Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 1999 (11/11/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 11 de noviembre de 1999

Si bien es MORDAZA que, de una apreciacion en conjunto de todos los documentos presentados, un consumidor razonable sabria que el pago debia realizarse en las tiendas Yompian (tal como ademas lo han reconocido las empresas denunciadas),29 estos documentos son, objetivamente, contradictorios y, en tal sentido, configuran una infraccion a las normas de proteccion al consumidor. En este orden de ideas, la Comision considera que no se brindo a los consumidores informacion adecuada a los consumidores en este extremo, infringiendose lo dispuesto en los Articulos 5º b) y 15º de la Ley de Proteccion al Consumidor. 3.2.3 Informacion relativa a los titulos valores suscritos en MORDAZA Finalmente, cabe traer a colacion el tema de los distintos titulos valores en MORDAZA que fueron suscritos por los consumidores a favor de las empresas denunciadas, conforme se detalla en el Anexo 1. Al respecto, la Comision es consciente de que este MORDAZA de practicas no se encuentran prohibidas legalmente y que, en MORDAZA, pueden coadyuvar a reducir ciertos costos que encarecen el intercambio fluido y dinamico de productos y servicios en el mercado. Es importante, sin embargo, dejar sentado que los derechos y obligaciones enunciados en los Articulos 5º b) y 15º de la Ley de Proteccion al Consumidor exigen que los proveedores brinden de manera oportuna a los consumidores informacion veraz, suficiente, apropiada y muy facilmente accesible, respecto a como serian llenados los titulos valores firmados en MORDAZA en caso de resultar necesaria su ejecucion.30 Esto se condice con lo senalado en el Articulo 9º de la Ley de Titulos Valores.31 De no brindarse esta informacion, la Comision considera que los titulos deben ser llenados atendiendo a las costumbres y usos comerciales, a las circunstancias que rodearon la celebracion del contrato que motivo la suscripcion de los valores cambiarios y a otros elementos que se consideren relevantes, segun las expectativas que tendria un consumidor razonable. En el presente caso, tanto en los contratos de venta a plazo que los consumidores celebraron con Yompian y CREDIPESA, asi como en el contrato de prestamo que celebraron con el Banco, existen estipulaciones contractuales que explican los supuestos en los que serian ejecutados los titulos valores firmados en MORDAZA por los consumidores, asi como los conceptos que serian incorporados al momento de su llenado. 32 En tal sentido, la Comision considera que no existiria una infraccion del deber de los proveedores de informar sobre este extremo. 3.3 Metodos comerciales coercitivos El Articulo 5º inciso d) de la Ley de Proteccion al Consumidor establece que los consumidores tienen derecho a la proteccion de sus intereses economicos y a la proteccion contra los metodos comerciales coercitivos. 33 La Comision considera que constituye un metodo comercial coercitivo el valerse de ventajas estrategicas resultantes de un contrato, imponiendo en desmedro de la otra parte y sin que medie su consentimiento, condiciones distintas o modificando las ya acordadas.34 Como se ha senalado anteriormente, en el presente caso los clientes de las empresas denunciadas contrataron la adquisicion a credito de productos electrodomesticos, entregando en garantia titulos valores firmados en MORDAZA que, ante un incumplimiento, podian ser ejecutados conforme a lo estipulado contractualmente. Sin embargo, podria darse el caso de que una de las empresas tenedoras de los titulos valores pretendiera llenarlos y ejecutarlos por montos superiores a los convenidos (o, lo que es lo mismo, tratar de cobrar dos veces una misma deuda). Ante tal supuesto, los consumidores no podrian, en MORDAZA, oponer al poseedor de los titulos la inobservancia de lo acordado respecto del llenado de los valores, conforme a lo establecido en el Articulo 9º de la Ley de Titulos Valores,35 quedandoles unicamente la alternativa de posteriormente presentar una demanda civil por concepto de lo pagado en exceso.36 Esta conducta, en opinion de la Comision, constituiria un metodo comercial coercitivo que gravemente afectaria la confianza de los consumidores en el sistema. Ello toda vez que los consumidores, actuando de manera diligente en base a su experiencia en

el MORDAZA, se negarian en el futuro a entregar titulos similares en garantia, restringiendose asi un mecanismo

