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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 1999 (20/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 171265 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de marzo de 1999 POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 3752 Declaran nulas resoluciones por las que se aceptaron renuncias y aproba- ron pagos de liquidaciones por benefi- cios sociales de ex funcionarios muni- cipales RESOLUCION DE CONCEJO Nº 003 Ate, 12 de marzo de 1999 VISTO, en sesión ordinaria de Concejo de la fecha, los recaudos que acompañan a los Informes Nº 007-99 y Nº 018-99- ABS/URH, del 7 y 13 de enero de 1999 respectivamente, sobre liquidación de beneficios sociales de los señores ex funciona- rios Gestión 1996 - 1998; así como el Memorándum Nº 016-99- C.E.P.P., de la Comisión de Economía, Planificación y Presu- puesto; Informe Nº 063-URH-OA-99/MDA, de la Unidad de Recursos Humanos; Dictamen Nº 016-99-C.E.P. y PPTO, de la Comisión de Economía, Planificación y Presupuesto, y el Acuerdo de Concejo Nº 022-99-MDA; y, CONSIDERANDO: Que, por los Informes Nº 007-99 y Nº 018-99-ABS/URH, del área de Beneficios Sociales de la Unidad de Recursos Humanos de esta municipalidad, se hace de conocimiento el procedimiento seguido para la Liquidación de Beneficios Sociales del personal que laboró como Funcionario de Con- fianza, en la Gestión 1996 - 1998, señalándose y observándo- se algunas irregularidades y excesos de lo contemplado en la normatividad vigente; sugiriéndose se deje sin efecto las resoluciones de alcaldía que otorga tales beneficios; además por la notoria transgresión a la ley y al haberse practicado las liquidaciones hasta con tres (3) y cinco (5) remuneraciones mensuales totales y en lo relativo a compensación vacacional por más de dos períodos, entre otros aspectos; opinándose como conclusión de ambos, que se deben dejar sin efecto las 23 resoluciones de alcaldía que otorgan dichos beneficios por otorgarse mayores derechos de los legalmente permitidos. Que, además se refiere, que existe un mayor pago, de hasta S/. 143 227.06 (CIENTO CUARENTITRES MIL DOS- CIENTOS VEINTISIETE Y 06/100 NUEVOS SOLES), por haberse tomado como elemento de cálculo hasta tres (3) remuneraciones totales mensuales, cuando en compensa- ción vacacional no procede el pago por más de dos períodos produciéndose la pérdida del derecho cuando después de acumular convencionalmente estos dos períodos, se genera otro. Que, así mismo se evidencia que se ha transgredido el Art. 191º del D.S. Nº 005-90-PCM, al no haberse hecho entrega formal de cargo, de los bienes y asuntos pendientes, ante quien la autoridad competente disponga. Que, con fecha 11 de marzo de 1999, el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, emite su Informe Nº 063-URH, opi- nando, que luego de la revisión de los informes anteriores y verificación, debe considerarse la irregularidad de las reso- luciones, por cuanto el rubro de compensación vacacional es inaplicable con más de dos (2) remuneraciones mensuales totales por vacaciones no gozadas, transgrediendo con ello el Art. 102º del D.S. Nº 005-90-PCM; concluyendo, que las 23 resoluciones deben ser dejadas sin efecto por tener mayores derechos de los permitidos en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y conceder los montos que se reflejan en el "Cuadro de Provisión del Personal con Cargo de Confianza" o de liquidación de beneficios sociales de los referidos. Que, estando a los informes del Area de Beneficios Sociales, así como el Informe del Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, se añade a éstos, el Informe Nº 089-99- OAJ/MDA, del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, quien coincide con las observaciones planteadas por las anteriores, resaltando además que la aprobación de los beneficios socia- les, deberían ser reconocidos por un acto o resolución poste- rior a la aceptación de la renuncia de éstos; y, que, además las liquidaciones para dichos beneficios, no pueden hacerse a futuro, pues, se han evidenciado liquidaciones efectuadas en el mes de diciembre de 1998, en la primera quincena (16de diciembre de 1998), cuando los funcionarios aún seguían