Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 1999 (11/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, jueves 11 de noviembre de 1999

NORMAS LEGALES

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ra. A pesar de ello, Yompian senalo que las oficinas de Yompian continuaban siendo el lugar valido para el pago. La Sala concuerda con lo manifestado por la Comision en que si bien un consumidor razonable percibiria que los pagos debian efectuarse en Yompian, dicha documentacion es en si misma contradictoria. Es importante tener en cuenta que el hecho MORDAZA mencionado es sumamente grave, en cuanto el lugar de pago es un elemento esencial que el consumidor debe conocer en una relacion de credito. Asi, el cumplimiento de sus obligaciones depende de conocer con certeza donde debe cumplir con dichas obligaciones, evitando de esta forma las consecuencias de la morosidad generada por el incumplimiento. Desconocer ello o generar informacion contradictoria o poco precisa sobre el particular, deriva en incumplimientos involuntarios e incluso en incertidumbre y malestar en los consumidores, sin que exista una razon que justifique dicha situacion. De este modo, la Sala coincide con la Comision en que Yompian y el Banco - empresas apelantes - no brindaron a los consumidores informacion adecuada en relacion al lugar en que los pagos debian ser efectuados, configurandose una infraccion a lo dispuesto en los Articulos 5º inciso b) y 15º de la Ley de Proteccion al Consumidor. En consecuencia, corresponde confirmar la resolucion apelada en este extremo. Sin perjuicio de lo anterior, debe indicarse que en la parte resolutiva de la apelada, se omitio declarar que el MORDAZA tambien era fundado por infraccion a los Articulos 5º inciso b) y 15º de la misma Ley, tal como fue ampliamente analizado en la parte considerativa la resolucion. El Articulo 370º del Codigo Procesal Civil, establece que es posible integrar una resolucion apelada en la parte decisoria, si la fundamentacion aparece en la parte considerativa de la misma. Aplicando supletoriamente dicha MORDAZA al presente caso, debe integrarse la resolucion apelada, precisandose que en el extremo de los hechos analizados en este acapite, el MORDAZA resulta fundado por infraccion a los Articulos 5º inciso b) y 15º de la Ley de Proteccion al Consumidor. III.5 La graduacion de la sancion impuesta El Articulo 42º del Decreto Legislativo Nº 716 establece los criterios que debe tener en consideracion la Comision - y, esta Sala en MORDAZA instancia - para imponer sanciones. Entre dichos criterios se incluye a la intencionalidad del sujeto activo de la infraccion, el dano resultante de la infraccion, los beneficios obtenidos por el proveedor como consecuencia del hecho infractor y la reincidencia o reiterancia de este ultimo14 . De acuerdo con la MORDAZA anotada, la Sala considera que, para efectos de la graduacion de la sancion, corresponde evaluar en primer termino la gravedad de la falta, a cuyo efecto se debe determinar la magnitud del dano real o potencial causado a los consumidores. Adicionalmente, debe establecerse la existencia de un vinculo de causalidad entre la conducta del infractor y el dano, pues solo asi seria posible determinar "los efectos que se pudiese ocasionar en el mercado" como resultado de la infraccion cometida15 . A ello debe anadirse la intencionalidad, entendida como el grado de participacion de la voluntad del infractor en la accion causante del dano, es decir, si la infraccion resulta imputable a culpa leve, culpa grave, culpa inexcusable o dolo. Finalmente, debe evaluarse si existio o no reincidencia en la infraccion. Para efectos del presente caso, la Sala considera que el punto de partida de la graduacion de la sancion consiste en la determinacion del dano resultante de la infraccion, configurado en este caso por el dano generado a los consumidores y a la confiabilidad del sistema de contratacion de creditos de consumo. De otro lado, cuando varios denunciados concurran en la comision de una o varias infracciones, es preciso que se individualicen las responsabilidades en funcion a los criterios MORDAZA anotados y al grado de participacion del denunciado en el acto, de tal forma que se establezcan sanciones diferenciadas. La Sala considera que un analisis detallado respecto de cada uno de los denunciados permite discriminar de manera adecuada el grado de responsabilidad que corresponde a cada uno, constituyendo un derecho no solo de los denunciados, sino ademas de los consumidores afectados, que tal analisis se efectue con coherencia y cuidado, cumpliendo el mandado legal MORDAZA anotado al momento de graduar la sancion.

