Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 1999 (20/05/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 20 de MORDAZA de 1999

Corte Superior de Justicia de MORDAZA y Pasco. 2º.- La resolucion del cuatro de febrero de mil novecientos noventa y siete dictada por la Comision Ejecutiva del Poder Judicial y recaida en el Expediente numero treinta y dos - noventa y seis. U.O.M. (Acumulado Expediente numero treinta y uno - noventa y seis), instaurado por la Oficina de Control de la Magistratura y en la que se resuelve solicitar a este Consejo la destitucion referida, manteniendose la medida de abstencion en el ejercicio de sus funciones hasta que el Consejo se pronuncie sobre la medida solicitada. 3º.- La investigacion materia del mencionado Expediente numero treinta y dos - noventa y seis. U.O.M. (Acumulado Expediente numero treinta y uno noventa y seis), seguido contra el doctor Zozimo MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y Pasco. 4º.- El escrito de descargo del procesado, asi como los otros escritos que ha presentado en el MORDAZA y los documentos adjuntos a los mismos que corren en autos. 5º.- La declaracion personal del procesado doctor Zozimo MORDAZA MORDAZA MORDAZA y que tambien obra en autos. 6º.- Los medios probatorios actuados durante el MORDAZA disciplinario en el MORDAZA de lo previsto en el Articulo treinta y cuatro de la Ley numero veintiseis mil trescientos noventa y siete, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; y, CONSIDERANDO: 1º.- Que de lo actuado en la investigacion realizada por la Oficina de Control de la Magistratura, se acredita que en el curso del operativo correspondiente a la queja formulada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien fue objeto de requerimientos economicos por parte del procesado, Vocal de la Corte Superior de MORDAZA y Pasco, a efectos de favorecer a su hermano, MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el tramite de la instruccion seguida por trafico ilicito de drogas, fueron encontrados dos mil dolares en las gavetas del ropero del procesado, en el inmueble de su propiedad sito en el MORDAZA Mayro numero setecientos treinta y dos, MORDAZA, en billetes circulares, que eran los mismos que previamente habian sido fotocopiados y descritos en su numeracion y valor y cuya MORDAZA obra de fojas dos a fojas diecinueve y acta de fojas veinticuatro y veinticinco del expediente treinta y dos - noventa y seis, billetes que habian sido entregados para la realizacion del operativo a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sindicado para ello precisamente por el quejoso, a quien condujo para la entrega, el Tecnico Judicial MORDAZA MORDAZA Caballero. 2º.- Que el procesado en su declaracion personal prestada ante la Comision de Procesos Disciplinarios de este Consejo Nacional de la Magistratura, y corriente a fojas quinientos dieciocho a quinientos veintidos del Expediente numero cero cero cinco - noventa y siete, reconoce haber firmado el acta mencionada en el considerando anterior y corriente a fojas veinticuatro y veinticinco del Expediente numero treinta y dos - noventa y seis, alegando que no se le permitio el conteo de los dolares y que recien los ha contado al prestar su manifestacion, dejando sentada en el acta su MORDAZA, asi como su desconocimiento respecto de la forma en que los dolares mencionados habian ingresado a su MORDAZA, lo que no enerva en modo alguno, el hecho mismo de la ubicacion de los dolares en las gavetas de su ropero y que eran los mismos entregados para la realizacion del operativo. 3º.- Que la entrega de los dos mil dolares queda corroborada con la declaracion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA prestada ante el Vocal miembro de la Oficina de Control de la Magistratura y encargado de la investigacion, corriente a fojas treinta y cuatro y siguiente del Expediente numero treinta y dos - noventa y seis, en el curso de la cual, el citado MORDAZA MORDAZA expresa que concurrio al domicilio del doctor Zozimo MORDAZA MORDAZA MORDAZA aproximadamente a las seis de la tarde del dia veintidos de noviembre de mil novecientos noventa y seis, en compania del Secretario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y que una vez que este se retiro, mantuvo un dialogo con el procesado, en el curso del cual, este le manifesto: "Un abogado cualquiera por leerte el expediente no te va a cobrar menos de dos mil dolares", a lo que el declarante mencionado, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contesto: "usted dira doctor", contestandole el procesado, "Dejate pues los dos mil coquitos", entregandole los dos mil dolares, los cuales, como se ha expresado, eran los mismos que habian sido materia del operativo, previamente fotocopiados y descritos en su numeracion y valor. 4º.- Que, los hechos mencionados quedan corroborados con la declaracion del Tecnico Judicial III, adscrito al MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Cue-