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Esta interpretacion parece encontrar sustento en los hechos, toda vez que los problemas respecto a donde debian efectuarse los pagos recien comenzaron a surgir luego de producidas las discrepancias entre las empresas denunciadas por el presunto incumplimiento de la obligacion de abonar al Banco los montos recaudados en las tiendas Yompian. Adicionalmente, en los convenios celebrados entre las empresas denunciadas, se establecia claramente que: "El pago de los creditos otorgados, asi como sus comisiones y gastos, se efectuara en las oficinas de (Yompian) directamente por LOS CLIENTES al vencimiento de cada cuota y bajo las condiciones estipuladas en las Solicitudes de Credito y Contratos de Prestamo respectivos." (El resaltado es nuestro) Asi, por ejemplo, se le debe informar a los consumidores de la existencia y alcances de cargos, moras o penalidades incorporables al titulo valor en caso de llegarse a su ejecucion. "Articulo 9º .- Si un titulo-valor, incompleto al emitirse hubiere sido completado contrariamente a los acuerdos adoptados, la inobservancia de estos convenios no puede ser opuesta al poseedor, a menos que este hubiera adquirido el documento de mala fe." Asi, en la clausula primera del "Contrato de Compra-Venta a Credito" suscrito por los consumidores bajo el MORDAZA del Convenio 1, se estipulo que: "los saldos pendientes de pago (...) estaran sujetos al incremento por: a) Intereses con las tasas maximas establecidas por el Banco Central de Reserva, vigente a la fecha de materializarse el pago; b) Comisiones y gastos de cobranza, gastos de protesto, gastos pre y judiciales, honorario de abogado, etc. Dichos incrementos seran a partir de la fecha en que `EL CLIENTE' incurrio en MORDAZA en el pago de sus cuotas hasta el dia en que la obligacion quede totalmente cancelada." A continuacion, en la clausula MORDAZA del mismo contrato, se acordo que: "(...) Si el CLIENTE dejase de abonar una o mas cuotas del precio o el importe o saldo de la inicial, se considera por este hecho automaticamente vencidos, todos los plazos contractuales y quedara MORDAZA el derecho de LA VENDEDORA para a su eleccion: (...) b) Reclamar en la via judicial ejecutiva el saldo del precio adeudado vencido y por vencer (...) mediante la letra de cambio, aceptada exprofeso por EL CLIENTE y/o garante oportunamente (...)". Por otro lado, en el numeral 4 del rubro IV del "Contrato de Compra - Venta a Credito y Locacion de Servicios" celebrado con Yompian y CREDIPESA bajo el MORDAZA del Convenio 2, se estipulo que: "EL CLIENTE acepta MORDAZA letras de cambio como trimestres tenga el credito. EL CLIENTE y EL LOCADOR autorizan a LA VENDEDORA a llenar cada letra por el importe de las cuotas del precio del bien y de la retribucion del servicio de creditos y cobranzas dentro del correspondiente trimestre, pero a su vez LA VENDEDORA y EL LOCADOR liberan de responsabilidad a EL CLIENTE si pagada la letra a LA VENDEDORA, surgiese algun problema entre esta y EL LOCADOR, las mismas que EL CLIENTE acepta por anticipado que pueden ser cedidas, descontadas y/o entregadas en garantia a terceras personas." En el siguiente parrafo se estipulaba lo siguiente: "(...) EL CLIENTE acepta una letra de cambio a la vista, por el importe total del precio del bien financiado y el total por el servicio de creditos y cobranza a favor de LA VENDEDORA, la misma que solo podra ser ejecutada en caso EL CLIENTE incurra en el supuesto previsto (sic) el literal b) del numeral 3, del rubro IV. En este caso, la (s) letra (s) mencionada (s) en el parrafo anterior, se encontraran a disposicion de EL CLIENTE en las oficinas de LA VENDEDORA para su devolucion". Por su parte, en el literal b) del numeral 3, del rubro IV del mismo contrato se establece lo siguiente: "EFECTOS DE LA MORDAZA EN EL PAGO: (...) La resolucion automatica del contrato, o el vencimiento de todos los plazos con la consiguiente exigibilidad inmediata de la totalidad del saldo deudor, a decision de la VENDEDORA y/o EL LOCADOR, si EL CLIENTE dejara de pagar dos o mas cuotas sucesivas o no. (...)". Finalmente, en la clausula MORDAZA del Contrato de Prestamo suscrito con el Banco se senalaba lo siguiente: "La falta de pago oportuno de una o mas de las cuotas en que esta dividido el prestamo y en general el incumplimiento de las obligaciones estipuladas en este contrato MORDAZA derecho al `EL BANCO' para dar por vencidos todos los plazos y en consecuencia a exigir el pago total, sin perjuicio de efectuar el protesto del pagare e iniciar las acciones judiciales pertinentes para el cobro integro de la deuda, sus intereses compensatorios y moratorios, costos y gastos." En la clausula sexta del mismo contrato se estipulaba lo siguiente: "(...) `EL DEUDOR' declara que el pagare se emite incompleto y (...) autoriza a `EL BANCO' para que el titulo-valor se complemente en caso de incumplimiento de pago por su parte, expresando en el mismo el saldo de su obligacion. Asi mismo, `EL DEUDOR' acepta que la MORDAZA al pago del pagare, se extienda por un plazo igual al numero de meses otorgado para la cancelacion de este prestamo y que se encuentra senalado en el punto tercero de este contrato." "Articulo 5º.- En los terminos establecidos por el presente Decreto Legislativo, los consumidores tienen los siguientes derechos: (...) d) derecho a la proteccion de sus intereses economicos, mediante el trato equitativo y MORDAZA en toda transaccion comercial; y a la proteccion contra metodos comerciales coercitivos o que impliquen desinformacion o informacion equivocada sobre los productos o servicios; (...)" Esto se condice con lo senalado en anteriores oportunidades por la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi. Asi, por ejemplo, en la Resolucion Nº 060-97-TDC del 28 de febrero de 1997, emitida en el MORDAZA seguido por MORDAZA Malaga MORDAZA contra el Banco del Sur del Peru, se establecio que "el establecer una condicion o situacion contractual sin contar con la autorizacion del cliente coacta su voluntad y por tanto puede ser tipificado como un metodo comercial coercitivo." Ver nota 31 supra. Asi, queda MORDAZA que el poseedor de la letra de cambio gozaria una ventaja estrategica como resultado del Articulo 9º de la Ley de Titulos Valores que limita la posibilidad del consumidor a oponer las convenciones sobre el llenado del titulo como defensa al momento de la ejecucion.

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