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Pág. 173356 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de mayo de 1999 Corte Superior de Justicia de Huánuco y Pasco. 2º.- La resolución del cuatro de febrero de mil novecientos noven- ta y siete dictada por la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial y recaída en el Expediente número treinta y dos - noventa y seis. U.O.M. (Acumulado Expediente número treinta y uno - noventa y seis), instaurado por la Oficina de Control de la Magistratura y en la que se resuelve solicitar a este Consejo la destitución referida, mante- niéndose la medida de abstención en el ejercicio de sus funciones hasta que el Consejo se pronuncie sobre la medida solicitada. 3º.- La investigación materia del men- cionado Expediente número treinta y dos - noventa y seis. U.O.M. (Acumulado Expediente número treinta y uno - noventa y seis), seguido contra el doctor Zózimo Marino Gonzales Esteban, por su actuación como Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Huánuco y Pasco. 4º.- El escrito de descargo del procesado, así como los otros escritos que ha presentado en el proceso y los documentos adjuntos a los mismos que corren en autos. 5º.- La decla- ración personal del procesado doctor Zózimo Marino Gon- zales Esteban y que también obra en autos. 6º.- Los medios probatorios actuados durante el proceso discipli- nario en el marco de lo previsto en el Artículo treinta y cuatro de la Ley número veintiséis mil trescientos noven- ta y siete, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; y, CONSIDERANDO: 1º.- Que de lo ac- tuado en la investigación realizada por la Oficina de Control de la Magistratura, se acredita que en el curso del operativo correspondiente a la queja formulada por don Carlos Amancio Miranda Montalvo, quien fue objeto de requerimientos económicos por parte del procesado, Vo- cal de la Corte Superior de Huánuco y Pasco, a efectos de favorecer a su hermano, Cirilo Miranda Montalvo en el trámite de la instrucción seguida por tráfico ilícito de drogas, fueron encontrados dos mil dólares en las gavetas del ropero del procesado, en el inmueble de su propiedad sito en el jirón Mayro número setecientos treinta y dos, Huánuco, en billetes circulares, que eran los mismos que previamente habían sido fotocopiados y descritos en su numeración y valor y cuya copia obra de fojas dos a fojas diecinueve y acta de fojas veinticuatro y veinticinco del expediente treinta y dos - noventa y seis, billetes que habían sido entregados para la realización del operativo a don Raúl Rodríguez Nolasco, sindicado para ello precisa- mente por el quejoso, a quien condujo para la entrega, el Técnico Judicial David Cueva Caballero. 2º.- Que el pro- cesado en su declaración personal prestada ante la Comi- sión de Procesos Disciplinarios de este Consejo Nacional de la Magistratura, y corriente a fojas quinientos diecio- cho a quinientos veintidós del Expediente número cero cero cinco - noventa y siete, reconoce haber firmado el acta mencionada en el considerando anterior y corriente a fojas veinticuatro y veinticinco del Expediente número treinta y dos - noventa y seis, alegando que no se le permitió el conteo de los dólares y que recién los ha contado al prestar su manifestación, dejando sentada en el acta su inocencia, así como su desconocimiento respecto de la forma en que los dólares mencionados habían ingre- sado a su casa, lo que no enerva en modo alguno, el hecho mismo de la ubicación de los dólares en las gavetas de su ropero y que eran los mismos entregados para la realiza- ción del operativo. 3º.- Que la entrega de los dos mil dólares queda corroborada con la declaración de don Raúl Rodríguez Nolasco prestada ante el Vocal miembro de la Oficina de Control de la Magistratura y encargado de la investigación, corriente a fojas treinta y cuatro y siguien- te del Expediente número treinta y dos - noventa y seis, en el curso de la cual, el citado Rodríguez Nolasco expresa que concurrió al domicilio del doctor Zózimo Marino Gonzales Esteban aproximadamente a las seis de la tarde del día veintidós de noviembre de mil novecientos noven- ta y seis, en compañía del Secretario David Alcides Cueva Caballero y que una vez que éste se retiró, mantuvo un diálogo con el procesado, en el curso del cual, éste le manifestó: "Un abogado cualquiera por leerte el expe- diente no te va a cobrar menos de dos mil dólares", a lo que el declarante mencionado, Raúl Rodríguez Nolasco, con- testó: "usted dirá doctor", contestándole el procesado, "Déjate pues los dos mil coquitos", entregándole los dos mil dólares, los cuales, como se ha expresado, eran los mismos que habían sido materia del operativo, previa- mente fotocopiados y descritos en su numeración y valor. 4º.