Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 1999 (11/11/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 11 de noviembre de 1999

que sucedia y de las consecuencias que sus actos acarrearon a los consumidores. III.5.3 El incumplimiento en prestar informacion adecuada sobre la identidad del acreedor del financiamiento otorgado y el lugar de pago En lo que concierne a las infracciones al deber de brindar informacion adecuada respecto de la identidad del acreedor del credito otorgado y lugar de pago, la Sala considera que Yompian tiene mayor grado de responsabilidad ya que era la encargada directa de la tramitacion de los contratos de prestamo, de acuerdo al Convenio 1. Por tanto, se encontraba en mejor posicion de informar a los clientes sobre el lugar y pago de las obligaciones contraidas, asi como de las posibles modificaciones de estas condiciones. No obstante, la Sala considera que el Banco, tenia tambien responsabilidad en informar a los clientes sobre su calidad de acreedor y el lugar de pago, de acuerdo a lo senalado en el Articulo 32º de la Ley del Proteccion al Consumidor. En efecto, el Banco estuvo en la posibilidad de informar directamente a los consumidores de tal hecho o, en su defecto, exigir a Yompian que proporcione tal informacion. En este sentido, la Sala considera que el dano causado por estas infracciones resulta leve. Finalmente, teniendo en cuenta los hechos ocurridos en el presente caso, la Sala estima que tanto el Banco como Yompian actuaron con negligencia grave, cuando no con dolo, en el presente caso. Considerando los argumentos MORDAZA expuestos, esta instancia es del criterio que corresponde sancionar a Yompian con una multa ascendente a 80 UIT. De otro lado, la Sala estima que las infracciones cometidas por el Banco, son las que revisten mayor gravedad, en especial el injustificado reporte de consumidores no morosos a las centrales de riesgo, siendo que ameritarian disponer la clausura temporal de las oficinas de dicha entidad financiera, de acuerdo a lo establecido en el 27 Articulo 41º del Decreto Legislativo Nº 716 . No obstante, dada la complejidad en la verificacion del cumplimiento de dicha sancion en el presente caso; y por los perjuicios adicionales que se ocasionaria a los consumidores de los servicios de dicho banco, la Sala no considera pertinente ordenar tal clausura. En consecuencia y teniendo en cuenta que las infracciones cometidas por el Banco son las que revisten mayor gravedad, la Sala es del criterio que corresponde imponer al Banco una multa ascendente a 100 UIT. De otro lado, debe precisarse que el monto de la multa impuesta a Credipesa se mantiene en 100 UIT, dado que dicha empresa no apelo de la resolucion de primera instancia, por lo que la misma quedo consentida respecto de Credipesa. Por tanto, debe disponerse la inscripcion de las sanciones aplicadas a las empresas denunciadas en el registro de infracciones a que se refiere el Articulo 40º del Decreto Legislativo Nº 807. III.6 Publicacion de la presente resolucion El Articulo 50º del Decreto Legislativo Nº 71628 senala que los procedimientos seguidos ante la Comision son publicos, por lo que existe la facultad de disponer la difusion de la informacion contenida en ellos. En el Articulo 43º del Decreto Legislativo Nº 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organizacion del INDECOPI, se establece que el Directorio de INDECOPI, a solicitud de los organos funcionales pertinentes, podra ordenar la publicacion obligatoria de las resoluciones que emita la institucion en el Diario Oficial El Peruano por considerar que dichas resoluciones son de importancia para proteger los derechos de los consumidores29 . Tomando en consideracion que la adquisicion de productos al credito es una de las practicas comerciales mas utilizadas a nivel nacional, esta Sala considera que la difusion de la presente resolucion no solo permitira que quienes opten por esta modalidad de adquisicion conozcan sus derechos, sino que, adicionalmente, permitira que las empresas que brinden esta modalidad de compra y aquellas del sistema financiero, puedan adoptar las medidas que resulten necesarias para mejorar la calidad de sus servicios, lo cual redundara en beneficio de los consumidores. Por tanto, al considerar que el presente procedimiento es de importancia para proteger los derechos de los consumidores, se confirma la solicitud de publicacion de la resolucion apelada y, asimismo, se solicita al Directorio del INDECOPI la publicacion de la presente resolucion.

