Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 1999 (11/11/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 11 de noviembre de 1999

En el presente caso, la Sala considera que debe distinguirse el grado de responsabilidad de Yompian y del Banco, las empresas apelantes, a fin de establecer las sanciones correspondientes a cada una de las empresas denunciadas. La Sala estima que la resolucion apelada efectuo un analisis en conjunto de la participacion de Yompian y del Banco en los hechos materia de denuncia, lo que dificulta conocer las causas que determinaron la graduacion de las sanciones impuestas. Mas aun, es notoria la falta de concordancia entre la parte considerativa de la resolucion y las conclusiones de la misma, lo cual se evidencia en la falta de motivacion de la graduacion de la sancion impuesta al Banco y, por consiguiente, en la desproporcion existente entre la sancion establecida a Yompian y la correspondiente al Banco. Asi, en la Resolucion Nº 188-98-C.P.C., respecto al deber de brindar informacion adecuada en relacion a la identidad del acreedor del credito otorgado, la Comision considero que Yompian era la principal responsable, pero no establecio el grado de responsabilidad del Banco, pese a senalar lo siguiente: "El Banco, por su parte, bien pudo tomar oportunamente las medidas necesarias para informar a los consumidores de los creditos otorgados y de sus condiciones, o asegurarse de que Yompian y/o CREDIPESA brinden esta informacion a sus clientes." Adicionalmente, en lo relativo a la idoneidad del servicio de recaudacion y administracion de los creditos otorgados, la Comision considero que el grado de responsabilidad de Yompian y Credipesa era "significativamente mayor" al del Banco, fundamentando su decision en que dichas empresas no cumplieron con abonar las cuotas al Banco. Lo anterior no se condice con las conclusiones de la propia Comision que, a partir de las pruebas aportadas al MORDAZA, afirmo que el Banco, conociendo que los consumidores habian pagado oportunamente las cuotas y que, por ende, habian dejado de ser sus deudores, los reporto como morosos ante el sistema financiero: "Asi, el Banco ha alegado que reporto a los consumidores como morosos en cumplimiento de las normas que supervisan el sistema financiero. Esto ultimo, sin embargo, no es correcto como se explicara a continuacion. (...) Habiendo los consumidores efectuado pagos validos, el Banco unicamente resultaba acreedor de Yompian y CREDIPESA, quienes tenian la obligacion contractual de depositar los montos recaudados en sus cuentas. (...) Por tal motivo, mal haria el Banco al reportar como morosos a consumidores frente a los cuales ya no era acreedor, dado que estos habian correctamente cancelado sus deudas; hecho que, al parecer, era conocido por el Banco." (El subrayado es nuestro) Como se senalo en los puntos anteriores de la presente resolucion, este extremo constituye una de las infracciones mas graves que se han cometido en contra de los consumidores en el presente caso, al ser la que mas danos ha ocasionado y al llevar implicita una falta de consideracion respecto a los derechos de los consumidores quienes, habiendo cumplido con sus obligaciones, terminan siendo reportados como morosos ante las centrales de riesgo y arruinando su historial de credito. Si bien los actos de los otros denunciados - Credipesa y Yompian - contribuyeron a que tal perjuicio ocurriera, es evidente la mayor responsabilidad del Banco quien tomo la decision de reportar a sus clientes como morosos pese a que no contaba con informacion acerca de si dichas personas habian cumplido con cancelar sus creditos. Solo a efectos de ilustracion, de mantenerse la sancion impuesta al Banco, las 10 UIT fijadas como multa por la Comision, equivaldrian a apenas a algo mas de S/. 9,00 (nueve nuevos soles) por cada consumidor injustamente reportado como moroso ante las centrales de riesgo, cantidad insuficiente para reflejar siquiera lejanamente el dano ocasionado, la intencionalidad de la accion llevada a cabo y, sobre todo, la necesidad que en el futuro actos similares puedan desincentivarse dentro del MORDAZA de la Ley de Proteccion al Consumidor. En este sentido, de mantenerse la multa impuesta al Banco, tal situacion atentaria contra el interes publico que debe protegerse en este MORDAZA de procedimientos administrativos. Atendiendo a ello, la Sala considera que debe revocarse la resolucion apelada en el extremo en que realizo la

