Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 1999 (05/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, viernes 5 de marzo de 1999 SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES
De las funciones

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Articulo Unico.- Aprobar el Estatuto del Centro de Conciliacion y Arbitraje de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, que consta de cuatro Titulos, veintiocho articulos y dos Disposiciones Finales, cuyo texto forma parte de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Superintendente ESTATUTO DEL CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD TITULO I DE LA DENOMINACION, NATURALEZA, DURACION Y DOMICILIO De la constitucion y naturaleza Articulo 1º.- El Centro de Conciliacion y Arbitraje, en adelante el Centro, es un organo de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, en adelante SEPS, que se constituye como un cuerpo colegiado funcionalmente MORDAZA, de conformidad con la legislacion de modernizacion de la seguridad social en salud. De la duracion Articulo 2º.- La duracion del Centro es indefinida, habiendo comenzado sus actividades el dia de su constitucion, aprobada por Acuerdo del Consejo Directivo de la SEPS. Del domicilio Articulo 3º.- El domicilio del Centro es el de la sede de la SEPS, pudiendo fijarse en sede propia y establecer oficinas en cualquier parte del territorio nacional, sujeto a la aprobacion de la SEPS. TITULO II DE LOS FINES De la finalidad Articulo 4º.- La finalidad del Centro es ejercer funcion conciliatoria y arbitral para tramitar las controversias que se susciten en todo lo relacionado con la aplicacion de la legislacion de modernizacion del sistema de seguridad social en salud, entre los agentes participantes. De los fines Articulo 5º.- Son fines del Centro: a) Intervenir en la solucion de controversias en salud que se sometan a su conocimiento, de acuerdo al Reglamento del Centro de Conciliacion y al Reglamento de Arbitraje de la SEPS, a las disposiciones de estos Estatutos y a las demas normas pertinentes. b) Proponer a la SEPS y otras autoridades competentes proyectos de normas o modificaciones de las mismas sobre conciliacion y arbitraje. c) Desarrollar, en coordinacion con las entidades especializadas, actividades academicas de formacion y capacitacion de conciliadores, arbitros, peritos y otros especialistas en la solucion de controversias en salud. d) Promover la conciliacion y el arbitraje para la solucion de las controversias en salud. e) Otras que le MORDAZA asignadas por las disposiciones legales aplicables.

Articulo 6º.- Para el cumplimiento de sus fines, el Centro ejerce las siguientes funciones: a) Resolver las controversias en salud que le MORDAZA sometidas, brindando orientacion e informacion a las partes, en el desarrollo de los procesos de conciliacion y arbitraje. b) Designar conciliadores o arbitros, segun el procedimiento de que se trate, para la solucion de las controversias en salud. c) Absolver consultas y emitir dictamenes relacionados con la conciliacion, el arbitraje en salud y otros que se le soliciten. d) Llevar la Lista de conciliadores, de arbitros y demas especialistas, para la solucion de controversias en salud. e) Presentar a consideracion de la SEPS y las autoridades competentes de los Poderes Publicos, las propuestas de normas que estime convenientes en materia de medios alternativos de resolucion de conflictos. f) Promover y desarrollar cursos, charlas, conferencias, congresos y otros relacionados con la conciliacion y el arbitraje, y con la preparacion especializada de los conciliadores y arbitros para la solucion de controversias en salud. g) Elaborar propuestas de modificacion del Reglamento del Centro de Conciliacion, del Reglamento de Arbitraje y Solucion de Controversias para su aprobacion por la SEPS. h) Cualquier otra actividad relacionada con la conciliacion y el arbitraje. TITULO III DE LA ORGANIZACION De la Organizacion Interna Articulo 7º.- El Centro consta de los siguientes organos internos: a) Direccion. b) Secretaria General. c) Seccion: Centro de Conciliacion. d) Seccion: Centro de Arbitraje. e) Junta de Conciliadores y de Arbitros. f) Junta de Arbitros CAPITULO I DE LA DIRECCION Definicion Articulo 8º.- La Direccion del Centro esta a cargo de un Director, que es la MORDAZA autoridad administrativa. Sera designado por la SEPS, por un periodo de un ano, prorrogable. Funciones Articulo 9º.- Son funciones del Director del Centro: a) Dirigir el Centro para el logro de su finalidad y de sus objetivos institucionales. b) Representar al Centro ante cualquier autoridad administrativa, politica o judicial. c) Celebrar, rescindir y resolver los contratos de prestacion de servicios de los conciliadores, arbitros, peritos, asesores y demas especialistas que se requieran para los procedimientos de conciliacion y arbitraje en salud, sujetandose a los planes y presupuesto de la SEPS. d) Formular ante la SEPS las propuestas que considere convenientes para ampliar o modificar las funciones del Centro. e) Promover y coordinar con otros Centros de Conciliacion y Arbitraje, Ministerios, Universidades, centros de formacion y capacitacion de conciliadores y demas instituciones pertinentes, actividades de MORDAZA academico relacionadas con la difusion de la conciliacion, el arbitraje y la capacitacion especializada de los conciliadores y arbitros.

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