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Pág. 171260 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de marzo de 1999 Unidades Impositivas Tributarias, que a la fecha equivalen a cincuentiséis mil Nuevos Soles (S/. 56,000); Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97- EF, el Estatuto de la Superintendencia de Administrado- ras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por Decre- to Supremo Nº 220-92-EF, así como la Resolución Nº 358- 98-EF/SAFP; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar a Profuturo AFP por la comisión de infracción grave, con multa de Nivel 2 de veinte (20) UIT, equivalente a cincuenta y seis mil Nuevos Soles (S/. 56 000,00), por los fundamentos expuestos en la parte conside- rativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Profuturo AFP deberá pagar la multa antes señalada dentro del plazo de cinco (5) días calen- dario posteriores a la fecha de publicación de la presente resolución. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. AUGUSTO MOUCHARD RAMIREZ Superintendente de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 3753 SUNASS Sancionan con amonestación a enti- dad prestadora de servicios de sanea- miento RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 293-99/SUNASS Lima, 17 de marzo de 1999 VISTO: El Informe de Fiscalización suscrito por representantes de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamien- to - SUNASS y de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Mantaro Sociedad Anónima EPS MANTARO S.A. (entidad que incorporó a la Empresa de APAMUNJ Jauja), de fecha 20.11.1998 y el Memorándum Nº 015-99/ SUNASS-INF que adjunta el Informe Nº 004-99/SUNASS- INF-DF; CONSIDERANDO: Que, según inspección y revisión de la documentación realizada por la Superintendencia en el mes de enero de 1998 en la EPS MANTARO S.A., se verificó que la Gerencia Zonal de Jauja venía realizando cobros indebidos por concepto de venta e instalación de medidores domiciliarios durante los años 1996 y 1997 y por concepto de cánones. En razón a ello, la Intendencia de Normas y Fiscalización emitió el Oficio Nº 235-98/SUNASS-INF del 13/2/98, a través del cual, le requi- rió a la Gerencia General de EPS MANTARO S.A. devolver a los usuarios dichos cobros; otorgándose un plazo de 15 días útiles para presentar el respectivo cronograma de devolu- ción; Que, mediante Oficio Nº 540-98/SUNASS-INF, la Inten- dencia de Normas y Fiscalización le otorga a la EPS MANTA- RO S.A. un plazo ampliatorio hasta el 8 de abril de 1998, a fin que presente la información requerida en el párrafo anterior; Que, mediante Oficio Nº 007-98/GG/EPS-MANTARO re- cepcionado el 13.4.1998, la Gerencia General de dicha em- presa, remitió el informe de descargo a las observaciones planteadas durante la inspección antes referida, indicando que se procedería a la devolución de los cobros indebidos por concepto de medidores desde el mes de mayo de 1998 y que en relación al cobro de cánones, esto obedece únicamente a un error en la consignación contable; Que, la SUNASS mediante Oficios Nº 540-98/SUNASS- INF, Nº 692-98-SUNASS/INF, Nº 1687-98/SUNASS-INF y Nº2555-98/SUNASS-INF solicitó información a la EPS MAN- TARO S.A. respecto a la devolución de los cobros indebida- mente percibidos, toda vez que la información proporcionada mediante Carta Nº 092-98-EPSMS.A y Carta Nº 113-98- EPSMS.A. no cumplen adecuadamente con los requerimien- tos de SUNASS; Que, del 18 al 20 de noviembre de 1998, la SUNASS realizó una fiscalización a la EPS MANTARO S.A., al térmi- no de la cual se presentó el Informe de Fiscalización que fuera entregado al Gerente General mediante Oficio Nº 02-98- SUNASS/INF/M, donde se señala que a la fecha, la devolu- ción continúa siendo incompleta al no haber considerado en dicho monto los intereses de ley, por lo que se le requirió dar cumplimiento a lo señalado en el Oficio Nº 692-98-SUNASS- INF y Oficio Nº 2555-98/SUNASS-INF; Que, la Gerencia General de la EPS MANTARO S.A. mediante Carta Nº 137-98-GG-EPSMS.A del 21.12.1998, señala estar devolviendo el cobro indebido y adjunta como sustento el Informe Nº 044/Acrm/GZJ y una relación de 107 usuarios con sus respectivas direcciones, año de pago, monto a devolver, número de cuotas, monto devuelto y el saldo, faltando los intereses de ley; Que, del análisis de esta información se deduce que la EPS ha iniciado recién en el mes de noviembre de 1998, la devolución de la primera cuota de S/. 3.00 por cobro de medidor a los 107 usuarios que se encuentran dentro del ámbito de su jurisdicción; y no desde el mes de mayo tal como fue manifestado por la Gerencia General de la EPS MANTA- RO S.A. en el Oficio Nº 007-98/GG/EPS MANTARO; Que, la EPS MANTARO S.A. no ha cumplido con la presentación puntual de la información requerida mediante Oficios Nº 692-98-SUNASS/INF, Nº 1687-98/SUNASS-INF y Nº 2555-98/SUNASS-INF así como con las disposiciones emitidas por SUNASS en el marco del ordenamiento jurídico vigente; Que, en consecuencia la citada empresa ha incurrido en la infracción tipificada en el inciso a) del Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 375-97/PRES, el cual establece que se sancionará con amonestación escrita a aquellas Enti- dades Prestadoras de Servicios de Saneamiento que incum- plan con los plazos establecidos por ley o por disposición de SUNASS; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26284, Decreto Supremo Nº 024-94/PRES, Resolución Ministerial Nº 375-97/PRES y Decreto Legislativo Nº 716; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Amonestar a la EPS MANTARO S.A. por no haber cumplido con los plazos propuestos ante SUNASS y que merecieron su respectiva aprobación, en relación a la devolución de los cobros indebidamente percibidos por con- cepto de medidores. Artículo 2º.- La EPS MANTARO S.A. deberá conti- nuar con la devolución de dichos cobros indebidos iniciada en la facturación del mes de noviembre de 1998 y deberá presentar ante SUNASS un informe respecto al cronogra- ma de devolución actualizado, que deberá contener la relación y clasificación de usuarios, monto parcial en cada fecha y el monto total a devolver a cada usuario, y los intereses legales, manteniendo el plazo originalmente aprobado, es decir, como fecha final de devolución el mes de marzo del año 2000. Artículo 3º.- El referido informe, deberá ser remitido a la SUNASS en un plazo de diez (10) días hábiles a partir de la fecha de la notificación de la presente resolución. Artículo 4º.- La EPS MANTARO S.A. deberá informar trimestralmente sobre la ejecución del cronograma de devo- luciones, remitiendo el estado de cuenta de la devolución de los 107 usuarios que fueron afectados por cobro indebido por concepto de medidores. Artículo 5º.- Encargar al Departamento de Administra- ción Documentaria y Archivo, la notificación de la presente resolución a la Defensoría del Pueblo y a la Oficina de Defensa del Consumidor de INDECOPI. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE MONCADA MAU Superintendente 3674