TEXTO PAGINA: 59
Pág. 170591 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de marzo de 1999 Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS A. MANRIQUE MORALES Superintendente REGLAMENTO DEL CENTRO DE CONCILIACION DE LA SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD TITULO I DISPOSICIONES GENERALES De las Definiciones Artículo 1º.- Para la aplicación del presente regla- mento, se entiende por: a) Centro: Al Centro de Conciliación, constituido como una sección del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, que se rige por el presente reglamento y se ciñe a lo establecido en la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98- JUS. b) Conciliador: A la persona formada, capacitada y acreditada por el Ministerio de Justicia, que integra la Lista de Conciliadores del Centro. c) Acta: Al Acta de Conciliación, documento que expre- sa la manifestación de voluntad de las partes en la concilia- ción. Su validez está sujeta a los requisitos establecidos en la Ley de Conciliación. d) Partes: A los agentes que, en el marco de la Ley Nº 26790 "Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud", sus normas complementarias y conexas, someten su controversia al Centro. e) Reglamento: Al presente instrumento normativo que rige al Centro y al procedimiento de conciliación. f) SEPS: A la Superintendencia de Entidades Presta- doras de Salud. g) EPS: A las Entidades Prestadoras de Salud. Domicilio Artículo 2º.- El Centro se instala y funciona en la sede de la SEPS, pudiendo variar su domicilio por acuerdo del Consejo Directivo de la SEPS. TITULO II DE SUS OBJETIVOS Y FUNCIONES Objetivos Artículo 3º.- Son objetivos del Centro: a) Intervenir en la solución de las controversias en materia de salud que las partes en conflicto sometan a conciliación. b) Proponer las normas sobre conciliación que se con- sideren convenientes, así como sus ampliaciones o modi- ficaciones. c) Desarrollar actividades académicas de capacita- ción, entrenamiento o especialización de conciliadores. d) Promover la conciliación como medio de solución de las controversias en materia de salud. Funciones Artículo 4º.- Para el cumplimiento de sus objetivos, el Centro ejerce las siguientes funciones: a) Administrar los procesos que conduzcan a la concilia- ción en materia de salud, que se soliciten, brindando orientación e información en el desarrollo de los mismos. b) Designar a los conciliadores para los casos especí- ficos que se presenten. c) Absolver consultas y emitir opinión en relación con la conciliación, cuando le sea solicitado. d) Mantener permanentemente actualizada la Lista de Conciliadores del Centro.e) Proponer las normas que estime convenientes en materia de conciliación. f) Preparar y desarrollar cursos, y otras actividades académicas relacionadas con la conciliación y con la pre- paración especializada de los conciliadores. g) Formar y capacitar conciliadores en materia de salud. h) Organizar actividades de difusión y promoción de la conciliación. i) Otras actividades relacionadas con la conciliación en materia de salud, que le sean solicitadas por órganos competentes. TITULO III DE LOS ORGANOS DEL CENTRO Organos Artículo 5º.- Son órganos del Centro de Conciliación, la Dirección, la Secretaría General, y otras Secretarías que se creen por el órgano competente. CAPITULO I DEL DIRECTOR Definición Artículo 6º.- El Director es la máxima autoridad administrativa del Centro. Es designado por la SEPS, por un período de un año, prorrogable. Funciones Artículo 7º.- Son funciones del Director: a) Dirigir y coordinar todas las funciones y actividades del Centro, sin perjuicio de las especiales asignadas a otros funcionarios por este reglamento. b) Representar al Centro ante cualquier persona y autoridad administrativa o judicial. c) Representar al Centro ante la Junta Nacional de Centros de Conciliación. d) Celebrar, rescindir y resolver los contratos de pres- tación de servicios de los conciliadores, peritos, asesores y demás especialistas que se requieran, en los procedi- mientos de conciliación en materia de salud, sujetándose a los planes y presupuesto de la SEPS. e) Formular ante la SEPS las propuestas que consi- dere convenientes para ampliar o modificar las funciones del Centro. f) Promover y coordinar con otros Centros de Conci- liación, instituciones académicas y afines, así como con el Ministerio de Justicia, actividades relacionadas con la difusión de la conciliación y la formación y capacitación de los conciliadores. g) Velar por el cumplimiento del Reglamento del Centro de Conciliación, así como de las demás normas vigentes. h) Supervisar el dictado de los cursos de conciliación que el Centro realice. i) Examinar, evaluar y declarar aptos a los conci- liadores, para su incorporación en la Lista de Conciliado- res del Centro. j) Velar por el correcto desarrollo de las audiencias, cumplimiento de los deberes de los conciliadores y las funciones del personal administrativo. k) Preparar y dirigir los "Encuentros de Actualización Interna" del Centro, así como las evaluaciones finales de los mismos. l) Proponer la creación de las Secretarías que consi- dere necesarias. m) Poner a disposición del Ministerio de Justicia, cuando éste lo estime conveniente, los expedientes perso- nales de los Conciliadores. n) Enviar al Ministerio de Justicia, el último día laborable de junio y el último día laborable de diciembre, la información estadística objetiva y veraz a la que hace referencia el Artículo 30º de la Ley de Conciliación.