Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 1999 (20/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 171266 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de marzo de 1999 Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 3701 MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA Aprueban ordenanza que regula el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública y de Parques y Jardi- nes del distrito ORDENANZA Nº 007-99-AL-MDP Pucusana, 18 de febrero de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA DE LA PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA: POR CUANTO: El Concejo Distrital de Pucusana, por Acuerdo Nº 029-99 en sesión extraordinaria de fecha 18 de febrero de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y admi- nistrativa en los asuntos de su competencia, y les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir con- tribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos munici- pales; Que, en los gobiernos locales, el concejo municipal cum- ple la función normativa, de acuerdo a lo establecido en el Art. 191º de la Constitución Política; Que siendo función de la municipalidad en materia de población salud y saneamiento ambiental ejecutar el servicio de limpieza pública en el distrito; Estando a lo dispuesto por el Artículo 109º y el numeral 3) del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades, ha dado la siguiente: ORDENANZA MARCO DEL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA Y PARQUES Y JARDINES PUBLICOS PARA LA JURISDICCION DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA Artículo Primero.- Se establece como jurisdicción de aplicación de la presente ordenanza el distrito de Pucusana, de la provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Son contribuyentes de los arbitrios regulados por la presente ordenanza los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen cualquier actividad económica en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título. Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario, adquirirá la calidad de contribuyente el posee- dor del predio. Artículo Tercero.- Se entenderá por predio, para efecto de la aplicación de la presente ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacional, local, oficina o terreno. El órgano encar- gado de establecer predios independientes de hecho, es la Dirección de Desarrollo Urbano, cuyo informe será constitu- tivo para la aplicación de la presente ordenanza, en cuanto a predios independientes se refiere. Artículo Cuarto.- Los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines son de periodicidad mensual. Artículo Quinto.- Se encuentran inafectos a los arbi- trios de Limpieza Pública, Parques y Jardines: - Las Fuerzas Armadas y Policiales. - Las entidades del Estado dedicadas a las áreas de salud y educación. - Entidades religiosas que destinen dichos predios a templos, conventos monasterios.Artículo Sexto.- Las exoneraciones que se otorguen para el presente tributo deberán expresarse mediante orde- nanza, tomando en cuenta la ejecución del servicio y las dificultades geográficas de las zonas. Los pensionistas que gocen de la deducción de 50 UIT de la base imponible para el cálculo del Impuesto Predial, cancelarán sólo el 50% del monto que le corresponda por pago de arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines. Artículo Séptimo.- Anualmente mediante ordenanza y de conformidad con el Artículo 69º del D.L. Nº 776, se aprobarán los criterios de determinación o las tasas o los importes fijos de los arbitrios que resulten aplicables para el ejercicio. Artículo Octavo.- El monto recaudado por concepto de los arbitrios regulados por la presente ordenanza constituye renta de la municipalidad de Pucusana. El rendimiento de los mencionados arbitrios será destinado para financiar el costo de los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardi- nes y gastos conexos. Artículo Noveno.- El arbitrio de Limpieza Pública com- prende el cobro del servicio de recolección domiciliaria y de escombros, transporte, descarga, transferencia y disposición final de deshechos sólidos provenientes de los predios. Ade- más incluye el barrido y lavado de calles y plazas del distrito. Artículo Décimo.- El arbitrio de Parques y Jardines Público comprende el cobro por los servicios de imple- mentación, recuperación, mantenimiento y mejoras de jardi- nes, parques y zonas de uso público. Artículo Undécimo.- Los importes de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el período 1999 es el siguiente: Zona Zona AA.HH. y Pueblo Residencial Zonas Altas Casa Habitación 14 16 6 Local Comercial 16 20 10 Terrenos s/ construir 10 12 4 POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. PEDRO PABLO FLORIAN HUARI Alcalde 3702 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Autorizan la emisión mecanizada de declaraciones juradas y recibos y esta- blecen fechas para el pago del Impues- to Predial DECRETO DE ALCALDIA Nº 009-99 San Juan de Miraflores, 1 de marzo de 1999 EL ALCALDE DEL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, se regula los tributos y rentas que los gobiernos locales administran dentro de su jurisdicción distrital, entre los cuales se encuentra el Impuesto Predial, impuesto que grava el valor de los predios urbanos y rústicos; cuya recau- dación y fiscalización corresponde a los gobiernos locales distritales; Que, por Resolución Ministerial Nº 532-98-MTC/15.04 se PRORROGA la vigencia de las resoluciones que aprobaron planos básicos arancelarios, valores arancelarios y valores unitarios oficiales de edificación, los mismos que fueron aprobados en el año 1997 y en consecuencia para el presente año fiscal;