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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 1999 (05/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 62

Pág. 170594 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de marzo de 1999 Si la evaluación de los documentos es negativa, los devolverá al aspirante con indicación escrita de los requi- sitos faltantes. Subsanados éstos, la solicitud se elevará al Director del Centro. CAPITULO II DE LA CAPACITACION PERMANENTE DE LOS CONCILIADORES Encuentros de actualización interna Artículo 30º.- Semestralmente se llevarán a cabo en el Centro, "Encuentros de Actualización Interna" dirigi- dos únicamente a sus conciliadores. En ellos los concilia- dores y el equipo multidisciplinario con que se cuente o se convoque en el Centro, intercambiarán opiniones sobre sus experiencias personales y se les dará a conocer los últimos avances en técnicas de negociación, conciliación y resolución de conflictos. Asimismo, se realizarán clases prácticas y teóricas con su correspondiente evaluación final. El puntaje obtenido en dichas evaluaciones quedará consignado en el expediente personal del conciliador. Adicionalmente, el Centro inscribirá a sus concilia- dores, como mínimo, en un curso de capacitación al año. Obligatoriedad de los Encuentros de Actualiza- ción Interna Artículo 31º.- Los "Encuentros de Actualización In- terna" y los cursos de capacitación a que se refiere el artículo anterior, son de asistencia obligatoria para los conciliadores, y se llevarán a cabo fuera del horario de atención al público. En caso de inasistencia a dichos cursos, se aplicarán las sanciones establecidas en las normas vigentes. Dictado de cursos especializados en concilia- ción en seguridad social Artículo 32º.- El Centro podrá dictar cursos para formar o especializar conciliadores en temas vinculados a la seguridad social en salud. CAPITULO III SOLICITUD DE COPIAS DE LAS ACTAS DE CONCILIACION Solicitud de copias de Actas de Conciliación Artículo 33º.- Las partes que hayan participado en un procedimiento de conciliación, podrán solicitar copias de las actas del mismo, presentando una carta al Secretario General quien las expedirá dentro de tres días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la misma. Expedidas las copias, el Secretario General dejará constancia de ello en el archivo de Actas de Conciliación. CAPITULO IV NORMAS DE CONDUCTA PARA LOS CONCILIADORES Sujeción de los conciliadores a los principios de la conciliación Artículo 34º.- El conciliador se atendrá a los princi- pios éticos de veracidad, buena fe, imparcialidad, legali- dad, equidad, confidencialidad, celeridad y economía en el procedimiento de la conciliación. Sujeción al procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley de Conciliación. Artículo 35º.- Para el cumplimiento de sus funciones, el conciliador deberá actuar según lo prescrito por los Artículos 31º, 32º y demás pertinentes del Reglamento de la Ley de Conciliación.CAPITULO V NORMAS DE CONDUCTA PARA LOS USUARIOS Deber de colaboración y de buena fe Artículo 36º.- Las partes colaborarán de buena fe con el desarrollo del procedimiento de conciliación y, en particular, se esforzarán en cumplir con las pautas que el conciliador establezca para la audiencia de concilia- ción. Presentación de alternativas de solución por las partes Artículo 37º.- Cada una de las partes, a iniciativa propia o a invitación del conciliador, podrá presentar a éste sugerencias para la solución de la controversia. Confidencialidad Artículo 38º.- El conciliador y las partes mantendrán el carácter confidencial de todas las cuestiones relativas al procedimiento conciliatorio. La confidencialidad se hará también extensiva a los acuerdos conciliatorios. CAPITULO VI NORMAS DE CONDUCTA PARA EL PERSONAL ADMINISTRATIVO Asistencia administrativa Artículo 39º.- El personal administrativo del Centro, prestará todo el apoyo y asistencia necesarios a las partes y a los conciliadores y especialistas para el buen desarrollo del procedimiento conciliatorio. Están obligados a mante- ner de modo confidencial, cualquier información relacio- nada a los casos que tramite el Centro. DISPOSICION TRANSITORIA Primera.- No hay incompatibilidad entre las funcio- nes del Director del Centro y el Secretario General duran- te la etapa de implementación del Centro y mientras no se cuente con los recursos económicos para cubrir las dos plazas. 2943 Aprueban el Estatuto del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superin- tendencia de Entidades Prestadoras de Salud RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 007-99-SEPS Lima, 5 de febrero de 1999 El Superintendente de las Entidades Prestadoras de Salud, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo establecido por el Artículo 91º del Decreto Supremo Nº009-97-SA, Reglamento de la Ley Nº 26790, así como en el inciso f), Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 006-97-SA, resulta necesaria la apro- bación del Estatuto del Centro de Conciliación y Arbitraje de la SEPS; Que, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, aprobó el Estatuto del Centro de Conciliación y Arbitraje de la SEPS mediante Acuerdo de Directorio Nº 23-20-98 del 15 de diciembre de 1998; En uso de las facultades conferidas por el inciso c) del Artículo 11º del Decreto Supremo Nº005-98-SA;