Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 1999 (20/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, sabado 20 de marzo de 1999

Municipalidad Distrital de Ate, incurrira en los costos detallados en el Cuadro Nº 2:
Cuadro Nº 2 Costo Anual del Servicio de Parques y Jardines Publicos Ano 1999 Concepto 1 Gasto de Personal 2 Bienes - Maq., equipo, herramientas, insumos - Construcciones y mejoras 3 Servicios - Riego - Recojo y eliminacion de maleza y desmonte - Retro excavadora - Servicio Huaycan MORDAZA - Servicios generales Costo Total Total Anual 2,922,000.0 631,848.3 473,548.3 158,300.0 2,156,376.0 808,704.0 1,104,480.0 15,080.0 44,512.0 183,600.0 5,710,224.3

El servicio de serenazgo comprende la ejecucion de tareas, tales como el mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia publica, proteccion civil y atencion de emergencias, en procura de seguridad ciudadana. Su prestacion por parte de la Municipalidad Distrital de Ate ocasionara los costos resenados en el Cuadro Nº 3:
Cuadro Nº 3 Costo Anual del Servicio de Serenazgo Ano 1999 Concepto 1 Gasto de Personal - Mano de obra directa - Mano de obra indirecta 2 Bienes - Adquisicion de bienes - Mantenimiento, combustibles, repuestos y lubricantes - Maquinaria y equipo 3 Servicios - Apoyo P.N.P. Costo Total Total Anual 2,235,600.0 1,776,000.0 459,600.0 856,931.8 631,219.2 120,000.0 105,712.6 813,456.0 813,456.0 3,905,987.8

Que, con fecha 6 de febrero de 1999 se publico la Ordenanza Nº 005-MDA, la misma que establecio la obligacion de los propietarios de predios ubicados en la jurisdiccion del distrito de Ate, de presentar la Declaracion Jurada Masiva de Predios correspondiente al ejercicio 1999; Que, el Articulo 3º de la citada ordenanza establece que respecto de los propietarios de mas de un predio o de predios destinados a uso distinto a vivienda, la obligacion a que se refiere el parrafo anterior vence el 31 de marzo de 1999, de acuerdo al cronograma que para este efecto apruebe el Servicio de Administracion Tributaria ­ SAT y tratandose de propietarios de un solo predio dedicado a vivienda, la referida obligacion vence el 30 de MORDAZA de 1999, de acuerdo al cronograma que para este efecto apruebe el SAT; Que, asimismo la Ordenanza Nº 006-MDA establecio las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial, Arbitrios y Licencia de Funcionamiento; fijandose como plazo MORDAZA para el pago al contado del Impuesto Predial, asi como para el pago de la primera cuota del referido impuesto, de los arbitrios y de la Licencia de Funcionamiento el 31 de marzo y el 30 de abril; segun se trate de cada supuesto referido en el considerando anterior; Que, de conformidad con el Articulo 29º del Decreto Legislativo Nº 816, Codigo Tributario, modificado por la Ley Nº 27038, el plazo para el pago de la deuda tributaria podra ser prorrogado, con caracter general, por la Administracion Tributaria; Que a fin de otorgarles facilidades a los contribuyentes es necesario modificar la fecha de vencimiento para el cumplimiento de la obligacion a que se refiere el primer considerando; asi como la fecha de vencimiento para el pago al contado del Impuesto Predial y para el pago de la primera cuota del referido impuesto, de los arbitrios y de la Licencia de Funcionamiento; Estando a lo dispuesto por el numeral 3. del Articulo 36º y el Articulo 109º de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades, ha dado la siguiente: ORDENANZA Articulo 1º.- Modifiquese el Articulo 3º de la Ordenanza Nº 005-MDA, en los siguientes terminos: "Articulo 3º.- Plazo para presentar la Declaracion Jurada Masiva Respecto de los propietarios de mas de un predio o de predios destinados a uso distinto a vivienda, la obligacion a que se refiere el Articulo 1º vence el 16 de MORDAZA de 1999, de acuerdo al cronograma que para este efecto apruebe el Servicio de Administracion Tributaria ­ SAT. Tratandose de propietarios de un solo predio dedicado a vivienda o terreno sin construir, la obligacion de presentar la declaracion jurada vence el 14 de MORDAZA de 1999, de acuerdo al cronograma que para este efecto apruebe el SAT." Articulo 2º.- Ampliese el plazo de vencimiento para el pago al contado y para el pago de la primera cuota trimestral del Impuesto Predial, a que se refiere el Articulo 1º de la Ordenanza Nº 006-MDA, en los siguientes terminos: - Pago al contado : 16 de abril. : : 16 de abril.

En conclusion, los costos totales para el presente ejercicio se detallan en el siguiente cuadro:
Cuadro Nº 4 Costo Total Anual Ano 1999 Concepto 1 Limpieza Publica 2 Parques y Jardines 3 Serenazgo Costo Total Monto 8,350,860.0 5,710,224.3 3,905,987.8 17,967,072.1

- Pago fraccionado Primera cuota

Respecto de los propietarios de un solo predio destinado a vivienda o terreno sin construir, el plazo para el pago del Impuesto Predial del ejercicio 1999 vence: - Pago al contado - Pago fraccionado Primera cuota : 14 de mayo. : : 14 de mayo.

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Amplian plazo para la MORDAZA de declaracion jurada masiva de predios y para el pago del Impuesto Predial, Arbitrios y Licencia de Funcionamiento
ORDENANZA Nº 019-MDA Ate, 18 de marzo de 1999 EL MORDAZA DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate, en sesion extraordinaria de la fecha; y,

Articulo 3º.- Ampliese el plazo de vencimiento para el pago de la primera cuota de los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo; asi como para el pago de la Licencia de Funcionamiento, a que se refieren los Articulos 2º y 3º de la Ordenanza Nº 006-MDA, en los siguientes terminos: La obligacion de pago de la primera cuota trimestral de los Arbitrios y de la Licencia de Funcionamiento vence el 16 de MORDAZA de 1999. Tratandose de propietarios de un solo predio dedicado a vivienda o terreno sin construir, la obligacion de pago de la primera cuota trimestral de los arbitrios vence el 14 de MORDAZA del referido ejercicio.

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