Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 1999 (20/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, sabado 20 de marzo de 1999

NORMAS LEGALES
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SUNAT
Aprueban normas para la Declaracion Jurada del Impuesto a la Renta de empresas que hayan suscrito contratos de exploracion y/o explotacion de hidrocarburos al MORDAZA de la Ley Nº 26221
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 037-99/SUNAT MORDAZA, 19 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el Articulo 79º de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Legislativo Nº 774 y sus normas modificatorias, la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT tiene la facultad de senalar las condiciones y forma en que se presentaran las declaraciones juradas, balances y anexos; Que asimismo el Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 3295-EF, Reglamento de la Garantia de Estabilidad Tributaria y Normas Tributarias de la Ley Organica de Hidrocarburos - Ley Nº 26221, senala que la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT establecera los formularios de declaracion y pago del Impuesto a la Renta para las empresas que cuenten con contratos de exploracion y/o explotacion de hidrocarburos suscritos al MORDAZA de la referida MORDAZA, asi como para aquellas que se hayan acogido al tratamiento que la misma dispone; Que resulta conveniente regular los aspectos relativos a la MORDAZA de la Declaracion Jurada del Impuesto a la Renta de las empresas MORDAZA mencionadas correspondiente al ejercicio gravable 1998; En uso de la facultad concedida en el inciso n) del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/ SUNAT, el Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 32-95-EF y el Articulo 79º del Decreto Legislativo Nº 774 y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Las empresas que cuenten con uno o mas contratos de exploracion y/o explotacion de hidrocarburos suscritos al MORDAZA de la Ley Nº 26221, asi como aquellas que hayan ejercido la opcion prevista en la Tercera Disposicion Transitoria de dicha ley, efectuaran la declaracion anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 1998 de acuerdo a lo dispuesto en la presente resolucion, aun cuando cuenten con otros contratos de exploracion y/o explotacion de hidrocarburos sujetos a otros dispositivos legales. Articulo 2º.- Las empresas a que se refiere el articulo anterior presentaran la declaracion anual del Impuesto a la Renta por el ejercicio gravable 1998 en el Formulario Nº 172, de tratarse de medianos y pequenos contribuyentes y empleando el Programa de Declaracion Telematica del Impuesto a la Renta 1998 - PDT Renta 98, en el caso de tratarse de principales contribuyentes, de acuerdo a lo siguiente: a) Consolidaran en un solo formulario o disquete generado por el PDT Renta 98, segun corresponda, los impuesto o saldos resultantes de todos los contratos, actividades relacionadas u otras actividades, debiendo consignar informacion en los rubros siguientes: - RUC - MORDAZA 02. - Apellidos y nombres o razon social. - Determinacion de la deuda tributaria: Saldo por regularizar - casillas 138 o 139, segun corresponda. - Datos del contador - casillas 208, 209 y 211 o 212. - Datos del representante legal - casillas 225 y/o 226. - Estados Financieros - Balance General y Estado de Ganancias y Perdidas. Ademas, de ser el caso, se consignara informacion en los siguientes rubros:

Actualizacion del saldo - MORDAZA 140. Interes moratorio - MORDAZA 141. Saldo a favor del exportador - MORDAZA 144. Pagos efectuados (mediante boleta de pago, declaracion original, documento valorado) - MORDAZA 145. Saldo de la deuda tributaria - MORDAZA 146. Importe a pagar - MORDAZA 180 y la forma de pago. Inversion en el sector agrario - casillas 201, 203, 204, 205 y 206. Monto de ingresos anuales atribuidos - casillas 215, 217, 218, 219 y 220.

b) Al formulario o disquete segun sea el caso, debera adjuntarse como anexos, un Formulario Nº 172 por cada contrato y por cada actividad relacionada, asi como un Formulario Nº 172 en caso de realizar otras actividades en los que se consignara el integro de la informacion requerida en los mismos, a fin de determinar los impuestos correspondientes. Articulo 3º.- Los contribuyentes que cuenten con un unico contrato de exploracion y/o explotacion de hidrocarburos sujetos a lo dispuesto por la Ley Nº 26221 y no realicen actividades relacionadas u otras actividades, consignaran el integro de la informacion en un solo Formulario Nº 172 o disquete, segun corresponda. Articulo 4º.- Los principales, medianos y pequenos contribuyentes que cuenten con contratos de exploracion y/o explotacion de hidrocarburos sujetos a lo dispuesto por la Ley Nº 26221 y que se encuentren autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera, al emplear el Programa de Declaracion Telematica del Impuesto a la Renta 1998 - PDT Renta 98 o al llenar el Formulario Nº 172, deberan tener en cuenta lo siguiente: - En el rubro de identificacion deberan indicar el o los tipos de convenio que tengan (aplicable solo a principales contribuyentes). - Consignaran en la MORDAZA 180 - Importe a pagar, CERO. - Deberan cancelar en moneda nacional el importe determinado en moneda extranjera, convirtiendolo al MORDAZA de cambio venta correspondiente a la cotizacion de oferta y demanda que publique la Superintendente de Banca y Seguros, en la fecha en que se efectue el pago o en su defecto en la fecha anterior mas reciente, utilizando la Boleta de Pago - Formulario Nº 1242 o 1042, segun corresponda. Articulo 5º.- Los principales contribuyentes presentaran el disquete con el archivo generado por el PDT Renta 98 y los anexos a que se refiere el inciso b) del Articulo 2º, en las Intendencias Regionales u Oficinas Zonales a las que pertenezcan. Los medianos y pequenos contribuyentes presentaran el Formulario Nº 172 a que se refiere el inciso a) del Articulo 2º, en los bancos que tienen convenio con la SUNAT, y los anexos a que se refiere el inciso b) del Articulo 2º, en las Intendencias Regionales u Oficinas Zonales a las que pertenezcan. La MORDAZA de la declaracion jurada anual se efectuara de acuerdo al cronograma senalado en el Articulo 3º de la Resolucion de Superintendencia Nº 018-99/SUNAT. Articulo 6º.- La declaracion sera rechazada si el disquete tiene alguna de las caracteristicas senaladas en el Articulo 10º de la Resolucion de Superintendencia Nº 01899/SUNAT. DISPOSICION FINAL Unica.- Aquellos contribuyentes que, en virtud de contratos de estabilidad, deban pagar el Impuesto a la Renta, aplicando las normas del Impuesto Minimo a la Renta, deberan consignar el monto que resulte de la comparacion correspondiente, en la MORDAZA 113 del Formulario Nº 172 o del disquete. Para efectos de la fiscalizacion o verificacion de la obligacion tributaria, los contribuyentes deberan poner a disposicion de la Administracion Tributaria, cuando esta asi lo requiera, los papeles de trabajo relacionados con la determinacion de la base imponible y consecuente liquidacion del impuesto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. MORDAZA Superintendente 3747

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