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Pág. 180169 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de noviembre de 1999 Que, mediante Decreto Supremo Nº 110-98-EF, se esta- blece que lo dispuesto en la Sétima Disposición Comple- mentaria y Transitoria de la Ley Nº 26979, Ley de Procedi- miento de Ejecución Coactiva, no es de aplicación a las entidades cuyo personal, incluyendo Ejecutores y Auxilia- res, ingresa mediante Concurso Público bajo cumplimiento de requisitos inherentes al cargo y mantienen un procedi- miento de selección y evaluación permanente del mismo; Que, es política del SAT designar a su personal median- te Concurso, sometiendo al mismo a un proceso de evalua- ción permanente; Que, los señores Aldo Martín Candela Carbajal y Vicen- te Mendoza Carrillo ingresaron a laborar al Servicio de Administración Tributaria a través de Concursos Públicos convocados por el SAT, reuniendo los requisitos estableci- dos en los Artículos 4º y 6º de la Ley Nº 26979, respectiva- mente; En uso de las atribuciones establecidas en el inciso e) del Artículo 6º del Edicto Nº 227; y estando a lo dispuesto por el inciso d) del Artículo 6º de la referida norma y el Artículo 3º de la Resolución Jefatural Nº 023-97-SAT-MML; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar como Ejecutor Coactivo de la Oficina Zonal Ate del Servicio de Administración Tribu- taria - SAT, al señor abogado ALDO MARTIN CANDELA CARBAJAL. Artículo 2º.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Oficina Zonal Ate del Servicio de Administración Tribu- taria - SAT, al señor VICENTE MENDOZA CARRILLO. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSE ARISTA ARBILDO Jefe (e) del Servicio de Administración Tributaria 14106 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Prorrogan vigencia de ordenanza referi- da al otorgamiento de autorizaciones temporales de funcionamiento a loca- les comerciales ORDENANZA Nº 015-99 La Molina, 29 de octubre de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 014-96 del 30 de diciem- bre de 1996 se normó el trámite para el otorgamiento de Autorizaciones Temporales de Funcionamiento a locales comerciales ubicados en Urbanizaciones consolidadas que se encontraban en proceso de recepción de Habilitación Urbana por la Municipalidad Metropolitana de Lima, Urbanizaciones Progresivas con construcción simultánea de viviendas y los Asentamientos Humanos consolidados en proceso de saneamiento físico legal, la misma que fuera modificada mediante la Ordenanza Nº 016-97; Que, asimismo, este dispositivo estableció en un año la vigencia de dichas autorizaciones, pudiendo renovarse has- ta por un año más, en atención de haberse estimado en dos años el término para que dichas Urbanizaciones y Asenta- mientos Humanos, sanearan legalmente su situación; Que, a la fecha dicho proceso de Habilitación Urbana no se ha cumplido en su integridad de acuerdo a lo informado por la Dirección de Desarrollo Urbano; Que, con el fin de dar facilidades a los conductores de establecimientos comerciales para que puedan continuar acogiéndose al régimen de las autorizaciones temporales a que se contrae la indicada Ordenanza, se deben dictar medidas que así lo estipulen; De conformidad a lo establecido por los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y con el dictamen favorable de la Comisión de Comercialización, aprobó la siguiente:ORDENANZA Artículo Primero.- AMPLIAR la vigencia de la Ordenanza Nº 014-96 referida a la Autorización Temporal de Funcionamiento por el plazo de un (1) año, pudiendo renovarse por un período similar hasta que se efectúe la recepción de obras de Habilitación Urbana, oportunidad en la cual caducará automáticamente, debien- do los interesados iniciar los trámites para obtener la Autorización Municipal de Funcionamiento de acuerdo a lo dispuesto por la normatividad legal vigente. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PAUL FIGUEROA LEQUIEN Alcalde 14091 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Aprueban ordenanza que regula tenen- cia y control sanitario de mascotas en el distrito ORDENANZA Nº 15-99 San Miguel, 29 de octubre de 1999 LA ALCALDESA DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo de San Miguel, en Sesión Extraordinaria de fecha 29 de octubre de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades tie- nen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en concordancia con la autonomía política de la que gozan las Municipalidades, el mismo numeral constitucio- nal ha otorgado expresamente al Concejo la función norma- tiva en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 13) del Artículo 66º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 23853, es competencia municipal controlar la sanidad ani- mal, en sus respectivas jurisdicciones; Que, el Concejo Distrital de San Miguel ha visto necesa- rio promover y reglamentar la tenencia responsable de animales domésticos y silvestres en su jurisdicción, a efec- tos de evitar que se produzcan situaciones de peligro e incomodidad para los vecinos; Que, por Decreto Ley Nº 25902, se ha dictado la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, cuyo Artículo 17º crea, entre otros Organismos Públicos Descentralizados, al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; ins- tancia administrativa con la que se hace necesario coordi- nar acciones conducentes a una mejor implementación de la presente ordenanza; Que, mediante la norma VII del Título Preliminar del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, aprobado por Decreto Legislativo Nº 613, se ha precisado que: "El ejercicio del derecho de propiedad, conforme al interés social, comprende el deber del titular de actuar en armonía con el medio ambiente"; Que, toda persona tiene el derecho irrenunciable a gozar de un ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida, y asimismo, a la preservación del paisaje y la naturaleza. Todos tienen el deber de conservar dicho ambiente; Estando a los Dictámenes de la Comisión de Servicios Comunales y Comisión de Asuntos Legales, en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipali- dades, Ley Nº 23853, el Concejo Distrital de San Miguel, ha aprobado la siguiente: