Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 1999 (11/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, jueves 11 de noviembre de 1999

NORMAS LEGALES

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comercial que puede facilitar el intercambio de recursos economicos.37 Sin embargo, en el presente caso no ha quedado acreditado que alguna de las empresas denunciadas hayan intentado, hasta la fecha, ejecutar los titulos valores firmados en MORDAZA que entregaron los consumidores en garantia, por montos mayores a los que contractualmente corresponden. No obstante, la Comision desea ser enfatica y dejar sentado que de darse este MORDAZA de conductas en el futuro, actuara de oficio con celeridad y de manera drastica para tutelar los derechos de los consumidores, recurriendo al empleo de los mecanismos tuitivos previstos en la Ley de Proteccion al Consumidor, tales como el Articulo 5º d) y 15º de dicha ley.38 Entretanto, la Comision considera que, hasta la fecha, las empresas denunciadas no han infringido lo dispuesto en el Articulo 5º d) del Decreto Legislativo Nº 716. 3.4 Graduacion de la sancion El Articulo 42º del Decreto Legislativo Nº 716 senala que la sancion a imponerse debe ser aplicada y graduada, atendiendo a la intencionalidad del sujeto activo de la infraccion, al dano resultante de la infraccion, a los beneficios obtenidos por el proveedor por razon del hecho infractor y a la reincidencia o reiterancia del proveedor. En el presente caso, la Comision considera que debe distinguirse el nivel de responsabilidad de las tres empresas involucradas, para graduar las sanciones que corresponderia aplicar a cada una. Asi, en lo que concierne a las infracciones al deber de brindar informacion adecuada respecto de la identidad del acreedor del credito otorgado, la Comision considera que Yompian es el principal responsable, en tanto fue la empresa con la que los consumidores trataron directamente en todo momento y, estando encargada de tramitar la documentacion respectiva frente al Banco y de cobrar (junto con CREDIPESA) las cuotas canceladas, se encontraba en mejor situacion para brindar esta informacion a los clientes. En lineas generales, la Comision considera que el deber de brindar informacion adecuada esta en proporcion al grado de complejidad de las transacciones disenadas por los proveedores. Asi, a mayor complejidad, mayor sera el deber del proveedor de brindar informacion accesible y facilmente comprensible por los consumidores. El Banco, por su parte, bien pudo tomar oportunamente las medidas necesarias para informar a los consumidores de los creditos otorgados y de sus condiciones, o asegurarse de que Yompian y/o CREDIPESA brinden esta informacion a sus clientes. En lo que concierne a la idoneidad del servicio de tramitacion de los creditos frente al Banco, consideramos que Yompian resulta responsable por no haber hecho entrega a los consumidores de la documentacion pertinente en el momento oportuno (devolverle a los consumidores las letras de cambio otorgados a su favor y la documentacion que acreditaba la cancelacion de sus deudas frente a Yompian, asi como la que contenia los terminos de la obligacion asumida frente al Banco, en los casos en que se aprobo el financiamiento por parte de este; o, los pagares suscritos a favor de Banco y los contratos de los prestamos que no se celebraron en aquellos casos en que el financiamiento bancario fue denegado). Por otra parte, en lo que concierne a la informacion brindada a los consumidores respecto al lugar en que debian cancelar sus cuotas, la Comision considera que este deber es exigible por igual a las tres empresas involucradas. Ello, toda vez que a un consumidor razonable que adquiere un producto en circunstancias como las que se presentaron en este caso, no se le puede exigir conocer el detalle tecnico de las relaciones contractuales existentes entre las empresas denunciadas. Por tal motivo, el deber de brindar informacion adecuada frente a los consumidores es unico y comun a estas tres empresas. Finalmente, en lo que concierne a la idoneidad del servicio de recaudacion y administracion de los creditos otorgados, la Comision considera necesario hacer nuevamente un deslinde en la responsabilidad de cada una de las tres empresas denunciadas. En lineas generales, la Comision considera que el grado de responsabilidad de Yompian y CREDIPESA es significativamente mayor a la del Banco Latino. De los documentos que obran en el expediente, queda MORDAZA que los problemas que motivaron que los consumidores afectados fuesen finalmente reportados por el Banco como morosos ante el sistema financie-

