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Pág. 170603 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de marzo de 1999 -Automóvil, camioneta :0.18% de la UIT, equivalente a S/. 5.00 Nuevos Soles. - Microbús :0.36% de la UIT, equivalente a S/. 10.00 Nuevos Soles. - Omnibus :0.54% de la UIT, equivalente a S/. 15.00 nuevos Soles. Artículo Sétimo.- La tasa deberá ser abonada por el conductor y/o propietario del vehículo que ocupe las zonas de parqueo señaladas por la municipalidad. Se considera deudores tributarios en calidad de responsables, los pro- pietarios de los vehículos estacionados en las zonas de parqueo vehicular. Artículo Octavo.- Se encuentran inafectos al pago de la tasa siempre que el conductor y los ocupantes estén cumpliendo funciones de su cargo los siguientes vehículos: - Ambulancia - Vehículos de la Compañía de Bomberos - Vehículos de la PNP y Fuerzas Armadas - Vehículos que presten el servicio de Serenazgo Mu- nicipal y de Limpieza Pública. - Vehículos en Servicio Oficial Artículo Noveno.- Dejar sin efecto en todos sus extremos la Ordenanza Nº 006-98-ALC/MDSPL de fecha 26.NOV.98. Artículo Décimo.- Disponer a las áreas respectivas para el cumplimiento de la parte administrativa. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSWALDO WEBERHOFER VILDOSO Alcalde 3051 Precisan artículos de Ordenanza que crea la tasa de derecho de estaciona- miento vehicular en playas del distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-99-MDSPL San Pedro de Lurín, 31 de enero de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN PEDRO DE LURIN POR CUANTO: En sesión de Concejo extraordinaria celebrada el día 31 de enero de 1999, se trató el Informe Nº 010-99-DIM/ MDSPL de la Dirección Municipal. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo dispuesto en el Inc. d) del Art. 68º del D. Leg. Nº 776, Ley de Tributación Municipal, la municipalidad se encuentra facultada para imponer tasa por derecho de estacionamiento de vehículos, la misma que conforme a lo establecido en la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario aprobado por D. Leg. Nº 816, se efectuará mediante una ordenanza; Que por Ordenanza Nº 002-99-MDSPL se ha estableci- do la tasa de derecho de estacionamiento vehicular en las playas de San Pedro y Arica del distrito para la temporada verano 1999; Que, es necesario precisar la acotada ordenanza, para que se encuentre ceñida estrictamente a lo establecido en las respectivas disposiciones municipales de la Municipa- lidad de Lima Metropolitana; De conformidad con los Arts. 109º y 110º de la Ley Nº 23853, DD. Legs. Nºs. 776 y 816, se aprueba la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Precisar los Artículos Sexto y Sétimo de la Ordenanza Nº 002-99-MDSPL que crea latasa de Derecho de Estacionamiento vehicular para el año 1999, en los siguientes términos: "Artículo Sexto.- Establecer la tasa que se describe en el artículo precedente, de la siguiente manera: Automóvil, camioneta: 0.018% de la UIT, equivalente a S/. 0.50 céntimos de Nuevo Sol por cada 1/2 hora o fracción y 0.18% de la UIT, equivalente a S/. 5.00 Nuevos Soles por 5 o más horas. Microbús: 0.036% de la UIT, equivalente a S/. 1.00 Nuevo Sol por cada 1/2 hora o fracción y 0.36% de la UIT, equivalente a S/. 10.00 Nuevos Soles por 5 o más horas. Omnibus: 0.054% de la UIT, equivalente a S/. 1.50 Nuevo Sol por cada 1/2 hora o fracción y 0.54% de la UIT, equivalente a S/. 15.00 Nuevos Soles por 5 o más horas. Artículo Sétimo.- Son deudores tributarios en calidad de contribuyentes, los conductores de los vehículos que se estacionan en las zonas acondicionadas para tal fin y son deudores en calidad de responsables, los propietarios de los referidos vehículos". Artículo Segundo.- La Ordenanza Nº 003-99-MDS- PL, queda firme en sus demás extremos. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSWALDO WEBERHOFER VILDOSO Alcalde 3052 MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Prorrogan plazo para el pago del Impuesto Predial y establecen fechas de vencimiento del pago de cuotas de Arbitrios Municipales DECRETO DE ALCALDIA Nº 002-99-MDB Bellavista, 2 de marzo de 1999 Visto, el Informe Nº 02-99/DR de fecha 2 de marzo de 1999, emitido por el Director de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, los incisos a) y b) del Artículo 15º de la Ley de Tributación Municipal aprobada por el Decreto Legisla- tivo Nº 776 disponen que el pago del Impuesto Predial puede cancelarse hasta el último día hábil del mes de febrero de cada ejercicio gravable, o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales en cuyo caso la prime- ra cuota deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero; Que, la Administración Tributaria se encuentra facul- tada para prorrogar el término del plazo para el pago de la deuda tributaria; de manera general, conforme a lo dispuesto por el Artículo 29º del Código Tributario apro- bado por el Decreto Legislativo Nº 816; Que, los Gobiernos Locales, mediante decreto, sancio- nan los procedimientos necesarios a la Administración Municipal y regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, según lo establece el Artículo 111º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades; Estando a los fundamentos expuestos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades;