas de la conciliación sobre otras formas de resolver la controversia presenta- da. d) Señalar cuáles son las reglas de comportamiento que deberán guardar las partes, así como el rol de conduc- tor de la audiencia que le compete al conciliador. e) Explicar, si estuviere presente algún asesor de las partes, que el rol de los mismos no es el de sustituir a las partes en la toma de decisiones, exhortándolo a cooperar en la búsqueda de soluciones satisfactorias. f) Advertir la posibilidad de reunirse con las partes por separado para poder efectuar alguna decisión. g) Promover que las partes narren los hechos materia de la controversia, para lo cual buscará generar empatía con las mismas.