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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (11/11/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 180159 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de noviembre de 1999 III.3.2 La idoneidad del servicio de recaudación y administración de las cuotas vencidas de los créditos otorgados por el Banco De la revisión del expediente se aprecia que sea que la operación de crédito fuese financiada por el Banco o por el propio Yompián, el pago de las cuotas vencidas del crédito otorgado debía realizarse en las tiendas de Yompián10. Los detalles específicos de la recaudación y administra- ción de los pagos efectuados estaban regulados por los acuerdos celebrados por Yompián, Credipesa y el Banco, constituyendo un tema totalmente ajeno a los contratos celebrados con los consumidores. Tal como ha quedado acreditado de la información remitida por las partes, en el caso de los 3 067 consumido- res que cancelaron las cuotas directamente a Yompián o Credipesa, dichas empresas no cumplieron con depositar tales montos ascendentes a US$ 727 292,55 en el Banco, de acuerdo a lo pactado en los Convenios 1 y 2. Ante tal incumplimiento, a partir de enero de 1997, el Banco comenzó a remitir comunicaciones a los clientes que adquirieron en Yompián productos a crédito, conmi- nándolos a presentarle los documentos que acreditaran el pago de las cuotas realizados en los locales de Yompián y solicitándoles que, a partir de la recepción de la comuni- cación respectiva, efectuaran los pagos de las cuotas pendientes en sus oficinas. Asimismo, el Banco manifestó que, de hacer caso omiso a dicho requerimiento, no reco- nocería los pagos que se realizaran y procedería a cobrar las deudas judicialmente. A fojas 123 del expediente, figura una de las comunicaciones que remitió el Banco a un consumidor: "(...) Al otorgar dicho crédito nuestro Banco autorizó a Yompián S.A. para cobrar a Ud. el importe de las cuotas con que se financió vuestra compra. Incumpliendo sus compromisos, Yompián S.A., no ha depositado regularmente en nuestro Banco el importe de las cuotas que Ud. podría haber cancelado, ocasionando que el Banco lo tenga a usted registrado con atrasos significativos y con cuotas vencidas, incrementándose su deuda con los intereses moratorios, compensatorios y gastos de cobranza que tendremos que aplicar . Con la finalidad de regularizar esta situación, solici- tamos nos entregue copia de los pagos que ha efectuado en Yompián S.A. (...) A partir de la fecha, deberá abstenerse de pagar sus cuotas en YOMPIAN. El pago de sus cuotas sólo podrá efectuarlas en las oficinas del Banco. De proseguir pagan- do en Yompián S.A., dichos pagos no serán reconocidos por nuestro Banco y los saldos deudores que se generen, más los intereses y gastos, serán cobrados mediante Ac- ción Judicial.( ...)" (El subrayado es nuestro). Asimismo, en junio de 1997 los clientes afectados volvieron a recibir comunicaciones del Banco, en las cuales les ratificaba el contenido de las cartas que enviara en enero y, por segunda vez, los conminaba a que cancelen las cuotas pendientes en sus oficinas. A fojas 740 y 741, figura una comunicación de fecha 9 de junio de 1997, remitida por el Banco a un consumidor: "(...) 3.- PARA QUE UD. NO SE PERJUDICARA Y PO- DER RECONOCER LOS PAGOS QUE HUBIERA EFECTUADO HASTA ENERO DE 1997, FECHA DE NUESTRA PRIMERA COMUNICACION, le informa- mos las cuotas canceladas, última fecha de pago reporta- da y saldos deudores del crédito que le concedimos, solici- tándole que adjunte los pagos no registrados. Sin embar- go, hasta la fecha usted no ha cumplido con proporcionar dicha información, con lo cual se está doblemente perjudi- cando y agravando su situación de deudor. Por ello, nuevamente le solicitamos que proporcione, en nuestras siguientes oficinas, la información de todos los pagos realizados a YOMPIAN. (...) 4.- Como a pesar de nuestros requerimientos, usted no ha cumplido con realizar sus pagos directamente en nues- tras oficinas, por la presente le reiteramos que NO SE- RAN RECONOCIDOS LOS PAGOS que Ud. realice o haya realizado en YOMPIAN y/o CREDIPESA, POR SER PAGOS INDEBIDOS EFECTUADOS A PERSO- NA DISTINTA DEL BANCO LATINO, QUE ES VUES- TRO ACREEDOR.En todo caso, usted tiene el derecho de reclamar a YOMPIAN y/o CREDIPESA la devolución de lo indebidamente pagado a dichas empresas, que no estaban autorizadas para ello. 5.