Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 1999 (20/03/1999)


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NORMAS LEGALES
POR TANTO:

MORDAZA, sabado 20 de marzo de 1999

MUNICIPALIDAD DE ATE

Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA

3700 Amplian alcances de las Ordenanzas Nºs. 11 y 13-99-MDA, referidas al retiro de bienes que se encuentran en la Aprueban Ordenanza que establece montos de los Arbitrios de Limpieza Carretera Central Publica, Parques y Jardines y SereORDENANZA Nº 017-99-MDA nazgo Ate, 12 de marzo de 1999 ORDENANZA Nº 018-MDA EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate, en sesion ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 18 de febrero de 1999 se ha publicado la Ordenanza Municipal Nº 11-99-MDA mediante el cual se otorga un plazo de 15 dias para que los propietarios de productos, bienes, mercaderias, vehiculos, talleres en via, avisos, paneles y similares que se encuentran en la Carretera Central procedan a retirarlos; Que, en la misma fecha se ha publicado la Ordenanza Municipal Nº 13-99-MDA, mediante la cual se otorga un plazo de 10 dias a fin que todos los propietarios de viviendas y locales ubicados a lo largo de la Carretera Central, que en forma irregular hayan realizado construcciones en areas de uso publico, vias peatonales, retiros municipales y areas de jardines, procedan a retirar y/o demoler dichas construcciones; Que, no obstante, se ha advertido que el uso indebido de las vias publicas, veredas, calzadas, areas de retiro municipal en que incurren tanto los comerciantes informales, comerciantes formales y propietarios de predios, no solo se produce de manera indiscriminada en la Carretera Central, sino tambien en otras avenidas importantes, calles consideradas zonas rigidas, urbanizaciones y demas similares; Que, se han presentado numerosas quejas por parte de los vecinos de muchos sectores respecto al incumplimiento de las normas municipales, quienes ademas han solicitado se amplien los alcances de las ordenanzas precitadas a las demas arterias y vias principales e importantes del distrito; Consecuentemente, estando a lo dispuesto por el numeral 3) del Articulo 36º y el Articulo 109º de la Ley Nº 23853, Organica de Municipalidades, con el MORDAZA por unanimidad, senores regidores y con el tramite de dispensa de lectura y aprobacion del acta, se ha dado la siguiente: ORDENANZA ORDENANZA AMPLIATORIA DE LAS ORDENANZAS Nºs. 11-99-MDA y 13-99-MDA Articulo Primero.- Ampliese los mandatos estipulados por los Articulos Primero y MORDAZA de las Ordenanzas Municipales Nºs. 11-99-MDA y 13-99-MDA del 18.FEB.99 a las calles, avenidas y arterias principales del distrito. Articulo Segundo.- Los propietarios de productos, bienes, mercaderias, vehiculos, talleres en via, avisos, paneles y similares que se encuentren invadiendo la via publica en los puntos senalados en el articulo precedente, tienen el plazo de 15 dias para proceder a retirarlos. Articulo Tercero.- Los propietarios de viviendas y locales comerciales que en forma irregular hayan realizado construcciones en areas de uso publico, vias peatonales, retiros municipales y areas de jardines tienen el plazo de 15 dias para que procedan a retirar y/o demoler dichas construcciones. Articulo Cuarto.- Encargar a la Direccion de Servicios Publicos, en coordinacion con la Direccion de Acondicionamiento Territorial, Direccion de Seguridad Ciudadana y la Policia Nacional el cumplimiento de la presente ordenanza. Ate, 18 de marzo de 1999 EL MORDAZA DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate en sesion extraordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 003-MDA se aprobo la Ordenanza MORDAZA del Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo para la jurisdiccion de la Municipalidad Distrital de Ate, con la finalidad de facilitar su administracion, y para garantizar su equitativa distribucion entre los contribuyentes; Que, el Articulo 8º de la citada ordenanza establece que anualmente, mediante ordenanza y de conformidad con el Articulo 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, se aprobaran los criterios de determinacion y las tasas o los importes fijos de los arbitrios que resulten aplicables al ejercicio; Que, la Municipalidad Distrital de Ate prestara a los vecinos del distrito los servicios que comprende el referido arbitrio; Que, resulta necesario establecer los importes de los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo para el ejercicio 1999; Estando a lo dispuesto por el numeral 3) del Articulo 36º y los Articulos 109º, 110º de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades, asi como la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, ha dado la siguiente; ORDENANZA IMPORTE DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Y SERENAZGO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 1999 PARA LA JURISDICCION DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- CRITERIOS DE DETERMINACION Para determinar los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo a que se refiere la Ordenanza Nº 003-MDA, se ha tomado en consideracion el costo total de los servicios a prestar por los referidos conceptos. De conformidad con lo establecido en el Articulo 8º de la Ordenanza Nº 003-MDA, para el presente ejercicio se fijan como criterios de determinacion de los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, los siguientes: a) El valor del predio, determinado en la declaracion jurada de predios. b) El uso o actividad desarrollada en el predio. Articulo 2º.- DETERMINACION DE LOS ARBITRIOS En aplicacion de los criterios senalados en el articulo precedente, en los Anexos I, II y III de la presente ordenanza,

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