Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 1999 (20/03/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 20 de marzo de 1999

MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA
Aprueban ordenanza que regula el Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica y de Parques y Jardines del distrito
ORDENANZA Nº 007-99-AL-MDP Pucusana, 18 de febrero de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA DE LA PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA: POR CUANTO: El Concejo Distrital de Pucusana, por Acuerdo Nº 029-99 en sesion extraordinaria de fecha 18 de febrero de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce a los gobiernos locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, y les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, en los gobiernos locales, el concejo municipal cumple la funcion normativa, de acuerdo a lo establecido en el Art. 191º de la Constitucion Politica; Que siendo funcion de la municipalidad en materia de poblacion salud y saneamiento ambiental ejecutar el servicio de limpieza publica en el distrito; Estando a lo dispuesto por el Articulo 109º y el numeral 3) del Articulo 36º de la Ley Organica de Municipalidades, ha dado la siguiente: ORDENANZA MORDAZA DEL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA Y PARQUES Y JARDINES PUBLICOS PARA LA JURISDICCION DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA Articulo Primero.- Se establece como jurisdiccion de aplicacion de la presente ordenanza el distrito de Pucusana, de la provincia y departamento de Lima. Articulo Segundo.- Son contribuyentes de los arbitrios regulados por la presente ordenanza los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen cualquier actividad economica en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier titulo. Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario, adquirira la calidad de contribuyente el poseedor del predio. Articulo Tercero.- Se entendera por predio, para efecto de la aplicacion de la presente ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacional, local, oficina o terreno. El organo encargado de establecer predios independientes de hecho, es la Direccion de Desarrollo MORDAZA, cuyo informe sera constitutivo para la aplicacion de la presente ordenanza, en cuanto a predios independientes se refiere. Articulo Cuarto.- Los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines son de periodicidad mensual. Articulo Quinto.- Se encuentran inafectos a los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines: - Las Fuerzas Armadas y Policiales. - Las entidades del Estado dedicadas a las areas de salud y educacion. - Entidades religiosas que destinen dichos predios a templos, conventos monasterios.

Articulo Sexto.- Las exoneraciones que se otorguen para el presente tributo deberan expresarse mediante ordenanza, tomando en cuenta la ejecucion del servicio y las dificultades geograficas de las zonas. Los pensionistas que gocen de la deduccion de 50 UIT de la base imponible para el calculo del Impuesto Predial, cancelaran solo el 50% del monto que le corresponda por pago de arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines. Articulo Septimo.- Anualmente mediante ordenanza y de conformidad con el Articulo 69º del D.L. Nº 776, se aprobaran los criterios de determinacion o las tasas o los importes fijos de los arbitrios que resulten aplicables para el ejercicio. Articulo Octavo.- El monto recaudado por concepto de los arbitrios regulados por la presente ordenanza constituye renta de la municipalidad de Pucusana. El rendimiento de los mencionados arbitrios sera destinado para financiar el costo de los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y gastos conexos. Articulo Noveno.- El arbitrio de Limpieza Publica comprende el cobro del servicio de recoleccion domiciliaria y de escombros, transporte, descarga, transferencia y disposicion final de deshechos solidos provenientes de los predios. Ademas incluye el barrido y MORDAZA de calles y plazas del distrito. Articulo Decimo.- El arbitrio de Parques y Jardines Publico comprende el cobro por los servicios de implementacion, recuperacion, mantenimiento y mejoras de jardines, parques y zonas de uso publico. Articulo Undecimo.- Los importes de los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo para el periodo 1999 es el siguiente: MORDAZA Pueblo 14 16 10 MORDAZA Residencial 16 20 12 AA.HH. y Zonas Altas 6 10 4

MORDAZA Habitacion Local Comercial Terrenos s/ construir POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 3702

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES
Autorizan la emision mecanizada de declaraciones juradas y recibos y establecen fechas para el pago del Impuesto Predial
DECRETO DE ALCALDIA Nº 009-99 San MORDAZA de Miraflores, 1 de marzo de 1999 EL MORDAZA DEL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, se regula los tributos y rentas que los gobiernos locales administran dentro de su jurisdiccion distrital, entre los cuales se encuentra el Impuesto Predial, impuesto que grava el valor de los predios urbanos y rusticos; cuya recaudacion y fiscalizacion corresponde a los gobiernos locales distritales; Que, por Resolucion Ministerial Nº 532-98-MTC/15.04 se PRORROGA la vigencia de las resoluciones que aprobaron planos basicos arancelarios, valores arancelarios y valores unitarios oficiales de edificacion, los mismos que fueron aprobados en el ano 1997 y en consecuencia para el presente ano fiscal;

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