Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 1999 (11/11/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 11 de noviembre de 1999

TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia RESOLUCION Nº 0352-1999/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 151-97/C.P.C. MORDAZA, 15 de octubre de 1999 I ANTECEDENTES El 7 de MORDAZA de 1997 la Comision inicio un MORDAZA de oficio en contra de Yompian1 por presuntas infracciones al Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Proteccion al Consumidor, incurridas en la venta a credito de artefactos electrodomesticos2 . Posteriormente, la Comision incluyo de oficio en el MORDAZA a Credipesa y al Banco, al encontrar indicios de su participacion en los hechos en cuestion. Mediante Resolucion Nº 188-98-C.P.C. emitida el 10 de diciembre de 1998, la Comision declaro fundado el MORDAZA iniciado de oficio contra Yompian, Credipesa y el Banco. En tal sentido, la Comision sanciono a Yompian y a Credipesa con una multa de 100 UIT a cada una. Asimismo sanciono al Banco con una multa de 10 UIT. Con fechas 11 y 12 de enero de 1999, Yompian y el Banco, respectivamente, presentaron recursos de apelacion contra la Resolucion Nº 188-98-C.P.C., motivo por el cual el expediente fue remitido a esta Sala. El 31 de marzo de 1999, se llevo a cabo el informe oral solicitado por Yompian, contando con la asistencia de los representantes de Yompian y Credipesa, por lo que el expediente se encuentra MORDAZA para ser resuelto. De la revision del expediente, se desprende que el origen de los problemas presentados en este MORDAZA se remonta a la celebracion de dos convenios entre las empresas denunciadas. El primero de estos convenios (Convenio 1) es un contrato de otorgamiento de linea de credito suscrito por Yompian y el Banco el 20 de diciembre de 1994. El MORDAZA convenio (Convenio 2) fue suscrito por Yompian, Credipesa y el Banco el 23 de enero de 1996. Ambos convenios tenian como objetivo otorgar a los consumidores de los artefactos electrodomesticos ofertados en las tiendas Yompian, un financiamiento en la compra de los mismos3 . Por estos convenios, el Banco otorgaria prestamos personales de consumo a los clientes de Yompian que calificaran para ello, abonando el importe aprobado en cada caso en las cuentas que esta MORDAZA empresa mantenia en el Banco. Asimismo, Yompian, bajo el MORDAZA del Convenio 1, y Credipesa, bajo el MORDAZA del Convenio 2, se encargarian de la cobranza de las cuotas de los prestamos otorgados y procederian a depositar los montos recaudados en el Banco. Ante el surgimiento de discrepancias entre Yompian, Credipesa y el Banco con relacion al cumplimiento de la obligacion de abonar al Banco los montos recaudados por concepto de los pagos parciales efectuados por los consumidores, el Banco comunico a Yompian y a Credipesa, mediante carta notarial de fecha 16 de enero de 1997, que dejaba sin efecto "la autorizacion de cobrar a los clientes las cuotas de los creditos otorgados". De acuerdo a la documentacion que obra en el expediente, el Banco, a partir de enero de 1997, comenzo a remitir comunicaciones a los clientes que adquirieron en Yompian productos a credito, advirtiendoles que debian presentarle los documentos que acreditaran los pagos de las cuotas realizados en los locales de Yompian y solicitandoles que, a partir de la recepcion de la comunicacion respectiva, efectuaran los pagos de las cuotas pendientes en sus oficinas. Asimismo, el Banco manifesto que, de hacer caso omiso a dicho requerimiento, no reconoceria los pagos que se realizaran y procederia a cobrar las deudas judicialmente. Conforme consta en el expediente, algunos de los consumidores que recibian las mencionadas comunicaciones del Banco pusieron este hecho en conocimiento de Yompian, quien les comunico que la discrepancia con el Banco seria brevemente solucionada y que debian seguir efectuando los pagos de las cuotas vencidas en sus establecimientos comerciales y no en las oficinas del Banco. En junio de 1997 los clientes afectados volvieron a recibir comunicaciones del Banco, en las cuales este les ratificaba el contenido de las cartas que enviara en enero y, por MORDAZA vez, los conminaba a que cancelen las

