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Pág. 173373 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de mayo de 1999 B. USUARIOS A QUIENES SOLO SE PRESTA EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO En este caso, la facturación sólo podrá hacerse por el servicio de alcantarillado. Para tal efecto, la EPS deberá determinar previamente el volumen de consumo de agua, a partir del cual pueda imputarse el correspondiente cargo por el servicio de alcantarillado. En el caso de los usuarios que cuentan con fuente propia para el abastecimiento de agua, la EPS instalará un medi- dor de consumo en la fuente de agua, para determinar los volúmenes consumidos. Cuando esto no sea posible, el volumen será determinado según el aforo respectivo. Al volumen de consumo determinado se le calculará el importe a facturar por el Servicio de Agua Potable, con el procedimiento descrito en el presente anexo. Dicho im- porte servirá de base para aplicar el porcentaje por el servicio de alcantarillado, aprobado en la Estructura Tarifaria. El resultado será el importe a facturar sólo por el Servicio de Alcantarillado. IV. Determinación del Importe Total a Facturar El Importe Total a Facturar se sujetará a los servicios que efectivamente se presta al usuario. En el caso en que se preste tanto el servicio de Agua Potable como el de Alcantarillado, se sumarán ambos importes. Al Importe Total a Facturar se le añadirá el porcentaje que corres- ponde al IGV. V. Determinación del Importe a Facturar a pre- dios o inmuebles multifamiliares, multicomercia- les o dedicados a usos múltiples. En estos casos, la EPS determinará el importe a facturar considerando lo siguiente: 1. Determinación y clasificación de las unidades de uso La EPS deberá determinar el número de unidades de uso que existen en cada predio o inmueble, para luego clasificar a cada una de ellas según la tabla de clasificación de usuario. En el caso de existir varias conexiones que sirven al mismo predio, se deberá identificar a las unida- des de uso que sirve cada conexión y proceder a clasificar- las de similar manera. 2. La determinación del volumen de consumo a facturar a la unidad de uso La EPS determinará el volumen de consumo a factu- rar de agua potable para cada una de las unidades de uso que el referido predio o inmueble posea, teniendo en cuenta lo siguiente: a) Predio o Inmueble cuya conexión no cuenta con medidor El volumen de consumo a facturar a cada unidad de uso, le corresponderá la menor asignación de consumo de la categoría a la que pertenece dicha unidad de uso. b) Predio o Inmueble cuya conexión cuenta con medidor Por diferencia de lectura , Se determinará el volumen total registrado por el medidor, y luego dividirlo entre el número de unidades de uso a las cuales la conexión sirve dentro del predio o inmueble, determinándose el volumen de consumo a fac- turar por unidad de uso. Sobre esta base, la determinación del volumen a factu- rar por cada unidad de uso se hará aplicando el procedi- miento establecido en el punto I.A. del presente anexo. Por Promedio de diferencias de lectura , Se determinará el volumen total promedio, de acuerdo a lo señalado en el presente anexo. Luego se determinará el volumen de consumo a facturar por unidad de uso, dividiendo el volumen total promedio entre el número de unidades de uso. El volumen a facturar por cada unidad de uso se determinará con el procedimiento establecido en el punto I.B. del presente anexo.3. Determinación del Importe a Facturar Al volumen de consumo a facturar de cada unidad de uso, se le aplicará la tarifa aprobada, determinándose el importe a facturar por cada una de ellas. El importe total por conexión será la suma de cada importe a facturar de cada unidad de uso, el mismo que se consignará en el respectivo comprobante de pago. 4. Definición de Unidad de Uso Se consideran unidades de uso a aquellas áreas inde- pendientes en que se divide un predio o inmueble, y que cuentan con un punto de agua. La condición de indepen- dencia estará dada por la inexistencia de acceso directo entre las unidades que constituyen el predio. Anexo Nº 4 EMAPA PASCO S.A. Ejemplos de aplicación para el cálculo del importe a facturar por el Servicio de Agua Potable y/o Alcantarillado 1. Usuarios sin medidor (Asignación de Con- sumos) Doméstico 2 Consumo Asignado =20 m3 mensuales Tarifa por m3 =S/. 0.18 por m3 Monto Mensual Agua Potable =20 m3 x S/. 0.18 por m3 = S/. 3.60 Monto Mensual Alcantarillado =S/. 3.60 x 0.10 = S/. 0.36 Monto Mensual Agua Potable =S/.3.60 Monto Mensual Alcantarillado =S/.0.36 Subtotal =S/.3.96 IGV (18%) =S/.0.71 Facturación Total =S/.4.67 2. Usuarios con medidor Caso 1 Comercial 1 Dato referencial: Consumo Asignado Mensual =50 m3 Consumo Medido =70 m3 Tarifa por m3 =S/. 0.18 por m3 Monto Mensual Agua Potable =70 m3 x S/. 0.18 por m3 = S/. 12.60 Monto Mensual Alcantarillado =S/. 12.60 x 0.10 = S/. 1.26 Monto Mensual Agua Potable =S/. 12.60 Monto Mensual Alcantarillado =S/. 1.26 Subtotal =S/. 13.86 IGV (18%) =S/. 2.49 Facturación Total =S/. 16.35 Caso 2 Comercial 1 Dato referencial: Consumo Asignado Mensual =50 m3 Consumo Medido =30 m3 Tarifa por m3 =S/. 0.18 por m3 Monto Mensual Agua Potable =30 m3 x S/. 0.18 por m3 = S/. 5.40 Monto Mensual Alcantarillado =S/. 5.40 x 0.10 = S/. 0.54 Monto Mensual Agua Potable =S/.5.40 Monto Mensual Alcantarillado =S/.0.54 Subtotal =S/.5.94 IGV (18%) =S/.1.07 Facturación Total =S/.7.01 6498