Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 1999 (11/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, jueves 11 de noviembre de 1999

NORMAS LEGALES

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III.3.2 La idoneidad del servicio de recaudacion y administracion de las cuotas vencidas de los creditos otorgados por el Banco De la revision del expediente se aprecia que sea que la operacion de credito fuese financiada por el Banco o por el propio Yompian, el pago de las cuotas vencidas del credito otorgado debia realizarse en las tiendas de Yompian10 . Los detalles especificos de la recaudacion y administracion de los pagos efectuados estaban regulados por los acuerdos celebrados por Yompian, Credipesa y el Banco, constituyendo un tema totalmente ajeno a los contratos celebrados con los consumidores. Tal como ha quedado acreditado de la informacion remitida por las partes, en el caso de los 3 067 consumidores que cancelaron las cuotas directamente a Yompian o Credipesa, dichas empresas no cumplieron con depositar tales montos ascendentes a US$ 727 292,55 en el Banco, de acuerdo a lo pactado en los Convenios 1 y 2. Ante tal incumplimiento, a partir de enero de 1997, el Banco comenzo a remitir comunicaciones a los clientes que adquirieron en Yompian productos a credito, conminandolos a presentarle los documentos que acreditaran el pago de las cuotas realizados en los locales de Yompian y solicitandoles que, a partir de la recepcion de la comunicacion respectiva, efectuaran los pagos de las cuotas pendientes en sus oficinas. Asimismo, el Banco manifesto que, de hacer caso omiso a dicho requerimiento, no reconoceria los pagos que se realizaran y procederia a cobrar las deudas judicialmente. A fojas 123 del expediente, figura una de las comunicaciones que remitio el Banco a un consumidor: "(...) Al otorgar dicho credito nuestro Banco autorizo a Yompian S.A. para cobrar a Ud. el importe de las cuotas con que se financio vuestra compra. Incumpliendo sus compromisos, Yompian S.A., no ha depositado regularmente en nuestro Banco el importe de las cuotas que Ud. podria haber cancelado, ocasionando que el Banco lo tenga a usted registrado con atrasos significativos y con cuotas vencidas, incrementandose su deuda con los intereses moratorios, compensatorios y gastos de cobranza que tendremos que aplicar. Con la finalidad de regularizar esta situacion, solicitamos nos entregue MORDAZA de los pagos que ha efectuado en Yompian S.A. (...) A partir de la fecha, debera abstenerse de pagar sus cuotas en YOMPIAN. El pago de sus cuotas solo podra efectuarlas en las oficinas del Banco. De proseguir pagando en Yompian S.A., dichos pagos no seran reconocidos por nuestro Banco y los saldos deudores que se generen, mas los intereses y gastos, seran cobrados mediante Accion Judicial.(...)" (El subrayado es nuestro). Asimismo, en junio de 1997 los clientes afectados volvieron a recibir comunicaciones del Banco, en las cuales les ratificaba el contenido de las cartas que enviara en enero y, por MORDAZA vez, los conminaba a que cancelen las cuotas pendientes en sus oficinas. A fojas 740 y 741, figura una comunicacion de fecha 9 de junio de 1997, remitida por el Banco a un consumidor: "(...) 3.- PARA QUE UD. NO SE PERJUDICARA Y PODER RECONOCER LOS PAGOS QUE HUBIERA EFECTUADO HASTA ENERO DE 1997, FECHA DE NUESTRA PRIMERA COMUNICACION, le informamos las cuotas canceladas, MORDAZA fecha de pago reportada y saldos deudores del credito que le concedimos, solicitandole que adjunte los pagos no registrados. Sin embargo, hasta la fecha usted no ha cumplido con proporcionar dicha informacion, con lo cual se esta doblemente perjudicando y agravando su situacion de deudor. Por ello, nuevamente le solicitamos que proporcione, en nuestras siguientes oficinas, la informacion de todos los pagos realizados a YOMPIAN. (...) 4.- Como a pesar de nuestros requerimientos, usted no ha cumplido con realizar sus pagos directamente en nuestras oficinas, por la presente le reiteramos que NO SERAN RECONOCIDOS LOS PAGOS que Ud. realice o MORDAZA realizado en YOMPIAN y/o CREDIPESA, POR SER PAGOS INDEBIDOS EFECTUADOS A PERSONA DISTINTA DEL BANCO MORDAZA, QUE ES VUESTRO ACREEDOR.

