Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 1999 (20/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, sabado 20 de marzo de 1999

NORMAS LEGALES

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2.2.7. Asimismo, la Comision encargo a la Secretaria Tecnica la realizacion de visitas inspectivas, las mismas que se realizaron en las siguientes fechas: - El 28 de diciembre de 1998 a la empresa Lucchetti Peru S.A. - El 4 de enero de 1999 a la empresa E.C. Molino Excelsior S.A. - Los dias 6 y 7 de enero de 1999 a la empresa Alicorp S.A. - El 8 de enero de 1999 a la empresa Molitalia S.A. 2.3. ANALISIS Sobre la base de la informacion suministrada por las empresas denunciantes, las empresas denunciadas, los importadores y ADUANAS, se han analizado los siguientes aspectos: 1. La similitud entre el producto nacional y el producto importado. 2. La representatividad de las denunciantes dentro de la MORDAZA de produccion nacional. 3. La determinacion de la existencia de dumping. 4. La determinacion de la existencia de dano y de la relacion causal entre este y el dumping. Como periodo de investigacion para el calculo del margen de dumping se determino el comprendido entre los meses de MORDAZA y diciembre de 1997. Asimismo, para el periodo de analisis de la existencia de dano a la industria nacional se determino el periodo comprendido entre enero de 1995 y diciembre de 1997. 2.3.1. Producto materia del procedimiento de investigacion Con respecto al caracter similar entre el producto nacional y el importado, se debe tener en cuenta que, el Articulo 2.6 del Acuerdo senala que: "En todo el presente Acuerdo se entendera que la expresion "producto similar" ("like product") significa un producto que sea identico, es decir, igual en todos los aspectos al producto de que se trate, o cuando no exista ese producto, otro producto que, aunque no sea igual en todos los aspectos, tenga caracteristicas muy parecidas a las del producto considerado". De la informacion remitida por ADUANAS y las partes interesadas se ha comprobado que el producto materia de investigacion, fideo envasado, ingresa al Peru bajo la subpartida arancelaria NANDINA 1902.19.00.00 correspondiente a las "demas pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma, que no contenga huevo", descripcion que incluye diferentes tipos de MORDAZA como espaguetis, tallarin, MORDAZA de MORDAZA, caracol, corbata, codos, etc, los mismos que coinciden con los tipos de MORDAZA de las pastas producidas por las empresas peruanas. Resulta oportuno senalar que bajo esta subpartida arancelaria ingresan tambien pastas alimenticias distintas a las denunciadas, tales como: lasagna, noquis, fideos tricolor, fideos con espinaca, ravioles, pastas con queso, entre otros productos, los cuales no han sido considerados dentro de la presente investigacion. En tal sentido, el producto nacional y el importado, cumplen con el requisito del caracter similar previsto en el Articulo 2.6. del Acuerdo. 2.3.2. Representatividad del solicitante dentro de la MORDAZA de la produccion nacional. En lo concerniente a la representatividad del producto investigado, segun la informacion del Ministerio de Agricultura se ha determinado que las empresas Alicorp S.A. y Molino Excelsior S.A representan mas del 50% de la produccion nacional de fideos envasados, cumpliendose con el requisito de representatividad de la industria nacional previsto en los Articulos 5.4 del Acuerdo Antidumping y 18o. del Reglamento. 2.3.3. Determinacion de la existencia de dumping El Articulo 2.1. del Acuerdo senala que: "A los efectos del presente Acuerdo, se considerara que un producto es objeto de dumping, es decir, que se introduce en el MORDAZA de otro MORDAZA a un precio inferior a su valor normal, cuando su precio de exportacion al exportarse de un MORDAZA a otro sea menor que el precio comparable, en el curso de operaciones comerciales normales, de un producto similar destinado al consumo en el MORDAZA exportador"

De acuerdo con lo previsto por el Articulo 2º del Acuerdo Antidumping, se realizo una comparacion entre el precio de exportacion y el valor normal, al mismo nivel comercial (FOB), a fin de determinar el margen de dumping. Asi, se determino para cada una de las empresas denunciadas, el margen de dumping respecto al precio de exportacion al Peru del producto similar al peruano. A) Precio de exportacion Los precios de exportacion al Peru del producto investigado, producido por Italpasta S.A. y Fideos Carozzi S.A., se calcularon sobre la base de la informacion proporcionada por ADUANAS. En tal sentido, se determino que el precio promedio ponderado FOB para Italpasta S.A. fue de US$ 535 por TM, mientras que para Fideos Carozzi S.A. fue de US$ 461 por TM, calculados para el periodo MORDAZA a diciembre de 1997. B) Valor Normal El calculo del valor normal se trabajo sobre la base de las facturas, correspondientes al periodo definido para el calculo del margen de dumping, presentadas por las empresas denunciadas. Para el caso de Italpasta S.A, se calculo un valor normal de US$ 764 por TM, luego de realizar los ajustes al precio neto de venta interna correspondientes a descuentos de costos por comisiones, convenios de crecimiento, distribucion, marketing y publicidad, asi como los ajustes por cantidad, gastos administrativos e indirectos. Para el caso de Fideos Carozzi S.A., se calculo un valor normal de US$ 694 por TM, luego de realizar los ajustes al precio neto de venta interna correspondientes a descuentos de costos por comisiones, convenios de crecimiento, distribucion, marketing y publicidad, asi como los ajustes gastos administrativos e indirectos7 . C) Margen de dumping Del analisis efectuado el margen de dumping calculado para la empresa Italpasta S.A. durante el periodo de analisis se determino en 42,8% del precio FOB de exportacion a Peru; mientras que para la empresa Fideos Carozzi S.A. en 50,5% de dicho precio. 2.3.4. Determinacion de la existencia de dano y la relacion causal A) Importaciones de fideos envasados De 1995 a 1996, y a 1997 el total de importaciones del producto investigado crecieron de 7278 TM a 19 802 TM y 56 431 TM, respectivamente. En terminos relativos estos incrementos representaron el 172,1% y 185,0%, en relacion con el ano anterior, respectivamente. B) Importaciones de fideos envasados provenientes de MORDAZA Entre 1995 y 1997 las importaciones del producto investigado, procedentes de MORDAZA, tuvieron una tendencia creciente. De 1995 a 1996 dichas importaciones aumentaron de 2799 TM a 14 601 TM y a 34 579 TM en 1997. La participacion de las importaciones provenientes de MORDAZA respecto al total de las importaciones fue de 38,5% en 1995, de 73,7% en 1996 y de 61,3% en 1997. Entre 1996 y 1997, aumento la participacion de las importaciones provenientes de Italia - de 24,6% a 32,18% - las mismas que en su mayoria fueron importadas por Lucchetti Peru S.A. C) Ventas nacionales del producto investigado Durante el periodo comprendido entre 1995 y 1997, el total de ventas de la produccion nacional en el MORDAZA local evoluciono de 168 127 TM a 160 329 TM, para 1996 y a 163 184 TM para 1997, mostrando este ultimo ano una recuperacion respecto al ano anterior. Individualmente las ventas de los productores nacionales mostraron comportamientos distintos. Durante 1996, las ventas de La Fabril S.A. y Nicolini

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Existieron otros ajustes alegados por las empresas denunciadas, los cuales fueron desestimados al no contar con el debido sustento.

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