Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 1999 (05/03/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 5 de marzo de 1999 CAPITULO V

Si la evaluacion de los documentos es negativa, los devolvera al aspirante con indicacion escrita de los requisitos faltantes. Subsanados estos, la solicitud se elevara al Director del Centro. CAPITULO II DE LA CAPACITACION PERMANENTE DE LOS CONCILIADORES Encuentros de actualizacion interna Articulo 30º.- Semestralmente se llevaran a cabo en el Centro, "Encuentros de Actualizacion Interna" dirigidos unicamente a sus conciliadores. En ellos los conciliadores y el equipo multidisciplinario con que se cuente o se convoque en el Centro, intercambiaran opiniones sobre sus experiencias personales y se les MORDAZA a conocer los ultimos avances en tecnicas de negociacion, conciliacion y resolucion de conflictos. Asimismo, se realizaran clases practicas y teoricas con su correspondiente evaluacion final. El puntaje obtenido en dichas evaluaciones quedara consignado en el expediente personal del conciliador. Adicionalmente, el Centro inscribira a sus conciliadores, como minimo, en un curso de capacitacion al ano. Obligatoriedad de los Encuentros de Actualizacion Interna Articulo 31º.- Los "Encuentros de Actualizacion Interna" y los cursos de capacitacion a que se refiere el articulo anterior, son de asistencia obligatoria para los conciliadores, y se llevaran a cabo fuera del horario de atencion al publico. En caso de inasistencia a dichos cursos, se aplicaran las sanciones establecidas en las normas vigentes. Dictado de cursos especializados en conciliacion en seguridad social Articulo 32º.- El Centro podra dictar cursos para formar o especializar conciliadores en temas vinculados a la seguridad social en salud. CAPITULO III SOLICITUD DE COPIAS DE LAS ACTAS DE CONCILIACION Solicitud de copias de Actas de Conciliacion Articulo 33º.- Las partes que hayan participado en un procedimiento de conciliacion, podran solicitar copias de las actas del mismo, presentando una carta al Secretario General quien las expedira dentro de tres dias habiles siguientes a la fecha de MORDAZA de la misma. Expedidas las copias, el Secretario General dejara MORDAZA de ello en el archivo de Actas de Conciliacion. CAPITULO IV NORMAS DE CONDUCTA PARA LOS CONCILIADORES Sujecion de los conciliadores a los principios de la conciliacion Articulo 34º.- El conciliador se atendra a los principios eticos de veracidad, buena fe, imparcialidad, legalidad, equidad, confidencialidad, celeridad y economia en el procedimiento de la conciliacion. Sujecion al procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley de Conciliacion. Articulo 35º.- Para el cumplimiento de sus funciones, el conciliador debera actuar segun lo prescrito por los Articulos 31º, 32º y demas pertinentes del Reglamento de la Ley de Conciliacion.

NORMAS DE CONDUCTA PARA LOS USUARIOS Deber de colaboracion y de buena fe Articulo 36º.- Las partes colaboraran de buena fe con el desarrollo del procedimiento de conciliacion y, en particular, se esforzaran en cumplir con las pautas que el conciliador establezca para la audiencia de conciliacion. MORDAZA de alternativas de solucion por las partes Articulo 37º.- Cada una de las partes, a iniciativa propia o a invitacion del conciliador, podra presentar a este sugerencias para la solucion de la controversia. Confidencialidad Articulo 38º.- El conciliador y las partes mantendran el caracter confidencial de todas las cuestiones relativas al procedimiento conciliatorio. La confidencialidad se MORDAZA tambien extensiva a los acuerdos conciliatorios. CAPITULO VI NORMAS DE CONDUCTA PARA EL PERSONAL ADMINISTRATIVO Asistencia administrativa Articulo 39º.- El personal administrativo del Centro, prestara todo el apoyo y asistencia necesarios a las partes y a los conciliadores y especialistas para el buen desarrollo del procedimiento conciliatorio. Estan obligados a mantener de modo confidencial, cualquier informacion relacionada a los casos que tramite el Centro. DISPOSICION TRANSITORIA Primera.- No hay incompatibilidad entre las funciones del Director del Centro y el Secretario General durante la etapa de implementacion del Centro y mientras no se cuente con los recursos economicos para cubrir las dos plazas. 2943

Aprueban el Estatuto del Centro de Conciliacion y Arbitraje de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 007-99-SEPS MORDAZA, 5 de febrero de 1999 El Superintendente de las Entidades Prestadoras de Salud, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo establecido por el Articulo 91º del Decreto Supremo Nº009-97-SA, Reglamento de la Ley Nº 26790, asi como en el inciso f), Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 006-97-SA, resulta necesaria la aprobacion del Estatuto del Centro de Conciliacion y Arbitraje de la SEPS; Que, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, aprobo el Estatuto del Centro de Conciliacion y Arbitraje de la SEPS mediante Acuerdo de Directorio Nº 23-20-98 del 15 de diciembre de 1998; En uso de las facultades conferidas por el inciso c) del Articulo 11º del Decreto Supremo Nº005-98-SA;

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