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Pág. 170599 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de marzo de 1999 SORIA DE INHABILITACION a que se refieren los incisos 1) y 2) del Artículo 36º del Código Penal durante tres (2) años; Que, don Félix Enrique de la Cruz Flores, ha prestado servicios en esta municipalidad como tesorero, es decir ha tenido la condición de Funcionario Público; Que, en estricto cumplimiento del mandato judicial antes referido, es necesario expedir la correspondiente Resolución Administrativa; Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Legal, y de conformidad con el Artículo 47º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades; y, Con las visaciones del Director de la Oficina de Adminis- tración y Finanzas, el Director de la Oficina de Asesoría Legal, y del Director Municipal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar que don FELIX ENRI- QUE DE LA CRUZ FLORES, se encuentra INHABILI- TADO, para desempeñar cargo o función pública, durante el lapso de 2 años, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la presente resolución a la Oficina de Administración del Despacho del Ministerio de la Presidencia. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ARNULFO MEDINA CRUCES Alcalde 2622 RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 119-99-A/MC Comas, 16 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que, con fecha 29 de enero del presente año, esta municipalidad, recién toma conocimiento de la sentencia de fecha 28 de agosto de 1995, emitida por la 13º Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el Expediente Nº 31-93, y la Ejecutoria Suprema recaída en dicho proceso, su fecha 20 de diciembre de 1996; Que, mediante la sentencia en mención, se ha senten- ciado condenatoriamente a don HUMBERTO PAREDES VARGAS, como autor del delito de ABUSO DE AUTORI- DAD en agravio de los dirigentes obreros y empleados del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Comas, y de PECULADO Y MALVERSACION DE FONDOS en agravio del Estado, a cuatro (4) años de pena privativa de la libertad, la que se suspende condicionalmente por el lapso de tres (3) años; Que, con Ejecutoria Suprema antes mencionada, se declaró NO HABER NULIDAD en la sentencia condena- toria de HUMBERTO PAREDES VARGAS, e INTE- GRANDOLA le imponen a dicha persona la ACCESORIA DE INHABILITACION a que se refieren los incisos 1) y 2) del Artículo 36º del Código Penal durante tres (3) años; Que, don Humberto Paredes Vargas, ha prestado servicios en esta municipalidad como Alcalde, es decir ha tenido la condición de Funcionario Público; Que, en estricto cumplimiento del mandato judicial antes referido, es necesario expedir la correspondiente Resolución Administrativa; Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Legal, y de conformidad con el Artículo 47º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades; y, Con las visaciones del Director de la Oficina de Adminis- tración y Finanzas, el Director de la Oficina de Asesoría Legal, y del Director Municipal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar que don HUMBERTO PAREDES VARGAS, se encuentra INHABILITADO, para desempeñar cargo o función pública, durante el lapso de3 años, por los fundamentos expuestos en los consideran- dos de la presente resolución. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la presente resolución a la Oficina de Administración del Despacho del Ministerio de la Presidencia. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ARNULFO MEDINA CRUCES Alcalde 2623 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Modifican artículos de Ordenanza que regula el Régimen Tributario de Arbi- trios por la prestación de Servicios Municipales ORDENANZA Nº 003-99 La Molina, 2 de Marzo de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 004-99 de la Comisión de Administración, Rentas y Presu- puesto, para modificar la Ordenanza Nro. 014-98 sobre el Régimen Tributario de los Arbitrios por la prestación de servicios públicos locales en la jurisdicción del Distrito de La Molina; CONSIDERANDO: Que, resulta necesario sustituir los Artículos 4º, 6º y 12º de la Ordenanza Nº 014-98 y de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, concordante con la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario vigente por Decreto Legislativo Nº 816 y sus modificato- rias; y, Estando a lo expuesto por unanimidad y con dispen- sa del trámite de aprobación de Acta ; aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º .- Sustitúyase el texto de los Artículos 4°, 6º y 12º de la Ordenanza N° 014-98 en la forma siguiente: “Artículo 4º.-PERIODICIDAD Y FORMA DE PAGO Los Arbitrios Municipales son de periodicidad men- sual y su pago se efectuará en forma trimestral teniendo como fecha de vencimiento el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre. Mediante Decreto de Alcaldía podrá diferirse la fecha de vencimiento de pago señalado en el párrafo anterior. “Artículo 6º.-OBLIGACION EN CASO DE TRANS- FERENCIA Cuando se produzca la transferencia de predios, el adquiriente requerirá al transfiriente, la constancia de declaración jurada de baja o transferencia y encontrarse al día en el pago de sus arbitrios, a efectos de mantener actualizada la base de datos. “Artículo 12º.- CALCULO DE LOS ARBITRIOS El monto mensual de los arbitrios municipales se determina aplicando sobre la base imponible las tasas progresivas acumulativas siguientes: