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Pág. 170595 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de marzo de 1999 SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar el Estatuto del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia de Enti- dades Prestadoras de Salud, que consta de cuatro Títulos, veintiocho artículos y dos Disposiciones Finales, cuyo texto forma parte de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS A. MANRIQUE MORALES Superintendente ESTATUTO DEL CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD TITULO I DE LA DENOMINACION, NATURALEZA, DURACION Y DOMICILIO De la constitución y naturaleza Artículo 1º.- El Centro de Conciliación y Arbitraje, en adelante el Centro, es un órgano de la Superin- tendencia de Entidades Prestadoras de Salud, en ade- lante SEPS, que se constituye como un cuerpo colegia- do funcionalmente autónomo, de conformidad con la legislación de modernización de la seguridad social en salud. De la duración Artículo 2º.- La duración del Centro es indefinida, habiendo comenzado sus actividades el día de su consti- tución, aprobada por Acuerdo del Consejo Directivo de la SEPS. Del domicilio Artículo 3º.- El domicilio del Centro es el de la sede de la SEPS, pudiendo fijarse en sede propia y establecer oficinas en cualquier parte del territorio nacional, sujeto a la aprobación de la SEPS. TITULO II DE LOS FINES De la finalidad Artículo 4º.- La finalidad del Centro es ejercer fun- ción conciliatoria y arbitral para tramitar las contro- versias que se susciten en todo lo relacionado con la aplicación de la legislación de modernización del sistema de seguridad social en salud, entre los agentes participan- tes. De los fines Artículo 5º.- Son fines del Centro: a) Intervenir en la solución de controversias en salud que se sometan a su conocimiento, de acuerdo al Regla- mento del Centro de Conciliación y al Reglamento de Arbitraje de la SEPS, a las disposiciones de estos Estatu- tos y a las demás normas pertinentes. b) Proponer a la SEPS y otras autoridades competen- tes proyectos de normas o modificaciones de las mismas sobre conciliación y arbitraje. c) Desarrollar, en coordinación con las entidades espe- cializadas, actividades académicas de formación y capaci- tación de conciliadores, árbitros, peritos y otros especia- listas en la solución de controversias en salud. d) Promover la conciliación y el arbitraje para la solución de las controversias en salud. e) Otras que le sean asignadas por las disposiciones legales aplicables.De las funciones Artículo 6º.- Para el cumplimiento de sus fines, el Centro ejerce las siguientes funciones: a) Resolver las controversias en salud que le sean sometidas, brindando orientación e información a las partes, en el desarrollo de los procesos de conciliación y arbitraje. b) Designar conciliadores o árbitros, según el procedi- miento de que se trate, para la solución de las contro- versias en salud. c) Absolver consultas y emitir dictámenes relaciona- dos con la conciliación, el arbitraje en salud y otros que se le soliciten. d) Llevar la Lista de conciliadores, de árbitros y demás especialistas, para la solución de controversias en salud. e) Presentar a consideración de la SEPS y las autori- dades competentes de los Poderes Públicos, las propues- tas de normas que estime convenientes en materia de medios alternativos de resolución de conflictos. f) Promover y desarrollar cursos, charlas, conferen- cias, congresos y otros relacionados con la conciliación y el arbitraje, y con la preparación especializada de los conci- liadores y árbitros para la solución de controversias en salud. g) Elaborar propuestas de modificación del Reglamen- to del Centro de Conciliación, del Reglamento de Arbi- traje y Solución de Controversias para su aprobación por la SEPS. h) Cualquier otra actividad relacionada con la conci- liación y el arbitraje. TITULO III DE LA ORGANIZACION De la Organización Interna Artículo 7º.- El Centro consta de los siguientes órga- nos internos: a) Dirección. b) Secretaría General. c) Sección: Centro de Conciliación. d) Sección: Centro de Arbitraje. e) Junta de Conciliadores y de Arbitros. f) Junta de Arbitros CAPITULO I DE LA DIRECCION Definición Artículo 8º.- La Dirección del Centro está a cargo de un Director, que es la máxima autoridad administrativa. Será designado por la SEPS, por un período de un año, prorrogable. Funciones Artículo 9º.- Son funciones del Director del Centro: a) Dirigir el Centro para el logro de su finalidad y de sus objetivos institucionales. b) Representar al Centro ante cualquier autoridad administrativa, política o judicial. c) Celebrar, rescindir y resolver los contratos de presta- ción de servicios de los conciliadores, árbitros, peritos, asesores y demás especialistas que se requieran para los procedimientos de conciliación y arbitraje en salud, suje- tándose a los planes y presupuesto de la SEPS. d) Formular ante la SEPS las propuestas que consi- dere convenientes para ampliar o modificar las funciones del Centro. e) Promover y coordinar con otros Centros de Concilia- ción y Arbitraje, Ministerios, Universidades, centros de formación y capacitación de conciliadores y demás institu- ciones pertinentes, actividades de tipo académico relacio- nadas con la difusión de la conciliación, el arbitraje y la capacitación especializada de los conciliadores y árbitros.