ro surgen cuando las empresas encargadas de recaudar los creditos (esto es, Yompian y CREDIPESA) intencionalmente dejaron de abonar estos montos en las cuentas del Banco, pese a los requerimientos formulados por este ultimo.39 En tal sentido, consideramos que estas empresas actuaron, por lo menos, con culpa inexcusable. No obstante lo senalado en el parrafo precedente, el Banco no se encuentra liberado de responsabilidad en este extremo, como ha sostenido a lo largo del proceso. Asi, el Banco ha alegado que reporto a los consumidores como morosos en cumplimiento de las normas que supervisan el sistema financiero.40 Esto ultimo, sin embargo, no es correcto como se explicara a continuacion. Conforme lo senalado anteriormente, en los convenios celebrados entre las tres empresas denunciadas se establecio claramente que el pago de los creditos otorgados se efectuaria directamente por los consumidores en las oficinas de Yompian al vencimiento de cada cuota. Igualmente, conforme se ha senalado con anterioridad, de una apreciacion en conjunto de todos los documentos presentados al momento de contratar la adquisicion de artefactos electrodomesticos, un consumidor razonable conocia que el pago de sus cuotas vencidas debia realizarse en las tiendas Yompian.41 De esta manera, las obligaciones de los consumidores frente al Banco se extinguieron desde el momento en que aquellos cancelaron sus cuotas en la oportunidad (al vencimiento de las mismas), a las personas autorizadas por el Banco (Yompian o CREDIPESA) y en el lugar (los locales de las tiendas Yompian) contractualmente acordados. Habiendo los consumidores efectuado pagos validos, el Banco unicamente resultaba acreedor de Yompian y CREDIPESA, quienes tenian la obligacion contractual de depositar los montos recaudados en sus cuentas. Es por ello que en los convenios celebrados entre las tres empresas se establecieron estipulaciones para hacer efectiva la cancelacion de esta acreencia en caso que Yompian y CREDIPESA no cumplieran con depositar en el Banco los montos recaudados. Por tal motivo, mal haria el Banco al reportar como morosos a consumidores frente a los cuales ya no era acreedor, dado que estos habian correctamente cancelado sus deudas; hecho que, al parecer, era conocido por el Banco.42 Por las razones expuestas, la Comision considera que corresponde sancionar a Electro Atlantic S.A. (Yompian) con una multa de 100 (cien) Unidades Impositivas Tributarias; a Creditos Peru S.A. (CREDIPESA) con una multa de 100 (cien) Unidades Impositivas Tributarias; y, al Banco MORDAZA con una multa de 10 (diez) Unidades Impositivas Tributarias.

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En otras palabras, la conducta del proveedor en nuestro ejemplo hipotetico, incrementaria los costos de celebrar transacciones, entorpeciendo el intercambio fluido y dinamico de los productos y servicios que se ofrecen en el mercado. "Articulo 51º.- El Indecopi, previo acuerdo de su Directorio, se encuentra legitimado para promover procesos judiciales relacionados a los temas de su competencia, en defensa de los intereses de los consumidores, conforme a lo senalado por el Articulo 82º del Codigo Procesal Civil, los mismos que se tramitaran en la via sumarisima. En estos procesos se podran acumular de manera generica las pretensiones de indemnizacion por danos y perjuicios, reparacion o sustitucion de productos, reembolso de cantidades indebidamente pagadas y en general cualquier otra pretension necesaria para tutelar el interes y los derechos de los consumidores afectados, que guarde conexidad con aquellas. (...)" Cabe senalar que Yompian y CREDIPESA no han presentado pruebas suficientes a lo largo de este MORDAZA que acrediten la cancelacion de la totalidad de lo adeudado al Banco. Nos referimos a aquellos consumidores que si cumplieron con cancelar sus deudas ante Yompian. Ver nota 29 supra. En efecto, en las cartas notariales cursadas por el Banco a Yompian y CREDIPESA el 20 de noviembre de 1996, el primero senala expresamente lo siguiente: "Nuestra preocupacion y extraneza es mayor cuando constatamos que es evidente que ustedes, en calidad de representantes legales de la empresa, podrian verse implicados en ilicitos penales por haber cobrado y recaudado de los clientes las amortizaciones mensuales pertinentes y no cumplir con depositar dichos importes en las cuentas especiales que tienen registradas en nuestro Banco." (El resaltado es nuestro)

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