va MORDAZA, prestada tambien ante el Vocal miembro de la Oficina de Control de la Magistratura, encargado de la investigacion y corriente a fojas cuarenta y dos y siguiente del Expediente numero treinta y dos - noventa y seis, expresando a fojas cuarenta y cinco que concurrio a la MORDAZA del procesado en compania de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dejando solos a ambos para que conversaran y al salir, fue intervenido en el curso del operativo y agregando (fojas cuarenta y siete) que "el senor MORDAZA me manifesto que le iba a solicitar apoyo y ayuda en el MORDAZA en el cual se encuentra incautado el vehiculo de la senora MORDAZA quien le habia suplicado..." terminando su declaracion (fojas cuarenta y nueve), en el sentido de "Que asumo que es un error que he cometido pero que en todo momento crei en las palabras y buena fe de los senores, quienes me indicaron que MORDAZA solicitar ayuda al doctor Zozimo MORDAZA MORDAZA Esteban.". 5º.- Que es preciso referirse a los argumentos que el procesado ha invocado en su defensa a lo largo de este MORDAZA, MORDAZA de los escritos que ha presentado, documentacion que ha adjuntado y de su declaracion personal prestada ante la Comision de Procesos Disciplinarios, siendo de destacar los siguientes: a) La referencia que hace el procesado respecto de su presunto amigo MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien segun dice, lo acompanaba por las tardes en su domicilio para hacer ejercicios y a quien encontro el dia de los hechos en su dormitorio pero luego, al salir de la ducha ya no estaba, sosteniendo luego (fojas treinta del Expediente numero treinta y dos - noventa y seis) que formaba parte del complot que se habia urdido en su contra, alegacion insostenible que no produce conviccion alguna, tanto mas que el citado MORDAZA MORDAZA MORDAZA no presta declaracion en ningun momento de la investigacion, ni el procesado ha demostrado su presencia el dia de los hechos. b) La mencion que hace el procesado respecto de su empleada domestica MORDAZA MORDAZA Cuchilla en su respuesta a la cuarta pregunta del pliego interrogatorio (Expediente numero cero cero cinco - noventa y siete) expresando que fue utilizada con astucia por MORDAZA MORDAZA MORDAZA para introducir los dolares a su domicilio, de lo que sento protesta en el acto del operativo, version que no ha sido corroborada en modo alguno en el MORDAZA y que por si misma ofrece escasa o nula credibilidad. c) La cita que hace el procesado al absolver la tercera pregunta del pliego interrogatorio, en el sentido de que, como Vocal integrante de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de MORDAZA y Pasco, conocio los incidentes numeros trescientos setenta y nueve - noventa y cinco sobre peticion de entrega de vehiculo y numero ciento veintinueve - noventa y seis sobre MORDAZA incondicional, ambos derivados del MORDAZA principal numero ciento noventa y cinco - noventa y cinco seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por el delito de trafico ilicito de drogas y que, en ambos casos, la Sala desaprobo las resoluciones del Juez, resolviendo, que no procedia la entrega del vehiculo ni la MORDAZA incondicional del inculpado mencionado, ordenandose su recaptura, lo que no enerva el merito de la prueba glosada respecto de la responsabilidad del procesado, cual es, el hallazgo de los dos mil dolares en las gavetas de su ropero y las declaraciones de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ante el Vocal de la Oficina de Control de la Magistratura encargado de la investigacion respectiva. d) La imputacion que formula el procesado contra los miembros de la Oficina de Control de la Magistratura, conforme aparece de la mencionada respuesta a la pregunta cuarta del interrogatorio, a quienes sindica como complices en una presunta conspiracion contra su persona, incluyendo la adulteracion de la queja verbal presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y que corre a fojas uno, dos y tres del Expediente numero treinta y dos - noventa y seis, cargo que no ha sido acreditado en forma alguna. 6º.- Que, en consecuencia, prevaleciendo el merito de las pruebas glosadas en los puntos primero, MORDAZA, tercero y MORDAZA de esta parte considerativa de la presente resolucion, es preciso concluir por la responsabilidad del procesado, pues los medios que ha esgrimido en su defensa no atenuan dicho merito, ni surten conviccion en contrario. Por estas consideraciones, el Pleno del Consejo, fundandose en la apreciacion razonada de los medios probatorios, compulsando lo actuado con criterio de conciencia, llega a la conviccion que la conducta del magistrado sometido a MORDAZA es pasible de sancion disciplinaria y estando a la gravedad de los hechos, corresponde aplicar la medida de destitucion solicitada por la Comision Ejecu-

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