TEXTO PAGINA: 44
Pág. 173374 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de mayo de 1999 Aprueban Estructuras Tarifarias y Cua- dros de Equivalencias de Consumos Mínimos y Asignaciones de Consumos que serán aplicadas por las EPS SE- MAPA BARRANCA S.A. y GRAU S.A. RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 501-99-SUNASS Lima, 17 de mayo de 1999 VISTO: El Informe Nº 65-99-SUNASS-IT/T que evalúa la apli- cación de la Directiva de Reordenamiento Tarifario en la EPS SEMAPA BARRANCA S.A.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 920-98-SUNASS, se aprobó la Directiva de Reordena- miento Tarifario que será aplicada en las Entidades Pres- tadoras de Servicios de Saneamiento municipales para eliminar gradualmente las distorsiones contenidas en el sistema de facturación que se ha venido empleando y poner en práctica los principios del Sistema Tarifario establecidos por la Ley Nº 26338; Que, el informe de evaluación emitido por la Intendencia de Tarifas de la SUNASS recomienda la aplicación de un tratamiento de excepción, tal como lo señala el punto 02 de las Disposiciones Complementarias de la Directiva de Reor- denamiento Tarifario, debido a la actual estructura tarifa- ria, basado en importes mensuales, y al Sistema de Factura- ción que utiliza la EPS SEMAPA BARRANCA S.A.; Que, actualmente la EPS ha logrado instalar macrome- didores, en la Planta de Tratamiento y en la red primaria de distribución; así como micromedidores en las conexiones domiciliarias, en una zona piloto de la Ciudad de Barranca; por lo que existen condiciones para obtener información de medición en las conexiones domiciliarias y de los macrome- didores instalados, de tal forma que permita obtener un balance hídrico, volúmenes de consumo facturados y las respectivas tarifas por categoría de usuario. Que, ante lo señalado en los considerandos anteriores, es posible una modificación de la actual estructura tarifa- ria, a fin de preparar a la EPS hacia una nueva estructura tarifaria más simple y transparente que permita cumplir con los objetivos del reordenamiento tarifario; motivo por el cual se plantea aprobar para la EPS SEMAPA BARRAN- CA S.A., una estructura tarifaria modificada para el per ío- do 1999, que reduce las subcategorías comerciales, para efectos de aplicación de asignaciones de consumo, y la aplicación de un nuevo procedimiento para el cálculo del importe a facturar; así como otorgar un plazo para elaborar una nueva estructura tarifaria que permita alcanzar los objetivos del proceso de reordenamiento tarifario; Que, la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución no modifica los importes facturados de las categorías y/o subcategorías prevalecientes, ni las tarifas por metro cúbico que viene aplicando la EPS; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26284 y la Ley Nº 26338 y sus respectivos reglamentos; SE RESUELVE: Artículo 1º. - Aprobar la Estructura Tarifaria y el Cuadro de Equivalencias de Importes Mensuales y Cate- gorías de Usuarios de acuerdo con lo indicado en los Anexos Nºs. 1 y 2, que forman parte de la presente resolución, las mismas que serán aplicadas por la EPS SEMAPA BARRANCA S.A. conforme a lo prescrito en el Artículo 4º de la presente resolución. Artículo 2º.- La EPS SEMAPA BARRANCA S.A. queda prohibida de modificar la Estructura Tarifaria aprobada por la presente resolución. Artículo 3º.- Aprobar el Procedimiento para la deter- minación del importe a facturar por el Servicio de Agua Potable y/o Alcantarillado, que aplicará la EPS SEMAPA BARRANCA S.A. conforme a lo prescrito en el Artículo 4º y de acuerdo con lo indicado en los Anexos Nºs. 3 y 4, que forman parte de la presente resolución. Artículo 4º.- La aplicación por la EPS SEMAPA BARRANCA S.A. de lo dispuesto en los Artículos 1º y 3º de la presente resolución deberá reflejarse en las facturas que emita a sus usuarios, a partir del 1 de junio de 1999.Artículo 5º.- La EPS SEMAPA BARRANCA S.A. presentará mensualmente a la SUNASS, un informe detallado sobre la facturación aplicada en los meses de junio, julio y agosto de 1999, en cada localidad administra- da, indicando el número de usuarios por categoría, subca- tegoría y nivel, sus volúmenes de consumo (leídos, asigna- dos y facturados), así como los importes resultantes de aplicar el procedimiento de facturación establecido. Artículo 6º.- La EPS SEMAPA BARRANCA S.A. deberá seguir las indicaciones señaladas en el Informe Nº 65-99-SUNASS-IT/T, a fin de obtener los niveles por m3 que se establecerán en la estructura tarifaria a ser aplica- da a partir del año 2000. Artículo 7º.- La Intendencia de Tarifas, prestará la asistencia técnica necesaria para elaborar la estructura tarifaria que la EPS aplicará en el año 2000. Artículo 8º.- Derógase las disposiciones que se opon- gan a la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE MONCADA MAU Superintendente Anexo Nº 1 SEMAPA BARRANCA S.A. Estructura Tarifaria para el Servicio de Agua Potable y/o Alcantarillado Localidades de Barranca y Supe Pueblo 1. Importe a Facturar por el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado BARRANCA SUPE PUEBLO Categoría Importe Importe S/./mes S/./mes Social 01 8.47 -.- Social 02 -.- 10.17 Doméstico 01 -.- 10.59 Doméstico 02 12.71 12.71 2. Importe a Facturar sólo por uso de Agua Potable BARRANCA SUPE PUEBLO Categoría Importe Importe S/./mes S/./mes A.P. Social 02 -.- 7.12 A.P. Doméstico 02 8.90 -.- 3. Importe a Facturar sólo por uso de Alcantari- llado CategoríaBARRANCA Importe S/./mes Alc. Doméstico 02 3.81 Alc. Industrial D6” 254.24 Alc. Industrial D8” 279.66 4. Cargo por volumen 4.1. Por el Servicio de Agua Potable Categoría RangoBARRANCA SUPE PUEBLO S/./m3 S/./m3 Comercial e 0 – 100 1.90 1.90 Industrial 101 a más 2.40 2.40 4.2. Por el Servicio de Alcantarillado Se adicionará el 30% al Importe por Agua Potable 5. ASIGNACIONES DE CONSUMO Sólo para usuarios cuya conexión no cuentan con medidor BARRANCA SUPE PUEBLO Categoría Importe Importe M3/mes M3/mes Comercial 01 5 5 Comercial 02 10 10 Comercial 03 20 20 Comercial 04 30 30