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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 1999 (20/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 41

Pág. 173371 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de mayo de 1999 Por Promedio de diferencias de lectura , Se deberá determinar el volumen total promedio, de acuerdo a lo señalado en el punto I.A.1.b del presente anexo. Luego se determinará el volumen de consumo a facturar por unidad de uso, dividiendo el volumen total promedio entre el número de unidades de uso. La deter- minación del volumen a facturar por cada unidad de uso se hará aplicando el procedimiento establecido en el punto I.A. del presente anexo. b) Predio o Inmueble cuya conexión no cuenta con medidor El volumen de consumo a facturar a cada unidad de uso, le corresponderá la asignación de consumo del menor Nivel A existente en la categoría a la que pertenece dicha unidad de uso. 3. Determinación del Importe a Facturar Al volumen de consumo a facturar de cada unidad de uso, se le aplicarán las tarifas correspondientes a su respectiva Categoría y nivel, determinándose el importe a facturar por cada una de ellas. El importe total por conexión será la suma de cada importe a facturar de cada unidad de uso, el mismo que se consignará en el respectivo comprobante de pago. 4. Definición de Unidad de Uso Se considera unidades de uso a aquellas áreas inde- pendientes en que se divide un predio o inmueble, y que cuentan con un punto de agua. La condición de indepen- dencia estará dada por la inexistencia de acceso directo entre las unidades que constituyen el predio. Anexo Nº 4 SEDA CUSCO S.A. Ejemplos de aplicación para el cálculo del importe a facturar por el Servicio de Agua Potable y/o Alcantarillado Localidad de Cusco 1. Usuarios con medidor Caso 1 : Cuando el Consumo Medido es menor al Consumo Mínimo: Doméstica A Consumo Medido =12 m3 Consumo Mínimo =16 m3 Tarifa Primer Rango (0 a 20 m3) =S/. 0.5000 por m3 Monto Mensual Agua Potable =16 m3 x S/. 0.5000 por m3 = S/. 8.0000 Monto Mensual Alcantarillado =S/. 8.0000 x 0.45 = S/. 3.6000 Monto Mensual Agua Potable =S/.8.0000 Monto Mensual Alcantarillado =S/.3.6000 Subtotal =S/.11.6000 IGV (18%) =S/.2.0880 Facturación Total =S/.13.6880 Caso 2 : Cuando el Consumo Medido es mayor al Consumo Mínimo pero dentro del Primer Rango de Consumos: Comercial I A Consumo Medido =45 m3 Consumo Mínimo =40 m3 Tarifa Primer Rango (0 a 50 m3) =S/. 1.5100 por m3 Monto Mensual Agua Potable =45 m3 x S/. 1.5100 por m3 = S/. 67.9500 Monto Mensual Alcantarillado =S/. 67.9500 x 0.45 = S/. 30.5775 Monto Mensual Agua Potable =S/.67.9500 Monto Mensual Alcantarillado =S/.30.5775 Subtotal =S/.98.5275 IGV (18%) =S/. 17.7350 Facturación Total =S/.116.2625 Caso 3 : Cuando el Consumo Medido es mayor al Consumo Mínimo pero está en el Segundo Rango de Consumos: Industrial III A Consumo Medido =35 m3 Consumo Mínimo =24 m3Tarifa Primer Rango (0 a 30 m3) =S/. 1.5100 por m3 Tarifa Segundo Rango (31 a más) =S/. 3.0400 por m3 Monto Mensual Agua Potable =30 m3 x S/. 1.5100 por m3 + 5 m3 x S/. 3.0400 por m3 = S/. 60.5000 Monto Mensual Alcantarillado =S/. 60.5000 x 0.45 = S/. 27.2250 Monto Mensual Agua Potable =S/.60.5000 Monto Mensual Alcantarillado =S/.27.2250 Subtotal =S/.87.7250 IGV (18%) =S/. 15.7905 Facturación Total =S/.103.5155 2. Usuarios sin medidor (Asignación de Con- sumos) Unico Caso: Consumo Asignado en el Primer Rango de Consumo Doméstico A Consumo Asignado =20 m3 mensuales Tarifa Primer Rango (0 a 20 m3) =S/. 0.5000 por m3 Monto Mensual Agua Potable =20 m3 x S/. 0.5000 por m3 = S/. 10.0000 Monto Mensual Alcantarillado =S/. 10.00 x 0.45 = S/. 4.5000 Monto Mensual Agua Potable =S/.10.0000 Monto Mensual Alcantarillado =S/.4.5000 Subtotal =S/.14.5000 IGV (18%) =S/. 2.6100 Facturación Total =S/.17.1100 6497 RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 500-99-SUNASS Lima, 17 de mayo de 1999 VISTO: El Informe Nº 68-99-SUNASS-IT/T que evalúa la apli- cación de la Directiva de Reordenamiento Tarifario en la EPS EMAPA PASCO S.A.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 920-98-SUNASS, se aprobó la Directiva de Reordena- miento Tarifario que será aplicada en las Entidades Pres- tadoras de Servicios de Saneamiento municipales para eliminar gradualmente las distorsiones contenidas en el sistema de facturación que se ha venido empleando y poner en práctica los principios del Sistema Tarifario establecidos por la Ley Nº 26338; Que, el informe de evaluación emitido por la Intenden- cia de Tarifas de la SUNASS recomienda otorgar a EMA- PA PASCO S.A. un tratamiento de excepción que permita implementar un sistema de medición de los servicios, a fin de elaborar una estructura tarifaria que permita alcanzar los objetivos del Reordenamiento Tarifario; Que, ante lo señalado en el considerando anterior, es posible una modificación de la actual estructura tarifaria, a fin de preparar a la EPS hacia una nueva estructura tarifaria más simple y transparente que permita cumplir con los objetivos del reordenamiento tarifario; motivo por el cual se plantea aprobar para la EPS EMAPA PASCO S.A., una estructura tarifaria modificada para el período 1999 - 2000, que aplica una tarifa única con asignaciones de consumo para cada categoría de clasificación de usua- rios, y la aplicación de un nuevo procedimiento para el cálculo del importe a facturar; así como otorgar un plazo para elaborar una nueva estructura tarifaria que permita alcanzar los objetivos del proceso de reordenamiento tarifario; Que, la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución no modifica las tarifas por metro cúbico que viene aplicando la EPS; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26284 y la Ley Nº 26338 y sus respectivos reglamentos; SE RESUELVE: Artículo 1º. - Aprobar la Estructura Tarifaria y el Cuadro de Equivalencias de Asignaciones de Consumos