Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 1999 (11/11/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 11 de noviembre de 1999

3.1 Si el servicio de recaudacion y administracion de credito ha sido idoneo En la primera parte del Articulo 8º de la Ley de Proteccion al Consumidor se senala que los proveedores son responsables por la idoneidad y calidad de los productos y servicios que ponen a disposicion de los consumidores en el mercado.16 Esta MORDAZA establece un supuesto de responsabilidad administrativa objetiva. Ello, sin embargo, no impone al proveedor un deber de brindar una determinada calidad de servicios a los consumidores, sino, por el contrario, simplemente el deber de prestarlos en los terminos y condiciones ofrecidas y acordadas, expresa o implicitamente. Asi, el mencionado Articulo 8º contiene el MORDAZA de garantia implicita, esto es, la obligacion del proveedor de responder por el bien o servicio en caso este no resultara idoneo para satisfacer las expectativas de un consumidor razonable. Al respecto, cabe traer a colacion el precedente de observancia obligatoria establecido por la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi mediante Resolucion Nº 085-96-TDC (Humberto MORDAZA MORDAZA contra Kourus E.I.R.L.), 17 en el que se senala que: "De acuerdo a lo establecido en la primera parte del Articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 716, se presume que todo proveedor ofrece como una garantia implicita, que el bien o servicio materia de transaccion comercial con el consumidor es idoneo para los fines y usos previsibles para los que normalmente se adquieren estos en el MORDAZA, segun lo que esperaria un consumidor razonable, considerando las condiciones en las cuales los productos fueron adquiridos o los servicios contratados. (...) La carga de la prueba sobre la idoneidad del (servicio) corresponde al proveedor del mismo." Por otro lado, la idoneidad del bien o servicio debe ser en MORDAZA, analizada en abstracto, esto es considerando lo que normalmente esperaria un consumidor razonable, salvo que de los terminos acordados o senalados expresamente por el consumidor se desprenda algo distinto. En el presente caso, ha quedado acreditado que, bajo el MORDAZA del Convenio 1, los consumidores celebraron contratos de compraventa a plazo con Yompian y suscribieron, entre otros documentos, solicitudes de otorgamiento de credito de consumo a ser tramitadas ante el Banco.18 Asimismo, ha quedado comprobado que, bajo el MORDAZA del Convenio 2, los consumidores celebraron contratos de compraventa a plazo con Yompian y CREDIPESA, e igualmente suscribieron, entre otros documentos, solicitudes de otorgamiento de credito de consumo para ser tramitadas ante el Banco.19 En virtud a estas operaciones, Yompian vendia artefactos electrodomesticos a plazos a los consumidores, para lo cual estos ultimos firmaban letras de cambio en blanco. En paralelo, los consumidores firmaban solicitudes de credito de consumo del Banco MORDAZA, contratos de prestamo del Banco y un pagare en MORDAZA a favor de este. Estos ultimos documentos quedaban en custodia de Yompian, la cual brindaba un servicio a los clientes al tramitarles un prestamo ante el Banco. En aquellos casos en que se aprobara el credito solicitado, el Banco abonaba a Yompian el valor de los productos adquiridos, quedando los pagares firmados por los consumidores en poder del Banco para garantizar las operaciones. De esta manera, quedaban canceladas las deudas de los consumidores frente a Yompian referidas a la compraventa a plazos, el Banco pasaba a ser acreedor de estos clientes y Yompian o CREDIPESA pasaban a ser agentes del Banco encargandose de recaudar las cuotas adeudadas por los consumidores. Por otro lado, en aquellos casos en que el Banco no aprobaba las solicitudes de credito, Yompian quedaba como acreedor de los consumidores, en virtud de los contratos de compraventa a plazo previamente suscritos. En ambos casos, sea que las operaciones fuesen financiadas por el Banco o por Yompian, el pago de las cuotas vencidas del credito otorgado debia realizarse en los locales comerciales de la ultima.20 Los detalles especificos de la recaudacion y administracion de los pagos efectuados estaban regulados por los acuerdos celebrados por las tres empresas denunciadas, siendo un tema ajeno a los contratos celebrados con los consumidores.21 En opinion de la Comision, Yompian no otorgo un servicio idoneo a los consumidores, al momento de tramitar las solicitudes de credito. Por un lado, en aquellos

