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Pág. 171267 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de marzo de 1999 Asimismo con Resolución Ministerial Nº 530-98-MTC/ 15.04, se PRORROGA la vigencia de la resolución que aprobó los valores arancelarios de terrenos rústicos comprendidos en los diversos departamentos del país; Que, el Art. 13º del D. Leg. Nº 776, faculta a las munici- palidades a establecer un monto mínimo a pagar por concep- to del Impuesto Predial equivalente a 0.6% de la UIT, vigente al 1 de enero del ejercicio tributario gravable al año que corresponde el impuesto; Que, el Impuesto Predial podrá cancelarse de confor- midad a las alternativas emanadas en el Art. 15º del D. Leg. Nº 776, siendo reajustadas de acuerdo a la variación acumu- lada del Indice de Precios al por Mayor, por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago; Que, la Cuarta Disposición Final del mencionado decre- to, establece que los municipios que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determina- ción de impuestos y de recibos de pago correspondientes e incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio tributario gravable, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presenta- ción de Declaraciones Juradas; Que, estando a lo establecido en el D. Leg. Nº 776 - Ley de Tributación Municipal y conforme a las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853; SE DECRETA: Artículo 1º.- AUTORIZAR la emisión MECANIZADA de las Declaraciones Juradas del Impuesto Predial (HR y PU) y recibos de pagos, correspondiente al ejercicio tributario 1999, de acuerdo a la última normatividad vigente. Artículo 2º.- Fijar en S/. 8.00 (Ocho Nuevos Soles) el derecho de emisión y distribución a domicilio de las Declara- ciones Juradas de Autoavalúo y los recibos de pago corres- pondientes, estando afecto al pago por cada predio adicional la suma de S/. 2.00 (Dos Nuevos Soles). Artículo 3º.- Fijar como monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial 1999, la suma de S/. 16.80 (Dieciséis y 00/80 de nuevos soles) por cada unidad predial. Artículo 4º.- Considerar el pago del Impuesto Predial en forma fraccionada, en cuatro (4) cuotas, cuyas fechas de vencimientos se detallan: 1º Cuota - 1/4 del impuesto, hasta el 15/4/99 2º Cuota - 1/4 del impuesto, hasta el 31/5/99 3º Cuota - 1/4 del impuesto, hasta el 31/8/99 4º Cuota - 1/4 del impuesto, hasta el 30/11/99 Artículo 5º.- La Dirección de Rentas, la Unidad de Administración Tributaria y las que competen quedan encar- gadas del cumplimiento del presente decreto. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 3706 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Establecen zonas rígidas para el comer- cio ambulatorio y paraderos informa- les de mototaxis en el distrito DECRETO DE ALCALDIA Nº 003-99-AL/MDSMP San Martín de Porres, 16 de marzo de 1999 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRESCONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 281-99-DPM/MDSMP; y el Informe Nº 209-99-DSC/MDSMP, de la Dirección de Servi- cios Comunales, plantea declarar Zonas Rígidas las aveni- das y/o jirones, aledaños a la iglesia San Martín de Porres, tanto para el comercio ambulatorio y paraderos informales de mototaxis; y que servirá para la recuperación y embelleci- miento del santuario, mejorando el ornato de nuestro distrito; De conformidad con el Art. 47º Inc. 6) de la Ley Nº 23853, Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Declarar ZONAS RIGIDAS para el comercio ambulatorio y paraderos informales de mototaxis, las siguientes vías del distrito de San Martín de Porres: - Av. Juan XXIII, Cdra. 3. - Gregorio VII, Cdra. 3. Artículo Segundo.- Transcribir la presente disposición a la entidad policial, a fin de que preste el apoyo necesario para su cumplimiento, encargándose a la Dirección de Ser- vicios Comunales efectúe todas las acciones que requiera el mismo fin. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. GLADYS UGAZ VERA Alcaldesa 3766 MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LURIN Disponen que administradores presen- ten los estados de cuenta de agencias municipales RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 209-99-ALC/MDSPL San Pedro de Lurín, 5 de marzo de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN PEDRO DE LURIN CONSIDERANDO: Que, es necesario establecer acciones de control para el cumplimiento de normas que regulan el procedimiento ad- ministrativo; Que, la información financiera y económica de las agen- cias municipales, debe ser remitida a la Administración Central, y publicada en las respectivas agencias municipales para información de la población en general; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del Art. 47º de la Ley Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que los Administra- dores de las agencias municipales de las 05 Zonas de nuestra jurisdicción, presenten a la administración central en el plazo máximo de 15 días del mes próximo inmediato, los Estados de Cuentas de las respectivas agencias. Artículo Segundo.- PUBLICAR, los documentos en mención en las agencias municipales por el período de 7 (siete) días. Artículo Tercero.- Transcríbase copia de la presente disposición municipal a las administraciones de las agencias municipales para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y archívese. OSWALDO WEBERHOFER VILDOSO Alcalde 3704