III.7 MORDAZA judicial en defensa de los intereses de los consumidores afectados En su apelacion, el Banco ha senalado que la posibilidad de que el INDECOPI iniciara procesos judiciales en defensa de los consumidores supuestamente afectados, implicaba una intromision directa en un MORDAZA de estricto interes privado, situacion que atentaba contra sus derechos constitucionales a la propiedad, MORDAZA empresarial y debido proceso. Al respecto, debe indicarse que la Ley de Proteccion al Consumidor, en su Articulo 51º 30 establece que el INDECOPI, previo acuerdo de su Directorio, se encuentra legitimado para promover procesos judiciales relacionados a los temas de su competencia, en defensa de los intereses de los consumidores, conforme a lo senalado por el Articulo 82º del Codigo Procesal Civil31 .

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LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR, Articulo 41º.- Las sanciones a imponerse a los infractores como consecuencia de un procedimiento administrativo, son las siguientes: a) Advertencia. b) Multa, hasta un MORDAZA de 100 (cien) UIT. (Modificado por el Articulo 18º Decreto Legislativo Nº 807). c) Decomiso y remate de la mercaderia. d) Destruccion de mercancias, envolturas y/o etiquetas. e) Clausura temporal del establecimiento o negocio hasta por un MORDAZA de 60 dias. f) Clausura definitiva del establecimiento o negocio. Esta sancion solo procedera en caso que el proveedor MORDAZA sufrido por tres veces la sancion de clausura temporal. (El subrayado es nuestro).

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LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR, Articulo 50º.- El Secretario Tecnico y la Comision de Proteccion al Consumidor estan facultados para reunir informacion relativa a las caracteristicas y condiciones de los productos o servicios que se expenden en el MORDAZA, con el objeto de informar al consumidor para permitirle tomar una adecuada decision de consumo. La informacion que se ofrezca tendra el caracter de una opinion y generara responsabilidad en caso de que la misma MORDAZA sido emitida de manera maliciosa. Los procedimientos seguidos ante la Comision de Proteccion al Consumidor tienen caracter publico. En esa medida, el Secretario Tecnico y la Comision se encuentran facultados para disponer la difusion de informacion vinculada a los mismos, siempre que lo consideren pertinente en atencion a los intereses de los consumidores afectados y no constituya violacion de secretos comerciales. LEY SOBRE FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACION DEL INDECOPI, Articulo 43º.- (...) El Directorio de INDECOPI, a solicitud de los organos funcionales pertinentes, podra ordenar la publicacion obligatoria de las resoluciones que emita la institucion en el Diario Oficial El Peruano cuando lo considere necesario por tener dichas resoluciones, las caracteristicas mencionadas en el parrafo anterior o por considerar que son de importancia para proteger los derechos de los consumidores. LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR, Articulo 51º.- El Indecopi, previo acuerdo de su Directorio, se encuentra legitimado para promover procesos judiciales relacionados a los temas de su competencia, en defensa de los intereses de los consumidores, conforme a lo senalado por el Articulo 82º del Codigo Procesal Civil, los mismos que se tramitaran en la via sumarisima. En estos procesos se podran acumular de manera generica las pretensiones de indemnizacion por danos y perjuicios, reparacion o sustitucion de productos, reembolso de cantidades indebidamente pagadas y en general cualquier otra pretension necesaria para tutelar el interes y los derechos de los consumidores afectados, que guarde conexidad con aquellas. (...) Sin perjuicio de lo establecido en parrafos anteriores, el Indecopi podra representar los intereses individuales de los consumidores ante cualquier autoridad publica o cualquier otra persona o entidad privada, bastando para ello la existencia de una simple carta poder suscrita por el consumidor afectado. Tal poder faculta al Indecopi a exigir y ejecutar cualquier derecho del consumidor en cuestion. CODIGO PROCESAL CIVIL, Articulo 82º, MORDAZA de intereses difusos.Interes difuso es aquel cuya titularidad corresponde a un conjunto indeterminado de personas, respecto de bienes de inestimable valor patrimonial, tales como la defensa del medio ambiente, de bienes o valores culturales o historicos o del consumidor. Pueden promover o intervenir en este MORDAZA, el Ministerio Publico y las asociaciones o instituciones sin fines de lucro que segun la ley o el criterio del Juez, esta MORDAZA por resolucion debidamente motivada, esten legitimados para ello. En estos casos, una sintesis de la demanda sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y en otro de mayor circulacion del distrito judicial. Son aplicables a los procesos sobre intereses difusos, las normas sobre acumulacion subjetiva de pretensiones en lo que sea pertinente. La sentencia, de no ser recurrida, sera elevada en consulta a la Corte Superior. La sentencia definitiva que declare fundada la demanda, sera obligatoria ademas para quienes no hayan participado del proceso.

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