cuotas pendientes en sus oficinas. Del mismo modo, les senalaba que los pagos que hubiesen realizado en Yompian o Credipesa luego de recibida la primera comunicacion, al igual que los pagos anteriores que no habian sido acreditados, no serian reconocidos. Adicionalmente, el Banco les indico que procederia a reportar a los deudores como morosos ante las centrales de riesgo del MORDAZA y a ejecutar judicialmente las deudas. Finalmente, conforme se desprende de la documentacion que obra en el expediente, el Banco procedio a reportar a 3 067 clientes como morosos en el sistema financiero, aun habiendo estos cumplido hasta ese momento con cancelar el integro de sus deudas exigibles en los establecimientos comerciales de Yompian. Al formular sus descargos, Yompian y Credipesa indicaron que habian brindado informacion adecuada a los consumidores sobre montos, lugar y fechas en las que debian realizar los pagos de sus cuotas. Al respecto, expresaron que los problemas que tuvieron que enfrentar los consumidores se debieron a la actuacion del Banco, ya que estaba previsto en los convenios celebrados entre las empresas, que Yompian y Credipesa responderian por el financiamiento otorgado a los consumidores, estando estipulados los mecanismos para hacer efectivo el cumplimiento de dichas obligaciones. Por su parte, el Banco sostuvo que su comportamiento respondio al ejercicio legitimo de sus derechos como acreedor de los consumidores. Asi, expreso que encargo a Yompian y a Credipesa, segun lo establecido en el Convenio 1 y 2, respectivamente, la cobranza y recaudacion de las cuotas adeudadas por los consumidores, pero al dejar de cumplir MORDAZA empresas con entregarle lo recaudado, suspendio el encargo y decidio realizar estas cobranzas directamente. Asimismo, manifesto que habia reportado a los consumidores que consideraba morosos ante las centrales de riesgos, en cumplimiento de las normas que supervisan el sistema financiero. Mediante la resolucion apelada la Comision, declaro fundado el procedimiento de oficio por infracciones a los Articulos 5º inciso b), 8 y 15º de la Ley de Proteccion al Consumidor. En tal sentido, la Comision indico lo siguiente: (i) Las denunciadas no otorgaron un servicio idoneo a los consumidores al momento de tramitar las solicitudes de credito para adquirir artefactos electrodomesticos ofertados por Yompian. (ii) Las denunciadas no brindaron un servicio idoneo a los consumidores en lo referido a la recaudacion y administracion de las cuotas vencidas de los creditos otorgados mediante financiamiento del Banco. (iii) Las denunciadas no cumplieron con brindar informacion adecuada a los consumidores respecto de la identidad del acreedor que financiaba las operaciones celebradas, ya que de ser el caso que el Banco no aprobase el credito, la operacion seria financiada por Yompian. (iv) Las denunciadas brindaron informacion contradictoria respecto del lugar donde debian efectuarse los pagos de las cuotas vencidas del credito otorgado, en caso de aprobarse el financiamiento del Banco. De otro lado, mediante la referida resolucion se encargo a la Secretaria Tecnica de la Comision que proceda a poner dicha resolucion en conocimiento del Directorio del INDECOPI, a fin de que este pueda evaluar la posibilidad de promover un MORDAZA judicial en defensa de los intereses de los consumidores afectados por los hechos materia

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Con fecha 4 de diciembre de 1998, Corporacion Yomsa S.A. remitio a la Comision MORDAZA de la inscripcion en el Registro de Personas Juridicas de su nueva denominacion: Electro Atlantic S.A. La Comision decidio abrir el procedimiento en atencion a los numerosos reclamos formulados por los consumidores a partir de enero de 1997. Ver cuadro que se anexa a la presente resolucion.

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