Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 1999 (05/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, viernes 5 de marzo de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 170603

- Automovil, camioneta : 0.18% de la UIT, equivalente a S/. 5.00 Nuevos Soles. - Microbus : 0.36% de la UIT, equivalente a S/. 10.00 Nuevos Soles. - Omnibus : 0.54% de la UIT, equivalente a S/. 15.00 nuevos Soles. Articulo Setimo.- La tasa debera ser abonada por el conductor y/o propietario del vehiculo que ocupe las zonas de parqueo senaladas por la municipalidad. Se considera deudores tributarios en calidad de responsables, los propietarios de los vehiculos estacionados en las zonas de parqueo vehicular. Articulo Octavo.- Se encuentran inafectos al pago de la tasa siempre que el conductor y los ocupantes esten cumpliendo funciones de su cargo los siguientes vehiculos: - Ambulancia - Vehiculos de la Compania de Bomberos - Vehiculos de la PNP y Fuerzas Armadas - Vehiculos que presten el servicio de Serenazgo Municipal y de Limpieza Publica. - Vehiculos en Servicio Oficial Articulo Noveno.- Dejar sin efecto en todos sus extremos la Ordenanza Nº 006-98-ALC/MDSPL de fecha 26.NOV.98. Articulo Decimo.- Disponer a las areas respectivas para el cumplimiento de la parte administrativa. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA WEBERHOFER VILDOSO MORDAZA 3051

tasa de Derecho de Estacionamiento vehicular para el ano 1999, en los siguientes terminos: "Articulo Sexto.- Establecer la tasa que se describe en el articulo precedente, de la siguiente manera: Automovil, camioneta: 0.018% de la UIT, equivalente a S/. 0.50 centimos de MORDAZA Sol por cada 1/2 hora o fraccion y 0.18% de la UIT, equivalente a S/. 5.00 Nuevos Soles por 5 o mas horas. Microbus: 0.036% de la UIT, equivalente a S/. 1.00 MORDAZA Sol por cada 1/2 hora o fraccion y 0.36% de la UIT, equivalente a S/. 10.00 Nuevos Soles por 5 o mas horas. Omnibus: 0.054% de la UIT, equivalente a S/. 1.50 MORDAZA Sol por cada 1/2 hora o fraccion y 0.54% de la UIT, equivalente a S/. 15.00 Nuevos Soles por 5 o mas horas. Articulo Setimo.- Son deudores tributarios en calidad de contribuyentes, los conductores de los vehiculos que se estacionan en las zonas acondicionadas para tal fin y son deudores en calidad de responsables, los propietarios de los referidos vehiculos". Articulo Segundo.- La Ordenanza Nº 003-99-MDSPL, queda firme en sus demas extremos. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA WEBERHOFER VILDOSO MORDAZA 3052

Precisan articulos de Ordenanza que crea la tasa de derecho de estacionamiento vehicular en playas del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-99-MDSPL San MORDAZA de Lurin, 31 de enero de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIN POR CUANTO: En sesion de Concejo extraordinaria celebrada el dia 31 de enero de 1999, se trato el Informe Nº 010-99-DIM/ MDSPL de la Direccion Municipal. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo dispuesto en el Inc. d) del Art. 68º del D. Leg. Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, la municipalidad se encuentra facultada para imponer tasa por derecho de estacionamiento de vehiculos, la misma que conforme a lo establecido en la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario aprobado por D. Leg. Nº 816, se efectuara mediante una ordenanza; Que por Ordenanza Nº 002-99-MDSPL se ha establecido la tasa de derecho de estacionamiento vehicular en las playas de San MORDAZA y MORDAZA del distrito para la temporada MORDAZA 1999; Que, es necesario precisar la acotada ordenanza, para que se encuentre cenida estrictamente a lo establecido en las respectivas disposiciones municipales de la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana; De conformidad con los Arts. 109º y 110º de la Ley Nº 23853, DD. Legs. Nºs. 776 y 816, se aprueba la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Precisar los Articulos MORDAZA y Setimo de la Ordenanza Nº 002-99-MDSPL que crea la

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Prorrogan plazo para el pago del Impuesto Predial y establecen fechas de vencimiento del pago de cuotas de Arbitrios Municipales
DECRETO DE ALCALDIA Nº 002-99-MDB Bellavista, 2 de marzo de 1999 Visto, el Informe Nº 02-99/DR de fecha 2 de marzo de 1999, emitido por el Director de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, los incisos a) y b) del Articulo 15º de la Ley de Tributacion Municipal aprobada por el Decreto Legislativo Nº 776 disponen que el pago del Impuesto Predial puede cancelarse hasta el ultimo dia habil del mes de febrero de cada ejercicio gravable, o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales en cuyo caso la primera cuota debera pagarse hasta el ultimo dia habil del mes de febrero; Que, la Administracion Tributaria se encuentra facultada para prorrogar el termino del plazo para el pago de la deuda tributaria; de manera general, conforme a lo dispuesto por el Articulo 29º del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816; Que, los Gobiernos Locales, mediante decreto, sancionan los procedimientos necesarios a la Administracion Municipal y regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario, segun lo establece el Articulo 111º de la Ley Nº 23853 - Organica de Municipalidades; Estando a los fundamentos expuestos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso 6) del Articulo 47º de la Ley Nº 23853 - Organica de Municipalidades;

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