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Pág. 171264 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de marzo de 1999 Municipalidad Distrital de Ate, incurrirá en los costos detallados en el Cuadro Nº 2: Cuadro Nº 2 Costo Anual del Servicio de Parques y Jardines Públicos Año 1999 Concepto Total Anual 1Gasto de Personal 2,922,000.0 2Bienes 631,848.3 -Maq., equipo, herramientas, insumos 473,548.3 -Construcciones y mejoras 158,300.0 3Servicios 2,156,376.0 -Riego 808,704.0 -Recojo y eliminación de maleza y desmonte 1,104,480.0 -Retro excavadora 15,080.0 -Servicio Huaycan verde 44,512.0 -Servicios generales 183,600.0 Costo Total 5,710,224.3 El servicio de serenazgo comprende la ejecución de ta- reas, tales como el mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia pública, protección civil y atención de emergen- cias, en procura de seguridad ciudadana. Su prestación por parte de la Municipalidad Distrital de Ate ocasionará los costos reseñados en el Cuadro Nº 3: Cuadro Nº 3 Costo Anual del Servicio de Serenazgo Año 1999 Concepto Total Anual 1Gasto de Personal 2,235,600.0 -Mano de obra directa 1,776,000.0 -Mano de obra indirecta 459,600.0 2Bienes 856,931.8 -Adquisición de bienes 631,219.2 -Mantenimiento, combustibles, repuestos y lubricantes 120,000.0 -Maquinaria y equipo 105,712.6 3Servicios 813,456.0 -Apoyo P.N.P. 813,456.0 Costo Total 3,905,987.8 En conclusión, los costos totales para el presente ejercicio se detallan en el siguiente cuadro: Cuadro Nº 4 Costo Total Anual Año 1999 Concepto Monto 1Limpieza Pública 8,350,860.0 2Parques y Jardines 5,710,224.3 3Serenazgo 3,905,987.8 Costo Total 17,967,072.1 3751 Amplían plazo para la presentación de declaración jurada masiva de predios y para el pago del Impuesto Predial, Arbi- trios y Licencia de Funcionamiento ORDENANZA Nº 019-MDA Ate, 18 de marzo de 1999 EL ALCALDE DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate, en sesión extraordinaria de la fecha; y,CONSIDERANDO: Que, con fecha 6 de febrero de 1999 se publicó la Ordenan- za Nº 005-MDA, la misma que estableció la obligación de los propietarios de predios ubicados en la jurisdicción del distri- to de Ate, de presentar la Declaración Jurada Masiva de Predios correspondiente al ejercicio 1999; Que, el Artículo 3º de la citada ordenanza establece que respecto de los propietarios de más de un predio o de predios destinados a uso distinto a vivienda, la obligación a que se refiere el párrafo anterior vence el 31 de marzo de 1999, de acuerdo al cronograma que para este efecto apruebe el Servicio de Administración Tributaria – SAT y tratándose de propietarios de un solo predio dedicado a vivienda, la referi- da obligación vence el 30 de abril de 1999, de acuerdo al cronograma que para este efecto apruebe el SAT; Que, asimismo la Ordenanza Nº 006-MDA estableció las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial, Arbitrios y Licencia de Funcionamiento; fijándose como plazo máximo para el pago al contado del Impuesto Predial, así como para el pago de la primera cuota del referido impuesto, de los arbitrios y de la Licencia de Funcionamiento el 31 de marzo y el 30 de abril; según se trate de cada supuesto referido en el considerando anterior; Que, de conformidad con el Artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 816, Código Tributario, modificado por la Ley Nº 27038, el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que a fin de otorgarles facilidades a los contribuyentes es necesario modificar la fecha de vencimiento para el cumpli- miento de la obligación a que se refiere el primer consideran- do; así como la fecha de vencimiento para el pago al contado del Impuesto Predial y para el pago de la primera cuota del referido impuesto, de los arbitrios y de la Licencia de Funcio- namiento; Estando a lo dispuesto por el numeral 3. del Artículo 36º y el Artículo 109º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 005-MDA, en los siguientes términos: "Artículo 3º.- Plazo para presentar la Declaración Jurada Masiva Respecto de los propietarios de más de un predio o de predios destinados a uso distinto a vivienda, la obligación a que se refiere el Artículo 1º vence el 16 de abril de 1999, de acuerdo al cronograma que para este efecto apruebe el Servicio de Administración Tributaria – SAT. Tratándose de propietarios de un solo predio dedicado a vivienda o terreno sin construir, la obligación de presentar la declaración jurada vence el 14 de mayo de 1999, de acuerdo al cronograma que para este efecto apruebe el SAT." Artículo 2º.- Amplíese el plazo de vencimiento para el pago al contado y para el pago de la primera cuota trimestral del Impuesto Predial, a que se refiere el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 006-MDA, en los siguientes términos: -Pago al contado :16 de abril. -Pago fraccionado : Primera cuota :16 de abril. Respecto de los propietarios de un solo predio destinado a vivienda o terreno sin construir, el plazo para el pago del Impuesto Predial del ejercicio 1999 vence: -Pago al contado :14 de mayo. -Pago fraccionado : Primera cuota :14 de mayo. Artículo 3º.- Amplíese el plazo de vencimiento para el pago de la primera cuota de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo; así como para el pago de la Licencia de Funcionamiento, a que se refieren los Artículos 2º y 3º de la Ordenanza Nº 006-MDA, en los siguientes términos: La obligación de pago de la primera cuota trimestral de los Arbitrios y de la Licencia de Funcionamiento vence el 16 de abril de 1999. Tratándose de propietarios de un solo predio dedicado a vivienda o terreno sin construir, la obligación de pago de la primera cuota trimestral de los arbitrios vence el 14 de mayo del referido ejercicio.