Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 1999 (20/03/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 20 de marzo de 1999

Unidades Impositivas Tributarias, que a la fecha equivalen a cincuentiseis mil Nuevos Soles (S/. 56,000); Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97EF, el Estatuto de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92-EF, asi como la Resolucion Nº 35898-EF/SAFP; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar a Profuturo AFP por la comision de infraccion grave, con multa de Nivel 2 de veinte (20) UIT, equivalente a cincuenta y seis mil Nuevos Soles (S/. 56 000,00), por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Profuturo AFP debera pagar la multa MORDAZA senalada dentro del plazo de cinco (5) dias calendario posteriores a la fecha de publicacion de la presente resolucion. Articulo 3º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MOUCHARD MORDAZA Superintendente de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 3753

SUNASS
Sancionan con amonestacion a entidad prestadora de servicios de saneamiento
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 293-99/SUNASS MORDAZA, 17 de marzo de 1999 VISTO: El Informe de Fiscalizacion suscrito por representantes de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS y de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Mantaro Sociedad Anonima EPS MANTARO S.A. (entidad que incorporo a la Empresa de APAMUNJ Jauja), de fecha 20.11.1998 y el Memorandum Nº 015-99/ SUNASS-INF que adjunta el Informe Nº 004-99/SUNASSINF-DF; CONSIDERANDO: Que, segun inspeccion y revision de la documentacion realizada por la Superintendencia en el mes de enero de 1998 en la EPS MANTARO S.A., se verifico que la Gerencia Zonal de Jauja venia realizando cobros indebidos por concepto de venta e instalacion de medidores domiciliarios durante los anos 1996 y 1997 y por concepto de canones. En razon a ello, la Intendencia de Normas y Fiscalizacion emitio el Oficio Nº 235-98/SUNASS-INF del 13/2/98, a traves del cual, le requirio a la Gerencia General de EPS MANTARO S.A. devolver a los usuarios dichos cobros; otorgandose un plazo de 15 dias utiles para presentar el respectivo cronograma de devolucion; Que, mediante Oficio Nº 540-98/SUNASS-INF, la Intendencia de Normas y Fiscalizacion le otorga a la EPS MANTARO S.A. un plazo ampliatorio hasta el 8 de MORDAZA de 1998, a fin que presente la informacion requerida en el parrafo anterior; Que, mediante Oficio Nº 007-98/GG/EPS-MANTARO recepcionado el 13.4.1998, la Gerencia General de dicha empresa, remitio el informe de descargo a las observaciones planteadas durante la inspeccion MORDAZA referida, indicando que se procederia a la devolucion de los cobros indebidos por concepto de medidores desde el mes de MORDAZA de 1998 y que en relacion al cobro de canones, esto obedece unicamente a un error en la consignacion contable; Que, la SUNASS mediante Oficios Nº 540-98/SUNASSINF, Nº 692-98-SUNASS/INF, Nº 1687-98/SUNASS-INF y Nº

2555-98/SUNASS-INF solicito informacion a la EPS MANTARO S.A. respecto a la devolucion de los cobros indebidamente percibidos, toda vez que la informacion proporcionada mediante Carta Nº 092-98-EPSMS.A y Carta Nº 113-98EPSMS.A. no cumplen adecuadamente con los requerimientos de SUNASS; Que, del 18 al 20 de noviembre de 1998, la SUNASS realizo una fiscalizacion a la EPS MANTARO S.A., al termino de la cual se presento el Informe de Fiscalizacion que fuera entregado al Gerente General mediante Oficio Nº 02-98SUNASS/INF/M, donde se senala que a la fecha, la devolucion continua siendo incompleta al no haber considerado en dicho monto los intereses de ley, por lo que se le requirio dar cumplimiento a lo senalado en el Oficio Nº 692-98-SUNASSINF y Oficio Nº 2555-98/SUNASS-INF; Que, la Gerencia General de la EPS MANTARO S.A. mediante Carta Nº 137-98-GG-EPSMS.A del 21.12.1998, senala estar devolviendo el cobro indebido y adjunta como sustento el Informe Nº 044/Acrm/GZJ y una relacion de 107 usuarios con sus respectivas direcciones, ano de pago, monto a devolver, numero de cuotas, monto devuelto y el saldo, faltando los intereses de ley; Que, del analisis de esta informacion se deduce que la EPS ha iniciado recien en el mes de noviembre de 1998, la devolucion de la primera cuota de S/. 3.00 por cobro de medidor a los 107 usuarios que se encuentran dentro del ambito de su jurisdiccion; y no desde el mes de MORDAZA tal como fue manifestado por la Gerencia General de la EPS MANTARO S.A. en el Oficio Nº 007-98/GG/EPS MANTARO; Que, la EPS MANTARO S.A. no ha cumplido con la MORDAZA puntual de la informacion requerida mediante Oficios Nº 692-98-SUNASS/INF, Nº 1687-98/SUNASS-INF y Nº 2555-98/SUNASS-INF asi como con las disposiciones emitidas por SUNASS en el MORDAZA del ordenamiento juridico vigente; Que, en consecuencia la citada empresa ha incurrido en la infraccion tipificada en el inciso a) del Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 375-97/PRES, el cual establece que se sancionara con amonestacion escrita a aquellas Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento que incumplan con los plazos establecidos por ley o por disposicion de SUNASS; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26284, Decreto Supremo Nº 024-94/PRES, Resolucion Ministerial Nº 375-97/PRES y Decreto Legislativo Nº 716; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Amonestar a la EPS MANTARO S.A. por no haber cumplido con los plazos propuestos ante SUNASS y que merecieron su respectiva aprobacion, en relacion a la devolucion de los cobros indebidamente percibidos por concepto de medidores. Articulo 2º.- La EPS MANTARO S.A. debera continuar con la devolucion de dichos cobros indebidos iniciada en la facturacion del mes de noviembre de 1998 y debera presentar ante SUNASS un informe respecto al cronograma de devolucion actualizado, que debera contener la relacion y clasificacion de usuarios, monto parcial en cada fecha y el monto total a devolver a cada usuario, y los intereses legales, manteniendo el plazo originalmente aprobado, es decir, como fecha final de devolucion el mes de marzo del ano 2000. Articulo 3º.- El referido informe, debera ser remitido a la SUNASS en un plazo de diez (10) dias habiles a partir de la fecha de la notificacion de la presente resolucion. Articulo 4º.- La EPS MANTARO S.A. debera informar trimestralmente sobre la ejecucion del cronograma de devoluciones, remitiendo el estado de cuenta de la devolucion de los 107 usuarios que fueron afectados por cobro indebido por concepto de medidores. Articulo 5º.- Encargar al Departamento de Administracion Documentaria y Archivo, la notificacion de la presente resolucion a la Defensoria del Pueblo y a la Oficina de Defensa del Consumidor de INDECOPI. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MAU Superintendente 3674

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