Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 1999 (05/03/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, viernes 5 de marzo de 1999 Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Superintendente

NORMAS LEGALES

Pag. 170591

REGLAMENTO DEL CENTRO DE CONCILIACION DE LA SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD TITULO I DISPOSICIONES GENERALES De las Definiciones Articulo 1º.- Para la aplicacion del presente reglamento, se entiende por: a) Centro: Al Centro de Conciliacion, constituido como una seccion del Centro de Conciliacion y Arbitraje de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, que se rige por el presente reglamento y se cine a lo establecido en la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98JUS. b) Conciliador: A la persona formada, capacitada y acreditada por el Ministerio de Justicia, que integra la Lista de Conciliadores del Centro. c) Acta: Al Acta de Conciliacion, documento que expresa la manifestacion de voluntad de las partes en la conciliacion. Su validez esta sujeta a los requisitos establecidos en la Ley de Conciliacion. d) Partes: A los agentes que, en el MORDAZA de la Ley Nº 26790 "Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud", sus normas complementarias y conexas, someten su controversia al Centro. e) Reglamento: Al presente instrumento normativo que rige al Centro y al procedimiento de conciliacion. f) SEPS: A la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud. g) EPS: A las Entidades Prestadoras de Salud. Domicilio Articulo 2º.- El Centro se instala y funciona en la sede de la SEPS, pudiendo variar su domicilio por acuerdo del Consejo Directivo de la SEPS. TITULO II DE SUS OBJETIVOS Y FUNCIONES Objetivos Articulo 3º.- Son objetivos del Centro: a) Intervenir en la solucion de las controversias en materia de salud que las partes en conflicto sometan a conciliacion. b) Proponer las normas sobre conciliacion que se consideren convenientes, asi como sus ampliaciones o modificaciones. c) Desarrollar actividades academicas de capacitacion, entrenamiento o especializacion de conciliadores. d) Promover la conciliacion como medio de solucion de las controversias en materia de salud. Funciones Articulo 4º.- Para el cumplimiento de sus objetivos, el Centro ejerce las siguientes funciones: a) Administrar los procesos que conduzcan a la conciliacion en materia de salud, que se soliciten, brindando orientacion e informacion en el desarrollo de los mismos. b) Designar a los conciliadores para los casos especificos que se presenten. c) Absolver consultas y emitir opinion en relacion con la conciliacion, cuando le sea solicitado. d) Mantener permanentemente actualizada la Lista de Conciliadores del Centro.

e) Proponer las normas que estime convenientes en materia de conciliacion. f) Preparar y desarrollar cursos, y otras actividades academicas relacionadas con la conciliacion y con la preparacion especializada de los conciliadores. g) Formar y capacitar conciliadores en materia de salud. h) Organizar actividades de difusion y promocion de la conciliacion. i) Otras actividades relacionadas con la conciliacion en materia de salud, que le MORDAZA solicitadas por organos competentes. TITULO III DE LOS ORGANOS DEL CENTRO Organos Articulo 5º.- Son organos del Centro de Conciliacion, la Direccion, la Secretaria General, y otras Secretarias que se creen por el organo competente. CAPITULO I DEL DIRECTOR Definicion Articulo 6º.- El Director es la MORDAZA autoridad administrativa del Centro. Es designado por la SEPS, por un periodo de un ano, prorrogable. Funciones Articulo 7º.- Son funciones del Director: a) Dirigir y coordinar todas las funciones y actividades del Centro, sin perjuicio de las especiales asignadas a otros funcionarios por este reglamento. b) Representar al Centro ante cualquier persona y autoridad administrativa o judicial. c) Representar al Centro ante la Junta Nacional de Centros de Conciliacion. d) Celebrar, rescindir y resolver los contratos de prestacion de servicios de los conciliadores, peritos, asesores y demas especialistas que se requieran, en los procedimientos de conciliacion en materia de salud, sujetandose a los planes y presupuesto de la SEPS. e) Formular ante la SEPS las propuestas que considere convenientes para ampliar o modificar las funciones del Centro. f) Promover y coordinar con otros Centros de Conciliacion, instituciones academicas y afines, asi como con el Ministerio de Justicia, actividades relacionadas con la difusion de la conciliacion y la formacion y capacitacion de los conciliadores. g) Velar por el cumplimiento del Reglamento del Centro de Conciliacion, asi como de las demas normas vigentes. h) Supervisar el dictado de los cursos de conciliacion que el Centro realice. i) Examinar, evaluar y declarar aptos a los conciliadores, para su incorporacion en la Lista de Conciliadores del Centro. j) Velar por el correcto desarrollo de las audiencias, cumplimiento de los deberes de los conciliadores y las funciones del personal administrativo. k) Preparar y dirigir los "Encuentros de Actualizacion Interna" del Centro, asi como las evaluaciones finales de los mismos. l) Proponer la creacion de las Secretarias que considere necesarias. m) Poner a disposicion del Ministerio de Justicia, cuando este lo estime conveniente, los expedientes personales de los Conciliadores. n) Enviar al Ministerio de Justicia, el ultimo dia laborable de junio y el ultimo dia laborable de diciembre, la informacion estadistica objetiva y veraz a la que hace referencia el Articulo 30º de la Ley de Conciliacion.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.