Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 1999 (20/05/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

Pag. 173354

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 20 de MORDAZA de 1999

lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC. 9. IMPLEMENTACION DEL REGISTRO La UECT implementara el Registro de Comercializadores en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la Resolucion Ministerial que aprueba la presente norma. 6582

Reconocen a empresa como centro de instruccion aeronautico
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 063-99-MTC/15.16 MORDAZA, 8 de MORDAZA de 1999 Vista la solicitud de Registro Nº 17415005, de fecha 9.2.99, mediante la cual se solicita la inscripcion y reconocimiento como Centro de Instruccion Aeronautico de la Cia. DYNAMIC AVIATION E.I.R.L.; CONSIDERANDO: Que, los Centros de Instruccion Aeronauticos tienen por objeto capacitar al personal para la obtencion de las diversas licencias que sobre el personal aeronautico expide la Direccion General de Transporte Aereo; Que, mediante Informe Nº 022-99-MTC/115.16.05.3, de fecha 10 de marzo de 1999 e Informe Nº 001-99-MTC/ 15.16CMD, de fecha 11 de marzo de 1999 se acredita la capacidad tecnica de la Cia DYNAMIC AVIATION E.I.R.L.; concluyendose que esta en condiciones de ser reconocida como Centro de Instruccion Aeronautico; Que, la recurrente ha acreditado capacidad legal y financiera para los cursos que solicita autorizacion, ademas cuenta con el personal calificado, las ayudas a la instruccion y los sistemas de seguridad minimos exigidos para tal fin; cumpliendo asi con los requisitos previstos en los Articulos 6.1 y 6.2 del Anexo "B", de la Ley Nº 24882, Reglamento General de Otorgamiento de Licencias Aeronauticas, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 618-90-TC/15.12, de fecha 8 de MORDAZA de 1990 con lo previsto en las Regulaciones Aeronauticas del Peru; Que, conforme a lo establecido en la Ley Nº 26917, la Direccion General de Transporte Aereo es la unica Autoridad Aeronautica Civil y cuenta con autonomia tecnica en el cumplimiento de sus funciones; Estando a lo previsto en el numeral 6 del Anexo "B" Reglamento General de Otorgamiento de Licencias Aeronauticas de la Ley de Aeronautica Civil - Ley Nº 24882; en el Articulo 23º de la Ley Nº 26917, en las Regulaciones Aeronauticas del Peru y, a lo opinado por la Direccion de Seguridad de Vuelo y Personal Aeronautico y por la Direccion de Asesoria Legal; SE RESUELVE: Articulo Primero.- RECONOCER como CENTRO DE INSTRUCCION AERONAUTICO a la Cia. DYNAMIC AVIATION E.I.R.L., autorizandola para que inicie sus actividades por el plazo de tres (3) anos, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Segundo.- APROBAR los programas de instruccion para el dictado de los siguientes cursos: a) Curso teorico de Piloto Privado. b) Curso teorico de Despachador de Vuelo. Articulo Tercero.- Para el dictado de cualquier curso adicional al mencionado en el articulo anterior, es necesaria la previa aprobacion por la Direccion General de Transporte Aereo de la capacidad tecnica, ayudas a la instruccion, personal calificado, capacidad economica y sistemas de seguridad minimos. Articulo Cuarto.- Cualquier modificacion que se realice a la documentacion e informacion presentada y/o aprobada, debera ser comunicada a la Direccion General

de Transporte Aereo para su respectiva aprobacion, dentro de los treinta (30) dias calendario anteriores a su realizacion. Articulo Quinto.- Si la Administracion verificase la ocurrencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Transporte Aereo, al MORDAZA del Articulo 6º y demas normas concordantes de la Ley de Simplificacion Administrativa, declarara nulo de pleno derecho el acto o MORDAZA administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauracion del correspondiente MORDAZA penal, conforme a lo previsto en el Articulo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Articulo Sexto.- La presente resolucion sera revocada, de inmediato, cuando el peticionario pierda alguno de los requisitos senalados por ley o incumpla las obligaciones que establece el Reglamento de Licencias Aeronauticas, Anexo "B", las Regulaciones Aeronauticas del Peru y/o la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Aereo 6530

Otorgan concesion a empresa para prestar servicio publico de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en la ruta MORDAZA - Huancayo
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 822-99-MTC/15.18 MORDAZA, 19 de MORDAZA de 1999 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 00669010 organizado por la EMPRESA DE TRANSPORTES EXPRESO LOBATO S.A., sobre Concesion de Ruta: MORDAZA - HUANCAYO y viceversa e Informe Nº 264-99-MTC/ 15.18.04.1.RCM de la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la referida empresa, mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado el otorgamiento de la concesion de ruta: MORDAZA - HUANCAYO y viceversa, al MORDAZA de lo establecido en el Reglamento del Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 264-99-MTC/15.18.04.1.RCM, se concluye que la referida empresa cumple con los requisitos establecidos en el Articulo 13º del referido reglamento y senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC, recomendandose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la EMPRESA DE TRANSPORTES EXPRESO LOBATO S.A., la concesion de ruta: MORDAZA - HUANCAYO y viceversa, para prestar Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente resolucion, de acuerdo a los siguientes terminos:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.