En todo caso, usted tiene el derecho de reclamar a YOMPIAN y/o CREDIPESA la devolucion de lo indebidamente pagado a dichas empresas, que no estaban autorizadas para ello. 5.- En virtud de lo anterior, NOS VEMOS OBLIGADOS A REPORTAR SU DEUDA A TODAS LAS CENTRALES DE RIESGO DEL MORDAZA Y CERTIFICARLO COMO MOROSO FRENTE A NUESTRA INSTITUCION, LO QUE OCASIONARA QUE NO SE LE CONSIDERE SUJETO DE CREDITO. ADICIONALMENTE PROTESTAREMOS SU PAGARE POR EL SALDO QUE ACTUALMENTE ADEUDA, MAS LOS INTERESES Y GASTOS CORRESPONDIENTES E INICIAREMOS LAS ACCIONES JUDICIALES PARA EL COBRO DE VUESTRA DEUDA TOTAL. (...)".(El subrayado es nuestro). En su apelacion, el Banco indico que, en ejercicio de sus legitimos derechos de acreedor, se encontraba facultado para exigir el cumplimiento de la obligacion del deudor, esto es, el pago de las cuotas vencidas de los creditos otorgados, informando a los consumidores que los pagos de las cuotas subsiguientes debian realizarse en las oficinas del Banco y agencias a nivel nacional. Al respecto, la Sala concuerda con la Comision en que los incumplimientos y problemas que surgieron entre Yompian, Credipesa y el Banco, respecto a la recaudacion y administracion de las cuotas pagadas por los clientes afectados, debieron resolverse por ellas mismas, recurriendo, de ser necesario, a la autoridad civil, penal o arbitral. La Sala coincide con la Comision en que un consumidor razonable que celebra una compra a credito (en el presente caso con Yompian) y que cumple oportunamente con pagar sus cuotas vencidas en los lugares previamente indicados, nunca esperaria ser reportado como moroso ante las centrales de riesgos del sistema financiero nacional, con todo el perjuicio que este hecho conlleva. La Sala considera que cualquier problema entre el Banco, Yompian y Credipesa debia resolverse entre tales empresas, y no trasladarse los costos de sus discrepancias a los consumidores, como finalmente ocurrio. En tal sentido, es dificil imaginar un servicio de credito prestado en peores condiciones que cuando se cobran deudas ya pagadas y se reportan como morosos a consumidores que no lo son, danando la imagen de estos sistemas de credito y generando inconvenientes, sin que exista ninguna justificacion valida. La conducta del Banco en este aspecto reviste tal gravedad que merece una sancion ejemplar. Si bien puede ser MORDAZA que no contaba con informacion adecuada sobre la situacion de sus deudores como consecuencia de la conducta de Yompian y de Credipesa, tambien es MORDAZA que los deudores no tenian ninguna responsabilidad en ello, dado que el problema seria, en todo caso, imputable a dichas empresas, elegidas por el Banco como socios en este negocio y al cual el propio Banco habia autorizado a cobrar los creditos. Los problemas derivados de una mala eleccion del Banco no pueden ser trasladados a los consumidores bajo las circunstancias presentadas en este caso. A ello debe anadirse las consecuencias economicas de la accion irresponsable del Banco, quien dano sin justificacion el historial crediticio de sus deudores. No es pues, como senala el Banco, que reporto a las centrales de riesgo a deudores morosos, sino a deudores que no sabia si le habian o no pagado, siendo su falta de informacion no imputable a dichos deudores. Asimismo, la Sala considera que Yompian no brindo un servicio idoneo a los consumidores, dado que, de la revision del expediente se aprecia que dicha empresa no informo a su "socio" el Banco, que los 3 067 MORDAZA mencionados habian cumplido con cancelar sus obligaciones

10

El Convenio 1 senala: "La cobranza de cada credito sera responsabilidad de Yompian. Para los efectos de viabilizar lo estipulado en la presente clausula, cada vez que Yompian venda a su cliente un bien bajo la modalidad de credito de banca de consumo, se obliga a indicar por escrito a El Banco que dicha venta queda sujeta al presente contrato". En este sentido, el parrafo MORDAZA del Convenio 2 precisa lo siguiente: "El pago de los creditos otorgados, asi como sus comisiones y gastos, se efectuara en las oficinas de (Yompian) directamente por LOS CLIENTES al vencimiento de cada cuota y bajo las condiciones estipuladas en las Solicitudes de Credito y Contratos de Prestamo respectivos."

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