Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 1999 (05/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, viernes 5 de marzo de 1999

NORMAS LEGALES

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MORDAZA DE INHABILITACION a que se refieren los incisos 1) y 2) del Articulo 36º del Codigo Penal durante tres (2) anos; Que, don MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, ha prestado servicios en esta municipalidad como tesorero, es decir ha tenido la condicion de Funcionario Publico; Que, en estricto cumplimiento del mandato judicial MORDAZA referido, es necesario expedir la correspondiente Resolucion Administrativa; Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoria Legal, y de conformidad con el Articulo 47º de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades; y, Con las visaciones del Director de la Oficina de Administracion y Finanzas, el Director de la Oficina de Asesoria Legal, y del Director Municipal; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar que don MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA, se encuentra INHABILITADO, para desempenar cargo o funcion publica, durante el lapso de 2 anos, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la presente resolucion a la Oficina de Administracion del Despacho del Ministerio de la Presidencia. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA CRUCES MORDAZA 2622 RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 119-99-A/MC Comas, 16 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que, con fecha 29 de enero del presente ano, esta municipalidad, recien toma conocimiento de la sentencia de fecha 28 de agosto de 1995, emitida por la 13º Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en el Expediente Nº 31-93, y la Ejecutoria Suprema recaida en dicho MORDAZA, su fecha 20 de diciembre de 1996; Que, mediante la sentencia en mencion, se ha sentenciado condenatoriamente a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como autor del delito de ABUSO DE AUTORIDAD en agravio de los dirigentes obreros y empleados del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Comas, y de PECULADO Y MALVERSACION DE FONDOS en agravio del Estado, a cuatro (4) anos de pena privativa de la MORDAZA, la que se suspende condicionalmente por el lapso de tres (3) anos; Que, con Ejecutoria Suprema MORDAZA mencionada, se declaro NO HABER NULIDAD en la sentencia condenatoria de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, e INTEGRANDOLA le imponen a dicha persona la ACCESORIA DE INHABILITACION a que se refieren los incisos 1) y 2) del Articulo 36º del Codigo Penal durante tres (3) anos; Que, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha prestado servicios en esta municipalidad como MORDAZA, es decir ha tenido la condicion de Funcionario Publico; Que, en estricto cumplimiento del mandato judicial MORDAZA referido, es necesario expedir la correspondiente Resolucion Administrativa; Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoria Legal, y de conformidad con el Articulo 47º de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades; y, Con las visaciones del Director de la Oficina de Administracion y Finanzas, el Director de la Oficina de Asesoria Legal, y del Director Municipal; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encuentra INHABILITADO, para desempenar cargo o funcion publica, durante el lapso de

3 anos, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la presente resolucion a la Oficina de Administracion del Despacho del Ministerio de la Presidencia. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA CRUCES MORDAZA 2623

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Modifican articulos de Ordenanza que regula el Regimen Tributario de Arbitrios por la prestacion de Servicios Municipales
ORDENANZA Nº 003-99 La MORDAZA, 2 de Marzo de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA POR CUANTO: Visto en Sesion Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 004-99 de la Comision de Administracion, Rentas y Presupuesto, para modificar la Ordenanza Nro. 014-98 sobre el Regimen Tributario de los Arbitrios por la prestacion de servicios publicos locales en la jurisdiccion del Distrito de La Molina; CONSIDERANDO: Que, resulta necesario sustituir los Articulos 4º, 6º y 12º de la Ordenanza Nº 014-98 y de conformidad con la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, concordante con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario vigente por Decreto Legislativo Nº 816 y sus modificatorias; y, Estando a lo expuesto por unanimidad y con dispensa del tramite de aprobacion de Acta; aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo 1º .- Sustituyase el texto de los Articulos 4°, 6º y 12º de la Ordenanza N° 014-98 en la forma siguiente: "Articulo 4º.-PERIODICIDAD Y FORMA DE PAGO Los Arbitrios Municipales son de periodicidad mensual y su pago se efectuara en forma trimestral teniendo como fecha de vencimiento el ultimo dia habil de los meses de febrero, MORDAZA, agosto y noviembre. Mediante Decreto de Alcaldia podra diferirse la fecha de vencimiento de pago senalado en el parrafo anterior. "Articulo 6º.-OBLIGACION EN CASO DE TRANSFERENCIA Cuando se produzca la transferencia de predios, el adquiriente requerira al transfiriente, la MORDAZA de declaracion jurada de baja o transferencia y encontrarse al dia en el pago de sus arbitrios, a efectos de mantener actualizada la base de datos. "Articulo 12º.- CALCULO DE LOS ARBITRIOS El monto mensual de los arbitrios municipales se determina aplicando sobre la base imponible las tasas progresivas acumulativas siguientes:

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