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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 1999 (20/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 171261 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de marzo de 1999 SUNAT Aprueban normas para la Declara- ción Jurada del Impuesto a la Renta de empresas que hayan suscrito con- tratos de exploración y/o explotación de hidrocarburos al amparo de la Ley Nº 26221 RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 037-99/SUNAT Lima, 19 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 79º de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Legislativo Nº 774 y sus normas modificatorias, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT tiene la facultad de señalar las condiciones y forma en que se presentarán las declaraciones juradas, balances y anexos; Que asimismo el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 32- 95-EF, Reglamento de la Garantía de Estabilidad Tributaria y Normas Tributarias de la Ley Orgánica de Hidrocarburos - Ley Nº 26221, señala que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT establecerá los formu- larios de declaración y pago del Impuesto a la Renta para las empresas que cuenten con contratos de exploración y/o explotación de hidrocarburos suscritos al amparo de la referida norma, así como para aquellas que se hayan acogido al tratamiento que la misma dispone; Que resulta conveniente regular los aspectos relativos a la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta de las empresas antes mencionadas correspondiente al ejercicio gravable 1998; En uso de la facultad concedida en el inciso n) del Artículo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 041-98/ SUNAT, el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 32-95-EF y el Artículo 79º del Decreto Legislativo Nº 774 y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Las empresas que cuenten con uno o más contratos de exploración y/o explotación de hidrocarburos suscritos al amparo de la Ley Nº 26221, así como aquéllas que hayan ejercido la opción prevista en la Tercera Disposición Transitoria de dicha ley, efectuarán la declaración anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 1998 de acuerdo a lo dispuesto en la presente resolución, aun cuando cuenten con otros contratos de exploración y/o explotación de hidro- carburos sujetos a otros dispositivos legales. Artículo 2º.- Las empresas a que se refiere el artículo anterior presentarán la declaración anual del Impuesto a la Renta por el ejercicio gravable 1998 en el Formulario Nº 172, de tratarse de medianos y pequeños contribuyentes y em- pleando el Programa de Declaración Telemática del Impues- to a la Renta 1998 - PDT Renta 98, en el caso de tratarse de principales contribuyentes, de acuerdo a lo siguiente: a) Consolidarán en un solo formulario o disquete genera- do por el PDT Renta 98, según corresponda, los impuesto o saldos resultantes de todos los contratos, actividades relacio- nadas u otras actividades, debiendo consignar información en los rubros siguientes: -RUC - casilla 02. -Apellidos y nombres o razón social. -Determinación de la deuda tributaria: Saldo por regularizar - casillas 138 ó 139, según corres- ponda. -Datos del contador - casillas 208, 209 y 211 ó 212. -Datos del representante legal - casillas 225 y/o 226. -Estados Financieros - Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas. Además, de ser el caso, se consignará información en los siguientes rubros:-Actualización del saldo - casilla 140. -Interés moratorio - casilla 141. -Saldo a favor del exportador - casilla 144. -Pagos efectuados (mediante boleta de pago, declaración original, documento valorado) - casilla 145. -Saldo de la deuda tributaria - casilla 146. -Importe a pagar - casilla 180 y la forma de pago. -Inversión en el sector agrario - casillas 201, 203, 204, 205 y 206. -Monto de ingresos anuales atribuidos - casillas 215, 217, 218, 219 y 220. b) Al formulario o disquete según sea el caso, deberá adjuntarse como anexos, un Formulario Nº 172 por cada contrato y por cada actividad relacionada, así como un Formulario Nº 172 en caso de realizar otras actividades en los que se consignará el íntegro de la información requerida en los mismos, a fin de determinar los impuestos correspon- dientes. Artículo 3º.- Los contribuyentes que cuenten con un único contrato de exploración y/o explotación de hidro- carburos sujetos a lo dispuesto por la Ley Nº 26221 y no realicen actividades relacionadas u otras actividades, con- signarán el íntegro de la información en un solo Formulario Nº 172 o disquete, según corresponda. Artículo 4º.- Los principales, medianos y pequeños con- tribuyentes que cuenten con contratos de exploración y/o explotación de hidrocarburos sujetos a lo dispuesto por la Ley Nº 26221 y que se encuentren autorizados a llevar contabili- dad en moneda extranjera, al emplear el Programa de Declaración Telemática del Impuesto a la Renta 1998 - PDT Renta 98 o al llenar el Formulario Nº 172, deberán tener en cuenta lo siguiente: - En el rubro de identificación deberán indicar el o los tipos de convenio que tengan (aplicable sólo a principales contribuyentes). - Consignarán en la casilla 180 - Importe a pagar, CERO. - Deberán cancelar en moneda nacional el importe deter- minado en moneda extranjera, convirtiéndolo al tipo de cambio venta correspondiente a la cotización de oferta y demanda que publique la Superintendente de Banca y Segu- ros, en la fecha en que se efectúe el pago o en su defecto en la fecha anterior más reciente, utilizando la Boleta de Pago - Formulario Nº 1242 ó 1042, según corresponda. Artículo 5º.- Los principales contribuyentes presenta- rán el disquete con el archivo generado por el PDT Renta 98 y los anexos a que se refiere el inciso b) del Artículo 2º, en las Intendencias Regionales u Oficinas Zonales a las que perte- nezcan. Los medianos y pequeños contribuyentes presentarán el Formulario Nº 172 a que se refiere el inciso a) del Artículo 2º, en los bancos que tienen convenio con la SUNAT, y los anexos a que se refiere el inciso b) del Artículo 2º, en las Intendencias Regionales u Oficinas Zonales a las que pertenezcan. La presentación de la declaración jurada anual se efec- tuará de acuerdo al cronograma señalado en el Artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 018-99/SUNAT. Artículo 6º.- La declaración será rechazada si el dis- quete tiene alguna de las características señaladas en el Artículo 10º de la Resolución de Superintendencia Nº 018- 99/SUNAT. DISPOSICION FINAL Unica.- Aquellos contribuyentes que, en virtud de con- tratos de estabilidad, deban pagar el Impuesto a la Renta, aplicando las normas del Impuesto Mínimo a la Renta, deberán consignar el monto que resulte de la comparación correspondiente, en la casilla 113 del Formulario Nº 172 o del disquete. Para efectos de la fiscalización o verificación de la obliga- ción tributaria, los contribuyentes deberán poner a disposi- ción de la Administración Tributaria, cuando ésta así lo requiera, los papeles de trabajo relacionados con la determi- nación de la base imponible y consecuente liquidación del impuesto. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME R. IBERICO Superintendente 3747