determinacion del monto de las sanciones aplicables a Electro Atlantic y al Banco, toda vez que la Comision no motivo adecuadamente las multas impuestas a las empresas apelantes, habiendo incurrido en causal de nulidad que afecta al interes publico20 . En consecuencia, y teniendo en cuenta que esta instancia se encuentra facultada para sancionar a los infractores en funcion a la gravedad del agravio al interes publico21 , corresponde que la Sala determine el monto de las sanciones a dichas empresas, teniendo en consideracion el nivel de responsabilidad de cada empresa y la gravedad de los hechos materia del procedimiento, de manera consistente y coherente con los hechos probados en el presente caso. III.5.1 La falta de idoneidad del servicio de recaudacion y administracion de las cuotas vencidas de los creditos otorgados por el Banco. Al respecto, debe indicarse que ante el incumplimiento por parte de Yompian y Credipesa en el pago de las cuotas recaudadas, el Banco en lugar de hacer efectivo lo estipulado contractualmente - mediante los Convenios 1 y 2 - en caso de incumplimiento por parte de dichas empresas y resolver sus discrepancias con las mismas directamente, remitio comunicaciones a los clientes que adquirieron en Yompian productos a credito, conminandolos a presentarle los documentos que acreditaran los pagos de las cuotas realizados en los locales de Yompian y solicitandoles que, a partir de la recepcion de la comunicacion respectiva, efectuaran el pago de las cuotas pendientes en sus oficinas. Asimismo, el Banco manifesto que, de hacer caso omiso a dicho requerimiento, no reconoceria los pagos que se realizaran y procederia a cobrar las deudas judicialmente. En junio de 1997 los clientes afectados volvieron a recibir comunicaciones del Banco, en las cuales este les ratificaba el contenido de las cartas que enviara en enero y, por MORDAZA vez, los conminaba a que cancelen las cuotas pendientes en sus oficinas. Del mismo modo, les senalaba que los pagos que hubiesen realizado en Yompian o Credipesa luego de recibida la primera comunicacion, al igual que los pagos anteriores que no habian sido acreditados, no serian reconocidos. Adicionalmente, el Banco les indico que procederia a reportar las deudas a las centrales de riesgo del MORDAZA, los certificaria como morosos dentro de su institucion y procederia a ejecutar judicialmente las deudas. Finalmente, conforme se desprende de la documentacion que obra en el expediente, el Banco procedio a reportar a 3 067 clientes como morosos en el sistema financiero, aun habiendo estos cumplido hasta ese momento con cancelar el integro de sus deudas exigibles en los establecimientos comerciales de Yompian22 .

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Ver notas a pie de pagina Nº 16 y 17. DIRECTIVA Nº 002-1998/TRI-INDECOPI, Articulo Tercero.- Segun lo establecido en los Articulos 109º y 110º del TUO, concordados con el Articulo IV de su Titulo Preliminar, las MORDAZA del Tribunal de INDECOPI, en cualquiera de los casos enumerados en el Articulo 43º de la misma MORDAZA, podran, de oficio, declarar la nulidad de las resoluciones administrativas expedidas en los procedimientos que se eleven en apelacion, cuando se verifique un supuesto de agravio al interes publico. Articulo Cuarto.- En ese sentido, se infiere que las MORDAZA del Tribunal del INDECOPI son competentes para pronunciarse en MORDAZA instancia administrativa sobre las pretensiones que hayan sido planteadas por los administrados al interior del MORDAZA administrativo, incluso en el supuesto que estas pretensiones no hayan sido objeto de apelacion, pudiendo la Sala correspondiente revocar o declarar ineficaz el extremo que contiene la pretension no apelada, en aquellos casos en que se verifique un agravio al interes publico. Empero, las MORDAZA del Tribunal declararan la nulidad de la resolucion de Primera Instancia en aquella parte que no contenga pronunciamiento alguno sobre alguna pretension planteada por las partes.

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De la informacion que obra en el expediente proporcionada por las denunciadas se desprenden los siguientes datos: (i) Numero de clientes que cancelaron en Yompian: 8,839 (informacion proporcionada por Credipesa el 19/12/97 en diskette) (ii) Numero de clientes registrados en el INFOCORP: 6,573 (informacion proporcionada por el Banco MORDAZA el 13/01/98 en diskette) (iii) Coincidencias entre el numero de clientes que cancelaron su deuda en Yompian y que estan registrados en el INFOCORP: 3,067 (informacion obtenida cruzando los datos de (i) y (ii)) (El subrayado es nuestro).

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