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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 1999 (20/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 171262 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de marzo de 1999 MUNICIPALIDAD DE ATE Amplían alcances de las Ordenanzas Nºs. 11 y 13-99-MDA, referidas al retiro de bienes que se encuentran en la Carretera Central ORDENANZA Nº 017-99-MDA Ate, 12 de marzo de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate, en sesión ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 18 de febrero de 1999 se ha publicado la Ordenanza Municipal Nº 11-99-MDA mediante el cual se otorga un plazo de 15 días para que los propietarios de productos, bienes, mercaderías, vehículos, talleres en vía, avisos, paneles y similares que se encuentran en la Carretera Central procedan a retirarlos; Que, en la misma fecha se ha publicado la Ordenanza Municipal Nº 13-99-MDA, mediante la cual se otorga un plazo de 10 días a fin que todos los propietarios de viviendas y locales ubicados a lo largo de la Carretera Central, que en forma irregular hayan realizado construcciones en áreas de uso público, vías peatonales, retiros municipales y áreas de jardines, procedan a retirar y/o demoler dichas construccio- nes; Que, no obstante, se ha advertido que el uso indebido de las vías públicas, veredas, calzadas, áreas de retiro municipal en que incurren tanto los comerciantes infor- males, comerciantes formales y propietarios de predios, no sólo se produce de manera indiscriminada en la Carre- tera Central, sino también en otras avenidas importantes, calles consideradas zonas rígidas, urbanizaciones y demás similares; Que, se han presentado numerosas quejas por parte de los vecinos de muchos sectores respecto al incumplimiento de las normas municipales, quienes además han solicitado se amplíen los alcances de las ordenanzas precitadas a las demás arterias y vías principales e importantes del distri- to; Consecuentemente, estando a lo dispuesto por el nume- ral 3) del Artículo 36º y el Artículo 109º de la Ley Nº 23853, Orgánica de Municipalidades, con el voto por unanimidad, señores regidores y con el trámite de dispensa de lectura y aprobación del acta, se ha dado la siguiente: ORDENANZA ORDENANZA AMPLIATORIA DE LAS ORDENANZAS Nºs. 11-99-MDA y 13-99-MDA Artículo Primero.- Amplíese los mandatos estipula- dos por los Artículos Primero y Segundo de las Ordenanzas Municipales Nºs. 11-99-MDA y 13-99-MDA del 18.FEB.99 a las calles, avenidas y arterias principales del distrito. Artículo Segundo.- Los propietarios de productos, bie- nes, mercaderías, vehículos, talleres en vía, avisos, paneles y similares que se encuentren invadiendo la vía pública en los puntos señalados en el artículo precedente, tienen el plazo de 15 días para proceder a retirarlos. Artículo Tercero.- Los propietarios de viviendas y loca- les comerciales que en forma irregular hayan realizado construcciones en áreas de uso público, vías peatonales, retiros municipales y áreas de jardines tienen el plazo de 15 días para que procedan a retirar y/o demoler dichas construc- ciones. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de Servi- cios Públicos, en coordinación con la Dirección de Acondi- cionamiento Territorial, Dirección de Seguridad Ciudada- na y la Policía Nacional el cumplimiento de la presente ordenanza.POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 3700 Aprueban Ordenanza que establece montos de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Sere- nazgo ORDENANZA Nº 018-MDA Ate, 18 de marzo de 1999 EL ALCALDE DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate en sesión extraordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 003-MDA se aprobó la Ordenanza Marco del Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Ate, con la finalidad de facilitar su administración, y para garantizar su equitativa distribución entre los contribuyentes; Que, el Artículo 8º de la citada ordenanza establece que anualmente, mediante ordenanza y de conformidad con el Artículo 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributa- ción Municipal, se aprobarán los criterios de determinación y las tasas o los importes fijos de los arbitrios que resulten aplicables al ejercicio; Que, la Municipalidad Distrital de Ate prestará a los vecinos del distrito los servicios que comprende el referido arbitrio; Que, resulta necesario establecer los importes de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el ejercicio 1999; Estando a lo dispuesto por el numeral 3) del Artículo 36º y los Artículos 109º, 110º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, así como la Norma IV del Título Prelimi- nar del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legisla- tivo Nº 816, ha dado la siguiente; ORDENANZA IMPORTE DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Y SERENAZGO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 1999 PARA LA JURISDICCION DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- CRITERIOS DE DETERMINACION Para determinar los arbitrios de Limpieza Pública, Par- ques y Jardines Públicos y Serenazgo a que se refiere la Ordenanza Nº 003-MDA, se ha tomado en consideración el costo total de los servicios a prestar por los referidos concep- tos. De conformidad con lo establecido en el Artículo 8º de la Ordenanza Nº 003-MDA, para el presente ejercicio se fijan como criterios de determinación de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, los si- guientes: a) El valor del predio, determinado en la declaración jurada de predios. b) El uso o actividad desarrollada en el predio. Artículo 2º.- DETERMINACION DE LOS ARBI- TRIOS En aplicación de los criterios señalados en el artículo precedente, en los Anexos I, II y III de la presente ordenanza,