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Pág. 171268 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de marzo de 1999 MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Dejan sin efecto la cobranza del Arbi- trio de Serenazgo por los ejercicios 1997 y 1998 para conductores de in- muebles destinados a casa habitación ORDENANZA Nº 011-99/MDB Bellavista, 10 de marzo de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: El Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, conforme se desprende del Informe Técnico Nº 001- 99-MUDIBE/SR/CSCOPV emitido por la Comisión de Segu- ridad Ciudadana se ha acreditado que el servicio de serenaz- go se ha prestado deficientemente a los inmuebles destina- dos a casa habitación exclusivamente y a aquellos que siendo casa habitación tenían adicionalmente actividad comercial; Que, resulta necesario adecuar la potestad tributaria a los principios de reserva de la ley, de igualdad y de respeto de los derechos fundamentales de la persona; Estando a los fundamentos expuestos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los incisos 10) y 36) de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, con el voto unánime de los señores Regidores; con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta; se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Unico.- Dejar sin efecto la cobranza del Arbi- trio de Serenazgo de los ejercicios gravables 1997 y 1998 correspondientes a los poseedores y/o propietarios de inmue- bles destinados a casa habitación, con o sin negocio, ubicados en el distrito de Bellavista, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 3705 Modifican la Ordenanza Nº 0001-99MDB ORDENANZA Nº 012-99/MDB Bellavista, 10 de marzo de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA, POR CUANTO: El Concejo Municipal, en sesión extraordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores Regidores; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 10º y 36º de la Ley Nº 23853 Orgánica de Municipalidades; aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Modifíquese el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 001-99-MDB de fecha 9 de enero de 1999, el mismo que tendrá el siguiente texto:"Artículo 2º.- Los límites máximos permisibles se encuen- tran especificados para los vehículos a gasolina, según su año de fabricación. Se incluye, además, el reajuste de los máxi- mos permisibles a partir del 28 de julio del año 2000. Además, los límites de emisión máxima de gases para los vehículos de motores diesel y los vehículos automotores pesados. Adicionalmente, se incluye para los equipos fijos que utilicen combustibles fósiles, gasolina o diesel, carbón y similares, tales como grupos electrógenos, quemadores de cocina, pollerías, restaurantes y similares. GRUPO A: Fabricación de 1997 en adelante Máxima emisión según sistemas de medición permitidos Escala de UNIDADES medición CO HC RINGEL- BACHARACH permitidos %Vol. PPM MANN (UB) Nivel máximo 3,5 600 2 4 permisible GRUPO B: Fabricación de 1980 a 1996 Máxima emisión según sistemas de medición permitidos Escala de UNIDADES medición CO HC RINGEL- BACHARACH permitidos %Vol. PPM MANN (UB) Nivel máximo 5,5 800 2 4 permisible GRUPO C: Vehículos gasolineros cuya fabricación fuera anterior a 1980 Máxima emisión según sistemas de medición permitidos Escala de UNIDADES medición CO HC RINGEL- BACHARACH permitidos %Vol. PPM MANN (UB) Nivel máximo 7,0 1000 2 4 permisible VEHICULOS CON MOTORES DIESEL Máxima emisión de gases de escape de combis, micros y ómnibus. Escala de UNIDADES medición CO HC RINGEL- BACHARACH permitidos %Vol. PPM MANN (UB) Nivel máximo 4,9 900 2 5 permisible Máxima emisión de gases de escape de todo vehículo automotor pesado. Escala de UNIDADES medición CO HC RINGEL- BACHARACH permitidos %/Vol. PPM MANN (UB) Nivel máximo 4,9 980 2 6 permisible Artículo Segundo.- La modificación que por esta orde- nanza se efectúa regirá a partir de la fecha de su publicación, adecuándose todas las multas a lo dispuesto por la presente modificación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 3595