- Que, los hechos mencionados quedan corroborados con la declaración del Técnico Judicial III, adscrito al Segundo Juzgado Penal de Huánuco, David Alcides Cue-va Caballero, prestada también ante el Vocal miembro de la Oficina de Control de la Magistratura, encargado de la investigación y corriente a fojas cuarenta y dos y siguiente del Expediente número treinta y dos - noventa y seis, expresando a fojas cuarenta y cinco que concurrió a la casa del procesado en compañía de Raúl Rodríguez Nolasco, dejando solos a ambos para que conversaran y al salir, fue intervenido en el curso del operativo y agregando (fojas cuarenta y siete) que "el señor Raúl me manifestó que le iba a solicitar apoyo y ayuda en el proceso en el cual se encuentra incautado el vehículo de la señora Miranda quien le había suplicado..." terminando su declaración (fojas cuarenta y nueve), en el sentido de "Que asumo que es un error que he cometido pero que en todo momento creí en las palabras y buena fe de los señores, quienes me indicaron que querían solicitar ayuda al doctor Zózimo Marino Gonzales Esteban.". 5º.- Que es preciso referirse a los argumentos que el procesado ha invocado en su defensa a lo largo de este proceso, constante de los escritos que ha presentado, documentación que ha adjuntado y de su declaración personal prestada ante la Comisión de Procesos Disciplinarios, siendo de destacar los siguientes: a) La referencia que hace el procesado respecto de su presunto amigo Raúl González Zevallos, quien según dice, lo acompañaba por las tardes en su domicilio para hacer ejercicios y a quien encontró el día de los hechos en su dormitorio pero luego, al salir de la ducha ya no estaba, sosteniendo luego (fojas treinta del Expediente número treinta y dos - noventa y seis) que formaba parte del complot que se había urdido en su contra, alegación insostenible que no produce convicción alguna, tanto más que el citado Raúl Gonzales Zevallos no presta declara- ción en ningún momento de la investigación, ni el proce- sado ha demostrado su presencia el día de los hechos. b) La mención que hace el procesado respecto de su emplea- da doméstica Carmen Melchor Cuchilla en su respuesta a la cuarta pregunta del pliego interrogatorio (Expediente número cero cero cinco - noventa y siete) expresando que fue utilizada con astucia por Raúl Rodríguez Nolasco para introducir los dólares a su domicilio, de lo que sentó protesta en el acto del operativo, versión que no ha sido corroborada en modo alguno en el proceso y que por sí misma ofrece escasa o nula credibilidad. c) La cita que hace el procesado al absolver la tercera pregunta del pliego interrogatorio, en el sentido de que, como Vocal integrante de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Huánuco y Pasco, conoció los incidentes números trescientos setenta y nueve - noventa y cinco sobre peti- ción de entrega de vehículo y número ciento veintinueve - noventa y seis sobre libertad incondicional, ambos deri- vados del proceso principal número ciento noventa y cinco - noventa y cinco seguido contra Cirilo Alejandro Miranda Montalvo por el delito de tráfico ilícito de drogas y que, en ambos casos, la Sala desaprobó las resoluciones del Juez, resolviendo, que no procedía la entrega del vehículo ni la libertad incondicional del inculpado mencionado, orde- nándose su recaptura, lo que no enerva el mérito de la prueba glosada respecto de la responsabilidad del proce- sado, cual es, el hallazgo de los dos mil dólares en las gavetas de su ropero y las declaraciones de Raúl Rodrí- guez Nolasco y de David Alcides Cueva Caballero ante el Vocal de la Oficina de Control de la Magistratura encar- gado de la investigación respectiva. d) La imputación que formula el procesado contra los miembros de la Oficina de Control de la Magistratura, conforme aparece de la men- cionada respuesta a la pregunta cuarta del interrogato- rio, a quienes sindica como cómplices en una presunta conspiración contra su persona, incluyendo la adultera- ción de la queja verbal presentada por don Carlos Aman- cio Miranda Montalvo y que corre a fojas uno, dos y tres del Expediente número treinta y dos - noventa y seis, cargo que no ha sido acreditado en forma alguna. 6º.- Que, en consecuencia, prevaleciendo el mérito de las pruebas glosadas en los puntos primero, segundo, tercero y cuarto de esta parte considerativa de la presente resolución, es preciso concluir por la responsabilidad del procesado, pues los medios que ha esgrimido en su defensa no atenúan dicho mérito, ni surten convicción en contrario. Por estas consideraciones, el Pleno del Consejo, fundán- dose en la apreciación razonada de los medios probato- rios, compulsando lo actuado con criterio de conciencia, llega a la convicción que la conducta del magistrado sometido a proceso es pasible de sanción disciplinaria y estando a la gravedad de los hechos, corresponde aplicar la medida de destitución solicitada por la Comisión Ejecu-