ejerciendo dichos labores y no concluían su período, conclu- yendo que de conformidad con los Arts. 43º, 109º y 110º de la Ley de Normas Generales de Procedimiento Administrativo, D.S. Nº 02-94-JUS, se debe declarar la nulidad de las 23 resoluciones de alcaldía por ser contrarias a las leyes y por haberse prescindido de las normas esenciales de todo proce- dimiento. Que, del análisis y compulsa de lo actuado, la Comisión de Economía, Planificación y Presupuesto, emite su Dicta- men Nº 016-99, de fecha 11 de marzo de 1999, por el cual ratifica la advertencia de actos irregulares con transgresión de las normas, señalando que existe un mayor pago de hasta de S/. 143 227.06 (CIENTO CUARENTITRES MIL DOS- CIENTOS VEINTISIETE Y 06/100 NUEVOS SOLES), por la emisión de tales resoluciones, dictaminando que se declare nulo y sin efecto legal las 23 resoluciones de alcaldía, referida a los pagos de beneficios sociales de los ex Funcionarios de la Administración anterior. Que, estando a lo informado por el Area de Beneficios Sociales, mediante Informes Nºs. 07-99-ABS/URH y 018-99- ABS/URH de fechas 7 y 13 de enero de 1999; Informe Nº 063- URH-OA-99/MDA de fecha 11 de marzo de 1999 del Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, Informe Nº 089-99-OAJ de fecha 11 de marzo de 1999 de la Oficina de Asesoría Jurídica, Dictamen Nº 016-99-C.E.P. Y PPTO, de fecha 11 de marzo de 1999; así como las disposiciones vigentes Art. 54º Inc. c) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa, Arts. 102º y 104º del D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; Artículos 43º Incs. b) y c), 109º y 110º del D.S. Nº 02-94-JUS Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos y Artículo 52º de la Ley Orgánica de Municipalidades y conforme al Acuerdo de Concejo Nº 022-99-MDA, con el voto mayoritario de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; se, RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR nulas y sin efecto legal las 23 Resoluciones de Alcaldía, emitidas con la numeración del 745 al 767-98-MDA, todas del 31 de diciembre de 1998 respectivamente; por las cuales se aceptan las renuncias y se aprueban los pagos de liquidaciones por beneficios sociales, de los ex funcionarios de la Administración Municipal 1996 - 1998, siendo los siguientes: R.A. Ex Funcionario Liquidación Aprobada 0745-98 Dr. José Salazar Castañeda S/. 32,047.70 0746-98 Srta. Julia Rosa Reyes Larraín 15,391.40 0747-98 Don Ramiro Arias Abanto 19,309.72 0748-98 Don Carlos Carbajal González 19,161.17 0749-98 Don Julio Chávez Bueno 14,544.63 0750-98 Doña Lourdes Rosario Cerdeña del Aguila 8,743.43 0751-98 Doña Guisella Milagros Ortiz Ortiz 9,070.94 0772-98 Doña María T. del Castillo Cotillo 15,381.31 0753-98 Don Víctor Luis Rivero Jabiles 8,689.72 0754-98 Don Pepe Rafael Chauca Valerio 7,280.33 0755-98 Don Jaime Segura Romero 13,667.52 0756-98 Don Pedro Baltazar Gervassi Lock 12,845.30 0757-98 Abogada Beatriz del C. Morales Bustamante 1,588.04 0758-98 Doña Patricia Morales Bustamante 19,309.72 0759-98 Don Edwin Alcázar Blanco 6,912.47 0760-98 Doña Nancy Z. Bernal Omonte 3,168.38 0761-98 Don Hernán Cavero Gutiérrez 10,797.07 0762-98 Don César Guerra Zevallos 4,781.10 0763-98 Don Víctor Amador Rodríguez 13,744.63 0764-98 Don Mario Vargas Benites 11,985.85 0765-98 Don Elio Torrejón Quezada 19,309.72 0766-98 Don Mario Choque Puma 8,246.76 0767-98 Don Orlando Méjico León 12,335.04 Artículo Segundo.- Recomendar a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de esta munici- palidad, que asuma conocimiento del presente caso, a fin de establecer las responsabilidades que resulten, por la expedi- ción de estas normas, materia de nulidad; sin perjuicio de iniciarse paralelamente las acciones legales, penales por parte de la autoridad, previo informe. Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina de Asesoría Jurídica, Oficina de Administración y Unidad de Recursos Humanos el cumplimiento de la presente resolución; con conocimiento de la Contraloría General de la República y otras instancias pertinentes. Artículo Cuarto.- Encargar a la Unidad de Imagen Institucional, la publicación de la norma en referencia, en el Diario Oficial El Peruano y otro de mayor circulación.