- En virtud de lo anterior, NOS VEMOS OBLIGA- DOS A REPORTAR SU DEUDA A TODAS LAS CEN- TRALES DE RIESGO DEL PAIS Y CERTIFICARLO COMO MOROSO FRENTE A NUESTRA INSTITUCION, LO QUE OCASIONARA QUE NO SE LE CONSIDERE SUJETO DE CREDITO. ADICIONALMENTE PROTES- TAREMOS SU PAGARE POR EL SALDO QUE AC- TUALMENTE ADEUDA, MAS LOS INTERESES Y GASTOS CORRESPONDIENTES E INICIAREMOS LAS ACCIONES JUDICIALES PARA EL COBRO DE VUES- TRA DEUDA TOTAL. (...)".(El subrayado es nuestro). En su apelación, el Banco indicó que, en ejercicio de sus legítimos derechos de acreedor, se encontraba facul- tado para exigir el cumplimiento de la obligación del deudor, esto es, el pago de las cuotas vencidas de los créditos otorgados, informando a los consumidores que los pagos de las cuotas subsiguientes debían realizarse en las oficinas del Banco y agencias a nivel nacional. Al respecto, la Sala concuerda con la Comisión en que los incumplimientos y problemas que surgieron entre Yompián, Credipesa y el Banco, respecto a la recaudación y administra- ción de las cuotas pagadas por los clientes afectados, debieron resolverse por ellas mismas, recurriendo, de ser necesario, a la autoridad civil, penal o arbitral. La Sala coincide con la Comisión en que un consumi- dor razonable que celebra una compra a crédito (en el presente caso con Yompián) y que cumple oportunamente con pagar sus cuotas vencidas en los lugares previamente indicados, nunca esperaría ser reportado como moroso ante las centrales de riesgos del sistema financiero nacio- nal, con todo el perjuicio que este hecho conlleva. La Sala considera que cualquier problema entre el Banco, Yompián y Credipesa debía resolverse entre tales empresas, y no trasladarse los costos de sus discrepancias a los consumi- dores, como finalmente ocurrió. En tal sentido, es difícil imaginar un servicio de crédito prestado en peores condicio- nes que cuando se cobran deudas ya pagadas y se reportan como morosos a consumidores que no lo son, dañando la imagen de estos sistemas de crédito y generando inconvenien- tes, sin que exista ninguna justificación válida. La conducta del Banco en este aspecto reviste tal gravedad que merece una sanción ejemplar. Si bien puede ser cierto que no contaba con información adecuada sobre la situación de sus deudores como consecuencia de la conducta de Yompián y de Credipesa, también es cierto que los deudores no tenían ninguna responsabilidad en ello, dado que el problema sería, en todo caso, imputable a dichas empresas, elegidas por el Banco como socios en este negocio y al cual el propio Banco había autorizado a cobrar los créditos. Los problemas derivados de una mala elección del Banco no pueden ser trasladados a los consumidores bajo las circuns- tancias presentadas en este caso. A ello debe añadirse las consecuencias económicas de la acción irresponsable del Banco, quien dañó sin justificación el historial crediticio de sus deudores. No es pues, como señala el Banco, que reportó a las centrales de riesgo a deudores morosos, sino a deudores que no sabía si le habían o no pagado, siendo su falta de informa- ción no imputable a dichos deudores. Asimismo, la Sala considera que Yompián no brindó un servicio idóneo a los consumidores, dado que, de la revisión del expediente se aprecia que dicha empresa no informó a su "socio" el Banco, que los 3 067 antes mencio- nados habían cumplido con cancelar sus obligaciones 10El Convenio 1 señala: "La cobranza de cada crédito será responsabilidad de Yompián. Para los efectos de viabilizar lo estipulado en la presente cláusula, cada vez que Yompián venda a su cliente un bien bajo la modalidad de crédito de banca de consumo, se obliga a indicar por escrito a El Banco que dicha venta queda sujeta al presente contrato". En este sentido, el párrafo quinto del Convenio 2 precisa lo siguiente: "El pago de los créditos otorgados, así como sus comisiones y gastos, se efectuará en las oficinas de (Yompián) directamente por LOS CLIENTES al vencimiento de cada cuota y bajo las condiciones estipuladas en las Solicitudes de Crédito y Contratos de Préstamo respectivos."