En tal sentido, la graduacion de la sancion en un caso como el presente, atane directamente al interes publico. Ello, a efectos de proteger a los consumidores y crear los incentivos correctos para que los proveedores no lleven a cabo practicas que afecten injustificada e ilegalmente a los consumidores, con la consecuente desconfianza en el sistema de contratacion de creditos de consumo, que tales practicas generan. Por tanto, una inadecuada graduacion de la sancion afecta la confiabilidad del sistema de contratacion de creditos de consumo, por lo que en el caso bajo analisis, dado el gran numero de consumidores perjudicados y la gravedad de las infracciones cometidas, si al momento de producirse tal graduacion se estuviera incurriendo en una de las causales de nulidad contempladas en el Articulo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos16 , se afectaria el interes publico, encontrandose facultada la Sala, ante tal supuesto, para declarar la nulidad de oficio del extremo correspondiente, a fin de corregir una graduacion basada en una motivacion inadecuada17 . Ello, teniendo en cuenta ademas que, al haberse iniciado el presente MORDAZA de oficio, no existia en el expediente ninguna parte que pudiera apelar de la resolucion emitida en primera instancia en caso que se estuvieran afectando los derechos de los consumidores. Cabe indicar que la Administracion esta llamada a motivar debidamente las sanciones que establece, en tanto actos administrativos. Al respecto, senalan MORDAZA de Enterria y Fernandez: "Motivar un acto administrativo es reconducir la decision que en el mismo se contiene a una regla de derecho que autoriza tal decision o de cuya aplicacion surge."18 Por tal razon, el acto administrativo no solo es un acto causado, sino tambien un acto motivado, como sostiene MORDAZA Fraga: "... no basta que existan los motivos; es necesario, ademas, que ellos MORDAZA apreciados legalmente como antecedentes de un acto administrativo y que este sea el que la ley determine que se realice cuando aquellos concurren."19

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LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR, Articulo 42º.- La aplicacion y la graduacion de la sancion sera determinada por la Comision de Proteccion al Consumidor del INDECOPI, atendiendo a la intencionalidad del sujeto activo de la infraccion, el dano resultante de la infraccion, los beneficios obtenidos por el proveedor por razon del hecho infractor y la reincidencia o reiterancia del proveedor. Debe destacarse que la Sala se refiere al dano real o al potencial. La infraccion administrativa se produciria incluso si no existiera dano efectivo, sino solo la posibilidad de que el dano se produzca. Por ejemplo, si se identificaran determinados actos de engano en relacion a un determinado producto que no hubiese llegado a ser colocado en el MORDAZA MORDAZA a una intervencion oportuna de la autoridad, ello no significaria que no MORDAZA existido una infraccion. En tal supuesto, debera considerarse el dano potencial que la infraccion podria haber ocasionado. TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DE NORMAS GENERALES DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, Articulo 43.- Son nulos de pleno derecho los actos administrativos: (...) b) Contrarios a la Constitucion y a las leyes y los que contengan un imposible juridico. c) Dictados prescindiendo de las normas esenciales del procedimiento, y de la forma prescrita por la ley. TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DE NORMAS GENERALES DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, Articulo 39º.- Todas las resoluciones seran motivadas, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho. Articulo 109º.- En cualquiera de los casos enumerados en el Articulo 43º, podra declararse de oficio la nulidad de resoluciones administrativas, aun cuando hayan quedado consentidas, siempre que agravien el interes publico.

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MORDAZA DE ENTERRIA, MORDAZA y Tomas-Ramon FERNANDEZ. Curso de Derecho Administrativo. Cuarta edicion. Madrid: Civitas, 1986. pag. 523. FRAGA, Gabino. Derecho Administrativo. 37ma. edicion. Mexico D.F.: Porrua, 1998. pag. 299. Los mismos autores sostienen que el motivo es distinto a la motivacion. El primero esta referido al antecedente que origina el acto administrativo, por ejemplo, la comision de una infraccion respecto de una resolucion administrativa. El MORDAZA alude al "... juicio que la autoridad administrativa se forma al apreciar el motivo y al relacionarlo con la ley aplicable." (pag. 270).

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