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Pág. 180156 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de noviembre de 1999 TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia RESOLUCION Nº 0352-1999/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 151-97/C.P.C. Lima, 15 de octubre de 1999 I ANTECEDENTES El 7 de abril de 1997 la Comisión inició un proceso de oficio en contra de Yompián1 por presuntas infracciones al Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Con- sumidor, incurridas en la venta a crédito de artefactos electrodomésticos2. Posteriormente, la Comisión incluyó de oficio en el proceso a Credipesa y al Banco, al encontrar indicios de su participación en los hechos en cuestión. Mediante Resolución Nº 188-98-C.P.C. emitida el 10 de diciembre de 1998, la Comisión declaró fundado el proceso iniciado de oficio contra Yompián, Credipesa y el Banco. En tal sentido, la Comisión sancionó a Yompián y a Credipesa con una multa de 100 UIT a cada una. Asimismo sancionó al Banco con una multa de 10 UIT. Con fechas 11 y 12 de enero de 1999, Yompián y el Banco, respectivamente, presentaron recursos de apela- ción contra la Resolución Nº 188-98-C.P.C., motivo por el cual el expediente fue remitido a esta Sala. El 31 de marzo de 1999, se llevó a cabo el informe oral solicitado por Yompián, contando con la asistencia de los representantes de Yompián y Credipesa, por lo que el expediente se encuentra expedito para ser resuelto. De la revisión del expediente, se desprende que el origen de los problemas presentados en este proceso se remonta a la celebración de dos convenios entre las empresas denunciadas. El primero de estos convenios (Convenio 1) es un contrato de otorgamiento de línea de crédito suscrito por Yompián y el Banco el 20 de diciembre de 1994. El segundo convenio (Convenio 2) fue suscrito por Yompián, Credipesa y el Banco el 23 de enero de 1996. Ambos convenios tenían como objetivo otorgar a los con- sumidores de los artefactos electrodomésticos ofertados en las tiendas Yompián, un financiamiento en la compra de los mismos3. Por estos convenios, el Banco otorgaría préstamos personales de consumo a los clientes de Yompián que calificaran para ello, abonando el importe aprobado en cada caso en las cuentas que esta última empresa mante- nía en el Banco. Asimismo, Yompián, bajo el marco del Convenio 1, y Credipesa, bajo el marco del Convenio 2, se encargarían de la cobranza de las cuotas de los préstamos otorgados y procederían a depositar los montos recauda- dos en el Banco. Ante el surgimiento de discrepancias entre Yompián, Credipesa y el Banco con relación al cumplimiento de la obligación de abonar al Banco los montos recaudados por concepto de los pagos parciales efectuados por los consu- midores, el Banco comunicó a Yompián y a Credipesa, mediante carta notarial de fecha 16 de enero de 1997, que dejaba sin efecto "la autorización de cobrar a los clientes las cuotas de los créditos otorgados" . De acuerdo a la documentación que obra en el expe- diente, el Banco, a partir de enero de 1997, comenzó a remitir comunicaciones a los clientes que adquirieron en Yompián productos a crédito, advirtiéndoles que debían presentarle los documentos que acreditaran los pagos de las cuotas realizados en los locales de Yompián y solicitán- doles que, a partir de la recepción de la comunicación respectiva, efectuaran los pagos de las cuotas pendientes en sus oficinas. Asimismo, el Banco manifestó que, de hacer caso omiso a dicho requerimiento, no reconocería los pagos que se realizaran y procedería a cobrar las deudas judicialmente. Conforme consta en el expediente, algunos de los consumidores que recibían las mencionadas comunicacio- nes del Banco pusieron este hecho en conocimiento de Yompián, quien les comunicó que la discrepancia con el Banco sería brevemente solucionada y que debían seguir efectuando los pagos de las cuotas vencidas en sus estable- cimientos comerciales y no en las oficinas del Banco. En junio de 