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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 1999 (20/03/1999)

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Pág. 171257 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de marzo de 1999 2.2.7. Asimismo, la Comisión encargó a la Secretaría Técnica la realización de visitas inspectivas, las mismas que se realizaron en las siguientes fechas: - El 28 de diciembre de 1998 a la empresa Lucchetti Perú S.A. - El 4 de enero de 1999 a la empresa E.C. Molino Excélsior S.A. - Los días 6 y 7 de enero de 1999 a la empresa Alicorp S.A. - El 8 de enero de 1999 a la empresa Molitalia S.A. 2.3. ANALISIS Sobre la base de la información suministrada por las empresas denunciantes, las empresas denunciadas, los im- portadores y ADUANAS, se han analizado los siguientes aspectos: 1. La similitud entre el producto nacional y el producto importado. 2. La representatividad de las denunciantes dentro de la rama de producción nacional. 3. La determinación de la existencia de dumping. 4. La determinación de la existencia de daño y de la relación causal entre éste y el dumping. Como período de investigación para el cálculo del margen de dumping se determinó el comprendido entre los meses de julio y diciembre de 1997. Asimismo, para el período de análisis de la existencia de daño a la industria nacional se determinó el período comprendido entre enero de 1995 y diciembre de 1997. 2.3.1. Producto materia del procedimiento de in- vestigación Con respecto al carácter similar entre el producto nacio- nal y el importado, se debe tener en cuenta que, el Artículo 2.6 del Acuerdo señala que: “En todo el presente Acuerdo se entenderá que la expresión “producto similar” (“like product”) significa un producto que sea idéntico, es decir, igual en todos los aspectos al producto de que se trate, o cuando no exista ese producto, otro producto que, aunque no sea igual en todos los aspectos, tenga carac- terísticas muy parecidas a las del producto considerado”. De la información remitida por ADUANAS y las partes interesadas se ha comprobado que el producto materia de investigación, fideo envasado, ingresa al Perú bajo la subpar- tida arancelaria NANDINA 1902.19.00.00 correspondiente a las “demás pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma, que no contenga huevo”, descripción que incluye diferentes tipos de presentación como espaguetis, tallarín, cabello de ángel, caracol, corbata, codos, etc, los mismos que coinciden con los tipos de presentación de las pastas producidas por las empresas peruanas. Resulta opor- tuno señalar que bajo esta subpartida arancelaria ingresan también pastas alimenticias distintas a las denunciadas, tales como: lasagna, ñoquis, fideos tricolor, fideos con espina- ca, ravioles, pastas con queso, entre otros productos, los cuales no han sido considerados dentro de la presente inves- tigación. En tal sentido, el producto nacional y el importado, cumplen con el requisito del carácter similar previsto en el Artículo 2.6. del Acuerdo. 2.3.2. Representatividad del solicitante dentro de la rama de la producción nacional . En lo concerniente a la representatividad del producto investigado, según la información del Ministerio de Agricul- tura se ha determinado que las empresas Alicorp S.A. y Molino Excelsior S.A representan más del 50% de la produc- ción nacional de fideos envasados, cumpliéndose con el requisito de representatividad de la industria nacional pre- visto en los Artículos 5.4 del Acuerdo Antidumping y 18o. del Reglamento. 2.3.3. Determinación de la existencia de dumping El Artículo 2.1. del Acuerdo señala que: “A los efectos del presente Acuerdo, se considerará que un producto es objeto de dumping, es decir, que se introduce en el mercado de otro país a un precio inferior a su valor normal, cuando su precio de exportación al exportarse de un país a otro sea menor que el precio comparable, en el curso de operaciones comerciales normales, de un producto similar destinado al consumo en el país exportador”De acuerdo con lo previsto por el Artículo 2º del Acuerdo Antidumping, se realizó una comparación entre el precio de exportación y el valor normal, al mismo nivel comercial (FOB), a fin de determinar el margen de dumping. Así, se determinó para cada una de las empresas denunciadas, el margen de dumping respecto al precio de exportación al Perú del producto similar al peruano. A) Precio de exportación Los precios de exportación al Perú del producto investi- gado, producido por Italpasta S.A. y Fideos Carozzi S.A., se calcularon sobre la base de la información proporcionada por ADUANAS. En tal sentido, se determinó que el precio promedio ponderado FOB para Italpasta S.A. fue de US$ 535 por TM, mientras que para Fideos Carozzi S.A. fue de US$ 461 por TM, calculados para el período julio a diciembre de 1997. B) Valor Normal El cálculo del valor normal se trabajó sobre la base de las facturas, correspondientes al período definido para el cálculo del margen de dumping, presentadas por las empresas denunciadas. Para el caso de Italpasta S.A, se calculó un valor normal de US$ 764 por TM, luego de realizar los ajustes al precio neto de venta interna correspondientes a descuentos de costos por comisiones, convenios de crecimiento, distribu- ción, marketing y publicidad, así como los ajustes por canti- dad, gastos administrativos e indirectos. Para el caso de Fideos Carozzi S.A., se calculó un valor normal de US$ 694 por TM, luego de realizar los ajustes al precio neto de venta interna correspondientes a descuentos de costos por comisiones, convenios de crecimiento, distribu- ción, marketing y publicidad, así como los ajustes gastos administrativos e indirectos 7. C) Margen de dumping Del análisis efectuado el margen de dumping calculado para la empresa Italpasta S.A. durante el período de análisis se determinó en 42,8% del precio FOB de exportación a Perú; mientras que para la empresa Fideos Carozzi S.A. en 50,5% de dicho precio. 2.3.4. Determinación de la existencia de daño y la relación causal A) Importaciones de fideos envasados De 1995 a 1996, y a 1997 el total de importaciones del producto investigado crecieron de 7278 TM a 19 802 TM y 56 431 TM, respectivamente. En términos relativos estos incre- mentos representaron el 172,1% y 185,0%, en relación con el año anterior, respectivamente. B) Importaciones de fideos envasados provenien- tes de Chile Entre 1995 y 1997 las importaciones del producto inves- tigado, procedentes de Chile, tuvieron una tendencia cre- ciente. De 1995 a 1996 dichas importaciones aumentaron de 2799 TM a 14 601 TM y a 34 579 TM en 1997. La participación de las importaciones provenientes de Chile respecto al total de las importaciones fue de 38,5% en 1995, de 73,7% en 1996 y de 61,3% en 1997. Entre 1996 y 1997, aumentó la partici- pación de las importaciones provenientes de Italia - de 24,6% a 32,18% - las mismas que en su mayoría fueron importadas por Lucchetti Perú S.A. C) Ventas nacionales del producto investigado Durante el período comprendido entre 1995 y 1997, el total de ventas de la producción nacional en el mercado local evolucionó de 168 127 TM a 160 329 TM, para 1996 y a 163 184 TM para 1997, mostrando este último año una recupera- ción respecto al año anterior. Individualmente las ventas de los productores nacionales mostraron comportamientos dis- tintos. Durante 1996, las ventas de La Fabril S.A. y Nicolini 7Existieron otros ajustes alegados por las empresas denunciadas, los cuales fueron desesti- mados al no contar con el debido sustento.