casos en que el Banco aprobo las solicitudes de credito presentadas por los clientes, consideramos que un consumidor razonable esperaria, como minimo, que Yompian les devolviese las letras de cambio firmadas en blanco22 y les hiciera entrega de la documentacion que acreditase el pago de su obligacion frente a esta (comprobantes de pago cancelados, etc.) en tanto, como hemos senalado anteriormente, sus deudas habian sido canceladas por el Banco, quien pasaba a ser el acreedor del monto financiado. Igualmente, un consumidor razonable esperaria que se le entregue MORDAZA de la documentacion suscrita por el Banco, que contenia los terminos del acuerdo celebrado con este. De haberse hecho entrega de esta documentacion, los consumidores hubiesen podido conocer, de manera indubitable, que Yompian habia cumplido con tramitar exitosamente sus solicitudes de credito y que su MORDAZA acreedor era el Banco; de esta manera hubiesen podido analizar con mayor detalle los terminos y condiciones de sus contratos de credito y, oportunamente, exigir del Banco los comprobantes de pago respectivos. Cabe recalcar que, conforme al precedente de observancia obligatoria MORDAZA resenado, corresponde al proveedor del servicio (en este caso Yompian) probar la idoneidad del mismo. En el presente caso, sin embargo, se ha comprobado que Yompian retuvo en su poder las letras de cambio firmadas por los consumidores. Del mismo modo, no se desprende, ni de las pruebas ofrecidas por Yompian ni de la extensa investigacion realizada por la Secretaria Tecnica, que dicha empresa entregara a todos los consumidores la documentacion referida a la cancelacion de sus obligaciones ni los documentos suscritos por el Banco. Por otro lado, en aquellos casos en que el Banco denego las solicitudes de credito, quedando Yompian en calidad de acreedor del financiamiento, consideramos que un consumidor razonable esperaria, como minimo, que Yompian les devolviese la documentacion relativa a esta operacion, la misma que no llego a perfeccionar un contrato, asi como los pagares firmados en MORDAZA por el consumidor a favor del Banco y que le fueran entregados en custodia. El cumplimiento de esta obligacion tampoco ha sido acreditado por Yompian ni ha podido ser verificado por la Secretaria Tecnica. Finalmente, en opinion de la Comision, un consumidor razonable que celebra una compra a credito esperaria, igualmente, como minimo, que si cumple regular y oportunamente con pagar sus cuotas vencidas en los lugares acordados, no va a ser reportado como moroso ante las centrales de riesgos del sistema financiero nacional. Tampoco esperaria ser requerido dos veces, por dos acreedores, por una misma deuda. Las discrepancias suscitadas

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"Articulo 8º.- Los proveedores son responsables, ademas, por la idoneidad y calidad de los productos y servicios; por la autenticidad de las MORDAZA y leyendas que exhiben los productos; por la veracidad de la propaganda comercial de los productos; y por el contenido y la MORDAZA util del producto indicados en el envase, en lo que corresponde." MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra Kourus E.I.R.L.: Resolucion Nº 085-96 de fecha 13 de noviembre de 1996, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 30 de noviembre de 1996. Ver fojas 2556 a 2644 y 2790 a 2872. Ver fojas 2671 a 2732 y 2923 a 3041 Este hecho se desprende indubitablemente de los convenios celebrados entre las tres empresas denunciadas. El Convenio 2 es particularmente MORDAZA sobre este punto, estableciendose en el parrafo MORDAZA lo siguiente: "El pago de los creditos otorgados, asi como sus comisiones y gastos, se efectuara en las oficinas de (Yompian) directamente por LOS CLIENTES al vencimiento de cada cuota y bajo las condiciones estipuladas en las Solicitudes de Credito y Contratos de Prestamo respectivos." (El resaltado es nuestro) Convenio 1 de fecha 20 de diciembre de 1994 que obra a fojas 127 a 132 del expediente. Salvo aquellas que se firmaban por la retribucion del servicio de credito y de cobranza que corria por cuenta de los consumidores, segun lo acordado en el "Contrato de Compra Venta a Credito y Locacion de Servicios", suscrito por los consumidores bajo el MORDAZA del Convenio 2. Ver el Anexo que se acompana a la presente resolucion.

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