1997 los clientes afectados volvieron a recibir comunicaciones del Banco, en las cuales éste les ratificaba el contenido de las cartas que enviara en enero y, por segunda vez, los conminaba a que cancelen lascuotas pendientes en sus oficinas. Del mismo modo, les señalaba que los pagos que hubiesen realizado en Yom- pián o Credipesa luego de recibida la primera comunica- ción, al igual que los pagos anteriores que no habían sido acreditados, no serían reconocidos. Adicionalmente, el Banco les indicó que procedería a reportar a los deudores como morosos ante las centrales de riesgo del país y a ejecutar judicialmente las deudas. Finalmente, conforme se desprende de la documenta- ción que obra en el expediente, el Banco procedió a reportar a 3 067 clientes como morosos en el sistema financiero, aún habiendo éstos cumplido hasta ese mo- mento con cancelar el íntegro de sus deudas exigibles en los establecimientos comerciales de Yompián. Al formular sus descargos, Yompián y Credipesa indicaron que habían brindado información adecuada a los consumidores sobre montos, lugar y fechas en las que debían realizar los pagos de sus cuotas. Al respec- to, expresaron que los problemas que tuvieron que enfrentar los consumidores se debieron a la actuación del Banco, ya que estaba previsto en los convenios celebrados entre las empresas, que Yompián y Credi- pesa responderían por el financiamiento otorgado a los consumidores, estando estipulados los mecanis- mos para hacer efectivo el cumplimiento de dichas obligaciones. Por su parte, el Banco sostuvo que su comporta- miento respondió al ejercicio legítimo de sus derechos como acreedor de los consumidores. Así, expresó que encargó a Yompián y a Credipesa, según lo establecido en el Convenio 1 y 2, respectivamente, la cobranza y recaudación de las cuotas adeudadas por los consumi- dores, pero al dejar de cumplir ambas empresas con entregarle lo recaudado, suspendió el encargo y decidió realizar estas cobranzas directamente. Asimismo, ma- nifestó que había reportado a los consumidores que consideraba morosos ante las centrales de riesgos, en cumplimiento de las normas que supervisan el sistema financiero. Mediante la resolución apelada la Comisión, declaró fundado el procedimiento de oficio por infracciones a los Artículos 5º inciso b), 8 y 15º de la Ley de Protección al Consumidor. En tal sentido, la Comisión indicó lo siguiente: (i) Las denunciadas no otorgaron un servicio idóneo a los consumidores al momento de tramitar las solicitudes de crédito para adquirir artefactos electrodomésticos ofer- tados por Yompián. (ii) Las denunciadas no brindaron un servicio idóneo a los consumidores en lo referido a la recaudación y admi- nistración de las cuotas vencidas de los créditos otorgados mediante financiamiento del Banco. (iii) Las denunciadas no cumplieron con brindar infor- mación adecuada a los consumidores respecto de la iden- tidad del acreedor que financiaba las operaciones celebra- das, ya que de ser el caso que el Banco no aprobase el crédito, la operación sería financiada por Yompián. (iv) Las denunciadas brindaron información contra- dictoria respecto del lugar donde debían efectuarse los pagos de las cuotas vencidas del crédito otorgado, en caso de aprobarse el financiamiento del Banco. De otro lado, mediante la referida resolución se encar- gó a la Secretaría Técnica de la Comisión que proceda a poner dicha resolución en conocimiento del Directorio del INDECOPI, a fin de que éste pueda evaluar la posibilidad de promover un proceso judicial en defensa de los intere- ses de los consumidores afectados por los hechos materia 1Con fecha 4 de diciembre de 1998, Corporación Yomsa S.A. remitió a la Comisión copia de la inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de su nueva denomina- ción: Electro Atlantic S.A. 2La Comisión decidió abrir el procedimiento en atención a los numerosos reclamos formulados por los consumidores a partir de enero de 1997. 3Ver cuadro que se anexa a la presente resolución.