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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 1999 (20/05/1999)

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Pág. 173354 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de mayo de 1999 lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC. 9. IMPLEMENTACION DEL REGISTRO La UECT implementará el Registro de Comerciali- zadores en un plazo máximo de treinta (30) días calenda- rio contados a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial que aprueba la presente norma. 6582 Reconocen a empresa como centro de instrucción aeronáutico RESOLUCION DIRECTORAL Nº 063-99-MTC/15.16 Lima, 8 de abril de 1999 Vista la solicitud de Registro Nº 17415005, de fecha 9.2.99, mediante la cual se solicita la inscripción y recono- cimiento como Centro de Instrucción Aeronáutico de la Cía. DYNAMIC AVIATION E.I.R.L.; CONSIDERANDO: Que, los Centros de Instrucción Aeronáuticos tienen por objeto capacitar al personal para la obtención de las diversas licencias que sobre el personal aeronáutico expi- de la Dirección General de Transporte Aéreo; Que, mediante Informe Nº 022-99-MTC/115.16.05.3, de fecha 10 de marzo de 1999 e Informe Nº 001-99-MTC/ 15.16CMD, de fecha 11 de marzo de 1999 se acredita la capacidad técnica de la Cía DYNAMIC AVIATION E.I.R.L.; concluyéndose que está en condiciones de ser reconocida como Centro de Instrucción Aeronáutico; Que, la recurrente ha acreditado capacidad legal y financiera para los cursos que solicita autorización, además cuenta con el personal calificado, las ayudas a la instrucción y los sistemas de seguridad mínimos exigidos para tal fin; cumpliendo así con los requisitos previstos en los Artículos 6.1 y 6.2 del Anexo "B", de la Ley Nº 24882, Reglamento General de Otorgamiento de Licencias Aeronáuticas, aprobado por Resolución Ministerial Nº 618-90-TC/15.12, de fecha 8 de mayo de 1990 con lo previsto en las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; Que, conforme a lo establecido en la Ley Nº 26917, la Dirección General de Transporte Aéreo es la única Auto- ridad Aeronáutica Civil y cuenta con autonomía técnica en el cumplimiento de sus funciones; Estando a lo previsto en el numeral 6 del Anexo "B" Reglamento General de Otorgamiento de Licencias Aero- náuticas de la Ley de Aeronáutica Civil - Ley Nº 24882; en el Artículo 23º de la Ley Nº 26917, en las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y, a lo opinado por la Dirección de Seguridad de Vuelo y Personal Aeronáutico y por la Dirección de Asesoría Legal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECONOCER como CENTRO DE INSTRUCCION AERONAUTICO a la Cía. DYNA- MIC AVIATION E.I.R.L., autorizándola para que inicie sus actividades por el plazo de tres (3) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Segundo.- APROBAR los programas de instrucción para el dictado de los siguientes cursos: a) Curso teórico de Piloto Privado. b) Curso teórico de Despachador de Vuelo. Artículo Tercero.- Para el dictado de cualquier curso adicional al mencionado en el artículo anterior, es necesa- ria la previa aprobación por la Dirección General de Transporte Aéreo de la capacidad técnica, ayudas a la instrucción, personal calificado, capacidad económica y sistemas de seguridad mínimos. Artículo Cuarto.- Cualquier modificación que se realice a la documentación e información presentada y/o aprobada, deberá ser comunicada a la Dirección Generalde Transporte Aéreo para su respectiva aprobación, den- tro de los treinta (30) días calendario anteriores a su realización. Artículo Quinto.- Si la Administración verificase la ocurrencia de fraude o falsedad en la documen- tación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Transporte Aé- reo, al amparo del Artículo 6º y demás normas concor- dantes de la Ley de Simplificación Administrativa, declarará nulo de pleno derecho el acto o proceso administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauración del correspondiente proceso pe- nal, conforme a lo previsto en el Artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Artículo Sexto.- La presente resolución será revoca- da, de inmediato, cuando el peticionario pierda alguno de los requisitos señalados por ley o incumpla las obliga- ciones que establece el Reglamento de Licencias Aero- náuticas, Anexo "B", las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y/o la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS NUÑEZ BARRIGA Director General (e) Dirección General de Transporte Aéreo 6530 Otorgan concesión a empresa para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en la ruta Lima - Huancayo RESOLUCION DIRECTORAL Nº 822-99-MTC/15.18 Lima, 19 de abril de 1999 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 00669010 orga- nizado por la EMPRESA DE TRANSPORTES EXPRESO LOBATO S.A., sobre Concesión de Ruta: LIMA - HUAN- CAYO y viceversa e Informe Nº 264-99-MTC/ 15.18.04.1.RCM de la Dirección de Transporte de Pasaje- ros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la referida empresa, mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado el otorgamiento de la concesión de ruta: LIMA - HUANCAYO y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasa- jeros por Carretera en Omnibus, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 264-99-MTC/15.18.04.1.RCM, se concluye que la referida empresa cumple con los requi- sitos establecidos en el Artículo 13º del referido reglamen- to y señalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC, recomendándose la procedencia del pedi- do formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis- lativo Nº 640 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) apro- bado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la EMPRESA DE TRANSPORTES EXPRESO LOBATO S.A., la conce- sión de ruta: LIMA - HUANCAYO y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omni- bus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente resolución, de acuerdo a los siguientes términos: